REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 16 DE JULIO DE 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000108
ASUNTO: HK21-P-2012-000164
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000231


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HK21-P-2010-000108, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. en contra del penado ciudadano CHARLY MANUEL HERRERA NIEVES, venezolano, fecha de nacimiento 04/06 /1985, titular de la cedula de identidad numero 17258810, por ser responsable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIULO AUTOMOTOR, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Ahora bien, CHARLY MANUEL HERRERA NIEVE, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE DE PRISION, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIULO AUTOMOTOR, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 458 y 4585 con el articulo 83, articulo 277 del código penal y los artículos 5 y 6 con las agravantes de la Ley de hurto y/o Robo de Vehiculo automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Castillo Julio José Cirilo, Guillermo Carlos José, Daniel Godoy (Occiso) y el Estado venezolano.
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 6.078 extraordinario, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado CHARLY MANUEL HERRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad numero 17.258.810, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE DE PRISION, fue privado de libertad en fecha 18 de julio de 2007, hasta la presente fecha 16-07-2013, ha cumplido la pena de 5 AÑOS, 5 AÑOS 11 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 0 MESES 12 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el VEINTIOCHO(28) DE JULIO DE 2023.

En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 AÑOS 8 MESES 6 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 24/3/2018. Y optará, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 12 AÑOS 0 MESES 7 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 25/7/2019, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano CHARLY MANUEL HERRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad numero 17.258.810, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE DE PRISION, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIULO AUTOMOTOR, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 458 y 4585 con el articulo 83, articulo 277 del código penal y los artículos 5 y 6 con las agravantes de la Ley de hurto y/o Robo de Vehiculo automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Total de pena cumplida 5 AÑOS, 5 AÑOS 11 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 0 MESES 12 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2023. ASI SE DECIDE TERCERO: CHARLY MANUEL HERRERA NIEVES, opta inmediatamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 16 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)