REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 5 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000001
ASUNTO: HK21-P-2009-000001


Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado JIMMY JOSE CESPEDES ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 14.381.470, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano JIMMY JOSE CESPEDES ARGUELLO, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÒN previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 16 DE MAYO DE 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

Se habilita el despacho a los fines de proceder a realizar la actualización del cómputo de la pena en el presente asunto penal en virtud de la realización del Plan Cayapa organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, de lo cual fueron convocados los Jueces de este Circuito Judicial Penal a la realización de una Jornada Especial.

El penado ciudadano JIMMY JOSE CESPEDES ARGUELLO, fue privado de su libertad en fecha 25-04-2009 manteniéndose en esa condición hasta el día 31-10-2011, por cuanto se acordó a su favor la medida cautelar de detención domiciliaria la cual se mantiene hasta la presente fecha 05-07-2013, por lo que ha estado detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual culminará el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2015.

En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual dicho penado puede optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional en virtud de haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, lo cual será a partir del día 25/10/2013.

Dicho penado puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Libertad Condicional, y por cuanto de las actuaciones no consta que haya sido practicada la evaluación psico social al penado de autos y no constando en la causa ninguna Prueba de que efectivamente al penado le haya sido practicado la evaluación psico social, se acuerda la practica del examen psico social del penado de autos.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el cómputo de la pena a cumplir por el penado JIMMY JOSE CESPEDES ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 14.381.470, quien lleva de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual culminará el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2015. SEGUNDO: La práctica del examen Psico Social al penado de autos. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.


LA JUEZA DE EJECUCION

OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR


LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)