REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de julio de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2013-000096
PARTE ACTORA: ODRA MAIBELLING MENDOZA HERNANDEZ C.I Nº 17.256.245
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINEDA I.P.S.A Nº 15.970
PARTE CODEMANDADA: SERVI PROF, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE LUIS PINTO SANCHEZ C.I Nº V-4.965.145
ABOGADO ASISTENTE: JULIO JOSE LOZADA I..P.S.A Nº 27.119
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO MONAGAS I.P.S.A Nº 49.049
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes (01) de julio del año 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderado judicial abogado GUSTAVO PINEDA I.P.S.A Nº 15.970 y por la parte demandada VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A compareció su apoderado judicial abogado OSWALDO MONAGAS I.P.S.A Nº 49.049 quien presento poder en original a los efectos videndi también se deja constancia de la comparecencia del codemandado SERVI PROF, C.A en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LUIS PINTO SANCHEZ C.I Nº V-4.965.145 debidamente asistido por el abogado JULIO JOSE LOZADA I..P.S.A Nº 27.119. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos: La ciudadana ODRA MAIBELLING MENDOZA HERNANDEZ C.I Nº 17.256.245 interpuso demanda contra las empresas SERVI PROF, C.A, y VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La referida ciudadana señala en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios como enfermera para las demandadas, en fecha 15 de noviembre del 2010 y terminó, por despido injustificado , en fecha 15 de Diciembre de 2012, devengando un ultimo salario mensual de ( Bs. 1.800;00).
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA SERVI PROF, C.A en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LUIS PINTO SANCHEZ C.I Nº V-4.965.145 debidamente asistido por el abogado JULIO JOSE LOZADA I..P.S.A Nº 27.119 y expone:
Reconoce que la demandante trabajo para su representada y en aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana ODRA MAIBELLING MENDOZA HERNANDEZ C.I Nº 17.256.245 reconoce que la ex trabajadora ut supra identificad inicio la relación de trabajo desde el día 15/11/2010, y egresó el día 15/12/2012, de igual manera reconoce que el último salario mensual devengando por la referida demandante fue la cantidad de (Bs.1.800,00) pero destacando que la referida trabajadora recibió ciertos adelantos de prestaciones , por lo que ofrecemos pagar en este acto la cantidad de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000,00), a través de dos títulos valores un primer cheque a nombre de la demandante por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) y un segundo cheque por la misma cantidad es decir VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) a nombre del abogado Gustavo Pineda quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los autos, de los referidos títulos valores serán agregados copias simples a los autos, dicho monto comprende los conceptos laborales, tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, bono Vacacional, utilidades, días Adicionales, indemnización por despido no justificado y cualquier otra incidencia que por ley corresponda. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderado judicial quien tiene plena facultad para mediar según poder que riela a los autos abogado, Gustavo Pineda el cual expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas de mi representada y considero cubiertos y honrados sus derechos, es por lo que acepto la oferta realizada por la la sociedad mercantil la PARTE DEMANDADA SERVI PROF, C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es la voluntad de mi representada dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la PARTE DEMANDADA SERVI PROF, C.A . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez transcurrido cinco días hábiles a este, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto,. Las copias certificadas de los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA SERVI PROF, C.A
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A
LA SECRETARIA
|