REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2007-000002
ASUNTO: HL21-P-2007-000002
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000237


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2007-000002, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10324929, en el asunto penal antiguo Nº 1E-795-09 y Asunto Penal Nº HL21-P-2007-000002, condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, fue privado de su libertad en fecha 05-05-2007, hasta la presente fecha 18-07-2013, por lo que ha cumplido una pena de 6 AÑOS 2 MESES 13 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 2 AÑOS 9 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS la cual culminará el 5/5/2016.

A tal efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, según se evidencia al folio 75 de la pieza numero 03 del presente asunto penal actualización de computo y redención, alcanzando un total de tiempo de pena redimido de 1 AÑO 1 MES 29 DIAS 14 HORAS 0 MINUTOS, en fecha 23 de Agosto de 2012 de conformidad con el articulo artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, para un total de pena redimida UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, en fecha 4 de Octubre de 2012 este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes mediante auto redimió la pena por trabajo realizado por el penado de autos, ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, redimió un total de pena de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, de lo cual se evidencia sumando la redención realizadas anteriormente, por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para un total de pena redimida por el penado de autos de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS 14 HORAS 0 MINUTOS, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado a la presente fecha de hasta la presente fecha 18-07-2013, de 6 AÑOS 2 MESES 13 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS para un total de pena cumplida mas redimida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS 14 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VENTICINCO DIAS (25) DIAS, pena que culminará el DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2013.

En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

De la anterior actualización se evidencia que el penado ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, optaría de inmediato a la conmutación de la pena impuesta al del confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.929, en el asunto penal antiguo Nº 1E-795-09 y Asunto Penal Nº HL21-P-2007-000002, condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, tiene un total de pena cumplida mas redimida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS 14 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VENTICINCO DIAS (25) DIAS, pena que culminará el DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2013. ASI SE DECIDE TERCERO: ALFREDO RAMON VASQUEZ LOPEZ, optaría de inmediato a la conmutación de la pena impuesta al del confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 19 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)