REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Julio de 2013.
202° y 153°

AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 1E-381-12

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES SANCIONADOS DE AUTOS identidad omitida quien fue sancionado por el tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de fecha 18 de mayo de 2012, en virtud de haber admitido los hechos y por ende su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas segundo aparte, en perjuicio del estado venezolano y los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, previsto en el articulo 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO, previsto en el 458 del Código Penal EN PERJUICIO DE LOS Ciudadanos ALEYNIS GUZMAN, JOSE DAVID VILLEGAS ROMERO, YOLANDA DEL PILAR RODRIGUEZ Y CESAR ARNOLDO MONTILLA RAMIREZ, resultado de lo acordado en la audiencia de revisión de la sanción celebrada el día de hoy, en los términos siguientes:
Consta inserto a los folios 5 al 10 de la pieza III, plan individual del adolescente identidad omitida elaborado en fecha 08 de Agosto de del 2012, por los miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones Fray Pedro de Berjas, en el que se determina:
EN EL ÁREA PSICOLÓGICA: En entrevista y evaluación realizada al Adolescente Kelvin Hernández, se reflejaron indicadores de posible lesión cerebral. Se recomienda Valoración neurológica. COMPONENTE SOCIO-EDUCATIVO: Este adolescente es un caso muy especial debido a que presenta problemas de dificultad para el aprendizaje, se encuentran problemas para adaptar el programa a su edad cronológica y lograr un único fin que es que el adolescente se gradué de bachiller y con un nuevo proyecto de vida logre la reinserción total en la sociedad.
En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora con respecto al sancionado identidad omitida se observa que el informe evolutivo, inserto a los folios 5 al 10 de fecha 12-08-2012 donde se evidencia, lo siguiente:
Objetivo General: “Emplear las destrezas metodológicas, psicológicas, socio-productivas, deportivas y recreativas para incentivarlo a la culminación de su educación integral, así como también fomentar su crecimiento individual y social para lograr la motivación y superación personal”.
En el área Psicológica realizado por la Psicóloga adscrita al equipo Técnico del Centro de internamiento Lic. Rolesbi Rivero, se observa:
DIAGNOSTICO: “En entrevista y evaluación realizada al adolescente antes mencionado, se evidencio un buen comportamiento y acatamiento de normas dentro de la coordinación por lo que se pretende trabajar para mantener las conductas deseadas en el joven.
METAS:
Mejorar Asertividad en el joven.
Crear espacios de apoyo familiar para mejorar la confianza en ellos.
Orientación individual para mantener la conducta deseada.
ESTRATEGIAS:
Charlas en técnicas sobre asertividad.
Orientación individual al adolescente.
Seguimiento Conductual.
El joven se encuentra actualmente en espera de su medica y oftalmológica para lo cual se ordeno en esta audiencia su traslado a los centros correspondientes y se libraron las boletas de traslado.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, ya que el informe evolutivo realizado por la entidad de atención La Cañada I (varones) Estado Zulia, de fecha 09 de julio de 2013, que riela a los folios 118 al 127 en sus conclusiones indica: (…) DIAGNOSTICO INTEGRADO: El adolescente de 17 años de edad, quien durante este proceso de evaluación muestra conservadas sus funciones psicológicas operativas manteniendo acoplamiento conductual, clínicamente estable, teniendo participación activa y dando cumplimiento a las actividades establecidas en su rutina diaria, respetando las figuras de autoridad y el reglamento interno de la entidad; en el área educativa asistió a todas las actividades programadas. Se le observa tranquilo, respeta a sus compañeros y docentes. En el área de lenguaje su letra es legible, su lectura es fluida, respeta margen y sangría. En el área de Calculo multiplica por varios dígitos esta iniciando en división por un digito. De lo que desprende que ha cumplido, completamente con las metas planteadas en cada área en sus planes individuales. Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:
“... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…” (Subrayado del Tribunal).
Por tanto la medida de privación de libertad, impuesta en la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 18 de mayo del 2012, debe REVISARSE Y MANTENERSE. Y así se decide.

COMPUTO:
Este Tribunal observa que el sancionado de autos fue aprehendido en flagrancia en fecha 09 de abril de 2012, permaneciendo ininterrumpidamente privado de su libertad hasta el día de hoy: 11 de Julio de 2013, por lo cual ha cumplido privado de su libertad un lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. LE RESTA POR CUMPLIR UN LAPSO DE: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. CULMINANDO SU SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD TENTATIVAMENTE EL 09 DE JUNIO DE 2015. EL 50 % DEL CUMPLIMIENTO DE SU SANCION PRIVATIVA ES EL NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2013.
REVISION DE LA MEDIDA:
Se fija como fecha de su próxima revisión el día miércoles NUEVE (09) de OCTUBRE del 2013 a las 09:00 a.m. SE ORDENO LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE REINGRESO la entidad de atención La Cañada I (varones) Estado Zulia. Y SE ORDENO LIBRAR LA BOLETA DE TRASLADO PARA LA NUEVA REVISION.
Por ultimo visto lo expuesto por el sancionado, respecto a que presenta molestias en su testículo izquierdo, y visto que en causa consta certificado medico que acredita que el mismo fue atendido de forma ambulatoria por esta molestia, se ordena oficiar lo conducente al Director de la entidad de atención La Cañada I (varones) Estado Zulia, a los fines de que coordine el traslado para la atención del adolescente correspondiente en un centro de salud cercano. Igualmente consta en la causa que el adolescente presenta problemas en su visión, y así mismo lo ha manifestado en al audiencia por lo cual se ordena Oficiar al Director la entidad antes señalada a los fines de que coordine la atención del sancionado por un oftalmólogo a la brevedad posible. Líbrense los oficios correspondientes y las boletas de traslado. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al ADOLESCENTE identidad omitida SIN SUSTITUIRLA NI MODIFICARLA y se ordena LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE REINGRESO la entidad de atención La Cañada I (varones) Estado Zulia. SEGUNDO: Se realiza el nuevo cómputo el cual es del tenor siguiente: cual ha cumplido privado de su libertad un lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. LE RESTA POR CUMPLIR UN LAPSO DE: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. CULMINANDO SU SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD TENTATIVAMENTE EL 09 DE JUNIO DE 2015.TERCERO: Se fija como Próxima audiencia de revisión el miércoles 09 de Octubre de 2013 a las 09:00 a.m., Se ordena Librar la boleta de traslado correspondiente para esa fecha a la Cúmplase. CUARTO: Se ordena librar el traslado del sancionado hasta el Centro de atención medico y oftalmológico mas cercano al centro para ser atendido por los médicos especialistas Internista y Oftalmólogo correspondientes. Líbrese la boleta de traslado. Diaricese. Líbrense los oficios de notificación a la Victima de autos. Así se decide en San Carlos a los once (11) días del mes de Julio de 2013.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA
ABG. VIALEXI CASADIEGO.

En fecha la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron boletas y notificaciones.
SCRIA.


CAUSA: 1E-381-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0078-12