REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 1º de Julio de 2013
203º y 154º

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE, MORAL, LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE N°: 11.257.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL GUANIPA VASQUEZ, RONAL VIRGILIO GUANIPA VASQUEZ, IRIS ROMELVIC GUANIPA VASQUEZ, MARIELA RAQUEL GUANIPA VASQUEZ y ROBERT ANTONIO GUANIPA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.708.935, V-14.272.194, V-15.691.132, V-16.862.874 y V-19.714.694, respectivamente.
DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JUAN JOSÉ GONZALEZ, WILSEN FERNADO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.881, y solidariamente a la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A pro, inscrita en la superintendencia de la actividad aseguradora bajo el Nº 46, de RIF.J-00026840-1.

- Capítulo II -
ANTECEDENTES

En virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 09 de Mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual previa distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada al expediente en fecha 19 de Mayo de 2013, siendo la presente la oportunidad para que este juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por los ciudadanos VICTOR MANUEL GUANIPA VASQUEZ, RONAL VIRGILIO GUANIPA VASQUEZ, IRIS ROMELVIC GUANIPA VASQUEZ, MARIELA RAQUEL GUANIPA VASQUEZ y ROBERT ANTONIO GUANIPA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.708.935, V-14.272.194, V-15.691.132, V-16.862.874 y V-19.714.694, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización Las Palmas, casa Nº 521, de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en sus condiciones de Herederos Únicos y Universales del de cujus VICTOR MANUEL GUANIPA, debidamente asistidos por la abogada HERLIS MAGAVIC RODRÍGUEZ GRACÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.411, en el cual expuso lo siguiente:
- Que ocurren ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hacen a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus JUAN JOSÉ GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.244.090 (hoy occiso), domiciliado en la urbanización las Magnolias, casa nº 003, calle principal, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en su condición de conductor del vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo. Focus; Año: 2007, Placas: GDI41U, Serial de Carrocería: 8AFFZZFFC7J051510; Serial Motor: 7J051510; al Ciudadano WILSEN FERNANDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.881, domiciliado en la Urbanización Las Magnolias, Calle Principal, casa Nº003, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en su condición de propietario del mencionado vehículo, y solidariamente a SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A pro, inscrita en la superintendencia de la actividad aseguradora bajo el Nº 46, de RIF.J-00026840-1, en la persona de XIOMARA VALBUENA, en su condición de Gerente de la sucursal Acarigua, la cual, está ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Ciudad Cristal, Planta Baja, local Nº 11 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre Vigente, por Daños Físicos Corporales, Daño Emergente, Daño Moral, Lucro Cesante, por resultado del hecho atribuido del ciudadano JUAN JOSÉ GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.090 (hoy occiso), domiciliado en la urbanización Las Magnolias, Calle Principal, Casa Nº003, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en su condición de conductor del vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo. Focus; Año: 2007, Placas: GDI41U, Serial de Carrocería: 8AFFZZFFC7J051510; Serial Motor: 7J051510; al Ciudadano WILSEN FERNANDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.881, domiciliado en la Urbanización Las Magnolias, Calle Principal, casa Nº003, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, quien desde luego causarle la muerte al ciudadano VICTOR MANUEL GUANIPA, venezolano, de 62 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.526.804, comerciante, quien fuera su padre, producto del accidente de tránsito (colisión entre dos vehículos9, acaecido el día 04 de mayo de 2012, por lo antes expuesto a todas luces constituye el objeto de la pretensión.

Mediante fallo dictado en fecha 09 de mayo del 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró incompetente por el territorio para conocer la pretensión propuesta y declinó la misma en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes.

Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el sentido de que de los recaudos acompañados se desprende que efectivamente el accidente ocurrió en el sitio denominado Carretera Convencional Troncal 05-Co Sector Recta de Cascabel, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, por lo que necesariamente debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por el territorio.

-III-
MOTIVACIÓN Y DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente trascrito, y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), dictada por la Sala de Casación Civil, declara competente a este Juzgado para conocer de la presente causa, este Juzgador ACEPTA conocer la pretensión contenida en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.257
JEMG/HMCM/Marleny.-