REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

Solicitante(s): CARMEN AMANDA ÁLVAREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.340.665, domiciliada en: Sector San Isidro II, calle la Palma, Casa Nº 7A-85, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1250- 13
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Julio de 2013, por la ciudadana CARMEN AMANDA ÁLVAREZ DE HURTADO, antes identificada, asistida por el Abogado JULIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.119, dándosele entrada en fecha 15 de Julio del año en curso y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de Julio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos BLANCA EVANGELINA MÁRQUEZ DÍAZ y MARÍA FRANCISCA NOGUERA LÓPEZ.
II
Motivación.
La ciudadana CARMEN AMANDA ÁLVAREZ DE HURTADO, solicito en su condición de esposa del ciudadano RUBÉN ANTONIO HURTADO MIRELES, fallecido en fecha 03 de Abril de 2013, en Tinaquillo Estado Cojedes; sea declarado junto con sus hijos YELIXZA LOURDES HURTADO CANELONES, SONNY AMADO HURTADO CANELONES y RUBÉN OCTAVIO HURTADO ÁLVAREZ Únicos y Universales Herederos del difunto RUBÉN ANTONIO HURTADO MIRELES.
Consignó copias fotostáticas de su cedula de identidad, así como del fallecido y de sus hijos, y también acompaño su petitorio con Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Defunción del De Cujus y de las partidas de nacimientos de sus hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima esposa e hijos del ciudadano RUBÉN ANTONIO HURTADO MIRELES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: BLANCA EVANGELINA MÁRQUEZ DÍAZ y MARÍA FRANCISCA NOGUERA LÓPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) y a sus hijos con el De Cujus RUBÉN ANTONIO HURTADO MIRELES conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita a la solicitante(s) y a sus hijos, sobre el acervo hereditario del fallecido RUBÉN ANTONIO HURTADO MIRELES dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMANDA ÁLVAREZ DE HURTADO antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN AMANDA ÁLVAREZ DE HURTADO, y a sus hijos YELIXZA LOURDES HURTADO CANELONES, SONNY AMADO HURTADO CANELONES y RUBÉN OCTAVIO HURTADO ÁLVAREZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RUBÉN ANTONIO HURTADO MIRELES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1: 30 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.










Solicitud Nº 1250-13.-
ECL/LF/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.