REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Julio de 2013.
203° y 153°
AUTO FUNDADO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Y SUSPENSION DE LA SANCION CAUSA 1E-298-10
Recibido como fue en el día de hoy, miércoles 10 de julio de 2013, actuaciones relacionadas con la causa 1E-298-10 REFERIDAS A LA APREHENSION DEL JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA)quien fue sancionado por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 406 numeral 1º, 277 y 272 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien fuera condenado por sentencia dictada por el Juzgado Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Adolescentes, de fecha 06-08-2010, en Sentencia por Admisión de los hechos, y sancionado a cumplir las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES AÑOS, establecidas en los Artículos 620, literal “f” y “d” concatenado con los Artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra cumpliendo actualmente sanción de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, teniendo como fecha de culminación el 10 de abril de 2013.
En este sentido corresponde a este Tribunal realizar su pronunciamiento sobre la orden de captura dictada en fecha 13-03-2013, según expediente 1E-298-10, Nº oficio 311-11, de la siguiente manera:
En este sentido, se observa que el Tribunal en funciones de Ejecución, en fecha 13-03-2013, acordó en audiencia decretar en REBELDIA al sancionado identidad omitida conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la incomparecencia injustificada a la audiencia oral y reservada para la revisión de la medida impuesta. Librándose el oficio Nº 311-13 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.
Siendo así, se observa que la orden de captura librada en fecha 13 de marzo de 2013, por este Tribunal fue efectiva y en fecha 02 de julio de 2013, por funcionarios adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA MILITAR SEBIN COORDINACION ZONA CENTAL y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 10-07-2013.
En esta fecha se le realizo audiencia especial para ser oído e impuesto del motivo de su aprehensión y el tribunal acordó: REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Joven adulto identidad omitida Y SUSPENDERLA hasta tanto el sancionado culmine de cumplir el servicio Militar que cumple actualmente en el 822 batallón de Armería General de Brigada Judas Tadeo Piñango, ubicado en el interior de la brigada 41 brigada blindada. Todo ello fundamentado en lo establecido en el articulo 647 literal “e” concatenado con el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en estos momentos la sanción no cumple con los objetivos para lo cual fue impuesta, ya que si el sancionado se encuentra en prestando servicio militar, no puede ser sometido a la vigilancia, control y seguimiento del equipo multidisciplinario que conforma el equipo de libertad asistida. En consecuencia se acuerda la libertad del prenombrado sancionado, hasta tanto culmine de cumplir el servicio militar, fecha en la cual deberá continuar con la medida de Libertad Asistida. Líbrese boleta de libertad. Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), cualquier reseña y/o antecedentes policiales efectuados al joven adulto sancionado.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal en fecha 13-07-13 oficio Nº 311-13 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, en virtud de que LA SANCION FUE SUSPENDIDA Y SE ORDENO SU INMEDIATA LIBERTAD Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA decretada por este Tribunal en fecha 13 de MARZO de 2013 N° 311-13 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y fue decretada su LIBERTAD INMEDIATA Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que sea desincorporado del SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACION POLICIAL (SIIPOL). SEGUNDO: Revisar la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, y SUSPENDERLA hasta tanto el sancionado culmine de cumplir el servicio Militar. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Coordinación de libertad Asistida a los fines de informar la suspensión de la sanción de libertad asistida. CUARTO: Ofíciese lo conducente al Capitán (Ej.) Jairo Navas, adscrito al 822 batallón de Armería General de Brigada Judas Tadeo Piñango, ubicado en el interior de la brigada 41 brigada blindada ubicada en Naguanagua estado Carabobo, a los fines de informar la situación del sancionado y la orden de que una vez cumplida el servicio militar obligatorio debe ser puesto a la orden de este Tribunal para continuar con el cumplimiento de la sanción. Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a los DIEZ días del mes de JULIO de 2013.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.-
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO.
EN A MISMA FECHA Y HORA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SCRIA.
Causa: 1E-298-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0093-10
Expediente CICPC: I-360-063