REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 18 DE JULIO DE 2013
203° y 154°
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple la sanción no Privativa de Libertad, de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO que lo cumplirá de manera por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal y 277 y 272 en perjuicio de la persona Jurídica “Confitería Los tres Caramelos”. De forma seguida, procede a realizar el auto fundado en los siguientes términos:
Consta inserta a los folios 221 al 232 de las presentes actuaciones, sentencia definitiva y firme de fecha 07 de Mayo del 2012 el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser por el lapso de un (01) año y de forma Simultánea UN (01) AÑO DE LA REGLA DE CONDUCTA consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas como autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 y 272 en concordancia con el 277 todos del Código Penal; en perjuicio de la denominación Comercial “CONFITERIA LOS TRES CARAMELOS” y EL ESTADO VENEZOLANO. Siendo su defensor en esta causa la Defensora Pública Abogada MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
Esta causa está identificada con el número 1E-379-12, se le dio entrada por ante Tribunal en fecha 23-05-2012 y se realizo en fecha 24 de mayo del año 2012, auto ejecutando la sentencia definitiva y firme en la cual se realizo el computo definitivo siendo el mismo de la siguiente forma: La medida de LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA será ambas cumplida durante un (1) año, contado a partir del inicio de las sesiones con los miembros del equipo multidisciplinario, ES DECIR EL 06-06-2012 Y TIENE COMO FECHA TENTIVA DE CULMINACION EL 06-06-2013 y se fijo como fecha de Revisión el 15 DE ENERO de 2013 a las 10:30 a.m. El sancionado de autos, fue debidamente impuesto del auto ejecutorio de la sanción en fecha 5 de junio de 2012 según riela acta de imposición a los folios 5 al 8 de la pieza II de las presentes actuaciones.
En fecha 15 DE ENERO de 2013 siendo las 10:30 a.m., Hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la misma fue diferida por falta del informe evolutivo y se fijo nueva oportunidad para el 31 de enero de 2013 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 31 de enero de 2013, 2013 siendo las 10:30 a.m., Hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la misma fue celebrada y el tribunal acordó: REVISAR LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ORDENANDOSE REINICIAR SU CUMPLIMIENTO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 31-01-2013 Y EN CONSECUENCIA DEBERA CONTINUAR CON SU CUMPLIMIENTO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, TENIENDO COMO FECHA DE CULMINACION DE SU SANCION TENTATIVAMENTE EL 30-08-2013 Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, EN VIRTUD DE QUE EN ACTA SE EVIDENCIA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
Se fijó Audiencia de Revisión de medida el día 7 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m.
En auto de fecha 11 de marzo de 2013, el tribunal acordó el diferimiento de la audiencia fijada para el 07 de marzo de 2013, en virtud de que para esa fecha fue decretado duelo nacional en virtud del fallecimiento del Presidente de la República, fijándose nueva oportunidad para el 12-04-2013 a las 9:00 de la mañana.
En fecha 12-04-2013, siendo las 10:00 a.m., Hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta al sancionado identidad Omitida, la misma fue celebrada y el tribunal acordó: REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Y MANTENERLA SIN MOFICARLA. Se corrigió el COMPUTO, donde se constata que hasta la presente fecha 12-04-2013 ha cumplido: DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, RESTANDOLE POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, SIENDO LA FECHA DE SU CULMINACION EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Se Fija una nueva audiencia de revisión para el 18 de julio de 2013 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 18 de Julio de 2013, se realizo la audiencia especial de revisión de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se acordó: Revisar y mantener la medida consistente en la libertad asistida y con respecto a la medida de Reglas de conductas este tribunal la revisa y la modifica en los términos siguientes mantiene la regla de conducta de prohibición de acercarse a la víctima y ordena que el sancionado cumpla con otra regla de conducta mas, como lo es la obligación de inscribirse en una institución educativa y consignar constancia de estudio. Hasta la presente fecha el adolescente a cumplido cinco (05) meses y unce (11) días y le resta dos (02) meses y doce (12) días la cual culmina tentativamente el día 30 de septiembre de 2013.
Observa esta juzgadora, que La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el o la adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas. En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:
Artículo: 646. — Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. —Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) decretar la cesación de la medida; i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Artículo 666: “…el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Hechas tales consideraciones, este Tribunal observa que: se observa que se recibió Informe Evolutivo, presentado por el equipo que conforma la Coordinación Socioeducativa C.F.S. San Carlos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 10 de julio de 2013, que riela a los folios 114 al 121 de la pieza II de las presentes actuaciones, en el cual se evidencia que con respecto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente, efectúa sus presentaciones de manera responsable, mantiene un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción, siendo su pronóstico favorable.
Con respecto a la medida de reglas de conducta, se observa que con respecto a la prohibición de perturbar a la víctima, no consta en actas que el mismo de forma alguna hubiere perturbado a la victima de autos, así mismo el Ministerio Público nada expuso con respecto a este particular en la audiencia, sin embargo es prudente que la misma comparezca a la próxima audiencia a los fines de escuchar su versión con el fin de proceder a la cesación de la sanción, por lo que ordena citarlos a los fines de que comparezcan a la próxima revisión. Ahora bien del informe in comento, refiere que el sancionado ha tomado a la ligera la obligación que tiene de mantenerse estudiando, pues se observa que el mismo abandono sus estudios, siendo aplazado en todas las materias y por ende debe repetir el segundo año de educación diversificada. Así mismo se observa que abandono el curso que realizaba en el INCES referido a construcción y al de Proyectos Integrales, por lo cual este Tribunal procedió a implementar la escolaridad de forma obligatoria, agregándolo como una regla de conducta más a su sanción. Por lo cual a partir de este momento tiene la obligación de Presentar constancia de inscripción en una Institución educativa donde deberá cursar el segundo año de educación diversificada y así mismo realizar otra actividad extracurricular, la cual será igualmente supervisada por el equipo de Libertad asistida. En este sentido se ordeno mantener la libertad asistida hasta el día 30 de Septiembre de 2013, fecha de su culminación. Y con respecto a la sanción de Reglas de conducta se modifico el lapso de su cumplimiento por el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS mas, es decir hasta el 30 de Enero de 2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido hasta la presente fecha el adolescente a cumplido cinco (05) meses y unce (11) días y le resta dos (02) meses y doce (12) días la cual culmina tentativamente el día 30 de septiembre de 2013. Y con respecto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA la cual está cumpliendo de manera simultánea, se modifica imponiendo una regla de conducta mas: obligación de Presentar constancia de inscripción en una Institución educativa donde deberá cursar el segundo año de educación diversificada y así mismo realizar otra actividad extracurricular, la cual será igualmente supervisada por el equipo de Libertad asistida. Así mismo se modifico su lapso de cumplimiento por el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS mas, es decir hasta el 30 de Enero de 2014. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Coordinación Socioeducativa C.F.S. San Carlos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-379-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0139-11