REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000021
ASUNTO: HK21-P-2011-000021
RESOLUCION NUMERO PJOO720130000236


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el penal, se evidencia actuaciones error material en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 25 de julio de 2012, definitivamente firme emitida por el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo que en la misma se indicó al penado de autos LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad numero 13.666.691, es decir, dígitos errados, siendo que consta en el presente asunto penal actos realizados donde se señala la identificación plena de LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.666.391, fecha de nacimiento 09-04-1979, estado civil soltero, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado autor responsable en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano,

DE LA COMPETENCIA
Inicialmente la corrección de la sentencia se realiza como aclaratoria, sin embargo, al quedar definitivamente firme ese medio recursivo no es posible ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia, ahora bien, por tratarse de un problema de identidad tomamos en cuenta el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los errores en la identificación se podrán corregir en cualquier oportunidad, y estando en la fase de ejecución de sentencia condenatoria, es competencia propia a los juzgados todo lo relativo a la ejecución, se concluye que se es competente para ello.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
En fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio de este circuito judicial penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad numero 13666391, en las actuaciones que comprenden el asunto penal HK21-P-2011-000021, se evidencia error material en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 25 de julio de 2012, definitivamente firme emitida por el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo que en la misma se indicó cédula de identidad numero 13.666.691.al penado de autos LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de la sentencia en su parte motiva se desprende del contenido del escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 13666391, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, se le ha identificado como titular de la cedula de identidad número 13.666.691, e igualmente verificada con la cedula de identidad laminada del penado, (anexo Copia), motivo por el cual considera quien aquí decide que por error material en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 25 de julio de 2012, hacen entender a esta juzgadora que al momento de ingresar los dígitos correspondiente a la cedula de identidad del penado de autos hubo un error material en la trascripción, por ello, esta Juzgadora estima procedente la corrección de numero de cedula de identidad en la sentencia condenatoria de fecha de fecha 25 de julio de 2012, donde se indicó 13.666.691, señalando que el numero correcto de cédula de identidad del ciudadano penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO es el número 13666391 y no 13.666.691, como se indica en fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio de este circuito judicial penal todo de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con la Ley Orgánica de Identificación artículos 1-8. Ahora bien, corroborada la cedula de identidad del penado de autos LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad numero 13.666.391, motivo por el cual este Tribunal corrige el error en la identificación del penado de autos, a los fines oficiar a la División de Antecedentes Penales señalando que la cédula 13666391, pertenece al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO. Plenamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: Procedente la corrección del error material en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 25 de julio de 2012, definitivamente firme emitida por el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que en la misma se indicó cédula de identidad numero 13.666.691, al penado de autos LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, es decir, dígitos errados, siendo que riela inserto en el presente asunto penal, donde se señala la identificación plena de ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.666.391, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado autor responsable en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, vigente para el momento de ocurrir los hechos, Y ASÍ SE DECIDE SEGUNDO: La corrección en la identificación del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, siendo el número correcto de identificación 13.666.391, todo de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica de Identificación artículos 1-8. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Ordenar la practica de la evaluación psico-social del LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad numero 13.666.391. Y ASÍ SE DECIDE CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas de sentencia definitivamente firme, cómputo de la pena actualizado y de la presente decisión a los fines de ser consignado ante la dirección de control penal del centro penitenciario los llanos. ASÍ SE DECIDE QUINTO: Oficiar a la división de antecedentes penales Y ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se acuerda designar correo especial a la ciudadana LEXI MARIA MARTINES titular de la cédula de identidad numero 6.668.881, a los fines de consignar y retirar los oficios correspondientes por ante la División de Antecedentes Penales consignar, retirar los oficios correspondientes y ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho internado judicial. Y ASÍ SE DECIDE Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 19 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)