REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000019
ASUNTO: HK21-P-2011-000019
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000206


Quien suscribe, Omaira Margarita Henríquez Aguiar, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Cojedes previa revisión de el presente asunto penal HK21-P-2011-000019, seguida al penado ciudadano DENNY JAVIER PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 18.850.017, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Se observa que el penado DENNY JAVIER PUERTA, actualmente interno en el Internado Judicial San Felipe, con sede en San Felipe Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos según Sentencia definitivamente firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 12 de julio de 2012

Ahora bien, visto que cursan en autos recaudos para decidir la procedencia de beneficio a favor del penado DENNY JAVIER PUERTA, razón por la cual considera previa actualización de el cómputo de la pena a cumplir por el mismo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden las presentes actuaciones se observa que el penado de autos fue privado de su libertad en fecha 18-04-2011, detención que se mantiene a la presente fecha 18-06-2013, por lo cual se tiene que el penado efectivamente, ha cumplido un total de pena de 2 AÑOS 2 MESES 20 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 9 MESES 10 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2017

De tal modo que en fecha 10 de enero de 2013, de actuaciones remitidas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Yaracuy en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano DENNY JAVIER PUERTA, se desprende en del presente asunto penal y consta acta de la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, inserto al folio 211 de la pieza numero 2 del presente asunto penal donde certifican que el penado se desempeño como instructor deportivo desde el día 09-11-2011 AL 29-10-2012 los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en un horario comprendido de seis horas diarias y siendo que la jornada de trabajo desarrollada por el reo era de seis (06) horas diarias como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “…El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis horas como un día de trabajo…” Consta en dicha acta que el ciudadano penado DENNY JAVIER PUERTA, durante su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy, ha mantenido buena conducta y ha fungido como Instructor Deportivo según constancia que riela inserta al folio 212 del presente asunto penal desde el día 09-11-2011 AL 29-10-2012 los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en un horario comprendido de seis (06) horas diarias y siendo que la jornada de trabajo desarrollada por DENNY JAVIER PUERTA era de SEIS (06) HORAS DIARIAS que abarca un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, tiempo que se debe aplica la formula del artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es decir, en razón de“…un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio…” por lo que acordó como resultado CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de redención efectiva, es decir, con un total de pena redimida de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, este tiempo de redención de pena debe sumarse al tiempo efectivo de pena corporal cumplida a la presente fecha 18-06-2013 de 2 AÑOS 2 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, para un total de pena corporal cumplida mas redimida de 2 AÑOS 7 MESES y 25 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir un total de pena de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, pena que culminaría el día VEINTE Y CUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2016.

De la anterior actualización se evidencia que el penado DENNY JAVIER PUERTA, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, razón por la cual opta INMEDIATAMENTE a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009.

Ahora bien, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .

Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigencia anticipada en lo relativo a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena específicamente el artículo 488, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos ciudadano DENNY JAVIER PUERTA, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que el penado haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta.
Al respecto, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que además del tiempo de un tercio de la pena cumplida, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno o interna haya sido clasificada o clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director … 3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido por un psicólogo o psicóloga, por un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra … 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En este orden de ideas, atendiendo a la situación actual del penado, es importante hacer mención que la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto correspondiente en este caso al penado de autos DENNY JAVIER PUERTA, está concebida dentro del contexto de la idea de progresividad en el tratamiento penitenciario y que el penado haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al realizar un análisis de la situación en la cual se encuentra el penado DENNY JAVIER PUERTA, quien aquí decide observa:

De acuerdo a la actualización del cómputo el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta, no evidenciándose de las actuaciones que el penado haya cometido algún otro hecho punible, tal y como se evidencia del certificado de antecedentes penales del penado DENNY JAVIER PUERTA, emanado de la División de Antecedentes Penales del ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 30-08-2012, el cual riela al folio QUINCE de la pieza numero 03 de las presentes actuaciones en el cual se evidencia que el penado de autos solo presenta antecedente por el presente asunto penal. No costa en el presente asunto penal que el penado haya incurrido durante su reclusión en la comisión de hechos punibles, ya que de haberlo hecho, el Tribunal hubiese sido informado de dicha situación.

Riela al folio TREINTA Y SIETE (37) de la pieza número 03 de la presente causa constancia de conducta de fecha 25-03-2013, emanada Internado Judicial de Internado Judicial Yaracuy ubicado en San Felipe Estado Yaracuy, en el cual se evidencia que el penado de autos durante su permanencia en dicho centro penitenciario ha mantenido una Buena conducta, de lo cual estima quien decide que debe considerarse cumplido el primer requisito legal.

Con relación a que el interno o interna haya sido clasificada o clasificado previamente en el grado de MÍNIMA SEGURIDAD por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario … , en atención a ello riela a los folios 200 al 202 y vto de la pieza numero 02 el Informe Psico-social de fecha 15-10-2012, en el cual el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en lo que corresponde al grado de clasificación actual clasifica al penado de autos como de MINIMA SEGURIDAD, por lo cual estima quien decide que debe considerarse cumplido el segundo requisito legal.

Aunado a lo anterior, debe existir un pronóstico de conducta favorable del penado, expedido por un equipo técnico, en relación con este requerimiento, observa el Tribunal que a los folios 202 y vto de la pieza numero 02 el Informe Psico-social de fecha 15-10-2012, Informe Psico Social del ciudadano DENNY JAVIER PUERTA, expedido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y remitido a este Tribunal por mediante oficio numero PC-1127-12 de fecha 12-11-2012, suscrito por Gabriel España Guillen Presidente de este Circuito Judicial Penal, en dicha evaluación psico-social el equipo multidisciplinario emite un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, razón por la cual se considera cumplido el tercer requisito legal.

Igualmente, de las actuaciones no se evidencia que al penado DENNY JAVIER PUERTA, le haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que el mismo no ha sido impuesto con anterioridad de ninguna fórmula alternativa del cumplimiento de pena.

Por otra parte, riela al folio 143 de la pieza numero 03 oferta de trabajo de fecha 28 de mayo del años 2013, emitida por ASOCIACION COOPERATIVA FERIA DE CONSUMO FAMILIAR, numero de RIF: J-31167460-8, ubicado en la calle 8 con carrera 27 entrada a la urbanización terepaima de Yaritagua Estado Yaracuy, en la cual le oferta al penado DENNY JAVIER PUERTA para prestar servicios como empleado y verificada la certeza de la misma en fecha en fecha 19 de junio de 2013, por la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal manifestando que es CIERTA.

Cabe destacar, el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna…”.
Así las cosas, constatado el cumplimiento de los requisitos por parte del penado de autos DENNY JAVIER PUERTA, se hace procedente acordar el la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO y tratándose ésta de una medida de PRE-LIBERTAD consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, a la cual puede acceder el penado que reúne los requisitos a tenor de los principios penitenciarios fundamentales contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual garantiza los derechos de los penados referidos al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.

Por su parte, de acuerdo al diagnostico del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario el penado es socialmente productivo, cuenta con el apoyo familiar y en vista de que existe oferta laboral a favor del penado DENNY JAVIER PUERTA y por cuanto lo que se busca en el privado de libertad es reinsertarlo a la sociedad y la transformación del mismo y en vista que riela al riela al folio 143 de la pieza numero 03 oferta de trabajo de fecha 28 de mayo del años 2013, emitida por ASOCIACION COOPERATIVA FERIA DE CONSUMO FAMILIAR, en la cual le oferta al penado, en la cual le oferta al penado DENNY JAVIER PUERTA para prestar servicios como empleado y verificada la certeza de la misma en fecha en fecha 19 de junio de 2013, por la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal manifestando que es cierta, es por lo que se designa como lugar de Supervisión y Orientación el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara, debiendo el Director de dicho Centro informar periódicamente sobre el cumplimiento por parte del penado de autos, y que cumplirá hasta que pueda optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (034 AÑOS 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 18/4/2015, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en la legislación especial. Considera este Tribunal necesario imponer al penado de las condiciones, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria del beneficio acordado.

1.- Deberá acudir ante el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara, acatando fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho proyecto a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2.- No comunicarse, en forma hablada, ni escrita, no acercarse ni mantener ninguna otra forma de comunicación con quien resulto víctima directa en los hechos por el cual fue condenado ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad.
3.- Dar cumplimiento de manera estricta a las condiciones que le impongan en el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara
4.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado o Delegada de Prueba o las personas encargadas de dirigir la institución al fue asignado.
5.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena.
6.- No portar ningún tipo de armas.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
8.- No frecuentar ni permanecer en lugares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, ni, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9.- No comunicarse, en forma hablada, ni escrita, no acercarse ni mantener ninguna otra forma de comunicación con quien resulto víctima directa en los hechos por el cual fue condenado ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado DENNY JAVIER PUERTA, titular de la cédula de identidad numero 18.850.017, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos,. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Que cumplirá bajo la supervisión y orientación del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara, bajo las siguientes condiciones: 1.- Deberá acudir ante el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara, acatando fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho proyecto a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado. 2.- No comunicarse, en forma hablada, ni escrita, no acercarse ni mantener ninguna otra forma de comunicación con quien resulto víctima directa en los hechos por el cual fue condenado ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad. 3.- Dar cumplimiento de manera estricta a las condiciones que le impongan en el Director del Lic. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara. 4.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado o Delegada de Prueba o las personas encargadas de dirigir la institución al fue asignado. 5.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena.6.- No portar ningún tipo de armas. 7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.8.- No frecuentar ni permanecer en lugares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, ni, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 9.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Lic. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara una vez conste la imposición de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: El penado de autos DENNY JAVIER PUERTA, tiene un total de pena corporal cumplida mas redimida de 2 AÑOS 7 MESES y 25 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir un total de pena de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, pena que culminaría el día VEINTE Y CUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2016. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda imponer al penado de autos de la presente decisión y se fija audiencia especial para el día MARTES 16 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:55 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Líbrese boleta de pre-libertad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 08 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN