REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 09 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-004765
ASUNTO: HJ21-P-2013-000021
RESOLUCIÓN: PJ0072013000210


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 04 de junio de 2013, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión al ciudadano EDGAR RAFAEL CORDOVA GALLEGOS, nacido el 13/05/1985, soltero, titular de la cedula de identidad numero 17516941, por ser responsable en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el hurto y vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado EDGAR RAFAEL CORDOVA GALLEGOS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, el mismo fue privado de libertad en fecha 12 de Noviembre de 2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 09/07/2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 0 Años 7 Meses 27 Días 0 horas 0 minutos faltándole por cumplir la pena 3 Años 4 Meses 3 Días 0 horas 0 minutos, la cual culminaría el 12/11/2016.

.El penado de autos puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor, en el presente caso la ley el penado de autos EDGAR RAFAEL CORDOVA GALLEGOS podrá optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 04 de junio de 2013, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano EDGAR RAFAEL CORDOVA GALLEGOS, nacido el 13-05-1985, soltero, titular de la cedula de identidad numero 17.516.941, por ser responsable en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la Corrupción, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el hurto y vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento de ocurrir los hechos.. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: El penado de autos puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Fijar el día VIERNES (12) DE JULIO DE 2013 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, 09 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)