REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 18 DE JULIO DE 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2008-000002
ASUNTO: HL21-P-2008-000002
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000234


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2008-000002, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 13733655, condenado a cumplir la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISISON, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 13 DE AGOSTO DE 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, fue privado de libertad en fecha 27 de abril de 2008, hasta la presente fecha 17-07-2013, por lo que ha estado detenido por un lapso de 5 AÑOS 2 MESES 21 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 12 AÑOS 3 MESES 9 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS la cual culminará el 27/10/2025

Así pues, al folio setenta y seis (76) de la pieza Nº 04 de la causa corre inserto constancia de Trabajo en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad numero 13.733.655, donde dejan constancia que el mismo se desempeñaba en la actividad de Vendedor Ambulante desde el día 19-01-2010 hasta el día 30-11-2011 en un horario comprendido desde 7:30am a 11:30am y 1:30pm a 5:30pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, alcanzando un total de tiempo de pena redimido de OCHO (08) MESES, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado hasta la presente fecha 18-07-2013, que es de 5 AÑOS 2 MESES 21 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual da un total de pena cumplida de 5 AÑOS 10 MESES 21 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena que culminará el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2025.

En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

De la anterior actualización se evidencia que el penado JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, razón por lo que optaría inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual será a partir del día 27/08/2020. Y optará, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, lo cual será a partir del día 12/06/2021.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 13.733.655, condenado a cumplir la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISISON, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 13 DE AGOSTO DE 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: total de pena cumplida de 5 AÑOS 10 MESES 21 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena que culminará el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2025. ASI SE DECIDE TERCERO: Actualización se evidencia que el penado JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, razón por lo que optaría inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 18 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)