REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: LEONARDO ARTURO PALOMARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-10.325.935, actuando en su propio nombre y representación de sus once hermanos y la cónyuge.
ABOGADO ASISTENTE: HENDRIX ENRIQUE CASTRO MIRELES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.043.586, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 178.560 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4439/13.
FECHA: 22/07/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Doce (22) de Julio de 2013, por el ciudadano LEONARDO ARTURO PALOMARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-10.325.935, actuando en su propio nombre y representación de sus once hermanos y la cónyuge; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio HENDRIX ENRIQUE CASTRO MIRELES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.043.586, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 178.560 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Julio del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4439/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Veintidós (22) de Julio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ROMERO FARFAN y JOSÉ RAFAEL AVILA VILERA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Para fines que en derecho son preciso demostrar por este medio, rogamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si me conocen a mi y a mis representados de vista trato y comunicación desde hace varios años; SEGUNDO: Digan los testigos si también conocieron a mi difunto padre ARTURO JOSE PALOMARES VILORIA, quien falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de Abril del año 2005, según se desprende de Acta de Defunción Nº 123 del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz Estado Trujillo. TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta que el fallecido, ya identificado procreó doce (12) hijos y que estableció su último Matrimonio con ROSA MARIA ORCIAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 5.210.876. CUARTO: Si también saben y les consta que el causante dejó como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge, la Ciudadana: ROSA MARIA ORCIAL y sus doce (12) hijos: ARTURO JOSE PALOMARES PEÑALOZA, CARLOS BENITO PALOMARES PEÑALOZA, JOSE GREGORIO PALOMARES PEÑALOZA, WOLFGANG MIGUEL PALOMARES PEÑALOZA, YRIS TIBIZAY PALOMARES MARTINEZ, GRISEL MILEYDI PALOMARES MARTINEZ, ELENA DEL ROSARIO PALOMARES MARTINEZ, YNIRIDA ZULAY PALOMARES MARTINEZ, ROSA THAIS PALOMARES MARTINEZ, LEONARDO ARTURO PALOMARES MARTINEZ, JAVIER ARTURO PALOMARES MARTINEZ Y PEDRO ARTURO PALOMARES ORCIAL; QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos …”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano ARTURO JOSÉ PALOMARES VILORIA, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia de las partidas de nacimientos, Copia de las cedulas de identidad,.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditarios que tienen como esposa e hijos legítimos los ciudadanos ROSA MARIA ORCIAL, ARTURO JOSE PALOMARES PEÑALOZA, CARLOS BENITO PALOMARES PEÑALOZA, JOSE GREGORIO PALOMARES PEÑALOZA, WOLFGANG MIGUEL PALOMARES PEÑALOZA, YRIS TIBIZAY PALOMARES MARTINEZ, GRISEL MILEYDI PALOMARES MARTINEZ, ELENA DEL ROSARIO PALOMARES MARTINEZ, YNIRIDA ZULAY PALOMARES MARTINEZ, ROSA THAIS PALOMARES MARTINEZ, LEONARDO ARTURO PALOMARES MARTINEZ, JAVIER ARTURO PALOMARES MARTINEZ Y PEDRO ARTURO PALOMARES ORCIAL, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ROMERO FARFAN y JOSÉ RAFAEL AVILA VILERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ARTURO PALOMARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-10.325.935, actuando en su propio nombre y representación de sus once hermanos y la cónyuge; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio HENDRIX ENRIQUE CASTRO MIRELES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.043.586, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 178.560 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ROSA MARIA ORCIAL, ARTURO JOSE PALOMARES PEÑALOZA, CARLOS BENITO PALOMARES PEÑALOZA, JOSE GREGORIO PALOMARES PEÑALOZA, WOLFGANG MIGUEL PALOMARES PEÑALOZA, YRIS TIBIZAY PALOMARES MARTINEZ, GRISEL MILEYDI PALOMARES MARTINEZ, ELENA DEL ROSARIO PALOMARES MARTINEZ, YNIRIDA ZULAY PALOMARES MARTINEZ, ROSA THAIS PALOMARES MARTINEZ, LEONARDO ARTURO PALOMARES MARTINEZ, JAVIER ARTURO PALOMARES MARTINEZ Y PEDRO ARTURO PALOMARES ORCIAL, en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARTURO JOSÉ PALOMARES VILORIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES
La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de Julio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).

La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.




Solicitud N° 4439/13.-
JGPF/FMM/zuleima.