REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 11 Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la diligencia, anterior suscrita por la ciudadana; CARMEN LOSADA, asistida por el abogado; RODOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número:193.745 y el pedimento en la misma.- El Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal, se ordena su ejecución.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y junto con oficio, remítase una copia al Registro Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil.- Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Yliana Pérez titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.502, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria Accidental firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES
La Secretaria Accidental
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Exp. N°2123/-13
JGPF/FMM/yp.-