REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2008-000032
ASUNTO: HK21-P-2008-000032
RESOLUCION NUMERO PJOO720130000248

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2013realizo el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado de autos HENRY JOSE SARMIENTO DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero 15628616, como autor material y único responsable penalmente, de la comisión del Delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fue privado de libertad en fecha 05-02-2008, manteniéndose en esa condición hasta el día 06 de febrero de 2008, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando el tribunal a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DIA faltándole por cumplir la pena de UN (01) MES Y CATORCE (14)DIAS. De tal modo que, el ciudadano penado HENRY JOSE SARMIENTO DIAZ, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de julio de 2013 este acto el tribunal procedió a corregir el numero de cedula de identidad, del penado de autos HENRY JOSE SARMIENTO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad 16.423.958, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1982, ya que el computo de fecha 06/05/2013, se encuentra identificado con el numero de cedula numero 15.628.616, y siendo lo correcto el numero de cedula del penado numero 16.423.958. Siendo Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 06 de junio de 2012 en fecha 06/05/2013, el ciudadano Henry José Sarmiento Díaz, fue privado de libertad en fecha 05-02-2008, manteniéndose en esa condición hasta el día 06 de febrero de 2008, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando el tribunal a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DIA faltándole por cumplir la pena de UN (01) MES Y CATORCE (14)DIAS

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: Procedente la corrección del numero de cedula de identidad del penado de autos HENRY JOSE SARMIENTO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad 16.423.958, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1982, por error, emitido por este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN de auto de fecha 06 DE MAYO DE 2013, todo de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE SEGUNDO: ORDENA la corrección en la identificación del ciudadano HENRY JOSE SARMIENTO DIAZ, auto de fecha 06 DE MAYO DE 2013 de la misma señalando como identificación el número de cedula de identidad numero 15.628.616, siendo el número correcto de identificación 16.423.958, todo de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 22 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)