REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2001-000012
ASUNTO: HL21-P-2001-000012
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000247
Revisadas las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2001-000012, seguida en contra del penado ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Guacara, estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-06-1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14025747, condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de robo y hurto de vehículos automotores, vigente para el momento de los hechos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal emite pronunciamiento y lo hace en base a los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
Que de la revisión exhaustiva las presentes actuaciones, distinguidas con el numero de ASUNTO: HL21-P-2001-000012, seguida en contra de ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Guacara, estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-06-1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad numero 14.025.747, residenciado en el sector primero de Mayo, cuarta calle, Casa numero 107, Municipio Guacara estado Carabobo.
Que en fecha 05 de marzo 2001, el Tribunal tercero de primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal sentencio al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de robo y hurto de vehículos automotores, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de GAUDY YELITZA RUMBOS MENDOZA acordando el Tribunal al penado de autos la presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, riela inserto al Folio 69,70 y 71 de la pieza numero uno (01), librándose BOLETA DE EXCARCELACION, en esa misma fecha.
Que por auto de fecha 08 de marzo de 2001, el cual riela al Folio 78, este tribunal de primera Instancia en función de ejecución, le dio entrada bajo el número 1E-380-2001 (causa antigua) Asunto penal numero HL21-P-2001-000012
Que en fecha 09 de marzo de 2001, riela inserto al Folio 79 de la pieza numero 01, este tribunal decreto el ejecútese de la sentencia definitivamente firme de fecha 05 de marzo 2001, y realizo el computo de la pena impuesta al penado de autos proferida por el Tribunal tercero de primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal quien sentencio al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de robo de vehiculo de robo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de robo y hurto de vehículos automotores vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de GAUDY YELITZA RUMBOS MENDOZA
Que por auto de fecha 16 de abril de 2007, este tribunal acordó fijar audiencia a los efectos de imponer de computo de la pena al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, para el día lunes 21 de mayo de 2007 a las 11:00 horas de la mañana, el cual riela al Folio 103 de la pieza número 01 del presente asunto penal.
Que por auto de fecha 30 de mayo de 2007, el cual riela al Folio 126 de la pieza número 01, este tribunal acordó ORDEN DE CAPTURA al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, y oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Carlos Estado Cojedes.
Que por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, 14 de agosto de 2008 y 10 de marzo de 2010, se acordó ratificar y actualizar ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO. Sin embargo observa quien aquí se pronuncia, que como consta en las actuaciones, ante el transcurso del tiempo, toda vez que han transcurrido aproximadamente mas de doce (12) años, siendo que el día 08 de marzo de 2001, el cual riela al Folio 79 de la pieza numero 01, este tribunal decreto el ejecútese de la sentencia definitivamente firme de fecha 05 de marzo 2001, proferida por el Tribunal tercero de primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal quien sentencio al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de robo de vehiculo de robo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de robo y hurto de vehículos automotores, vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio de GAUDY YELITZA RUMBOS MENDOZA realizándose el computo de la pena impuesta al penado de autos.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del código penal, vigente para la fecha, a partir de esta fecha se comenzará a contar el tiempo de presidio, prisión o arresto, deducido el del computo hecho, aun cuando el reo no sea enviado sino posteriormente a la penitenciaria o Cárcel donde haya de sufrir la condena, es por lo que considera quien aquí decide que se esta ante la presencia de una prescripción de la pena por extinción de la misma, y no de una libertad plena por cumplimiento de condena, ya que el Tribunal convocó en reiteradas oportunidades a la celebración de la audiencia a los efectos de imponer de el computo de la pena al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, y jamás el penado de autos acudió a los llamados que le hiciere el tribunal, siendo que en fecha 30 de mayo de 2007, este tribunal acordó ORDEN DE CAPTURA al penado de autos y librándose oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación San Carlos Estado Cojedes, y en fecha CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, celebra AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub-delegación de Guacara estado Carabobo, por encontrarse solicitado, según oficio numero 650 de fecha 12-06-2007. Acordando el Tribunal La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del penado de autos, dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 12-06-2007, por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, dictada en contra del sentenciado de autos, en virtud de haber sido ejecutada la misma.
Se observa que por auto de ejecución de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2001, el cual riela al Folio 79 de la pieza numero 01, este tribunal decreto el ejecútese de la sentencia definitivamente firme de fecha 05 de marzo 2001, proferida por el Tribunal tercero de primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal sentencio al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de robo de vehiculo de robo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de robo y hurto de vehículos automotores, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de GAUDY YELITZA RUMBOS MENDOZA y realizo el computo de la pena impuesta al penado de autos, desprendiéndose del mismo que el penado ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, el mismo fue privado de libertad en fecha 11/01/2001, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 05/03/2001, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de 1 MES y 24 DIAS faltándole por cumplir la pena de 5 AÑOS 10 MESES Y 06 DIAS, la cual culminaría el 15/01/2007, siendo que la pena que le falta por cumplir de 5 AÑOS 10 MESES Y 06 DIAS, evidentemente conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, toda vez que la sentencia fue declarada definitivamente firme en fecha 08 de marzo de 2001, disponiendo el artículo 112 del Código Penal que el tiempo para la prescripción de la pena será por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.
En el mismo orden de ideas se extrae del computo de la pena, que de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° y 476, ambos del Código Orgánico Procesal penal, que el lapso de pena por cumplir el penado, se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que el penado ha de cumplir más la mitad, habiendo transcurrido desde el día 08 de marzo de 2001, hasta el día de hoy 12-07-2013, DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, y desde la fecha 15/01/2007, cuando terminaba de cumplir la pena, hasta el día de hoy 12-07-2013, ha transcurrido un lapso de: SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, tiempo superior al de la prescripción asignada a la pena que ha de cumplir el penado ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, y de acuerdo a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 112 del Código Penal, se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa. Por lo que este Tribunal deberá decretar la prescripción de la pena por extinción de la misma, y no de una libertad plena por cumplimiento de condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0NES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: DECRETAR La prescripción de la pena por extinción de la misma, y no de una libertad plena por cumplimiento de condena, a favor del penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Guacara, estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-06-1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad numero 14.025.747, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de robo y hurto de vehículos automotores, vigente para el momento de los hechos, acordando el Tribunal al penado de autos la presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la extinción de la pena mas las accesorias de Ley que ha de cumplir de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN Así se decide. SEGUNDO: Imponer al penado de autos ARMANDO JOSE MENDOZA BRAVO, de la presente decisión. Así se decide. TERCERO. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR ESTE ASUNTO PENAL HL21-P-2001-000012. Así se decide CUARTO: Se fija audiencia especial para el día MARTES 30 DE JULIO DE 2013 A LAS 11.00 HORAS DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda la notificación del penado para la celebración de la misma, a fin de que este comparezca el día y hora señalado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto de Ejecución de penas y Sentencia del Ministerio Público, y a la Defensa. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 19 días del mes de Julio de 2013; años Doscientos Tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y cuatro de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
. ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
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