REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000007
ASUNTO: HK21-P-2010-000007
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000243


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal antiguo numero, 1E-941-10 y Asunto Penal HL21-P-2010-000023, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad numero 6690794, natural de tinaquillo Estado Cojedes fecha de nacimiento 17/04/1958, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del estado venezolano, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA CHAVEZ, fue privado de libertad en fecha 14-03-2009, hasta la presente fecha 19-07-2013, por lo que ha cumplido una pena de 4 Años 4 Meses 5 Días 0 horas 0 minutos, faltándole por cumplir la pena de 3 Años 1 Meses 26 Días 0 horas 0 minutos la cual culminará el 14/9/2016.
A tal efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA CHAVEZ, en fecha 15-06-2012 se realizo auto de actualización de cómputo de la pena alcanzando un total de tiempo de pena redimido por trabajo y estudio realizado por el penado de autos el tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En fecha14 de Septiembre de 2012, se realizo auto de actualización de cómputo de la pena alcanzando un total de tiempo de pena redimido por trabajo y estudio realizado por el penado de autos de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado a la presente fecha, de la sumatoria de ambas redenciones realizadas anteriormente, por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para un total de pena redimida por el penado de autos de UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DIAS, 00 HORAS Y 00 MINUTOS, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado a la presente fecha 19-07-2013, de 4 Años 4 Meses 5 Días 0 horas 0 minutos, para un total de pena cumplida mas redimida de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES 00 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MESES Y DOS (02) DIAS 00 HORAS 0 MINUTOS que culminará el 20 DE AGOSTO DE 2015.

En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

De la anterior actualización se evidencia que el penado RAFAEL ANTONIO ORTEGA CHAVEZ, optaría inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Libertad Condicional. Y optará, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS, 7 MESES, 15 DIAS, 0 HORAS Y 0 MINUTOS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, lo cual será a partir del día 29/10/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad numero 6.690.794, natural de tinaquillo Estado Cojedes fecha de nacimiento 17-04-58, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del estado venezolano, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: RAFAEL ANTONIO ORTEGA CHAVEZ, ha cumplido una pena de de 4 Años 4 Meses 5 Días 0 horas 0 minutos, para un total de pena cumplida mas redimida de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES 00 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MESES Y DOS (02) DIAS 00 HORAS 0 MINUTOS que culminará el VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2015 ASI SE DECIDE TERCERO: optaría inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Libertad Condicional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009.ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 19 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)