REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 16 DE JULIO DE 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000108
ASUNTO: HK21-P-2012-000164
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000230


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HK21-P-2010-000108, procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. en contra del penado ciudadano EURIS JOSE AGUILAR FREITES, titular de la cedula de identidad numero 18321550, por ser responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar actualización del Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano penado EURIS JOSE AGUILAR FREITES, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO;, previsto y sancionado en el artículo 458 y articulo 277 del código penal el mismo fue privado de su libertad en fecha 18 de julio de 2007, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 16-07-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 5 AÑOS 11 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 2 MESES 2 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2016.

En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de EURIS JOSE AGUILAR FREITES, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009.

En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado de autos EURIS JOSE AGUILAR FREITES, opta inmediatamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 1 MESES 10 DIAS 8 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 28/8/2013. Y optará, a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 10 MESES 16 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 3/6/2014, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano EURIS JOSE AGUILAR FREITES, titular de la cedula de identidad numero 18.321.550 por ser responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. ASI SE DECIDE SEGUNDO: Total de pena cumplida 5 AÑOS 11 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 2 MESES 2 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2016. ASI SE DECIDE TERCERO: autos EURIS JOSE AGUILAR FREITES, opta inmediatamente previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. San Carlos, 16 de Julio de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)