REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, diecinueve (19) de julio de dos mil trece 2013
253º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: HP01- L-2012-000127
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.836
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.657
PARTE DEMANDADA: VETRAPLAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DEL VALLE SOUQUETT, OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ROJAS RODRIGUEZ inscritos en el I.P.S.A bajo los números 185.494, 23.305 y 144.256
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de agosto del año 2012, en razón de la acción que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, interpuso el ciudadano: JOSE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.836, asistido por la abogada: ELIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.657, contra la empresa VETRAPLAS, C.A.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
De los alegatos en el escrito libelar se desprende que el actor
El día 09 de agosto de 2010, inició una relación de trabajo a tiempo indeterminado a las órdenes por cuenta bajo subordinación y dependencia de la empresa VETRAPLAS C.A, como personal de Seguridad y Vigilancia a jornada de 24 horas por 24 horas desde las 6:00 a.m. a 6:00 a.m, con un día de descanso. Que trabajaba 4 días a la semana sucesivamente, hasta el 07 de octubre de 2011. Que luego comenzó a laborar 12 x 24 horas, desde el martes diurno 12 horas x 24 horas, miércoles nocturno 12 x 24 horas, viernes diurno 12 horas por 24 horas, sábado nocturno 12 horas x 24 horas y así sucesivamente, que la empresa jamás le pago las horas extras y el bono nocturno por lo que decidió RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE. Que en fecha 16-06-2012, la empresa consignó Oferta Real de Pago donde se evidencia lo narrado y especifica, inicio de la relacion de trabajo cargo que ocupaba, salario percibidos, existiendo una incongruencia en los hechos que alegan y los cálculos que realizan. Que al término de cada año la empresa le pagaba las prestaciones sociales, y fideicomiso. Que en la oferta real de pago la empresa reconoce que le debe la cantidad de Bs. 1050 horas extras trabajadas, siendo en realidad 1062 horas extras, donde afirman que laboró días domingo sin incluir bono nocturno y un salario diario sin el recargo del 30% y 50%, además de no incluir las horas extras desde el 10-11-2011, hasta la fecha de retiro. Que en el primer pago de la Prestaciones sociales en le pago en base al salario mínimo de Bs. 62,71 diarios y en oferta real de pago le canceló las fracciones de Prestaciones sociales de 2012, en base a Bs. 75,39, siendo que el calculo debe hacerse con el salario integral. Que reclama: Diferencia de Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional de conformidad con el salario que devengaba, incidencia de horas extras, de días feriados, vacaciones fraccionadas incidencia de horas extras, utilidades no pagadas, incidencia de horas extras, Horas extras nocturnas, y bono nocturno trabajados y no pagados, días domingos trabajados y no pagados, días feriados trabajados y no pagados. Que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de Bs. 39.549,03.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Folios 181 al 187:
De las alegaciones de la demandada:
Admiten: La existencia de la relacion de trabajo, las funciones de seguridad y vigilancia del actor.
Niega, rechaza y contradice:
Que el actor haya prestado servicios en fecha 09-10-2010, terminando la relacion de trabajo el 16-06-2012. Que laboraba una jornada de trabajo de 24 horas x 24 horas con un día de descanso, y luego 12 horas x 24 horas desde el 11-10-2011, el caso es nunca laboró tal jornada, siendo su jornada de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con una hora de descanso diaria, un día de descanso interdiario. Que haya finalizado la relación de trabajo con un ingreso mensual de Bs.2.235, 24 equivalente a Bs. 74,51 diarios y un salario integral de Bs.165,41, lo cierto es que devengaba un salario básico de Bs.1.780,80 a Bs. 59,36 diarios integral Bs.84,82. Que haya laborado 1.064 horas extraordinarias lo cierto es que laboró 1.050 horas extraordinarias. Que haya laborado una jornada nocturna, Que su representada le haya calculado erróneamente los conceptos laborales de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales en la liquidación que se le entregó. Que se le adeude los conceptos y cantidades señaladas en el escrito libelar como: Diferencia de Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional de conformidad con el salario que devengaba, incidencia de horas extras, de días feriados, vacaciones fraccionadas incidencia de horas extras, utilidades no pagadas, incidencia de horas extras, Horas extras nocturnas, y bono nocturno trabajados y no pagados, días domingos trabajados y no pagados, días feriados trabajados y no pagados. La estimación de la presente demanda de Bs. 39.549,03.
MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO
DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
Folios 17 al 40. Copia simple fotostática de Oferta Real de Pago, realizada al ciudadano JOSE TORRES, de fecha 16 de junio de 2012.
En relacion a esta documental es de resaltar, que en audiencia de juicio oral y pública la representación judicial de la actora, indicó que el objeto de dicha prueba, es sustentar el salario sobre el cual se realizaron los cálculos para demandar las diferencias, salario que fue indicado por la misma demandada.
Al respecto de lo indicado por la actora, señala la demandada, que reconoce que el salario indicado en la oferta real de pago, se debió a un error del contador que realizó dichos cálculos.
Esta juzgadora considerando las observaciones de ambas partes, y examinada la referida documental, con las insertas a los folios 110, 174, y 177 original de Liquidación de Prestaciones Sociales, se concluyó que el salario básico devengado desde el 08-08-2010 al 08-08-2011 fue de Bs. 62, 71 y desde el 09-08-2011 hasta el 16-06-2012 Bs. 75,39, Asi se declara.
Folios 41 al 59. Original de relación de semanas trabajadas. En virtud que fueron impugnadas por la demandada, quien juzga no lo aprecia por tratarse de copia simple. Asi se decide.
Folios 101 al 109. Recibos de Pago.
La parte actora, reconoció que le fueron pagadas por el patrono, pero que el salario sobre el cual se realizaron los cálculos no corresponden con los reclamados por el actor, concluido el salario básico devengado por el actor, es por lo que se considera procedente la diferencia de los conceptos reclamados y serán calculados de acuerdo a los salarios antes señalados. Asi se decide.
Folio 110, (174 y 177) Original de Liquidación de Prestaciones Sociales. Por cuanto quedo admitido por la parte actora que le fue pagado, el mismo se valora demostrativo de la cantidad recibida de Bs. 5.837,45,del cual coincide con la documental aportada por la demanda de autos, los cuales serán deducidos como prestaciones sociales, aunado al hecho que el salario sobre el cual realizaron los cálculos para el pago de las prestaciones sociales a la fecha 08-08-2011, era sobre la base de 62, 71, salario que fue indicado en la oferta real de pago incrementándose a Bs. 75,39, quedando en consecuencia los salarios básicos como sigue: Desde el 08-08-2010 al 08-08-2011 un salario básico de Bs. de 62, 71 y desde el 09-08-2011 hasta el 16-06-2012 Bs. 75,39, por lo que mal pudiere la parte demandada alegar que dicho monto corresponde a errores de cálculos. Asi se decide.
Folio 111. Original de Constancia de Trabajo, de fecha 12 de septiembre del año 2011. De la misma se desprende que en los salarios pagados al actor, la demandada no incluyo las incidencias salariales como bono nocturnos, domingos y días feriados, lo cual ratifica que la petición del actor es procedente. Asi se decide.
DE LA PARTE DEMANDADA:
TESTIMONIALES: Quien decide no tiene que pronunciar por cuanto este medio probatorio fue desistido.
DOCUMENTALES:
Folio 116. Original de Renuncia suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V-7.561.836, de fecha 18 de mayo de 2012.
Del contenido de la misiva, se constata que fue realizada en fecha 18 de mayo de 2012, en puño y letra firmada y contentiva de la huella dactilar del actor, razón por la cual se comprueba que a partir de esa fecha comienza a transcurrir el preaviso del trabajador, es decir hasta el 16 de junio de 2012, por consiguiente se tiene como cierta la fecha indicada por el actor desde el 09-08-2010 hasta el 16-06-2012. Asi se decide.
Folio 117 al 167. Recibos de Pago de salarios, En virtud al principio de comunidad de la prueba, se le otorga el mismo valor probatorio de los recibos de pagos a los folios 101 al 109.
Folio 168 al 174. Original de Liquidación de Pago de Aguinaldos, Utilidades y Prestaciones Sociales, con sus respectivos voucher de depósito bancario.
Que el salario sobre el cual realizaron los cálculos para el pago de las prestaciones sociales a la fecha 08-08-2011, era sobre la base de 62, 71, salario que fue indicado en la oferta real de pago incrementándose el mismo hasta 75,39, por lo que mal pudiere interpretarse lo alegado por la parte demandada que dicho monto corresponde a errores de cálculos. Asi se decide.
Folio 175 al 179. Oferta de Real de Pago con sus respectivos anexos, contenida en el expediente HP01-S-2012-000043. Quien juzga verifica que corresponde al monto consignado en la oferta real de pago, cuyo monto será deducido del monto tal que arroje por diferencia adeudado al término de la relación de trabajo. Así se decide.
PRUEBA DE INFORME: De la institución bancaria, Bancaribe, C.A.
Constan sus resultas a los folios 213 al 220 y del 222 al 229, respectivamente. Es de resaltar que la representación judicial de la demandada indicó en el debate oral, que el objeto de dicha prueba es evidenciar que los recibos por ellos presentados coinciden con los depósitos realizados en la cuenta del trabajador.
Al respecto examinada la referida prueba, se observa que se trata de consultas de movimientos de cuenta de ahorro activa del actor con depósitos de ahorro, los cuales a criterio de esta juzgadora, los montos señalados no indican en primer lugar que corresponden a un deposito hecho por el patrono del salario integral del actor, ni se desprende el monto neto de las asignaciones e incidencias del salario.
Es decir dicho monto es el resultado de la totalización de lo asignado y descontado al actor, de allí lo impreciso de esta prueba para demostrar las incidencias del salario, siendo el documento más preciso las liquidaciones emitidas por la demandada, las cuales fueron reconocidas por el actor. Así se decide.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se inicia la presente demanda en razón de la acción que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, interpuso el ciudadano: JOSE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.836, asistido por la abogada: ELIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.657, contra la empresa VETRAPLAS, C.A. alegando que prestó servicio como VIGILANTE a las órdenes de la empresa VETRAPLAS C.A. desde el 09-08-2010; con un último salario de Bs. 2.235,24 equivalente a Bs. 74,51que comenzó con un horario de 24 x 24 desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del siguiente día, es decir 4 días a la semana y a partir del 07-10-2011 comenzó 12 x 24 de la siguiente manera: martes diurno, miércoles nocturno; viernes diurno y sábado nocturno; que su retiro ocurrió el 16-06-2012, que la empresa en la oferta real reconoce que le adeuda 1050 horas, cuando en realidad son 1062 horas, que la demandada reconoce que laboró los días domingos, sin incluir bono nocturno, que se le pagaba el salario diario sin el recargo del 30% y 50% que le adeuda bono nocturno; que reclama diferencia de prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno y días de descanso (domingos).
La parte demandada, alega que comenzó a prestar servicio el 08-08-2010terminando la relación de trabajo el 16-06-2012; niega el horario de trabajo por cuanto su horario fue de 12 x 12, es decir de 7 a.m. a 7 p.m. con una hora de descanso diaria y un día de descanso ínter diario; que el último salario devengado fue de Bs. 59,36 con un salario integral de 84,82, el cual fue menor al inicio y se fue incrementando posteriormente. Que no laboró 1064 que lo cierto es que laboró 1050 horas, las cuales fueron canceladas en la oferta real de pago. Niega que se le adeude el recargo del 30% por bono nocturno. Que mediante la oferta real de pago se le pagó por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 5.097,00 ya que previamente en el mes de agosto del año 2011 le había pagado Bs. 3.762,60 y Bs. 318,97. Que no le adeuda vacaciones ni bono vacacional por cuanto le canceló mediante la oferta real Bs. 940,65 y Bs. 438,97 y previamente en agosto del 2011 pagó Bs. 1.011,95 y Bs. 942,37, que no adeuda tal diferencia por cuanto el mismo se paga mediante salario normal. Que no adeuda utilidades en virtud que el primer año fue de la fracción de 4 meses a razón de 15 días por año desde el 08-08-2010 al 31-12-2010 Bs. 282,65, en el 2011 a razón de 30 días por que la empresa tuvo mayores utilidades se le canceló Bs. 2.021,14. Que no adeuda horas extras y bono nocturno en virtud que fueron canceladas en la oferta real de pago en base al último salario devengado y los domingos y feriados fueron cancelados en base al salario básico.
Ambas partes promovieron pruebas.
Se hace necesario destacar, que en audiencia oral las partes coincidieron:
• En la prestación de servicio de la actora
• Fecha de inicio y de culminación de la relación laboral desde el 09-08-2010 al 16-06-2010, culminando el mismo por retiro voluntario del trabajador, en virtud que la representación judicial de la demandada expresó que siendo la diferencia de un día, y a los fines de resolver la presente controversia admite la fecha señalada por el actor.
• Que se desempeñó como vigilante.
• Que la duración de la jornada laboral fue de 11 horas en razón al cargo desempeñado como vigilante.
LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:
• Salario devengado y horario.
• La parte actora señala que el último salario fue de Bs. 2.235,24 equivalente a Bs. 74,51 que comenzó con un horario de 24 x 24 desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del siguiente día, es decir 4 días a la semana y a partir del 07-10-2011 comenzó 12 x 24 de la siguiente manera: martes diurno, miércoles nocturno; viernes diurno y sábado nocturno.
• La parte demandada indicó que el último salario devengado fue de Bs. 59,36 el cual fue menor al inicio y se fue incrementando posteriormente. Que no adeuda horas extras, bono nocturno ni domingos.
A los fines de resolver el presente asunto, tal como ha quedado planteada la controversia, con relación a los conceptos reclamados, es de resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en innumerables sentencias, ha establecido que cuando el demandado admita la prestación de servicio se invertirá la carga de la prueba de todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral; sentencia de fecha 11-05-2004 caso J.R. Cabral contra Distribuidora de Pescado La Perla Escondida.
En consideración a ello, es necesario resolver lo referente al salario devengado por el actor. Lo que luego de analizadas las documentales que rielan a los folios, 110, 174, y 177 Original de Liquidación de Prestaciones Sociales. En la que quedo admitido por la parte actora que le fue pagado, la cantidad de Bs. 5.837,45, desprendiéndose del mismo, que el salario sobre el cual realizaron los cálculos para el pago de los conceptos y beneficios laborales a la fecha 08-08-2011, era sobre la base de 62, 71, salario que fue indicado en la oferta real de pago el cual fue incrementado a Bs. 75,39, los cuales coincidieron con los recibos de pago antes señalados, quedando en consecuencia el salario básico como sigue:
Desde el 08-08-2010 al 08-08-2011 un salario básico de Bs. 62, 71 y desde el 09-08-2011 hasta el 16-06-2012 Bs. 75,39, por lo que mal pudiera esta Juzgadora declarar un salario distinto, por errores de cálculos como la parte demandada expuso en la audiencia de juicio. Así se decide.
En lo que respecta al horario señalado por el actor, y a las incidencias salariales de las horas extraordinarias, días feriados y domingos trabajados, se verificó que el demandado alegó que no laboró 1064 que lo cierto es que laboró 1050 horas, las cuales fueron canceladas en la oferta real de pago. Que no le adeuda bono nocturno, ni prestación de antigüedad, ya que previamente en el mes de agosto del año 2011 le había pagado Bs. 3.762,60 y Bs. 318,97. Que no le adeuda vacaciones ni bono vacacional por cuanto le canceló mediante la oferta real Bs. 940,65 y Bs. 438,97 antigüedad, utilidades en virtud que fueron canceladas en la oferta real de pago en base al último salario devengado y los domingos y feriados fueron cancelados en la oportunidad legal en base al salario básico, folio 186.
Por lo que evidentemente la carga probatoria le corresponde al demandado, pues ha admitido que las horas extras y bono nocturno le fueron canceladas mediante oferta real de pago en razón al último salario, y que el trabajador no laboró jornada nocturna alguna; folio 186. Existiendo contradicción en sus dichos por cuanto por un lado manifiesta que le canceló bono nocturno y luego manifiesto que no los laboró.
Por lo que atendiendo a lo alegado por el demandado y en aplicación al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Mediante sentencia número 419 de fecha 06-05-2010 en la que dejó sentado que aquellos trabajadores en que no les hayan realizado oportunamente dicho pago (descanso y feriados) a la finalización la relación de trabajo deberá pagarlo en base a la porción variable del salario devengado en el último mes de servicio.
En el presente caso la demandada de autos ha señalado que tanto las horas extras y bono nocturno le fueron cancelados en la oferta real de pago, lo que se infiere por un lado que al finalizar la relación de trabajo le adeudaba dichos conceptos, siendo en consecuencia que debe calcularse en base al último salario devengado, para un total de 1.064 horas, debiéndose deducirse el monto recibido por dicho concepto mediante la oferta real de pago. Así se decide.
Los domingos y días feriados, reclama 47 domingos, en virtud que la demandada señaló que fue consignada mediante la oferta real de pago, la misma será deducida del monto que arroje dicho concepto de la referida consignación. Con respecto a este concepto, no se evidencia por parte de la demandada su desglose, es decir, el pago de dicho concepto, por lo que se tiene por admitidos, domingos y días feriados reclamados, conforme al último salario con el recargo del 50% del último salario de Bs. 75,39.
En lo que respecta a vacaciones y bono vacacional, el mismo debe calcularse en base al salario normal devengado por el actor en el mes inmediatamente anterior al día en que nació tal derecho conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997; primer año 15 días a razón de Bs 62,71 diario; y la fracción conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en base a 30 días a razón del último salario de Bs. 75,39, mas las incidencias por bono nocturno y horas extras nocturnas y domingos y feriados. Así se decide.
Las utilidades, se ordena igualmente su cálculo, en base al salario normal y luego se verifica lo recibido por el actor.
Y la prestación de antigüedad su cálculo se realizará en base al salario integral con sus respectivas incidencias, el primer año a razón del salario integral que resulte del salario básico de Bs. 62, 71 y desde el 09-08-2011 hasta el 16-06-2012 Bs. 75,39.
Por lo se ordena a la demandada pagar lo siguiente:
Bono nocturno:
Bs. 75,39/11 horas = 6,85 + 30% = Bs. 2,06 + 6,85 = 8,91
1.064 (horas) X 8,91 = Bs. 9.480,24
Horas extras nocturnas artículo 156 LOT:
Bs. 75,39/11 horas = 6,85 x 50% = Bs. 3,43 + 6,85 = 10,28
1.064 (horas) X 10,28 = Bs. 10.937,92
Domingos y días feriados articulo 154 LOT, 47 domingos:
47 días domingos reclamados por el actor de los años 2010, 2011 y 2012:
Año 2010: 10 domingos trabajados.
Domingo 22/8/2010 Domingo /9/2010 Domingo 19/9/2010 Domingo 3/10/2010
Domingo 17/10/2010 Domingo 31/10/2010 Domingo 14/11/2010 Domingo 28/11/2010 Domingo 12/12/2010 Domingo 26/12/2010
Año 2011: 25 domingos trabajados
Domingo 9/1/2011 Domingo 23/1/2011 Domingo 6/2/2011 Domingo 20/2/2011
Domingo 6/3/2011 Domingo 20/3/2011 Domingo 3/4/2011 Domingo 17/4/2011
Domingo 1/5/2011 Domingo 15/5/2011 Domingo 29/5/2011 Domingo 12/6/2011
Domingo 26/6/2011 Domingo 10/7/2011 Domingo 24/7/2011 Domingo 7/8/2011
Domingo 4/9/2011 Domingo 18/9/2011 Domingo 2/10/2011
Domingo 16/10/2011 Domingo 30/10/2011 Domingo 13/11/2011 Domingo 27/11/2011 Domingo 11/12/2011 Domingo 25/12/2011
Año 2012: 12 domingos trabajados.
Domingo 8/1/2012 Domingo 22/1/2012 Domingo 5/2/2012 Domingo 19/2/2012 Domingo 4/3/2012 Domingo 18/3/2012 Domingo 1/4/2012 Domingo 15/4/2012 Domingo 29/4/2012 Domingo 13/5/2012 Domingo 27/5/2012 Domingo 10/6/2012
Domingos: Bs. 75,39 x 50% = Bs. 37,70 x 47 = Bs. 1.771,90
Días Feriados: 13 días
Días feriados trabajados y no pagados.-
Año 2010. 1 Día Feriado.
Día Feriado. 24/12/2010
Año 2011. 9 Días Feriados.
Días Feriados: 1/1/2011; 8/3/2011 Carnaval; 19/4/2011; 21/4/2011 Jueves Santo
24/6/2011; 24/7/2011 12/10/2011 25/12/2011 31/12/2011
Año 2012. 3 Días Feriados.
21/2/2012 Carnaval; 19/4/2012; 1/5/2012
Total 13 días a razón del salario Bs. 75,39 x 50% = Bs. 37,70 x 15 = Bs. 565,50
Total domingos y feriados: Bs. 2.337,40
Prestación de antigüedad
Desde el 09/08/2010 hasta el 16/6/2012.
A los fines de obtener el salario integral se toma en consideración las siguientes alícuotas e incidencias:
Desde el 08-08-2010 al 08-08-2011 un salario básico de Bs. 62, 71
Salario Integral primer año:
Salario Mensual: Bs. 1.881,30
Salario Diario básico: Bs. 62,71
Incidencia bono nocturno:
72 horas mensuales
Bs. 62,71 / 11 horas = Bs. 5,70 ⁺ 30% Bs. 1,71 = Bs. 7,41
Incidencia Hora Extra Nocturna:
72 horas mensuales
Bs. 62,71 / 11 horas = Bs. 5,70 ⁺ 30% Bs. 1,71 = Bs. 7,41
Alícuota Bono Vacacional:
15 x Bs. 62,71 = Bs. 941,25/360 = 2,61
Alícuota utilidades:
30 x Bs. 62,71 = Bs. 1.881,30/360 = 5,23
Alícuota feriados:
Bs. 62,71 x 50% Bs. 31,36/ 30 días = 1,05
Total Salario integral: Bs. 86,42
Fracción Segundo año:
Salario Mensual: Bs. 2.261,70
Salario Diario básico: Bs. 75,39
Incidencia bono nocturno:
72 horas mensuales
Bs. 75,39 / 11 horas = Bs. 6,85 ⁺ 30% Bs. 2,06 = Bs. 8,91
Incidencia Hora Extra Nocturna:
72 horas mensuales
Bs. 75,39 / 11 horas = Bs. 6,85 ⁺ 30% Bs. 2,06 = Bs. 8,91
Alícuota Bono Vacacional:
15 x Bs. 75,39 = Bs. 1.130,85/360 = 3,14
Alícuota utilidades:
30 x Bs. 75,39 = Bs. 2.261,70/360 = 6,28
Alícuota feriados:
Bs. 75,39 x 50% Bs. 37,70/ 30 días = 1,26
Total Salario integral: Bs.103,89
Desde el 09-08-2010 al 09-08-2011
45 días X 86,42 = Bs. 3.888,90
Desde el 09-08-2011 al 16-06-2012
62 días/ 12 meses = 5,17 x 10 meses 51,70 días X Bs. 103,89 = Bs. 5.371,11
Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 9.260,01
Por cuanto al folio 174 consta pago por Bs. 3.762,60 resulta la siguiente diferencia:
Bs. 9.260,01 - Bs. 3.762,60 = Bs. 5.497,41
DIFERENCIA prestación de antiguedad: Bs. 5.497,41
Vacaciones y bono vacacional articulo 219 y 223 LOT (por el salario normal): Desde el 09-08-2010 al 09-08-2011
Salario Bs. 62,71 + bono nocturno Bs. 7,41 + horas extras nocturnas Bs. 7,41 + alícuota feriado Bs. 1,05 = Bs. 78,58
15 DIAS + 7 días = 22 x Bs. 78,58 = Bs. 1.728,76
Por cuanto al folio 174 consta pago de vacaciones y bono vacacional por Bs. 1.379,62, resulta la siguiente diferencia:
Bs. 1.728,76 - Bs. 1.379,62 = Bs. 349,14
DIFERENCIA A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2010-2011: Bs. 349,14
Fracción Vacaciones y bono: Desde el 09-08-2011 al 16-06-2012
Salario Bs. 75,39 + bono nocturno Bs. 8,91 + horas extras nocturnas Bs. 8,91 + alícuota feriado Bs. 1,26 = Bs. 94,47
16 días + 8 días = 24/ 12 meses = 2 x 10 meses = 20 X 94,47 Bs. 1.889,40
Total adeudado Vacaciones y bono vacacional: Bs. 2.238,54
Utilidades:
Utilidades 2011, desde el 01-01-2011 al 31-12-2011:
30 días x Bs. 78,58 = Bs. 2.357,40
Por cuanto al folio 169 consta pago de utilidades por Bs. 2.031,30 resulta la siguiente diferencia:
Bs. 2.357,40 - Bs. 2.031,30 = Bs. 326,10
DIFERENCIA A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2010-2011: Bs. 326,10
Utilidades 2012, 01-01-2012 al 16-06-2012:
30 días x Bs. 94,47 = Bs. 2.834,10
Total adeudado utilidades: Bs. 3.160,20
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS AL TÉRMINO DE LA PRESTACION DE SERVICIO MENOS EL MONTO PAGADO MEDIANTE OFERTA REAL DE PAGO:
Bono nocturno: Bs. 9.480,24
Horas extras nocturnas: Bs. 10.937,92
Domingos y feriados: Bs. 2.337,40
Diferencia prestación de antigüedad: Bs. 5.497,41
Vacaciones y bono vacacional: Bs. 2.238,54
Utilidades: Bs.3.160,20
Bs.33. 651,71
Bs. 33.651,71 – Bs. 11.975,82 = Bs. 21.675,89
Para un total general de la presente demandada de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.675,89).
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 09-08-2010, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación 16-06-2012, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a los INTERESES DE MORA, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha que culminó la prestación de servicio de la demandante, esto es, 16-06-2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
De la CORRECCIÓN MONETARIA, se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2008, que precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.836, asistido por la abogada: ELIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.657, contra la empresa VETRAPLAS, C.A.
No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2013 y publicada a las tres y treinta y un minutos de la tarde (3:31 p.m.). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA Abg. SACARLETH MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta y un minutos de la tarde (3:31 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. SACARLETH MENDOZA
DLS/LD.
-EXPEDIENTE Nº HP01-L-2012-000127
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