REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Julio de 2013.
203° y 154°

AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
CAUSA 1E-323-11

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 22-07-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue asunto penal signado con el Nº 1E-323-11, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre de Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSOANLES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio de DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ Y BLANCA BELKIS HERNANEZ GARRIDO Y EL ESTADO VENEZOLANO según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 25-02-2011 que riela a los folios 77 al 87 de la pieza II de las actuaciones, Igualmente se encuentra acumulada la causa 1E-408-12, en la cual el sancionado de autos, supra identificado fue sancionado de conformidad con la sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado primero de primera Instancia en funciones Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04-10-2012 en virtud de haber admitido los hechos y por ende su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal ambos en perjuicio del estado Venezolano, ahora bien, este Tribunal luego de realizada la audiencia especial a los fines de revisión de la sanción, motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
ANTECEDENTES:

En fecha 25-02-2011 se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes (que riela a los folios 77 al 87 de la pieza II de las actuaciones), en la cual se sanciono al para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DE FORMA SUCESIVA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

En fecha 18 de MARZO de 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción recaído sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde fue sancionado por la comisión de los delitos de a quien se le sigue asunto penal signado con el Nº 1E-323-11, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre de Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, LESIONES PERSOANLES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio de DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ Y BLANCA BELKIS HERNANEZ GARRIDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ordenó la ejecución la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO de conformidad con lo establecido en los artículos 620 LITERAL “F” Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los articulo 620 literal “d” y 626, ejusdem.
En fecha 29 de Marzo del 2011 Se levanta acta a los fines de imponer al sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio dejándose constancia que el mismo luego de realizado el computo definitivo debía cumplir la sanción privativa de Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual culminaría el 08-01-2014. Se fijo la audiencia de revisión para el 26 de Agosto de 2011 a las 10:00 de la mañana.
En auto de fecha 28 de Junio de 2011, la otrora Jueza en funciones de Ejecución ABG. Adela Carrasco, acordó fijar una audiencia especial para el viernes 08 de julio de 2011, a las 10 de la mañana a objeto de proceder a oír al sancionado de autos en la causa 1E-323-11.
En fecha 08 de julio de 2011, se celebro audiencia especial oral y privada a los fines de proceder a oír al sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio, en la cual se acordó: Mantener el sitio de Internamiento y mantener la fecha de revisión de la sanción para el 26 de agosto de 2011.
En fecha 05 de septiembre de 2011, se recibió escrito consignado por el ABG. JOSE SANDOVAL, actuando en su carácter de defensor privado del sancionado de autos, quien solicito: LA LIBERTAD inmediata de su representado, en virtud de que el mismo había cumplido más de la mitad de la sanción impuesta y la audiencia de revisión fue diferida en virtud del receso judicial. El tribunal por auto fundado de fecha 05 de septiembre de 2011, acordó: Negar la solicitud de libertad requerida por la defensa y ratifico la Privación de Libertad manteniéndola sin modificarla ni sustituirla toda vez que la misma está cumpliendo con el objetivo para la cual fue impuesta.
Por auto fundado de fecha 20 de septiembre de 2011, el tribunal acordó: Fijar audiencia especial oral y reservada a los fines de proceder a la revisión de la sanción impuesta al sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio, la cual tendría lugar el 30 de septiembre de 2011 a las 10: 00 de la mañana.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el tribunal realizo la audiencia supra mencionada de revisión de la sanción impuesta al sancionado de autos y acordó: Diferirla por incomparecencia de la victima de autos y se fijo nueva oportunidad para el 07-10-2011 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 07 de octubre de 2011, se constituyo el tribunal a los fines de celebrar la audiencia de revisión de la sanción privativa de Libertad al sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio, el tribunal acordó: Revisar la medida privativa de Libertad sin modificarla ni sustituirla, hasta la fecha de su culminación el 08-01-2012. Se acuerda fijar como fecha de revisión el 08-01-2012.
En fecha 10 de enero de 2012, el Tribunal celebro audiencia de revisión de la sanción privativa de Libertad y acordó: El cese de la sanción de Privación de Libertad por cumplimiento integro de la misma y fijo el día 20 de enero de 2012 a los fines de imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años. Se libro la boleta de Libertad.
En fecha 20 de enero de 2012, estaba fijada la audiencia para imponer al adolescente Jesús Rubén Parra Aparicio de la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, y la misma fue diferida por cuanto el tribunal no dio despacho en virtud de que se estaba realizando la fumigación del Tribunal y se fijo nueva oportunidad por auto de fecha 23 de enero de 2012 para el día jueves 16 de febrero de 2012 a las 11 de la mañana.
En fecha 16 de febrero, por auto fundado fue diferida la audiencia fijada para esa fecha señalada en el considerando anterior, en virtud de que por error involuntario no se libraron las boletas de citación a las partes y se fijo nueva oportunidad para el 29-02-2012 a las 9:00 de la mañana.
En fecha 29 de febrero, por auto fundado fue diferida la audiencia fijada para esa fecha señalada en el considerando anterior, en virtud de que por error involuntario no se libraron las boletas de citación a las partes y se fijo nueva oportunidad para el 02-04- 2012 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 02 de abril de 2012, fue diferida la audiencia de Imposición de la sanción de la medida de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años al sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio, en virtud de su incomparecencia y se fijo nueva oportunidad para el 02 de mayo de 2012 a las 10 de la mañana. Se libraron las boletas de citación correspondientes.

En fecha 02 de mayo de 2012, fue diferida la audiencia de Imposición de la sanción de la medida de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años al sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio, en virtud de que no consta en actas su notificación efectiva y se fijo nueva oportunidad para el 16 de mayo de 2012 a las 09 de la mañana. Se libraron las boletas de citación correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2012, se celebro la audiencia Imposición de la sanción de la medida de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años al sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio, y se fijo la revisión para el 16 de octubre de 2012 a las 9 de la mañana, por lo cual la misma tiene fecha de culminación el 16 de mayo de 2014. Se realizo cómputo que riela al folio 129 al 132 de la pieza IV.
Por auto de fecha 31 de julio de 2012, que riela al folio 155 de la pieza IV de las presentes actuaciones el tribunal fija audiencia especial oral y reservada a los fines de oír al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA la cual tendría lugar el 16 de agosto de 2012 a las 11 de la mañana. Se libraron las boletas de citación correspondientes.
En fecha 16 de agosto de 2012, la audiencia supra mencionada fue diferida en virtud de la incomparecencia del sancionado, quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de control Nº 02 de este mismo Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la entidad de Atención Guanare para Varones estado Portuguesa. Se fija nueva oportunidad para el 28 de agosto de 2012 a las 02:00 p.m. Se oficio al Tribunal de control realizar el traslado del sancionado para esa fecha.
En fecha 28-08-2012, la audiencia supra mencionada fue diferida en virtud de la incomparecencia del sancionado por falta de traslado. Se fija nueva oportunidad para el 28 de Septiembre de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 28-09-2012, la audiencia supra mencionada fue diferida en virtud de la incomparecencia del sancionado por falta de traslado. Se fija nueva oportunidad para el 11 de Octubre de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 11-10-2012, la audiencia supra mencionada fue diferida en virtud de la incomparecencia del sancionado por falta de traslado. Se fija nueva oportunidad para el 1 de Noviembre de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 22 de octubre de 2012, fue recibida por ante este Tribunal Actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal seguidas al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a las cuales se les dio entrada correspondiente en fecha 26 de octubre de 2012 y se le asigno la nomenclatura 1E-408-12 en virtud de haber sido sancionado nuevamente según sentencia por admisión de los hechos de fecha 04-10-2012, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal numeral 3° y sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 31-10-2012, fue realizado el Auto Ejecutorio de la sentencia definitiva y firme de la causa 1E-408-12, y se realizo el cómputo de la sanción. Se fijo audiencia de imposición para el 07 de noviembre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 01-11-2012, la audiencia supra mencionada fue diferida en virtud de la incomparecencia del sancionado por falta de traslado. Se fija nueva oportunidad para el 07 de Noviembre de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el tribunal procedió a la celebración de la audiencia especial oral y reservada a los fines de la Revisión de la sanción Impuesta al sancionado en la causa 1E-323-11 y para esa misma fecha estaba fijada la audiencia de imposición de la causa 1E-408-12, el tribunal acordó: Acumular la causa 1E-408-12 a la causa 1E-323-11, se realizo un nuevo computo derivado de la acumulación de las causas el cual fue del tenor siguiente: La sanción Privativa de Libertad realizado el abono de la detención preventiva de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. La cual culmina el 18 de enero de 2013. y sucesivamente será impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO conjuntamente con UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA. Las cuales culminan el 30-10-2013. Se fijo audiencia de revisión para el 18 de enero de 2013 a las 9:00 de la mañana.
En fecha 18 de enero de 2013 a las 9:00 de la mañana, se celebro la audiencia de revisión de la sanción y el tribunal acordó: Revisar la Medida de privación de libertad que venia cumplimiento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acordando el CESE DE LA MISMA. Segundo: Se acuerdo imponer de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 9 meses y 28 días, la misma tiene fecha de culminación para el día 15-11-14, conjuntamente con la sanción de Regla de Conducta por el lapso de 1 año, consistentes en: 1.-Obligación de someterse a tratamiento psicológico, psiquiátrico y toxicológico y realizar el debido seguimiento. 2.- No involucrarse en una nueva investigación penal, 3.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan sustancias alcohólicas e ilícitas. 4.- Prohibición de permanecer después de las 9:00 horas de la noche fuera de su domicilio si compañía de su representante legal, establecido en el artículo 620, literal “b”, concatenado con el articulo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes teniendo como fecha probable de culminación 18-01-14. (Folios 160 al 172 pieza VII)
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, que riela al folio 191 de la pieza VII, se acordó fijar audiencia de revisión de la sanción para el 22 de Julio de 2013, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 22 de julio de 2013, siendo el día y hora fijados, se celebro la audiencia de revisión de la sanción supra fijada y se acordó fundamentar la decisión tomada en auto por lo cual lo hago en la forma siguiente: En primer lugar se le dio el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “
En la audiencia, además de las partes, se encontraba presente el Licenciado Ancer Andrade, adscrito al servicio de Libertad asistida del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien de forma verbal expuso: “El adolescente se encuentra cumpliendo a cabalidad con la sanción de Libertad asistida, está estudiando y trabajando por que su situación es muy difícil, tiene una familia que mantener y por eso abandono la rehabilitación. Lo visite en la granja donde estaba interno rehalitandose de su consumo, es un centro de evangélicos ubicado en Orupe municipio Tinaco. El adolescente se encuentra asediado por unos funcionarios y muestra miedo, por lo cual amerita salir del sitio donde se encuentra. Visto lo manifestado por el adolescente que esta de acuerdo en ingresar en un centro de rehabilitación, me comprometo a realizar las gestiones necesarias para que ingrese a RETO A LA ESPERANZA. Es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. María Eladia Ojeda expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, y lo expuesto por el maestro Ancer Andrade de la Coordinación de libertad asistida donde se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad con la sanción de libertad asistida , solicito que se le realice una valoración Psicológica, y esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley que rige la materia sea tomada en cuenta lo manifestado por mi representado sobre el motivo por el cual se retiro del sitio donde cumplía su rehabilitación y no ha podido dar cumplimiento con esta regla de conducta impuesta por este Tribunal por lo que solicito sea trasladado a un centro de rehabilitación donde pueda ser tratado y superar su adicción a las drogas ya que de no recibir la ayuda especializada se estaría agravando mas su situación de consumo. Es todo”.
Seguidamente el Ministerio Público representado por la Abg. Yorleni Carmona expuso: “Esta representación Fiscal, solicita que se revise la sanción y que esta no sea modificada ni sustituida por otra por cuanto se evidencia que está cumpliendo con el fin socioeducativo por el cual fue impuesto”.
Seguidamente este Tribunal, en base a las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Omissis…
b) Omissis…
c) Omissis…
d) Omissis…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
f) Omissis…
g) Omissis…
h) Omissis…..
i) Omissis……”

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 18-01-13, en la cual el hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, comenzó con el cumplimiento de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EN SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, restándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En tal sentido este Tribunal procede a revisar la sanción y con respecto a la medida de Libertad Asistida, este Tribunal procede a revisarla y mantenerla hasta su total culminación, la cual tendrá lugar el 18 de enero de 2014, en virtud de que el sancionado de autos, en atención a los expuesto en esta audiencia por el Licenciado Ancer Andrade, quien es parte del equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Libertad asistida adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario región Cojedes, encargados de la vigilancia, control y seguimiento de la sanción ha señalado que el mismo está cumpliendo cabalmente con las obligaciones y actividades programadas. Ahora bien en cuanto a las reglas de conducta, el sancionado de autos tiene las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse a tratamiento psicológico, psiquiátrico y toxicológico y realizar el debido seguimiento. 2.- No involucrarse en una nueva investigación penal, 3.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan sustancias alcohólicas e ilícitas. 4.- Prohibición de permanecer después de las 9:00 horas de la noche fuera de su domicilio si compañía de su representante legal, las cuales ha venido cumpliendo EN CASI SU TOTALIDAD, menos la de someterse a un tratamiento Psicológico, Psiquiátrico y toxicológico, del cual se retiro por su situación económica, pero que este Tribunal considera que teniendo en cuenta que La drogadicción o fármaco dependencia o consumo excesivo o drogodependencia es un padecimiento que consiste en la dependencia de sustancias químicas que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, que producen alteraciones en el comportamiento, en la percepción, en el juicio y en las emociones. Los efectos de las drogas son diversos, dependen del tipo de droga y de la cantidad o de la frecuencia con la que se consume.
Este Tribunal observa que una persona inmersa en esta problemática es básicamente un enfermo, este Tribunal oído lo solicitado por las partes y lo expuesto por el sancionado y visto que las razones que motivaron su incumplimiento se deben a un problema de consumo de drogas, ordena su internamiento en el Centro de Rehabilitación ubicado en el Sector Tocuyito RETO A LA ESPERANZA, y la permanencia en ese Centro este Tribunal lo tomará como el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Para lo cual el licenciado Ancer Andrade tramitara lo conducente para su ingreso al centro. Esta medida será revisada nuevamente, el 16/01/2014. En este sentido se Revisa y se mantiene la Sanción de Reglas de conducta hasta su total culminación el 18-01-2014. Y así se decide.