REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP01-L-2012-000200
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadanos: WALTER CASTRO GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL AULAR MIERE, ALIRIO MEDINA, FRANCISCO EVARISTO DOMINGUEZ GÓMEZ, FELIX RAMÓN FUENTES MATUTE, LUIS ANIBAL PAREDES PADRÓN, DIMAS RAMÓN RUMBO, ROLANDO RAÚL ROBERTSON CARABALLO, JAIRO RAFAEL TORREALBA NACACHE, CARLOS JESÚS RAMÍREZ, CESAR ALIRIO DILUYO BOSCAN, ANTONIO JOSÉ TORRES, NOEL ENRIQUE OJEDA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.317.220, V-10.992.318, V-11.015.266, V-4.359.196, V-8.666.075, V-5.679.158, V-8.674.537, V-13.140.543, V-16.045.653, V-4.097.569, V-14.752.954, V-11.814.696 y V-12.367.118, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado, Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR HERRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 129.198 y 134.422, respectivamente contra la empresa ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO ALFRIO C.A, por concepto de Cobro de Horas Extraordinarias Nocturnas, y en virtud de diligencia de fecha 08-07-2013, suscrita por el representante legales de la demandantes ut supra identificados y el Abogado Oscar Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.451, actuando en su condición de apoderado de la empresa ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO); en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada, por un monto de Bs. 197.819,96 pagados a través de trece (13) cheques, girados contra el BANCO EXTERIOR, todos de fecha 03/07/2013, desde el Nº 807855436 al 80785448, a nombre de cada trabajador según consta de los folios 204 al 225.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 204 al 255 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por ciudadanos: WALTER CASTRO GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL AULAR MIERE, ALIRIO MEDINA, FRANCISCO EVARISTO DOMINGUEZ GÓMEZ, FELIX RAMÓN FUENTES MATUTE, LUIS ANIBAL PAREDES PADRÓN, DIMAS RAMÓN RUMBO, ROLANDO RAÚL ROBERTSON CARABALLO, JAIRO RAFAEL TORREALBA NACACHE, CARLOS JESÚS RAMÍREZ, CESAR ALIRIO DILUYO BOSCAN, ANTONIO JOSÉ TORRES, NOEL ENRIQUE OJEDA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.317.220, V-10.992.318, V-11.015.266, V-4.359.196, V-8.666.075, V-5.679.158, V-8.674.537, V-13.140.543, V-16.045.653, V-4.097.569, V-14.752.954, V-11.814.696 y V-12.367.118, respectivamente, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz
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