REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS ANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ANGELA MARIA QUILARQUE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.306 y V-16993.187, respectivamente, domiciliados en calle Zamora, Entre Calles Salias y Urdaneta, casa N° 74-49.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANNA GENOBELL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.398, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.778, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2196-13.-
FECHA: 17-07-2013.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2013, los ciudadanos; LUIS ANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ANGELA MARIA QUILARQUE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.306 y V-16993.187, respectivamente, domiciliados en calle Zamora, Entre Calles Salias y Urdaneta, casa N° 74-49; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANNA GENOBELL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.398, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.778, y de este domicilio; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2196-13
En esta misma fecha de hoy, diecisiete (17) de Julio de 2013, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; LUIS ANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ANGELA MARIA QUILARQUE LORENZO, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio ADRIANNA GENOBELL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos LUIS ANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ANGELA MARIA QUILARQUE LORENZO, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Noviembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada al folio Nº 03 de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la calle Zamora, entre calles Salías y Urdaneta, casa N° 74-49, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Contrajimos matrimonio por ante el Registro civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, el día Seis (6) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
Ahora bien, es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde el Primero (1°) de Enero de Dos mil Trece (2013).…omissis… es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a fin de solicitar se admita y decrete la separación de cuerpos y de bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismo serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpo y de bienes en divorcio …”.-
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; LUIS ANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ANGELA MARIA QUILARQUE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.306 y V-16993.187, respectivamente, domiciliados en calle Zamora, Entre Calles Salias y Urdaneta, casa N° 74-49; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANNA GENOBELL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.398, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.778, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos LUIS ANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ANGELA MARIA QUILARQUE LORENZO, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ANGELA MARIA QUILARQUE LORENZO, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy diecisiete (17) de julio de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecisiete (17) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES
Los Manifestantes,
La Abogada Asistente,
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de Julio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).-
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Expediente N° 2196-13.-
JGPF/zuleima.-
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