REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 5 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-004834
ASUNTO: HP21-P-2013-004834
AUTO DEL COMPUTO DE LA PENA

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de mayo de 2013, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: 1.- INES NAZARETH CARRILLO TOVAR, venezolano, natural del Pao del estado Cojedes, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1986, titular de la cédula de identidad N° V-20.952.651, de profesión u oficio agente de seguridad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal vìa la Guama, sector la Victoria del Pao estado Cojedes. 2.- CARLOS ENRIQUE GUERRA MORALES, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento 08-02-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.199, de profesión u oficio Oficial de la Policía, estado civil soltero, residenciado en los Samanes II, calle Páez, casa Nº 55, San Carlos estado Cojedes, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, como AUTORES RESPONSABLES en la comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en al artículo 61 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se habilita el despacho a los fines de proceder a realizar el cómputo de la pena en el presente asunto penal en virtud de la realización del Plan Cayapa organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, de lo cual fueron convocados los Jueces de este Circuito Judicial Penal a la realización de una Jornada Especial.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a los penados supra identificados.

Debe computarse a favor de los penados el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que los ciudadanos INES NAZARETH CARRILLO TOVAR y CARLOS ENRIQUE GUERRA MORALES, fueron privados de su libertad el día 26-02-2013 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 05-07-2013, por lo que han estado privados de su libertad por un lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual culminará el VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2014.

Dichos penados pueden optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Habilita el despacho a los fines de proceder a realizar el cómputo de la pena en el presente asunto penal en virtud de la realización del Plan Cayapa organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes SEGUNDO: Declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de los sentenciados 1.- INES NAZARETH CARRILLO TOVAR, venezolano, natural del Pao del estado Cojedes, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1986, titular de la cédula de identidad N° V-20.952.651, de profesión u oficio agente de seguridad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal vìa la Guama, sector la Victoria del Pao estado Cojedes. 2.- CARLOS ENRIQUE GUERRA MORALES, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento 08-02-1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.199, de profesión u oficio Oficial de la Policía, estado civil soltero, residenciado en los Samanes II, calle Páez, casa Nº 55, San Carlos estado Cojedes, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, como AUTORES RESPONSABLES en la comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en al artículo 61 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija el día de hoy VIERNES 05-07-2013, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la práctica de la respectiva evaluación Psico-Social a los penados de autos. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE EJECUCION

OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR


LA SECRETARIA DE EJECUCION





En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)