REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 18 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000007
ASUNTO: HK21-P-2010-000007
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000235


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HK21-P-2010-000007, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano DAVID EDUARDO PEREIRA NOGUERA, venezolano, natural de Tinaquillo estado Cojedes, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 20485273, fecha de nacimiento 01/01/1992, estado civil soltero, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 16 de agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano DAVID EDUARDO PEREIRA NOGUERA, fue privado de libertad en fecha 04 DE AGOSTO DE 2010, hasta la presente fecha 18-07-2013, por lo que ha cumplido una pena de de 2 AÑOS 11 MESES 14 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 0 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS la cual culminará el 4/8/2017.
En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

De la anterior actualización se evidencia que el penado DAVID EDUARDO PEREIRA NOGUERA, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, razón por lo que optaría inmediatamente a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 8 MESES 0 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 4/4/2015. Y optará, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 2 MESES 30 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, lo cual será a partir del día 3/11/2015.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. al penado de autos ciudadano DAVID EDUARDO PEREIRA NOGUERA, titular de la cédula de identidad numero 20.485.273, fecha de nacimiento 01-01-1992, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 16 de agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: DAVID EDUARDO PEREIRA NOGUERA, ha cumplido una pena de de 2 AÑOS 11 MESES 14 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 0 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS la cual culminará el 4/8/2017. ASI SE DECIDE TERCERO: OPTA Régimen Abierto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial numero 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009.ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 18 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)