REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE JULIO DE 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2012-000012
ASUNTO: HL21-P-2012-000012
RESOLUCIÓN: PJ0072013000228


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2012-000012, se evidencia que en fecha 11 DE ABRIL DE 2012, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano identificado como ZHENG SHUCHUN titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297, nacionalidad China, Condición Transeúnte, fecha de nacimiento 30-01-1982, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del código penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 327 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano.

En virtud que el ciudadano identificado como ZHENG SHUCHUN titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297, nacionalidad China, Condición Transeúnte, fecha de nacimiento 30-01-1982, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el sector centro, avenida Bolívar edificio chino cantón, San Carlos Estado Cojedes en fecha 11 de abril de 2012, se identifica y dijo ser el penado de autos TANG JIANJUN, natural de China, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector centro, avenida bolívar, edificio chino cantón, San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del código penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 327 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal según sentencia definitivamente firme de fecha 11 de abril de 2012.

Ahora bien, en virtud de obtener la identificación judicial del penado de autos la cual debe ser muy minuciosa, motivo por el cual considera quien aquí decide la practica de Exámenes Periciales, lo que equivale o se llama en Laboratorio “Prueba de Certeza”, es decir, aquellas evidencias identificativas que dejan una certeza matemática absoluta acerca de la identidad de una persona, en nuestro caso La fórmula dactilar, evidencia determinante por ser orgánica o sea proviene del organismo humano. Siendo que a nivel penal, la identificación de personas implicadas en hechos delictivos, además de la identificación, se asociará a estas personas su historial delictivo (antecedentes)
Ahora bien, la individualización de las personas es imprescindible en toda relación jurídica, administrativa, económica etc. Sin embargo, posiblemente sea dentro del ámbito de actuación judicial y policial donde más evidente resulta la necesidad de utilizar métodos de identificación personal fiables y seguros (y de ser posible rápidos), por la práctica frecuentemente empleada por algunos delincuentes que tratan de ocultar o falsear su verdadera identidad, para escapar a la acción de la Justicia.
La Constitución Bolivariana da Venezuela consagra el bebido proceso y el principio de presunción de inocencia los cuales están plasmados en el Artículo 49 de la siguiente manera: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
Esto implica que toda la actividad dentro del proceso especialmente la probatoria debe ceñirse a una serie de pautas de procedibilidad y eficacia que debe ser tomada en cuenta por el investigador criminal al momento del estudio de las evidencias.
En nuestro ordenamiento Jurídico, específicamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esta contemplado lo relativo Libertad Probatoria lo que permite probar todos los hechos, por cualquier medio permitido por la ley, estableciendo salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancia de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, y que no estén expresamente prohibido por la ley. En este sentido necesariamente hacer referencia a los siguientes particulares:

Que en fecha 11 de abril de 2013, TANG JIANJUN, penado de autos asistido por su defensa abogado Godofredo Rosal se identifico como ZHENG SHUCHUN, titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297, motivo por el cual el Tribunal procedió a imponerle del computo de la pena al ciudadano ZHENG SHUCHUN, titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297, nacionalidad China, Condición Transeúnte, fecha de nacimiento 30-01-1982, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el sector centro, avenida Bolívar edificio chino cantón, San Carlos Estado Cojedes, acordando este tribunal en dicha oportunidad designar correo especial al ciudadano Godofredo Rosal, titular de la cedula de identidad numero 4.296.185 en su condición de defensor privado del penado de autos a los fines de solicitar y retirar la carta de antecedentes penales del penado ZHENG SHUCHUN, por ante la división de antecedentes penales del Ministerio del poder popular de Interior y Justicia.

Que se designó correo especial al ciudadano ZHENG SHUCHUN titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297 en su condición de penado de autos a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial por ante el despacho del Viceministro del poder popular para el servicio penitenciario.

Que se acordó Oficiar al CICPC a los fines de un análisis comparativo de las huellas que rielan en el asunto penal HL21-P-20125-000012, en los folios 8, 9, 14, 22 con los que rielan a los folios 95, 110-133,137.

Que se acordó el desglose de los folios 8, 9, 14, 22 con los que rielan a los folios 95, 110-133,137 del presente asunto y remitir al Jefe del área técnica del CICPC de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de las practica del Examen Pericial pertinente.

Que se acordó, oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) a los fines la practica de peritaje de autenticidad y/o falsedad de la cedula de identidad laminada a los fines de identificación plena de ZHENG SHUCHUN.

Que se acordó designar correo especial al abogado. GODOFREDO ROSAL a los fines de consignar y retirar los oficios antes mencionado al CICPC y SAIME.
Visto que hasta la presente fecha no consta en el presente asunto penal las resultas de las diligencias ordenadas a practicar.

DISPOSITIVA

Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Solicitar ante el Sistema de Información (SIPOL) Si registra, ZHENG SHUCHUN titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297, así como los archivos manuales llevados por ese Despacho. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) a los fines de la practica de peritaje de autenticidad y/o falsedad de la cedula de identidad laminada numero E-84.422.297 perteneciente a ZHENG SHUCHUN, e igualmente la identificación plena de ZHENG SHUCHUN, titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297 ASI SE DECIDE. TERCERO: Oficiar al CICPC a los fines de efectuar un análisis comparativo de las huellas que rielan en el asunto penal HL21-P-20125-000012, en los folios 8, 9, 14, 22, con los que rielan a los folios 95, 110-133,137, a los fines de una identificación confiable, inequívoca y fehaciente de la identidad de ZHENG SHUCHUN, titular de la cedula de identidad numero E-84.422.297. ASI SE DECIDE. CUARTO: Desglosar y remitir originales de los folios antes descritos y Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) ASI SE DECIDE. QUINTO: Oficiar al jefe del Sistema de inmigración y Extranjería del Estado Cojedes (SAIME) a los fines de la practica de peritaje de autenticidad y/o falsedad de la cedula de identidad laminada número 84.422.297, presuntamente correspondiente a al ciudadano ZHENG SHUCHUN. ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 15 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)