REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP01-L-2013-000106

PARTE ACTORA: ROSA AURISTELA CALLES BARRADA, titular de la cedula de identidad N.º V-4.096.435
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA; inscrita en el I.P.S.A bajo el número 193.764
PARTE DEMANDADA.: C.V.A AZUCAR, S.A
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN DE PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO (PARO FORZOSO).

Visto y analizado el libelo de demanda que por INDEMNIZACIÒN DE PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO (PARO FORZOSO); intentara la ciudadana ROSA AURISTELA CALLES BARRADA, titular de la cedula de identidad N.º V-4.096.435; asistida por el ciudadano Abogado RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.764; contra la entidad de trabajo CVA AZUCAR, C.A; la demanda fue presentada en fecha 17 de junio del año 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dada por recibida por este Juzgado en fecha 18 de junio de los corrientes, y en virtud del despacho saneador librado a la ciudadana ROSA AURISTELA CALLES BARRADA, antes identificada; a los fines que realizaran corrección del libelo de demanda (folio 15); encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal para proceder a su admisión o no, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La parte actora Alega en su escrito Libelar que: “… Que ingreso a prestar servicio personales, por cuenta ajena y bajo dependencia, en la empresa CVA Azúcar S.A,; que desempeñaba el cargo de asistente, que posteriormente paso al cargo de especialista 1 devengando un salario de siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 7.400,00); que cumplía una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes; que la relación laboral termino el 15 de junio de 2012 por despido injustificado….Omisis….Que en fecha 07 de enero de 2013 se dirigió a la agencia del Seguro Social San Carlos estado Cojedes, que le manifestaron que para poder ser acreedora del pago debía consignar los recaudos solicitados…Omisis…Que en fecha 04 de marzo de 2013 la empresa CVA Azúcar, S.A; procedió hacer entrega de los documentos (planilla I.V.S.S, 1402, 1403, constancia de trabajo y la relación de ingreso), que son necesario para el tramite del procedimiento del pago del paro forzoso….Omisis… Que en fecha 07 de marzo de 2013 dirigió un escrito al Gerente de Recursos Humanos de C.V.A Azúcar, S.A; recibido en esa misma fecha, que le informa que debido a que la empresa C.V.A Azúcar, S.A; la desincorporo del sistema en fecha 21 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha han transcurrido mas de sesenta (60) días plazo reglamentario para cobrar ante el I.V.S.S, el Paro Forzoso, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo….Omisis…. Que hasta la presente fecha no han dado respuesta al escrito de solicitud del pago de Paro Forzoso, por tal razón y en virtud de que la empresa no fue diligente al entregar la documentación no puede hacer efectivo el pago de la indemnización antes mencionada….Omisis…Por tal razón y acogiéndome al principio de irrenunciabilidad de los derechos plasmados en la Constitución, Ley Orgánica del Trabajo y concatenados con la Ley del Régimen Prestacional de Empleo hace la presente reclamación de PERDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO, que persigue asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una Prestación Dineraria en caso de perdida involuntaria del empleo en este caso despido injustificado.”

Del estudio minucioso que se hiciere a la presente causa, considera esta Juzgadora que la naturaleza de la pretensión de la accionante es contraria a derecho al momento de solicitar su reclamación por ante este órgano jurisdiccional, por lo cual es necesario hacer mención a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.891 de fecha 31 de julio del año 2008.

Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. (Subrayado propio del Tribunal).

En tal sentido, debido a que las cotizaciones no enteradas por el empleador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal como lo señalan los artículos 63, último aparte, en concordancia 91 numeral 3º eiusdem; se recaudarán de acuerdo con el procedimiento establecido en ella misma.

Por lo anteriormente descrito es necesario señalar los extractos de los dispositivos legales anteriormente identificados, para cual tenemos que el artículo 63 en su último aparte señala:

Artículo 63.- “… Las cotizaciones y otras cantidades no enteradas en el tiempo previsto, junto con sus intereses moratorios, se recaudarán de acuerdo con el procedimiento establecido para esta materia en el artículo 91 de esta Ley, sin perjuicios de los acuerdos a los que pueda llegar la empleadora o el empleador con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para realizar el pago correspondiente…” (Negrillas y comillas propio del Tribunal).

Tal como se indicó en el extracto de la norma legal anteriormente citada, es menester hacer referencia a lo establecido en el artículo 91 del cuerpo normativo bajo análisis, el cual señala:

Artículo 91.- “La recaudación de las cotizaciones y cuantías no enteradas en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, así como la aplicación de las sanciones se regirán por los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en cuanto no contradigan esta Ley y su Reglamento atendiendo a las siguientes especificaciones:

3º- Las competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y serán ejercidas por la Jefa o el Jefe de la Oficina Administrativa respectivas.
Las decisiones de la Jefa o el Jefe de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando previamente el monto de la cuantía previamente adeudada o dando la caución correspondiente.” (Negrillas, comillas y subrayado propio del Tribunal).

Así mismo es de resaltar que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial Extraordinario N.° 5.891 del 31 de julio de 2008; en su artículo 84 en su último aparte establece:
Artículo 84:….“ Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en la Ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen.” (Comillas, negrillas y subrayado propio del Tribunal)

De lo anteriormente señalado, esta Juzgadora deduce, que toda acción o reclamación que pueda tener la demandante de autos, por la falta de no cotización y cuantías no enteradas en el tiempo previsto que el empleador deba presentar ante el organismo recaudador, entiéndase éste como, el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, dichas competencias corresponden al Funcionario encargado de la oficina administrativa respectiva del Ente que rige la Seguridad Social. Y ASI SE DECIDE.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció, y así lo ha venido reiterando, con relación a la reclamación de los interesados que se encuentran en las mismas situaciones de la accionante de autos, para la cual decidió en Sentencia Nº 551 de fecha 30 de marzo del año 2006, con ponencia del ciudadano Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, partes ALEIDA COROMOTO VELAZCO DE SALAZAR vs IMAGEN PUBLICIDAD, C.A, VEPACO, C.A K.C.V DE VENEZUELA, C.A ROSSTRO, C,A y VEVAL, C.A, que las retenciones por seguridad social, paro forzoso (hoy Régimen Prestacional de Empleo) y política habitacional (hoy Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat), la Sala consideró que:
Omisis… “El reclamo de tales conceptos antes los órganos administrativos de justicia es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, la mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador”. (Negrillas, comillas y subrayado propio del Tribunal)

Siendo así lo señalado, aunado al hecho legal que, le corresponde legalmente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sancionar por medio de sus procedimientos internos a las empleadoras o a los empleadores para que procedan a enterar la cotizaciones correspondientes a la seguridad social, tanto de sus aportes como el de los trabajadores, es por cuanto, esta Juzgadora, concluye que la pretensión de la demandante no es procedente por ante este Órgano Jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR SER CONTRARIA A DERECHO la demanda por INDEMNIZACIÒN DE PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO (PARO FORZOSO). no efectuada por el empleador a favor de la ciudadana ROSA AURISTELA CALLES BARRADA, titular de la cedula de identidad N.º V-4.096.435 contra la entidad de trabajo C.V.A AZUCAR, S.A. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo las (9:06 a.m.), en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2.013

LA JUEZ,


ABG. SANIL APARICIO VELOZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha se dictó, se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



Abg. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ