REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 26 DE JULIO DE 2013.
203° y 154 °

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado identidad omitida, quien cumple la sanción no Privativa de Libertad, Reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO en virtud de haber sido sancionado por la comisión de los delitos de Lesiones Graves culposas previstas en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal. De forma seguida, procede a realizar el auto fundado en los siguientes términos:

I
DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto establece:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.” Sic (negrilla del Tribunal).


En este orden de ideas, el artículo 645 de la precitada Ley especial establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” Sic (negrilla del Tribunal).

II
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Agosto de 2013, el Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito judicial Penal del Estado Cojedes sanciono al para entonces adolescente identidad omitida a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD un lapso de tiempo de cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “c” y 624 y 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su haber admitido los hechos y por ende su responsabilidad penal en los delitos de responsabilidad en la comisión del delito de lesiones graves culposas, previsto en el articulo 420 numeral 2 concatenado con el articulo 415 ambos del Código Penal.
En fecha 30 de Agosto de 2012, este Tribunal, realizó auto ejecutorio y cómputo de las medidas de Reglas de conducta y Servicios a la comunidad impuestas a identidad omitida. Indicando que las reglas de conducta son por el lapso de un (1) año, las cuales son del tenor siguiente:
 1.-Presentar constancia de Inscripción y culminación de estudios.
 2.- Presentar constancia de trabajo.
 No verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible.
 No verse involucrado en sanciones administrativas.
 Prohibición de portar armas blancas.
 No ingerir bebidas alcohólicas.
 No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
 Organizar y efectuar una charla sobre reglas de conducta a los motorizados como prestadores del servicio publico.
Comenzando su cumplimiento el 30 agosto del año 2012 y teniendo como fecha de culminación el 30 de agosto de 2013.
Y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la sanción consistente en la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES estos servicios consisten en realizar el mantenimiento y limpieza en la escuela rural El Guásimo, ubicada en el municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, por lo que conjuntamente con el servicio de Libertad asistida deberá coordinar esta actividad con las autoridades de la Institución y la misma comenzara el 12-09-2012 debiendo culminar el 09 de enero de 2013.
En fecha 01 de febrero de 2013, este Tribunal acordó el cese de la medida de Servicios a la comunidad Impuesta al sancionado identidad Omitida, ordenando continuar con la sanción de reglas de conducta hasta su culminación el 30-08-2013. Se fijo audiencia de revisión para el 03 de junio de 2013 a las 9:00 de la mañana.
En fecha 03 de Junio de 2013, este tribunal acordó diferir la audiencia de revisión de la sanción en virtud de que no consta en actas el informe evolutivo del sancionado con respecto al cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, fijándose nueva oportunidad para el 26 de julio de 2013 a las 9:00 de la mañana.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, se pude evidenciar que el citado sancionado ha dado cumplimiento estricto a la media de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra la cual consistía en: 1.- Presentar constancia de inscripción y culminación de estudios. 2.- Presentar constancia de trabajo. 3.- No verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible. 4.- No verse involucrado en sanciones administrativas. 5.- Prohibición de portar armas blanca. 6.- No ingerir bebidas alcohólicas. 7.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 8.- Organizar y efectuar una charla sobre reglas de conducta a los motorizados como presentadores de servicio público, en este sentido se observa con respecto a la regla Nº 01 Presentar constancia de inscripción y culminación de estudios.
En este sentido este Tribunal observa, que fue consignado en fecha 22 de julio del año 2013, Informe evolutivo del sancionado de autos, realizado por el equipo multidisciplinario que conforma el Programa socioeducativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario región Cojedes, encargados del control, seguimiento y vigilancia de la sancion impuesta el cual riela a los folios 89 al 93 de la pieza III de las actuaciones, señalando que el mismo es un ciudadano que ha cumplido a cabalidad con su sancion impuesta, es responsable, comprometido y cumplido y se sugiere la cesación de la sancion en virtud de haber cumplido a cabalidad con el fin de la sancion. Así mismo que consta al folio 96 de la pieza III, CONSTANCIA DE ESTUDIOS, donde se evidencia que el sancionado de autos, cursa estudios en el Servicio para la educación Dr. Arturo Uslar Pietro, realizando el curso de Reparación y mantenimiento de PC, los días sábados de 12:30 a 2:30 de la parte y tiene una duración de 16 semanas. Así mismo se evidencia a los folios 94 y 995 de la pieza III de las actuaciones que le fue realizada supervisión en el centro educativo por la Licenciada Yuraima López, Trabajadora social adscrita al servicio socio-educativo quien expreso: El joven esta cumpliendo con la realización del curso y cumple con la asistencia. Con respecta a la regla de conducta 2, referida a Presentar constancia de trabajo, observa este tribunal que la misma es optativa. Solo cuando el sancionado no se encuentre estudiando, que no es el caso. Con respecto a las reglas de conductas 3, 4, 5 y 6 No verse involucrado en sanciones administrativas, Prohibición de portar armas blancas, No ingerir bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, este tribunal observa que no consta en actas que el sancionado de autos haya incumplido con estas reglas de conducta y el Ministerio Público nada ha alegado al respecto en la audiencia, por lo cual, se dan por cumplidas en este acto. Con respecto a la regla de conducta 8, Organizar y efectuar una charla sobre reglas de conducta a los motorizados como presentadores de servicio publico, es de hacer notar que el Coordinador de Libertad Asistida Licenciado Marlon Faraco, manifestó al Tribunal que el mismo había cumplido con esta regla de conducta por cuanto impartió la charla en su comunidad a los motorizados del sector, cumpliendo así con esta obligación impuesta en la sentencia.
Ahora bien, realizado como fue análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora ejerciendo las funciones conforme lo pauta el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que el control de la ejecución de la sanción es fundamental siendo el juez de ejecución el garante de la y vigilancia de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado. Que cumpliendo el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto los adolescentes sancionados deben entender la ilicitud de sus actos por el cual se les impuso una sanción, así como también que esa conducta es reprochable y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a si mismos, que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial y que esta sanción debe asumirla todo joven sancionado, a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Es por ello que, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por su total cumplimiento y en virtud de haberse conseguido el fin de la sancion impuesta. en consecuencia se declara la Libertad Plena del hoy joven adulto identidad omitida, y su libertad plena Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la CESACIÓN DE LA SANCION Impuesta consistente en la MEDIDA IMPUESTA de REGLAS DE CONDUCTA por su debido cumplimiento y en virtud de haberse conseguido el fin último de la sanción impuesta por lo cual se decreta su LIBERTAD PLENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lográndose los objetivos planteados en la fase de ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida en la persona del Licenciado Marlon Faraco, informando esta decisión. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a la división y captura a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas contra el sancionado supra identificado. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la victima de autos. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA:
VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-393-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0222-10





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