REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 09 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000104
ASUNTO: HK21-P-2010-000104
RESOLUCIÓN PJ0072013000216

Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HK21-P-2010-000104, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. en contra del penado ciudadano PEDRO JOSE TERAN RANGEL, titular de la cédula de identidad numero 24013386, soltero, fecha de nacimiento 19/08/1990, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano PEDRO JOSE TERAN RANGEL, fue privado de libertad en fecha 29-03-2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 03-06-2010 por cuanto se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS

En fecha 01-07-2011 se dicto decisión por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se acordó la Acumulación de las causas numero 1U-3105-11 a la causa numero 1U-2681-10. Igualmente se evidencia de las actuaciones que conforman la causa numero 1U-3105-11, acumulada a la presente causa que el penado de autos fue privado de libertad en fecha 27-03-2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 09-07-2013 por lo que ha estado privado de su libertad 2 AÑOS 3 MESES 12 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 12 AÑOS 8 MESES 18 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS. De tal modo, que debe sumarse el tiempo que estuvo privado de libertad el penado de autos PEDRO JOSE TERAN RANGEL, fue privado de libertad en fecha 29-03-2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 03-06-2010 por cuanto se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, para un total de pena cumplida a la presente fecha 09-07-2013 de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISITE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual culminará el VEINTUNO (21) DE ENERO DE 2026.

En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de PEDRO JOSE TERAN RANGEL, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009.
En este orden de ideas, conforme al principio de la ultra actividad de la ley penal por su favorabilidad corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorable al penado de autos.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia el penado de autos PEDRO JOSE TERAN RANGEL, podrá optar previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 9 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 21/10/2014. Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponderá a partir del día 21/01/2016. Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 21/01/2021.Y, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 11 AÑOS 3 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 21/01/2022, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano PEDRO JOSE TERAN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 24.013.386, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE SEGUNDO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al Internado Judicial Yaracuy con sede en San Felipe estado Yaracuy ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2013; años Doscientos Tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)