REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000008
ASUNTO: HK21-P-2010-000008
RESOLUCION PJ0062013000242


Revisadas las presentes actuaciones, se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra el acusado MIGUEL ALEXANDER CASTELLANO RAMOS, acordándose la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. y le solicita al secretario que verifique la presencia de las partes donde el secretario dejo expresa constancia en acta de la incomparecencia del acusado y del Fiscal 7mo del Ministerio Público, por lo que estando al ultimo día hábil para la realización del Juicio Oral y Publico.
Ahora bien, evidenciándose entonces que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y acuerda fijar nuevamente el inicio del juicio para el 09-09-2013, a las 10:00 horas de la mañana. Cítese a la víctima, testigos, funcionarios y expertos. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Déjese copia. Cúmplase. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-





LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR R. BETHELMY


LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA