REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 2 de Julio de 2013.
202° y 153°
AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA CAUSA 1E-407-12
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 02-07-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA quien fuera sancionado por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, en virtud de haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, e impuso la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal Mercedes Loyo, el Fiscal Titular del Ministerio Publico Abg. LUIS ALBERTO NUCETE, la Defensa Pública ABG. TANIA MENDOZA. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia. El Tribunal procedió en primer lugar a oír al ciudadano “Yo he cumplido con todas mis presentaciones y aquí tengo las copias de mis presentaciones y he asistido a mis consultas psicológicas. Es todo”.
Seguidamente se la el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. TANIA MENDOZA quien expuso: “Visto que mi representado está cumpliendo todo lo relativo a la medida de Libertad Asistida, tal y como se desprende del informe evolutivo y en cuanto a la valoración psicológica hay una confusión, solicito que se oficie al programa de libertad asistida para que se solvente esa situación y se le de la oportunidad una oportunidad de una nueva revisión dentro de tres meses. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le dio la palabra al Fiscal titular de la fiscalía quinta del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expuso: “Revisado como ha sido el presente expediente, esta representación fiscal; verifica que efectivamente el adolescente impuesto de la medida de libertad asistida simultáneamente con reglas de conducta la cual tiene fecha de culminación el 10 de Octubre de 2013, se evidencia del informe evolutivo de fecha 02-07-13, que el sancionado viene cumpliendo a cabalidad en el área educativa, laboral y familiar, solo es propicio que se inste al cumplimiento de las citas psicológicas, y en virtud de que el equipo psicológico considera que aun no es propicio la cesación de la sanción y visto que las medidas vienen cumpliendo su fin esta representación fiscal solicita que se proceda a la revisión de la sanción, sin embargo solicito que la misma se mantenga sin modificarla hasta su total culminación. Solicito copia del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19-09-2012, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 626 eiusdem, por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente a cumplir como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 eiusdem por un lapso de UN (01) AÑO, , en virtud de haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
Observa esta Juzgadora según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado el 15-10-2012, que este adolescente sancionado hasta esta fecha 02 de julio de 2013 ha cumplido OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltando por cumplir TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo tanto su sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA culminaría en fecha 10-10-2012 tentativamente.
Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual del adolescente sancionado y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad asistida el plan evolutivo refiere que el sancionado ha asistido a todas y cada una de las actividades programadas, consta de las actuaciones que conforman la presente causa folio 141 pieza II que el adolescente se encuentra laborando en una granja, consta igualmente que se encuentra inserto en la actividad educativa cursando educación básica de adultos I etapa en el centro de orientación DIVINA MISERICORDIA, durante el periodo académico 2012-2013 unidad educativa Instituto Radiofónico fe y alegría. Consta en el Informe Evolutivo que riela a los folios 149 al 153 de la pieza numero 02, suscrito por el Licenciado Marlon Faraco, que el joven ha asistido a las consultas o terapias psicológicas que tenia fijadas. Se refiere en las recomendaciones que el joven debe continuar en consultas psicológicas individuales. Con respecto a la medida consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA que son las siguientes: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y o sustancias estupefacientes. 3.- No incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible. 4.- Consignar constancias de estudios y o Trabajo, se evidencia que no consta en los informes emanados del servicio de libertad asistida, órgano encargado de la vigilancia y control de estas obligaciones su incumplimiento, así mismo el Ministerio Público no ha alegado el incumplimiento de las mismas por partes del sancionado, así mismo consta en actas la constancia de estudios y la constancia de trabajo. En consecuencia, es evidente que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a las reglas de conducta y Libertad asistida impuestas por el Tribunal, pero que debe continuar con ambas medidas, pues el sancionado esta cumpliendo a cabalidad las mismas lo que constituye el deber ser, y amerita continuar su seguimiento psicológico, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho Proceder a la Revisión de la Sanción pero sin modificarla, manteniéndose la misma hasta su total culminación, señalando de manera expresa que la misma deberá cesar en fecha 10 de Octubre de 2013, fijándose una audiencia de revisión para esa misma fecha a las 9:00 de la mañana, para Proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento y que ha dado cumplimiento a las actividades de Libertad asistida y reglas de conducta y proceder a su cesación. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente al servicio de libertad a los fines de que verifique si el sancionado esta asistiendo o no a las terapias psicológicas y que remita respuesta escrita a este Tribunal. Así se decide.
Por último, se le advirtió al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir copia del acta y del presente auto.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente dio cumplimiento a la misma y está cumpliendo con la finalidad del plan individual. Se fijo como fecha de revisión de la sanción a los fines de Cesación el día 10 de Octubre de 2013 a las 09:00 a.m. Ofíciese al Programa de Libertad asistida informándole lo aquí decidido, anexando copia del acta y del presente auto. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. Se acuerda oficiar lo conducente al servicio de libertad a los fines de que verifique si el sancionado está asistiendo o no a las terapias psicológicas y que remita respuesta escrita a este Tribunal. En el despacho del Tribunal a los dos días del mes de Julio del año 2013. Diaricese. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA (SUP.)
LEIDA ARMAS.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente
23auto.
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Scria.
CAUSA: 1E-407-12
EXPEDIENTE Nº 09-F05-00137-12