REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Julio de 2013.
202° y 153°
Visto, que en esta fecha se tenía prevista la audiencia especial oral y privada de revisión de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la causa 1E-380-12 por haber sido sancionado mediante sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 16 de mayo de 2012, inserta a los folios 241 al 257 de la pieza I de las presentes actuaciones, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 eiusdem y resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal en perjuicio de Avelino José Rodríguez Troconis; y visto que el sancionado de autos no compareció por ante la sede de este Tribunal, quien no pudo ser localizado, y visto que compareció el Ciudadano: ROBERTO RAMON GONZALEZ (ABUELO) quien es su representante legal quien manifestó a este Tribunal que su representado no reside en su residencia y que desconoce su paradero desde hace un mes, con lo cual se hace imposible su ubicación y comparecencia a los fines de la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada con el objeto de revisar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. El Tribunal a los fines de decidir previamente Observa:
Que en fecha 16-05-2012, el adolescente mencionado en el encabezado anterior, fue declarado penalmente responsable por el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control por Admisión de los hechos y por ende la responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 eiusdem y resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal en perjuicio de Avelino José Rodríguez Troconis; siendo sancionado , a cumplir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de UN(01) AÑO y SEIS (06) MESES.
En fecha 05 de JUNIO de 2012, se da entrada por este Tribunal de ejecución a las actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nº 01 quedando identificada bajo el Nº 1E-380-12, nomenclatura interna de este Tribunal, y en fecha 07-06-2012 se realizo auto ordenando la Ejecutoria de la sentencia definitiva y firme de Privación de libertad por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses y se fija oportunidad para el día 11 de Junio de 2012, A LAS 02:00 p.M., para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de Imposición de Medida acordada al Adolescente Sancionado.
En fecha once (11) de Junio de 2012, se constituyo el Tribunal a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para IMPONER del auto ejecutorio de la sentencia definitiva y firme de fecha 16-05-2012 y del computo por el lapso de UN (01) la cual se inició con la privación preventiva de libertad en fecha 08 de Mayo de 2012 y que la fecha tentativa de su culminación seria en fecha 19 de Octubre de 2013 tentativamente. Se fijo como fecha de revisión de la sanción el 22 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m.
El 22 de octubre de 2012 se tenia fijada fecha para la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta al sancionado identidad omitida, se difirió por cuanto el Tribunal no dio despacho motivado a permiso medico de la jueza y se fijo nueva oportunidad para el 31-10-2012 a las 10:00 a.m.
En fecha 31 de Octubre de 2012, se constituyo el Tribunal y el tribunal acordó: Revisar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que recaía sobre el referido ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y la SUSTITUYE y MODIFICA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de servicios a la comunidad. Se fija para el día 04 de Marzo de 2013 a las 09:00 de la mañana, Audiencia para la revisión de la sanción y posible cese de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 04-03-2013 siendo las 9:00 a.m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta, el tribunal acordó: REVISAR Y MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que viene cumpliendo los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo se fija nueva oportunidad de Revisión de la sanción impuesta para el día 29-04-13, a las 11:00 a.m.
En fecha 29-04-2013 siendo las 10:40 a.m., fecha y dando un lapso de espera de 45 minutos, para la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta, Se ordeno oficiar al Servicio de libertad Asistida para que remitan con carácter de urgencia el informe solicitado y se difirió la misma por cuanto no consta en actas el informe evolutivo de la medida de Servicios a la comunidad. Se fijo nueva oportunidad para el 16 de mayo de 2013 a las 9:00 a.m.
En fecha 16 de mayo del 2013, el tribunal no dio despacho por encontrarse la juez en la Ciudad de Caracas realizando diligencias personales, debidamente autorizada por la presidencia del Circuito Judicial Penal motivo por el cual por auto de fecha 17-05-2013, el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de revisión de la sanción para el día 05-06-2013 a las 09:30 a.m.
En fecha 05-06-2013 siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta, se difirió la misma por incomparecencia del sancionado y se fijo nueva oportunidad para el día jueves 11 de Julio de 2013 a las 10:00 de la a.m.
En fecha 11 de Julio l de 2013, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yorleni Carmona, de la Defensa Pública Abg. Tania Mendoza, y dejándose en actas expresa constancia de la incomparecencia del sancionado de autos, así mismo visto que compareció el Ciudadano ROBERTO RAMON GONZALEZ C.I. Nº V-3.044.731 quien es Abuelo del sancionado y quien funge como su representante legal y visto que consta en actas las resultas del informe evolutivo, remitido a este Tribunal en fecha 10 de junio de 2013, realizado por el equipo técnico del Centro de formación Socio-educativo estado Cojedes, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario consistente de cinco (05) folios útiles, quien refiere: En el área educativa: El adolescente Víctor Ramírez no se ha presentado en la institución educativa según información de algunos Profesores de sus cátedras quienes le informaron que no lo han visto desde hace tiempo. En el Área Laboral: El adolescente no se ha presentado en las oficinas del C.F.S. San Carlos a dar información de su situación laboral. SERVICIO A LA COMUNIDAD: El adolescente Víctor Ramírez no se ha presentado en la institución desde la fecha 15 de marzo de 2013. PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES MENSUALES: El adolescente ha faltado a ocho actividades: 20-12-2012, 25-02-2013, 21-03-2013, 26-04-2013, 02-05-2013, 20-06-2013, 21-06-2013 y 26-06-2013. CONCLUSION: De acuerdo a la consideración del equipo multidisciplinario al adolescente no debería cesarle la medida socioeducativa.
En consideración a lo antes mencionado, este Tribunal observa: Que el adolescente Víctor José Ramírez Moreno, ha incomparecido injustificadamente a los llamados de este Tribunal, ha faltado a ocho de las actividades programadas, no consta en actas que se encuentre laborando, ha faltado a sus estudios, No se ha presentado a cumplir con la sanción de Servicios a la comunidad y según lo expuesto por su Abuelo ciudadano ROBERTO RAMON GONZALEZ quien compareció a la audiencia, el mismo no reside en su residencia desde hace un mes y desconocen su paradero. En este orden de ideas, el tribunal observa que el sancionado de autos, no puede ser ubicado en la dirección que fue aportada como domicilio en la presente causa, por lo que se hace imposible lograr su comparecencia a la convocatoria hecha por el Tribunal, a los fines de la REVISION DE LA SANCION y por cuanto de conformidad con el contenido del artículo 193, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes…) b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) y es que de las circunstancias explanadas anteriormente se evidencia que sobre el referido adolescente recae una orden legítima dictada por un órgano del Poder Público, como lo es un Tribunal con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, y que se traduce en la obligatoriedad de cumplir una sanción, siendo que el mismo con su conducta esta contraviniendo el texto legal referido, toda vez que los autos revelan el innegable incumplimiento a su deber de comparecer a los llamados del Tribunal, no obstante este Juzgado haber agotado todas las gestiones pertinentes a lograr la ubicación física del mismo en aras de que expusiera los motivos habidos para no acatar las ordenes impartidas, siendo ello nugatorio por lo cual se recrea de esta manera un escenario que conmina a esta decidora a tener que declararlo en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa 1E-380-12 por haber sido sancionado mediante sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 16 de mayo de 2012, inserta a los folios 241 al 257 de la pieza I de las presentes actuaciones, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 eiusdem y resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal en perjuicio de Avelino José Rodríguez Troconis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido sancionado, así como incorporarlo en el Sistema SIIPOL. Ofíciese lo conducente al equipo técnico del Centro de formación Socio-educativo estado Cojedes, LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiendo copia del acta y del presente auto. Así se decide. Diaricese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION:
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
Scria.
CAUSA: 1E-380-12
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0043-12