REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): CERLIN ALFONSO KIENZLER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.107, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1239- 13
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Junio de 2013, por el ciudadano CERLIN ALFONSO KIENZLER AULAR, antes identificado, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.297, dándosele entrada en fecha 02 de Julio del año en curso y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 17 de Julio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos ISNALDO ALCIDE RODRÍGUEZ y JACQUELINE DEL VALLE PEÑA DE RODRÍGUEZ.
II
Motivación.
El ciudadano CERLIN ALFONSO KIENZLER AULAR, solicito en su condición de esposo de la ciudadana ANA LISBETH MARTÍNEZ DE KIENZLER, fallecida en fecha 11 de Mayo de 2013, en Tinaquillo Estado Cojedes; sea declarado junto con sus tres (03) hijos JUAN MICHAEL KIENZLER MARTÍNEZ, JACSON ALFONSO KIENZLER MARTÍNEZ y PRISILIA DANIELA KIENZLER MARTÍNEZ Únicos y Universales Herederos de la difunta ANA LISBETH MARTÍNEZ DE KIENZLER.
Consignó copias fotostáticas de su cedula de identidad, así como de la De Cujus y de sus hijos, y también acompaño su petitorio con Copias Certificadas del Acta de Defunción y de las partidas de nacimientos de sus hijos, y Copia simple del Acta de Matrimonio. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo esposo e hijos de la ciudadana ANA LISBETH MARTÍNEZ DE KIENZLER, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: ISNALDO ALCIDE RODRÍGUEZ y JACQUELINE DEL VALLE PEÑA DE RODRÍGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante(s) y a sus hijos con la De Cujus ANA LISBETH MARTÍNEZ DE KIENZLER conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante(s) y a sus hijos, sobre el acervo hereditario de la fallecida ANA LISBETH MARTÍNEZ DE KIENZLER dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano CERLIN ALFONSO KIENZLER AULAR antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CERLIN ALFONSO KIENZLER AULAR, y a sus tres (03) hijos JUAN MICHAEL KIENZLER MARTÍNEZ, JACSON ALFONSO KIENZLER MARTÍNEZ y PRISILIA DANIELA KIENZLER MARTÍNEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ANA LISBETH MARTÍNEZ DE KIENZLER, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1: 00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1239-13.-
ECL/LF/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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