REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: RUBEN ANTONIO APARICIO SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.491, de profesión Albañil, con domicilio, en el Barrio La Yaguara, Sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA BRITO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.950.156, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 190.100 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4456/13.
FECHA: 30/07/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2013, por el ciudadano RUBEN ANTONIO APARICIO SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.491, de profesión Albañil, con domicilio, en el Barrio La Yaguara, Sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio YELITZA BRITO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.950.156, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 190.100 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4456/13.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Treinta (30) de Julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas JOSÉ DANIEL OJEDA DIAZ y DESIREE DE LOS ANGELES SILVA SILVA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha 22 de Mayo de 2013, falleció Ab-Intestato en el Hospital General Dr. Egor Nucete, final Avenida Ricaurte de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, la ciudadana REINA MARGARITA ESCALONA DE APARICIO, venezolana, casada, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.696, siendo su domicilio y residencia en el barrio la Yaguara, sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero del Estado Cojedes, Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, tal como consta en Acta de Defunción que acompaño. Y quien en vida fuera mi legitima esposa que se evidencia en acta de matrimonio que acompaño Hago la aclaratoria que mi finada cónyuge no tuvo descendientes alguno, a fin de que me declare como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS”...omiss”… Asimismo se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaré para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi esposa. SEGUNDA: Que saben y les consta que me conocen como su único y universal heredero, por cuanto mi finada esposa no tuvo descendientes. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana REINA MARGARITA ESCALONA DE APARICIO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, el día veintidós (22) de Mayo de 2013. …”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consignó copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, ciudadana REINA MARGARITA ESCALONA DE APARICIO, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia de la cedula de identidad.-
Tales documentos de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposo el ciudadano RUBEN ANTONIO APARICIO SILVA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos; JOSÉ DANIEL OJEDA DIAZ y DESIREE DE LOS ANGELES SILVA SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ANTONIO APARICIO SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.491, de profesión Albañil, con domicilio, en el Barrio La Yaguara, Sector II, Callejón Juan Yánez, casa sin numero; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio YELITZA BRITO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad inscrita en el Inpreabogado bajo N° 190.100 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante RUBEN ANTONIO APARICIO SILVA, en su condición de esposo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana REINA MARGARITA ESCALONA DE APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Julio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Quince de la tarde (02:15 p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4456/13.-
JGPF/FMM/zuleima.
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