REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 10 de Julio de 2013
202° y 153°
AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
CAUSA 1E-398-12
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 10-07-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al hoy joven adulto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual fue debidamente sancionado por ser responsable penalmente de la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estuvo acompañado de su representante legal ciudadana la defensora Publica TANIA MENDOZA y la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explico al Adolescente sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia y fue impuesto de derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos que le asisten en la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Tania Mendoza quien expuso: “…Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Servicios a la comunidad a la cual ha dado íntegramente cumplimiento y considerando que el mismo ha venido cumpliendo la sanción de Libertad asistida ha asistido a las actividades mensuales y que la misma esta dando los resultados esperados, solicito sea revisada la sanción y se mantenga. Y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedido la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. Yorleni Carmona, quien expuso: “Esta representación fiscal; Solicita al sancionado le sea revisada la sanción de libertad asistida que viene cumpliendo y que la misma se mantenga hasta su total culminación, en cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad esta representación no se opone al cese de la misma por cuanto el sancionado ha dado total cumplimiento a la misma. Solicito copia del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue Sentenciado por el procedimiento de admisión de los hechos por la jueza en funciones de control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en fecha 28 de Agosto de 2012, inserta a los folios 160 al 181 de la pieza I de las presentes actuaciones, 01/12/2011 por haber admitido su responsabilidad penal en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el termino de dos (02) años prevista en el articulo 620 literal “ d“ concatenada con el articulo 626 eiusdem y simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL TERMINO DE SEIS (06) MESES, previsto en el artículo 620 literal “c” concatenada con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia antes mencionada fue ejecutoriada en auto de fecha 13 de Septiembre de 2012. El sancionado de autos fue impuesto de la Ejecutoria de la sanción en audiencia oral y reservada celebrada en fecha 19 de Octubre de 2012 y se fijo como fecha de revisión el martes 04 de diciembre de 2012.
Seguidamente en fecha 04 de diciembre de 2012, fue celebrada la audiencia de revisión de la sanción y el tribunal acordó: Revisar la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE VIENE CUMPLIENDO EL SANCIONADO DE AUTOS, ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, toda vez que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta. Se fijo nueva oportunidad para la revisión el día 04-06-2013 a las 9:00 a.m.
En fecha 4 de Junio de 2013, el Tribunal difirió la audiencia de revisión de la sanción por cuanto no constaba en actas el informe evolutivo del sancionado ni las asistencias certificadas a la libertad asistida, fijando nueva oportunidad para el 10 de julio de 2013 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 10 de Julio de 2013, siendo el día y hora fijada, se celebro audiencia a los fines de realizar la revisión seguimiento y control de la sanción impuesta al sancionado de autos, en la cual se acordó: ORDENAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR HABERSE AGOTADO INTEGRAMENTE EL TERMINO DE SEIS (06) MESES, PARA SU CUMPLIMIENTO y verificado en autos que el mismo dio cabal cumplimiento a las actividades, las cuales realizo de manera gratuita en la escuela Básica Aroita, realizando labores de limpieza, ornato, jardinería, entre otras, tal y como lo refiere el informe evolutivo y la hoja de presentaciones consignadas por el sancionado en la audiencia, que se agrego en siete folios útiles a las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se revisa la sanción de Libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado supra identificado y visto que consta del informe evolutivo de fecha 31 de mayo de 2013, que riela a los folios 61 al 65 de la pieza II de las presentes actuaciones, que el mismo se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta, que ha faltado solo en dos oportunidades y que una de las faltas está justificada, que ha venido cumpliendo con sus clases en la misión Ribas en el semestre 11 que compete al 1° año de educación media con la facilitadota Corina Navarro, y en consecuencia se aconseja seguir este plan para complementar su educación en consecuencia se ordena mantenerla, sin modificarla ni sustituirla hasta su total culminación EL 19-10-2014. TERCERO: SE FIJA ADIENCIA DE REVISION PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 10:0 a.m., quedando en audiencia notificadas todas las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de Servicios a la comunidad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Revisa la sanción de Libertad asistida y se ordena Mantenerla sin modificarla, ni sustituirla. Ordenando mantenerla hasta su total culminación razones por las cuales se acuerda mantener el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción por parte del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Libertad asistida, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la actividad educativa. TERCERO: Se fija como fecha de revisión de la sanción el día 19-12-2013 a las 10:00 a.m. Ofíciese al Programa de Libertad asistida informándole lo aquí decidido, anexando copia del acta y del presente auto. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los diez (10) días del mes de Julio de 2013. Diaricese. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-398-12
EXPEDIENTE: 09-F05-0048-12