REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000020
ASUNTO: HL21-P-2011-000020
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000240

Visto que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se evidencia que en fecha DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2013, este Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano penado RAFAEL ANTONIO YUSTI SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 14888499, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tomando en cuenta la incomparecencia del penado de autos en forma reiterada, contumaz y siendo parte indispensable para la celebración de esta audiencia, quien no se ha presentado a los llamados de este Tribunal sin que exista justificación alguna de su incomparecencia motivo por el cual este Tribunal acordó librar orden de aprehensión al ciudadano RAFAEL ANTONIO YUSTI SILVA titular de la cédula de identidad 14.888.499, ahora visto que hasta la presente fecha no se han librado los oficios correspondientes, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado RAFAEL ANTONIO YUSTI SILVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 14.888.499, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASI SE DECIDE SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes para que incluyan al precitado ciudadano como SOLICITADO en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para hacer efectiva su captura. Una vez sea materializada la Aprehensión, previa notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, deberá ser ingresado al Retén del IAPBEC el ciudadano RAFAEL ANTONIO YUSTI SILVA, titular de la cédula de identidad numero 14.888.499, ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes para que incluyan al precitado ciudadano como SOLICITADO en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para hacer efectiva su captura. Una vez sea materializada la Aprehensión, previa notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, deberá ser ingresado al Retén del IAPBEC donde deberá permanecer en calidad de depósito a la orden de este Tribunal de Ejecución, hasta tanto sea trasladado para la celebración de la respectiva audiencia. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 19 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)