REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2005-000004
ASUNTO: HK21-P-2005-000004
RESOLUCION PJ0062013000237
JUEZ PROFESIONAL ABG. VICTOR R. BETHELMY MEDINA
FISCAL 8VO IVIZ LIZCANO.
DEFENSA PÚBLICA MARIELBA CASTILLO.
ACUSADO DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ
VICTIMA WILLY AMILCAR MARTINEZ TOVAR


SENTENCIA: CONDENATORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a las acusadas: DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 408 ORDINAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL 80 Y EL ARTICULO 4115 DEL CODIGO PENAL Y EL ARTICULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA para la fecha en que ocurrieron los hechos (2003), en perjuicio de el ciudadano WILLY MARTINEZ. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13-12-2012, siendo las 10:26 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 13-12-2012, 11-01-2013, 29-01-2013, 22-02-2013, 13-03-2013, 25-03-2013, 17-04-2013, 22-04-2013, 13-05-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 11-07-2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 08-03-2003, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde del mismo día funcionarios destacados en el modulo policial de los samanes de esta ciudad, fueron notificados por parte del ciudadano Ali matute, que en la avenida bolívar de los samanes II se había producido una riña y uno de los ciudadanos que participo en la misma le había cortado la mano a otro sujeto; en tal sentido se trasladan hasta el sitio en referencia y una vez presentes en el lugar logran observar a un grupo de personas aglomeradas en la parte frontal de la residencia signada con el numero 2-48 en donde reside el ciudadano Miguel Ceballos, observando además que en el piso se encontraba tirada una mano de una persona, procediendo a resguardar el lugar y a indagar en relación a los hechos, logrando determinar que quien había causado la lesión a la otra persona era el hijo del ciudadano Alfredo Hidalgo quien reside en una casa adyacente al lugar, logrando ubicar la misma, procediendo a la detención del ciudadano en momento en los que el padre de este trataba de sacarlo del lugar a bordo de un vehiculo .…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (2003), en perjuicio de el ciudadano WILLY MARTINEZ.

El Ministerio Público ABG. IVIS LIZCANO, manifiesta: quien ratifica ratifico el escrito acusatorio, se deja constancia que la fiscal del ministerio publico realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara a través del desarrollo del debate del presente juicio, con cada uno de los elementos probatorios previamente admitido, que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala es todo.

En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. MARIELBA CASTILLO, manifiestas: esta defensa rechaza de manera categórica la acusación 10/04/2003 y ratificada por la fiscalía del ministerio publico, cabe señalar que mi representado fue objeto de una agresión dentro de sui vivienda, una de las victimas tuvo una discusión con mi representado y se dirigió a la casa de mi representado y sufrió lesiones, y en legítima defensa mi defendido se defendió de las agresiones de las supuestas victimas, es por lo que esta defensa rechaza la referida acusación y demostrara la inocencia de mi representado en el desarrollo del presente juicio. Es todo.”.

La declaración del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, quien expone: Yo me encontraba en mi casa a las 4 de la tarde llego geiys Martínez con unos primos, yo salgo y me agarran a golpes, perdí los dientes ellos me golpeaban, yo sin signos vitales , y encontré ese objeto y me defiendo, yo no asisto a ningún centro nocturno ya que me estas personas como 15 me agredieron yo denuncie y no se hace nada, yo pido ciudadano juez, yo siempre he dado la cara al la justicia. Es todo

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos WILLY AMILCAR MARTINEZ, JUAN CARLOS PAEZ BRAVO, GLEISY ELIBEL MARTINEZ, MARTINEZ ELIEZER, LEIDYS CAROL LOPEZ GARCES, ADA YANEZ NOGUERA, TOVAR DE MARTINEZ CARMEN AMERICA, MARTINEZ ROMERO GUSTAVO RAMON, ALI ENRIQUE MATUTE VELASQUEZ, VIRGINIA OBDULIA CEBALLOS BARRIOS, MABEL MARILLIN MORENO CEBALLOS, ROBERT ASUNCION PEREZ SAAVEDRA, YURIMA COROMOTO SEQUERA MERCADO Y JOSE GREGORIO POLANCO PEREZ ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.

Se incorpora para su lectura se incorpora para su lectura, al INFORME MEDICO, inserto en el folio 07 de la primera pieza Seguidamente el secretario procede a dar lectura al informe medico.


Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO de fecha 10/03/2003, suscrito por el medico Juan Carlos Paez, Traumatólogo Ortopedista, el cual riela al folio 17 de la primera pieza del referido expediente.

Se incorporan por su vista y lectura: -ACTA DE INFORME MEDICO de fecha 08-03-03, suscrita por el Dr. CARLOS RUBEN Traumatólogo - Ortopédico del Centro Policlínico del Estado Carabobo. - SECCIÓN DE SUCESOS (RECORTE DE PERIÓDICO) de fecha 09-03-03, sobre los hechos que dieron lugar a la presente Investigación.

Se incorporan por su vista y lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 4129, de fecha 09/03/2003, suscrita por los funcionarios ` YURAIMA SEQUERA y JOSE POLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Cojedes, sobre el lugar donde acontecieron los hechos.

Se incorporan por su vista y lectura ACTA DE REGISTRO DE ANTECEDENTES POLICIALES de fecha 09/03/03, suscrita por el funcionario YURAIMA SEQUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Cojedes, la cual informa que el Imputado HIDALGO ALVAREZ DOUGLAS ALEXANDER, Aparece Registrado en los Archivos llevados por ante ese Cuerpo Policial con las siguientes anotaciones: En fecha 24-OS-99, fue detenido por el delito de Violación, Según Expediente Nro. F-408.865, por la Delegación de Cojedes. –

Se incorporan por su vista y lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0416, de fecha 09/0312003, suscrita por el funcionario YURAIMA SEQUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Cojedes, sobre un Arma Blanca, Tipo Machete, Marca Gavilán.

Se incorporan por su vista y lectura ACTA DE MEDICATURA FORENSE NRO. 9.700-146-1059-03 de fecha 11-03-03, suscrita por el Dr. MARCOS LUIS ARTAHONA SAYAGO, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valencia Estado Carabobo, donde hace constar ciudadano Willy Amilcar Martínez Tovar, Victima de los hechos, presento Amputación Traumática de mano Izquierda y herida cortante.

Se incorporan por su vista y lectura ACTA DE MEDICATURA FORENSE NRO. 9.700-148-0039 de fecha 13-03-03, suscrita por OMAR MEDINA, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes
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Antes de declarar cerrado el debate la ciudadana Fiscal octava del ministerio Publico abogada Ivis Lizcano solicito se hiciera comparecer por la fuerza publica a los órganos de prueba los cuales son expertos: Omar Medina, Marcos Luís Artahona Sayago, y los ciudadanos Marioxi Gudiño, Leidys López, Miguel Ceballos, Mario Gudiño, Eleidis López y Wilmaris quintero de los cuales fue infructuosa la ubicación de los mismos, en relación a Carlos Rubén Blanco fue imposible la comunicación solicito que de conformidad con el 340 del COPP se continúe el presente desarrollo del juicio oral y publico prescindiéndose de los órganos de prueba antes mencionado.

El tri8bunal advirtió un cambio de calificación al acusado de homicidio calificado en grado de frustración a lesiones personales gravísimas. Todo de conformidad con el articulo 333 del código orgánico procesal penal y sentencia 423 con ponencia del magistrado Héctor coronado de la sala de casación penal del máximo tribunal de la republica.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: El Ministerio Publico sostiene el criterio por el cual se inicio este juicio oral y publico, los hechos desplegados por el acusado no se subsumen en esa calificación jurídica sino en, los delitos por los que se acuso. Luego de ver a los órganos de prueba vemos como el acusado narro los hechos ocurridos manifestando que estas personas lo golpearon y que el tomo un arma denominada como machete para repeler la acción, ante esta situación si esta personas hubiese estado perdiendo la vida o estando sin fuerzas no hubiese propinado tal herida casi mortal, tenemos el testimonio de la victima Willy Martínez quien narra que al dirigirse a casa de Douglas Hidalgo el mismo estaba alterado y comenzó a gritarle y comienza una riña entre ellos luego en vez de Douglas pedir auxilio o llamar a las autoridades este le pide a su hermano a un machete para herir a Willy Martines, no hubo solo la intención de herir a alguien, sino que querer compromete su humanidad. Es por esta circunstancia que el Ministerio Publico insiste en la calificación jurídica por la cual se acuso al ciudadano Douglas Hidalgo. El acusado uso todos los medios necesarios para asesinar a Willy Martínez mas sin embargo la victima pudo meter su mano y evito tal circunstancia. Tuvimos una serie de testigos quienes narran hechos similares a los que narran tanto Willy Martínez Como la Sra Gleisi, los mismos manifiestan de forma consona la fecha y lugar de los hechos las circunstancias en que ocurrieron los mismos. En cuanto al delito En cuanto al delito de Lesiones personales y violencia física previsto y sancionado en la Ley Contra la Violencia Física solicito el Sobreseimiento con respeto a estos delitos puesto que de los mismos opera la prescripción por cuanto la acción penal se ha extinguido.La Sentencia que debería dictarse es una sentencia condenatoria por los delitos inicialmente acusados al ciudadano Homicidio Calificado en grado de Frustración.

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Marielba Castillo a los fines de que de sus discurso conclusivo: Si bien la representación fiscal hace mención del “animus necandi” indicando que mi representado tuvo otras alternativas, cabe destacar que mi representado se encontraba en su vivienda, y la supuesta victima de autos en compañía de otras dos se dirigen a la casa de mi defendido, y la ciudadana Gleisi fue quien lo llamo, el señor Willy Martínez ¿Por qué no acudió al modulo policial mas cercano? ¿Por qué llamo a su hermano y se dirigieron a la casa de Douglas? Una personas que es boxeador se confió de su destreza se dirigió a la casa de Douglas. Si bien hay una lesión mi representado siempre actúo defendiéndose, mi representado fue agredido por Willy Martínez tuvo fractura de mandíbula, perdida de los dientes, le fracturo dos costillas, y mi defendido por mala suerte solo tuvo un machete a su mano y por eso lo uso para defenderse. Los testigos dicen sobre las condiciones en que estaba mi defendido, ahí no hay ningún animos necandi. En la acusación se habla de homicidio Calificado y no se hace mención de cual es la calificante y cabe destacar que debe demostrarse y eso ha sido criterio de la sala en sentencia 1316 de la Sala de Casación Penal, y Sentencia 249 de la Sala de Casación penal y Sentencia 617 de la Sala de Casación Penal quien ha sido reiterativo para que pueda demostrarse la calificante, en el presente caso mi representado solo actuó en defensa propia ante una agresión inminente que sabia donde generara las heridas donde acertar los golpes, donde esta llamado por una ciudadana distinta a Willy y Eliécer, ¿Por qué Willy fue a buscar a su hermano para supuestamente hablar con Douglas? ¿No tuvo Willy Martínez un poder de que hacer para formular su denuncia? ¿Por qué mi representado se le exige que tenga el poder decisión y a la supuesta victima no. De todos los órganos de comparecieron en esta sala fue mi representado Douglas y Willy Martínez pues los otros testigos no vieron nada, solo escucharon algo, otros estaban distantes. La fiscal hace mención a lo que dijo el medico y una de las preguntas que se la realizo el ciudadano Juez que “Si el ciudadano tenia el riesgo de perder la vida, el mismo manifestó que no”, también señala que la herida fue lisa por ser en una articulación, por lo antes expuesto esta defensa solicita la absolución de mi representado toda vez que el mismo obro en legitima defensa, y en un estado de necesidad, no puede condenarse a una persona como es delito de homicidio calificado cuando la califica no se prueba.

Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, haciendo ambas uso del mismo.

En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados: DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento a lo que el acusado responde: “Si deseo declarar. El dice que yo Salí y yo quise golpear a la joven en que cabeza cabe que yo quería golpear a alguien mas estando ellos dos, el estaba molesto, el estaba molesto y uno molesto no sabe lo que va a hacer, el perdió su mano, yo nunca quise matarlo ni agredirlo porque nosotros anteriormente a eso éramos conocidos, yo Salí porque yo no tengo ningún problema con la joven, si yo tuve un problema con ella, el dice que si el se hubiese caído DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, 08-03-2003, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde del mismo día funcionarios destacados en el modulo policial de los samanes de esta ciudad, fueron notificados por parte del ciudadano Ali matute, que en la avenida bolívar de los samanes II se había producido una riña y uno de los ciudadanos que participo en la misma le había cortado la mano a otro sujeto; en tal sentido se trasladan hasta el sitio en referencia y una vez presentes en el lugar logran observar a un grupo de personas aglomeradas en la parte frontal de la residencia signada con el numero 2-48 en donde reside el ciudadano Miguel Ceballos, observando además que en el piso se encontraba tirada una mano de una persona, procediendo a resguardar el lugar y a indagar en relación a los hechos, logrando determinar que quien había causado la lesión a la otra persona era el hijo del ciudadano Alfredo Hidalgo quien reside en una casa adyacente al lugar, logrando ubicar la misma, procediendo a la detención del ciudadano en momento en los que el padre de este trataba de sacarlo del lugar a bordo de un vehiculo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Se incorporo la declaración a la victima, WILLI AMIRCAL MARTINEZ quien debidamente juramentada expone; ; a las 04:30 llego mi prima y glesy llama y me dice; que la ayude, mi esposo me golpeo, la cabeza, me mostró los golpes, fui con mi hermana, ella lo llama yo salgo y le digo que porque golpeaba a mi prima, que no es de hombre, el le dice a ella que te pasa a ti, y estando allí le digo cálmate vale, se pone agresivo y le digo que me golpee a mi y se pone agresivo y en mi instinto de hombre lo golpeó y le digo que me golpee, luego se me acerco lo golpee de nuevo, llego el hermano y saco dos machetes, y agarro un machete y me lanza l machetazo, el estaba parado cuando me lanzo el machetazo, solo dos golpes le di, el hermano le dio el machete y me corto la cabeza, como pude lo esquive porque venia a darme otro machetazo, las cosas fueron así, el machete se lo entrego el hermano, mi hermano ni se movió, si mi hermano tuviera un revolver le hubiese dado un tiro así sea al aire para que se quede quieto, mi hermano no se metió, yo fui quien lo golpeo. Es todo. En este estado el Fiscal pregunta a la victima; indica tu nombre; WILLI AMIRCAL MARTINEZ , donde fueron los hechos; en LOS SAMANES 02 SAN CARLOS COJEDES, a que se dedica a usted; soy deportista, antes de eso me dedicaba al boxeo; donde ocurrió eso; en los samanes como a02 03 cuadras de mi casa; que día; martes, 04:30 de la tarde del 2003; que le dijo su prima; primo mi ex esposo me golpeo, me agarro por el pelo, vi los moretones y le creí; quien era el esposo; hidalgo; que ocurrió en la casada de el; ella lo llamo y yo me puse a conversar con el y paso la riña; usted fue armado; no en ningún momento; quien lo acompañaron; mío hermano y mi prima glesy Martínez; este ciudadano lo agredió a usted; no, también llego el hermano de que paso; el salio y saco los dos machetes, y cuando lo golpee le lanzo el machete, como se llama el hermano que lanzo los machete; no se ; vi a alguien mas; no; usted le dio dios golpes, esta persona pidió auxilio; no; los que estaban con usted agredieron al ciudadano; no; al momento alguien mas intervino; no yo solo le di golpes; recuerda el arma; era un machete grande. Es todo. En este estado La defensa MARIELBA CASTILLO interroga a la victima; Su prima llego a su vivienda; si; cuantas personas fueron ; 03 personas,; quien llamo alo ciudadano glesy lo llamo-, cuando salio que paso; yo hable con el y el se altera y me dice que te pasa y le digo que porque la arremete y que me golpee a mi que a ella no, usted golpeo al ciudadano-, si, el hermano salio-, donde fue eso; al frente de su casa como entre dos cercas en la acera; salio el hermano usted estaba golpeándolo cuando salio; no el ya se había levantado; el le lanzo un machetazo; donde mas lo corto; en la mano y en la cabeza, porque no se retiraron ; no me di cuenta cunado pasaron el machete, cuando, usted no vio cuando el hermano paso el machete; no, solo lo vi cuando lo tenia, me dijo mi hermano, donde estaba su hermano; en la calle retirado; se ha encontrado con este ciudadano en sitios públicos y lo a agredido ; no. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; usted dice que estaba peleando con el acusado; si, usted llego a golpearlo; si; cuantos golpes; solo dos golpes no mas; donde le pegaste; en la cara.

La victima (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia y siendo las 04:30 llego mi prima y glesy llama y me dice; que la ayude, mi esposo me golpeo, la cabeza, me mostró los golpes, fui con mi hermana, ella lo llama yo salgo y le digo que porque golpeaba a mi prima, que no es de hombre, el le dice a ella que te pasa a ti, y estando allí le digo cálmate vale, se pone agresivo y le digo que me golpee a mi y se pone agresivo y en mi instinto de hombre lo golpeó y le digo que me golpee, luego se me acerco lo golpee de nuevo, llego el hermano y saco dos machetes, y agarro un machete y me lanza l machetazo, el estaba parado cuando me lanzo el machetazo, solo dos golpes le di, el hermano le dio el machete y me corto la cabeza, como pude lo esquive porque venia a darme otro machetazo, las cosas fueron así, el machete se lo entrego el hermano, mi hermano ni se movió, si mi hermano tuviera un revolver le hubiese dado un tiro así sea al aire para que se quede quieto, mi hermano no se metió, yo fui quien lo golpeo

Se incorporo la declaración del experto Juan Carlos Páez Bravo titular de la cedula de identidad Nº 7.537.684 fecha de nacimiento 30-06-63 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el días 08/03/2003, yo estaba de guardia como traumatólogo cuando el residente llama por un paciente que había llegado con una amputación de la mano, cuando llego y observo al paciente veo que la mano esta amputado, conozco al joven porque es deportista, luego lo subo al quirófano le hago una limpieza, el estaba conciente, procedo a hacerle una ligadura de los vasos, la mano se mando en una cava con hielo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿Indique si reconoce su firma en el informe? Si. ¿Cuál fue su función en relación a la atención del ciudadano Willi? Atender la emergencia la cual fue una amputación traumática donde hay vasos sangrantes, se llevo luego al quirófano donde se le hizo limpieza y la ligadura de los vasos sanguíneos. ¿En que condiciones llego el paciente con la mano adherida o desprendida? Llego sin mano. ¿El rompimiento del miembro pudo haber puesto en riesgo la vida del joven? Cualquier herida tiene riesgos, en este caso su sistema de sangre hizo el tapón. ¿El paciente presentaba alguna otra herida? No recuerdo. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 08/03/2003. ¿En que centro recibió al paciente? En el Dr Egor Nucete. ¿Qué tiempo estuvo el paciente allí? Dos o tres horas. ¿Qué objeto puede producir la herida que tenia el paciente? En la historia y en informe medico dice que fue con arma blanca. ¿Explique que tipo herida presentaba el paciente? Era una herida ocasionada con un arma filosa que no ocurre heridas fructuosas, es decir, sin cuestiones anfractuosas. ¿El trazo de la herida era lineal? Era angular y lineal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿En que consistió su actividad al momento de atender al paciente? Atender la emergencia y preservar la vida. ¿Esa herida podía causar la muerte? Si una persona le quita el tapón y se encuentra lejos del hospital se hubiese muerto. ¿Recuerda la hora? En horas de la tarde. ¿El paciente estaba estable? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra: ¿Cuándo llego el paciente presentaba riesgo de perder la vida? No.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el días 08/03/2003, yo estaba de guardia como traumatólogo cuando el residente llama por un paciente que había llegado con una amputación de la mano, cuando llego y observo al paciente veo que la mano esta amputado, conozco al joven porque es deportista, luego lo subo al quirófano le hago una limpieza, el estaba conciente, procedo a hacerle una ligadura de los vasos, la mano se mando en una cava con hielo.

Se incorporo el testigo Gleisy Elibel Martínez Fernández titular de la cedula de identidad Nº 16.775.314 fecha de nacimiento 21-03-1983 quien es previamente juramentado y expone: Yo estaba en casa de una amiga cuando llego Douglas y sin motivo me golpeo de tal manera que mi amiga se metió a defenderme, luego de ahí yo fui a buscar a mi primo Wylli para que me defendiera, y fuimos a donde estaba Douglas, entonces Wylli empezó a golpear y Douglas también, Douglas tenia un machete y con el machete le corto la mano a Willy. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿En relación a lo que acaba de decir recuerda la fecha en que ocurrió? No recuerdo el día, fue hace como 08 años. ¿Dónde fueron los hechos? En los samanes II, Av. bolívar, San Carlos, Estado Cojedes. ¿Qué se encontraba usted haciendo? Yo estaba en casa de una amiga y llego Douglas y me golpeo luego yo pedí ayuda a mi primo para que me defendiera, y vinimos a hablar con Douglas y el se puso agresivo y golpeo a mi primo luego el saco y machete y le corto la mano a mi primo. ¿Esa casa donde queda? Cerca de mi casa. ¿Douglas por que la golpeo? El y yo éramos pareja y tuvimos una discusión y el me golpeo. ¿Para que busco a Willy? Porque me sentía mal lo busque para que me ayudara. ¿A dónde fueron a hablar con Douglas? El estaba cerca de la casa donde sucedieron los hechos, estaba en su casa en los samanes. ¿Fue con sola con Willy? Con Willy y el morocho. ¿En la casa de Douglas que hacen? El salio y mi primo le reclamo por que me golpeo, entonces Douglas le lanzo un golpe a mi primo. ¿A quien golpearon primero? A mi primo Willy, lo golpeo Douglas. ¿Interviene alguien más en la pelea? El hermano de Douglas. ¿De que modo interviene esta persona? Le dio el machete con que le corto la mano a mi primo. ¿Dónde se encontraba esta persona? Estaba ahí. ¿Qué hizo Douglas cuando recibió el machete? Le corta la mano a Willy. ¿Cuándo ustedes llegan a casa de Douglas el estaba solo? Estaba con su familia. ¿Douglas solicito ayuda? Si. ¿Cuál fue la ayuda que le dieron? El machete. ¿Alguna de las personas que se encontraba con Willy estaba armada? No. ¿Douglas y Willy se golpearon mutuamente? No. ¿Willy dejo inconciente a Douglas? No. ¿Douglas estaba de pie en la pelea? Si. ¿Qué herida la causo Douglas a Willy? Le corto la mano. ¿Cómo fue? Douglas le lanzo el machetazo y puso la mano para protegerse. ¿Hacia que parte del cuerpo le dirigió el machetazo? Hacia la cabeza. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿Usted dice que se encontraba en casa de una amiga? Si. ¿Douglas la golpeo? Si. ¿Por qué? Por celos. ¿Dónde queda la casa de su amiga? Allí mismo en los samanes. ¿Usted que hizo luego? Fui a buscar a ayuda a mi primo por lo que me había pasado. ¿Por qué no fue a la policía si estaba golpeada, ¿Que quería lograr usted con su primo Willy? Pues que el no me fuese a golpear mas de la manera en que lo hizo. ¿Por qué no fue a la policía? Por error. ¿Qué le dice usted a su primo? Que Douglas me golpeo. ¿Quiénes fueron a hablar a Douglas? Yo y mi primo. ¿Dónde buscaron a Douglas? En su casa. ¿Quién llama al señor Douglas? Yo. ¿En el momento que sale Douglas que le dice usted? El sale y me dice que pasa y Willy hablo con el de porque me había golpeado así y Douglas se molesto porque fuimos su casa a reclamarle. ¿Eso fue donde? En la acera. ¿La casa de Douglas esta cerrada? Si. ¿Usted lo llamo desde la acera? Si. ¿Andaba alguien más con ustedes? Si el hermano de Willy el morocho. ¿Qué hizo cuando ellos comenzaron a pelear? Me quede allí asustada. ¿El otro ciudadano intervino? No solo intento separarlos. ¿Ellos cayeron al suelo en esa golpiza? Si, pero cuando el hermano le paso el machete el se levanto y le dio el machetazo a Willy. ¿Douglas donde estaba cuando recibe el machete? Allí donde ocurrió la pelea. ¿Douglas estaba en el suelo? No. ¿En que posición estaba? El se tropezó su hermano le paso el machete. ¿El señor Douglas iba hacia atrás por que? Huyendo de los golpes. ¿Había mas personas en la calle en ese momento? Si las que veían los vecinos. ¿Por qué salio el hermano de Douglas? Por que vio el problema. ¿Usted estaba en conocimiento de lo que podía desencadenar buscando a su primo boxeador? Estaba nerviosa. ¿Douglas pidió auxilio? No. ¿Usted tuvo conocimiento de que a Douglas le rompieron una costilla y le rompieron la dentadura? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra: ¿A que hora te golpeo Douglas? Fue al medio día como a las 12:30pm. ¿A que hora le informaste a Willy de los hechos? Poco después como 15 min. ¿A que hora fuiste tu con Willy y su hermano a la casa de Douglas? Como 30 min después que me golpeo. ¿Cómo era tu actitud en ese momento? Estaba muy nerviosa y me sentía mal por la golpiza. ¿En que sentido te sentías mal? Molesta. ¿Qué distancia hay de la casa de Willy a la casa de Douglas? Como unas seis cuadras. ¿Qué actitud tomo Willy cuando le dijiste que te golpearon? Su actitud fue ir a hablar con Douglas. ¿Tu incitaste a Willy para que golpeara a Douglas? No. ¿Qué tiempo duro la riña? Como 5 min. ¿Quién recibió mas golpes en esa riña? Mi primo Willy. ¿A que se dedicaba Willy? Era boxeador. ¿A que categoría llego el? No recuerdo. ¿Tuvo competencias nacionales e internacionales? No recuerdo.

La victima (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia estaba en casa de una amiga cuando llego Douglas y sin motivo me golpeo de tal manera que mi amiga se metió a defenderme, luego de ahí yo fui a buscar a mi primo Wylli para que me defendiera, y fuimos a donde estaba Douglas, entonces Wylli empezó a golpear y Douglas también, Douglas tenia un machete y con el machete le corto la mano a Willy. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿En relación a lo que acaba de decir recuerda la fecha en que ocurrió? No recuerdo el día, fue hace como 08 años. ¿Dónde fueron los hechos? En los samanes II, Av. bolívar, San Carlos, Estado Cojedes. ¿Qué se encontraba usted haciendo? Yo estaba en casa de una amiga y llego Douglas y me golpeo luego yo pedí ayuda a mi primo para que me defendiera, y vinimos a hablar con Douglas y el se puso agresivo y golpeo a mi primo luego el saco y machete y le corto la mano a mi primo. ¿Esa casa donde queda? Cerca de mi casa. ¿Douglas por que la golpeo? El y yo éramos pareja y tuvimos una discusión y el me golpeo. ¿Para que busco a Willy? Porque me sentía mal lo busque para que me ayudara. ¿A dónde fueron a hablar con Douglas? El estaba cerca de la casa donde sucedieron los hechos, estaba en su casa en los samanes. ¿Fue con sola con Willy? Con Willy y el morocho. ¿En la casa de Douglas que hacen? El salio y mi primo le reclamo por que me golpeo, entonces Douglas le lanzo un golpe a mi primo. ¿A quien golpearon primero? A mi primo Willy, lo golpeo Douglas. ¿Interviene alguien más en la pelea? El hermano de Douglas. ¿De que modo interviene esta persona? Le dio el machete con que le corto la mano a mi primo. ¿Dónde se encontraba esta persona? Estaba ahí. ¿Qué hizo Douglas cuando recibió el machete? Le corta la mano a Willy. ¿Cuándo ustedes llegan a casa de Douglas el estaba solo? Estaba con su familia. ¿Douglas solicito ayuda? Si. ¿Cuál fue la ayuda que le dieron? El machete. ¿Alguna de las personas que se encontraba con Willy estaba armado? No. ¿Douglas y Willy se golpearon mutuamente? No. ¿Willy dejo inconciente a Douglas? No. ¿Douglas estaba de pie en la pelea? Si. ¿Qué herida la causo Douglas a Willy? Le corto la mano. ¿Cómo fue? Douglas le lanzo el machetazo y puso la mano para protegerse. ¿Hacia que parte del cuerpo le dirigió el machetazo? Hacia la cabeza. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿Usted dice que se encontraba en casa de una amiga? Si. ¿Douglas la golpeo? Si. ¿Por qué? Por celos. ¿Dónde queda la casa de su amiga? Allí mismo en los samanes. ¿Usted que hizo luego? Fui a buscar a ayuda a mi primo por lo que me había pasado. ¿Por qué no fue a la policía si estaba golpeada, ¿Que quería lograr usted con su primo Willy? Pues que el no me fuese a golpear mas de la manera en que lo hizo. ¿Por qué no fue a la policía? Por error. ¿Qué le dice usted a su primo? Que Douglas me golpeo. ¿Quiénes fueron a hablar a Douglas? Yo y mi primo. ¿Dónde buscaron a Douglas? En su casa. ¿Quién llama al señor Douglas? Yo. ¿En el momento que sale Douglas que le dice usted? El sale y me dice que pasa y Willy hablo con el de porque me había golpeado asi y Douglas se molesto porque fuimos su casa a reclamarle. ¿Eso fue donde? En la acera. ¿La casa de Douglas esta cerrada? Si. ¿Usted lo llamo desde la acera? Si. ¿Andaba alguien mas con ustedes? Si el hermano de Willy el morocho. ¿Qué hizo cuando ellos comenzaron a pelear? Me quede allí asustada. ¿El otro ciudadano intervino? No solo intento separarlos. ¿Ellos cayeron al suelo en esa golpiza? Si, pero cuando el hermano le paso el machete el se levanto y le dio el machetazo a Willy. ¿Douglas donde estaba cuando recibe el machete? Allí donde ocurrió la pelea. ¿Douglas estaba en el suelo? No. ¿En que posición estaba? El se tropezó su hermano le paso el machete. ¿El señor Douglas iba hacia atrás por que? Huyendo de los golpes. ¿Había mas personas en la calle en ese momento? Si las que veían los vecinos. ¿Por qué salio el hermano de Douglas? Por que vio el problema. ¿Usted estaba en conocimiento de lo que podía desencadenar buscando a su primo boxeador? Estaba nerviosa. ¿Douglas pidió auxilio? No. ¿Usted tuvo conocimiento de que a Douglas le rompieron una costilla y le rompieron la dentadura? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra: ¿A que hora te golpeo Douglas? Fue al medio día como a las 12:30pm. ¿A que hora le informaste a Willy de los hechos? Poco después como 15 min. ¿A que hora fuiste tu con Willy y su hermano a la casa de Douglas? Como 30 min. después que me golpeo. ¿Cómo era tu actitud en ese momento? Estaba muy nerviosa y me sentía mal por la golpiza. ¿En que sentido te sentías mal? Molesta. ¿Qué distancia hay de la casa de Willy a la casa de Douglas? Como unas seis cuadras. ¿Qué actitud tomo Willy cuando le dijiste que te golpearon? Su actitud fue ir a hablar con Douglas. ¿Tú incitaste a Willy para que golpeara a Douglas? No. ¿Qué tiempo duro la riña? Como 5 min. ¿Quién recibió mas golpes en esa riña? Mi primo Willy. ¿A que se dedicaba Willy? Era boxeador. ¿A que categoría llego el? No recuerdo. ¿Tuvo competencias nacionales e internacionales? No recuerdo.


Se incorporo el testigo Martínez Eliezer titular de la cedula de identidad Nº 16.775.477 fecha de nacimiento 30-03-83 quien es previamente juramentado y expone Yo estaba en una residencia mi hermano nos fue a buscar, mi hermano estaba hablando con el, el se altero, el lo empujo mi hermano le metió un golpe, salio el hermano con un tenedor, el me dio el tenedor y Douglas le dijo que busque un machete. El hermano me carrereo con un machete y luego cuando yo llego ya estaba Willy con la mano mochada. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿En que fecha ocurrió eso? El 04 de marzo del 2003. ¿Dónde ocurrió eso? En los Samanes Estado Cojedes. ¿Dónde se encontraba usted ese día? En mi residencia, en los samanes. ¿Qué sucedió cuando usted estaba en su casa? Llego alguien allí? Mi hermano. ¿Que le dijo su hermano? Que fuésemos a hablar con Douglas porque golpeo a mi prima. ¿Quiénes fueron? Willy y yo. ¿Cuántas personas iban a la casa de Douglas? Tres, Willy Gleisy y yo. ¿Dónde queda la casa de Douglas? A unas cuadras. ¿Por qué fueron a la casa de Douglas? Por que golpeo a Gleisy. ¿Quién llamo a Douglas? Gleisy. ¿Qué le manifestó? Que nosotros veníamos a hablar con el. ¿Que hizo Douglas? Se puso violento y empujo a Willy. ¿Qué le manifestó Willy a Douglas? Que por que había maltratado a la prima. ¿Douglas y Willy tuvieron una riña? Cruzaron palabras y luego se golpearon. ¿Douglas golpeo a Willy? Si. ¿Se golpearon mutuamente Douglas y Willy? No se decir bien porque ahí fue cuando llego el hermano de Douglas y me puyo con el tenedor, entonces yo saldo corriendo y Douglas le dijo que buscara el machete. ¿Douglas y Willy cayeron al piso? No. ¿Algunas de las personas que fueron a que Douglas estaba armado? No. ¿El ciudadano Douglas pidió auxilio o llamo a algún órgano policial? No. ¿Douglas llamo al hermano? Si. ¿Qué le dijo? Que buscara los machetes. ¿Cómo aparecen los machetes en el sitio del suceso? El hermano menor. ¿Qué hicieron ustedes cuando el ciudadano trajo el machete? Yo Salí corriendo. ¿Cuándo el hermano de Douglas le pasa el machete como se lo pasa? No vi. ¿Douglas en algún momento tuvo oportunidad de salir corriendo de ese sitio? No. ¿Douglas tuvo la oportunidad de desistir de la violencia? No el fue el que estuvo con la violencia por delante. ¿Usted se percato si el ciudadano Willy en el momento de la discusión inhabilito al señor Douglas de modo que el no tuviese escapatoria? No. ¿Willy en Algún momento tuvo oportunidad de defenderse con un machete? No. ¿Observo cuando Douglas dirigió el arma blanca a la humanidad de Willy. No. ¿Su hermano Willy ejerció alguna acción que ameritase que Douglas se defendiere con un machete? No. ¿Quién no quería dejar salir a Willy? Douglas lo tenía acorralado. ¿Douglas como estaba? De pie con el machete con ganas de darle otra vez a mi hermano. ¿Qué hizo Douglas luego? Nos dijo “fuera de aquí que los voy a matar”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿Qué distancia queda su casa de la casa de Willy? Dos cuadras y media. ¿Para que los busco? Para hablar con Douglas. ¿Por qué tantas personas para hablar con Douglas. ¿A dónde se dirigieron? A la casa de Douglas. ¿Quién llamo a Douglas? Gleysi. ¿Douglas hacia donde salio? Hacia la acera. ¿Quién hablo? Willy. ¿Qué le dijo? Que por que maltratado a al prima, luego Douglas empujo a Willy. ¿Cuándo usted dice que hablan y que sale el hermano con el tenedor ellos habían comenzado a pelear? No. ¿y si salio el hermano con el tenedor por que no se fueron? Por que estaban hablando. ¿Cuándo usted estuvo presente vio pelea alguna? No. ¿Cómo explica que Douglas tenía unas costillas fracturadas y los dientes? No se. ¿Por qué Willy lo va a buscar a usted para hablar con Douglas? Por que siempre andamos juntos. ¿Vio de donde salieron los machetes? De dentro los machetes. ¿Usted vio cuando Douglas agredió a Willy? No. ¿Ud. vio si Willy agredió a Douglas? No. ¿Cuándo va Glesy golpeada por que no la llevaron a formular una denuncia? Fuimos fue a solucionar las cosas personalmente. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra: ¿Quién hizo la llamada a casa de Douglas? Gleysi. ¿El frente de la casa como esta conformada? Tiene un cercado bajo. ¿Douglas salio de la cerca? Si. ¿En que tono de voz hablaron con Douglas? En un tono normal. ¿Qué actitud tomo Douglas? De violencia empujo a mi hermano. ¿Tú viste cuando Douglas empujo a Willy? No. ¿Viste algo mas? No, solo vi. cuando ya Willy tenia la mano mocha.

El testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva que efectivamente Yo estaba en una residencia mi hermano nos fue a buscar, mi hermano estaba hablando con el, el se altero, el lo empujo mi hermano le metió un golpe, salio el hermano con un tenedor, el me dio el tenedor y Douglas le dijo que busque un machete. El hermano me carrereo con un machete y luego cuando yo llego ya estaba Willy con la mano mochada.

Se incorporo la testigo Leidys Carol López Garcés titular de la cedula de identidad Nº 15.628.493 fecha de nacimiento 01-01-82 quien es previamente juramentado y expone: Ese día estaba en la casa del Douglas, yo me encontraba de visita yo escuche un alboroto y los están agarrando a golpes a el, al rato fue que yo Salí y vi. Cuando el (Douglas) se estaba entregando a la policía. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿Indique en que fecha fue? No recuerdo bien, fue como 10 u 11 años, fue como al medio día. ¿Dónde se encontraba usted? Dentro del cuarto principal de la señora y el señor. ¿Usted estaba donde? En los samanes, San Carlos, Estado Cojedes. ¿Dentro de quien se encontraba? En la habitación de los padres. ¿Qué hacia? Estaba viendo TV. ¿Tiene vínculo con la familia Hidalgo? Éramos amistades. ¿Usted se dio cuenta cuando Willy llego? No pero si vi cuando golpeaba a Douglas. ¿Quiénes salieron? El papa y lo mama. ¿La señora Ibet o el señor Alfredo hicieron algo? No me di cuenta. ¿Vio cuando Douglas y Willy estaban peleando. ¿Usted llamo a la policía? No por que no era mi problema. ¿Usted solicito alguna ayuda? Yo llame fue al papa a la mama. ¿Usted se aproximo a donde estaban ellos? No. ¿Quién mas estaba en la casa? Estaba una amiga y un primo. ¿Quiénes viven allí? La mama y el papa. ¿Qué tipo de amistad tiene con la familia Hidalgo? Conocidos. ¿Cuántas personas acompañaban a Willy? No se. ¿Cuándo estaba en la casa oyó si alguien llamo a Douglas? Si. ¿Sabe quien lo llamo? No solo era una voz femenina. ¿la voz fue agresiva? No, era normal. ¿Qué hoyo usted? El Alboroto. ¿Vio cuantas personas estaban peleando? No. ¿Qué vio? Cuando Willy golpeo a Douglas. ¿Qué hizo usted? Me escondí estaba nerviosa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿Esa habitación donde esta? Es la principal de ventana hacia la calle. ¿Usted dice que oyó un alboroto? Yo escuche que decían que había una pelea. ¿La pelea era dentro de la casa o fuera de la casa? Entre la acera y el porche. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra: ¿La reja de que tamaño es? De media pared mas arriba. ¿tu viste si Douglas salio? Si. ¿Quién tiempo transcurrió desde que llamaron a Douglas hasta que escuchaste el alboroto? Poco tiempo. ¿Cuándo viste que golpearon a Douglas donde estaba? En la acera. ¿Dentro o fuera de la casa? Douglas estaba hacia adentro. ¿Cuántos golpes le propinaron? Solo vi el primer golpe.

La testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Ese día estaba en la casa del Douglas, yo me encontraba de visita yo escuche un alboroto y los están agarrando a golpes a el, al rato fue que yo Salí y vi. Cuando el (Douglas) se estaba entregando a la policía. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿Indique en que fecha fue? No recuerdo bien, fue como 10 u 11 años, fue como al medio día. ¿Dónde se encontraba usted? Dentro del cuarto principal de la señora y el señor. ¿Usted estaba donde? En los samanes, San Carlos, Estado Cojedes. ¿Dentro de quien se encontraba? En la habitación de los padres. ¿Qué hacia? Estaba viendo TV. ¿Tiene vínculo con la familia Hidalgo? Éramos amistades. ¿Usted se dio cuenta caudno Willy llego? No pero si vi cuando golpeaba a Douglas. ¿Quiénes salieron? El papa y lo mama. ¿La señora Ibet o el señor Alfredo hicieron algo? No me di cuenta. ¿Vio cuando Douglas y Willy estaban peleando. ¿Usted llamo a la policía? No por que no era mi problema. ¿Usted solicito alguna ayuda? Yo llame fue al papa a la mama. ¿Usted se aproximo a donde estaban ellos? No. ¿Quién mas estaba en la casa? Estaba una amiga y un primo. ¿Quiénes viven allí? La mama y el papa. ¿Qué tipo de amistad tiene con la familia Hidalgo? Conocidos. ¿Cuántas personas acompañaban a Willy? No se. ¿Cuándo estaba en la casa oyó si alguien llamo a Douglas? Si. ¿Sabe quien lo llamo? No solo era una voz femenina. ¿la voz fue agresiva? No, era normal. ¿Qué oyo usted? El Alboroto. ¿Vio cuantas personas estaban peleando? No. ¿Qué vio? Cuando Willy golpeo a Douglas. ¿Qué hizo usted? Me escondí estaba nerviosa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿Esa habitación donde esta? Es la principal de ventana hacia la calle. ¿Usted dice que oyó un alboroto? Yo escuche que decían que había una pelea. ¿La pelea era dentro de la casa o fuera de la casa? Entre la acera y el porche. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra: ¿La reja de que tamaño es? De media pared mas arriba. ¿tu viste si Douglas salio? Si. ¿Quién tiempo transcurrió desde que llamaron a Douglas hasta que escuchaste el alboroto? Poco tiempo. ¿Cuándo viste que golpearon a Douglas donde estaba? En la acera. ¿Dentro o fuera de la casa? Douglas estaba hacia adentro. ¿Cuántos golpes le propinaron? Solo vi el primer golpe

Se incorporo el testigo ADA YANEZ NOGUERA titular de la cedula de identidad Nº 3.691.964 fecha de nacimiento 19-12-1957, domicilio; los samanes I avenida Bolívar casa Nº 27, quien es previamente juramentado y expone: con honestidad lo digo, cunado yo salí ya todo había pasado, estaban eran los comentarios, no vi. al ciudadano ni al otro, ya todo había pasado yo solo escuche los comentarios, eso fue lo que vi. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: si recuerda en que fecha ocurrió eso? hace como 10 año, creo que fue en marzo o agosto no se. Donde vive usted? En los samanes en frente de donde paso eso, ¿en donde ocurrió el hecho? En los samanes I ¿usted estaba sola en su casa? No, estaba con mi hijo y hermanas pero yo fui la única que Salí fui yo, ¿hacia que parte salio? Yo salí hacia el frente, hacia la calle y fui donde había pasado todo. ¿Cuándo usted salio que observo? Observe, la multitud de gente, no estaban ninguno de los dos, al poco rato fue que vi la mano, no estaba el agraviado sino los vecinos. ¿Estas personas que estaban allí le comentaron algo? No todos estaban encerrados en su casa. ¿Que observo cuando salio de su casa? Yo vi la unidad y al mucho tiempo que llego el papa del muchacho fue que vi la mano, no vi el momento de la agresión, no lo vi de verdad lo juro no vi los acontecimientos, cuando Salí ya todo había pasado, Salí al mucho rato fue que vi la mano tirado. ¿Dónde estaba la mano? En el suelo, en la calle, yo Salí a la calle estaba cerca de una rueda, no los vi a ninguno de los dos. Es todo. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico solicita al tribunal de conformidad con el artículo 228 del copp, se le exhiba la entrevista rendida por la misma en el organismo policial. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a los fines de que exponga sobre la solicitud fiscal, quien expone; esta defensa, solicita se declare sin lugar dicha solicitud, toda vez que la ciudadana Yánez comparece en calidad de testigo y no en calidad de experto. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra: vista la excepción o solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico en la cual solicita la exhibición de la acta de entrevista realizada ante los funcionarios de policía por la ciudadana Yánez, se acuerda la exhibición de la referida acta, todo de conformidad al articulo 228 del copp por cuanto, de una interpretación literaria del referido articulo si contempla que se puede exhibir la referida acta a la testigo. Es todo. Se deja constancia que en este estado se le exhibe el acta a la testigo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: recuerda a que hora del día sucedieron estaos hechos? no recuerdo ¿fue de noche? Vive cerca del Sr. Willy? Cerca de mi compadre, a dos casas, ¿quien es su compadre? El papa de el, usted menciono que vio presencia policial? Si pero yo nunca realice declaración en la policía, y eso que esta allí no es mi firma, yo no declare, yo declare fue por unas llamadas donde me amenazaban, porque hice una denuncia, me llamaban y me decían que me iban a quemar con todos mis hijos, yo nunca di declaraciones a la policía, yo lo único que dije fue ahí lo llevan, nunca dije ahí saco el machete, ahí le corto la mano, yo no firme AN eso no es mi firma, yo digo, el trato de defender a su prima, subieron supuestamente y el otro se defendió, a lo mejor todos son culpables, pero la única que inicio todo fue greysy, yo nunca jamás di esas declaraciones, porque cuando Salí, ya todo había pasado estaba todo el mundo gritando, yo declare en la ptj fue por unas llamadas, porque pensé que era de parte de ibetty pero no era ella era un inquilino que estaba en mi casa, no entiendo que es esa N y esa A, yo nunca he declarado en la policía del estado Cojedes, yo no vi mas nada, esa no es mi firma lo sostengo. ¿Cuando usted dice ahí lo llevan, A quien le dijo? A los policías, ahí lo único que llego fue una unidad con 4 funcionarios, yo no fui a la policía a firmar nada esa A N no se, ¿ a quien dijo que llevaban? A Douglas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa dejándose constancia de lo siguiente: usted suscribió el acta que usted firmo, el acta que acaba de ver, que el tribunal le exhibió? No jamás, AN , no señor, yo no lo hice no soy loca ¿ usted vio el momento de la agresión de los ciudadanos? No. Es todo

La mencionada (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente con honestidad lo digo, cunado yo salí ya todo había pasado, estaban eran los comentarios, no vi al ciudadano ni al otro, ya todo había pasado yo solo escuche los comentarios, eso fue lo que vi. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: si recuerda en que fecha ocurrió eso?, hace como 10 año, creo que fue en marzo o agosto no se. Donde vive usted? En los samanes en frente de donde paso eso, ¿en donde ocurrió el hecho? En los samanes I ¿usted estaba sola en su casa? No , estaba con mi hijo y hermanas pero yo fui la única que Salí fui yo, ¿ hacia que parte salio? Yo salí hacia el frente, hacia la calle y fui donde había pasado todo. ¿Cuándo usted salio que observo? Observe, la multitud de gente, no estaban ninguno de los dos, al poco rato fue que vi la mano, no estaba el agraviado sino los vecinos. ¿Estas personas que estaban allí le comentaron algo? No todos estaban encerrados en su casa. ¿Que observo cuando salio de su casa? Yo vi la unidad y al mucho tiempo que llego el papa del muchacho fue que vi la mano, no vi el momento de la agresión, no lo vi. de verdad lo juro no vi los acontecimientos, cuando Salí ya todo había pasado, Salí al mucho rato fue que vi la mano tirado. ¿Dónde estaba la mano? En el suelo, en la calle, yo Salí a la calle estaba cerca de una rueda, no los vi a ninguno de los dos. Es todo. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico solicita al tribunal de conformidad con el artículo 228 del copp, se le exhiba la entrevista rendida por la misma en el organismo policial. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a los fines de que exponga sobre la solicitud fiscal, quien expone; esta defensa, solicita se declare sin lugar dicha solicitud, toda vez que la ciudadana Yánez comparece en calidad de testigo y no en calidad de experto. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra: vista la excepción o solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico en la cual solicita la exhibición de la acta de entrevista realizada ante los funcionarios de policía por la ciudadana Yánez, se acuerda la exhibición de la referida acta, todo de conformidad al articulo 228 del copp por cuanto, de una interpretación literaria del referido articulo si contempla que se puede exhibir la referida acta a la testigo. Es todo. Se deja constancia que en este estado se le exhibe el acta a la testigo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: recuerda a que hora del día sucedieron estaos hechos? no recuerdo ¿fue de noche? Vive cerca del Sr. Willy? Cerca de mi compadre, a dos casas, ¿quien es su compadre? El papa de el, usted menciono que vio presencia policial? Si pero yo nunca realice declaración en la policía, y eso que esta allí no es mi firma, yo no declare, yo declare fue por unas llamadas donde me amenazaban, porque hice una denuncia, me llamaban y me decían que me iban a quemar con todos mis hijos, yo nunca di declaraciones a la policía, yo lo único que dije fue ahí lo llevan, nunca dije ahí saco el machete, ahí le corto la mano, yo no firme AN eso no es mi firma, yo digo, el trato de defender a su prima, subieron supuestamente y el otro se defendió, a lo mejor todos son culpables, pero la única que inicio todo fue greysy, yo nunca jamás di esas declaraciones, porque cuando Salí, ya todo había pasado estaba todo el mundo gritando, yo declare en la ptj fue por unas llamadas, porque pensé que era de parte de ibetty pero no era ella era un inquilino que estaba en mi casa, no entiendo que es esa N y esa A, yo nunca he declarado en la policía del estado Cojedes, yo no vi mas nada, esa no es mi firma lo sostengo. ¿Cuando usted dice ahí lo llevan, A quien le dijo? A los policías, ahí lo único que llego fue una unidad con 4 funcionarios, yo no fui a la policía a firmar nada esa A N no se, ¿a quien dijo que llevaban? A Douglas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa dejándose constancia de lo siguiente: usted suscribió el acta que usted firmo, el acta que acaba de ver, que el tribunal le exhibió? No jamás, AN, no señor, yo no lo hice no soy loca ¿usted vio el momento de la agresión de los ciudadanos?


Se incorporo el testigo TOVAR DE MARTINEZ CARMEN AMERICA titular de la cedula de identidad Nº 5.748.139 fecha de nacimiento 04-12-1960, con domicilio en la Herrereña sector 02, vereda Rómulo Betancourt casa 41 estado Cojedes, quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el 08 de marzo del 2003, mi hijo lo fue a buscar como a las 04 de la tarde, como a la media hora llego mi hijo bañado de sangre, se desmayo yo lo lleve al hospital, en el camino vi que le faltaba la mano, lo atendieron y de allí lo trasladaron a valencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: Recuerda que fecha ocurrieron los hecho? El 08 de marzo del 2003, ¿recuerda la hora? Como a las 04 de la tarde ¿donde ocurrieron los hechos? En los samanes en la avenida bolívar. ¿Donde estaba usted ese día? En mi casa con mi esposo el y gleisy lo fue a buscar. ¿Tuvo conocimiento porque lo fue a buscar? No ¿tuvo conocimiento hacia donde se lo llevo? A los samanes ¿su hijo regreso a casa y cuanto tiempo paso para que volviera y en que condiciones volví? Si regreso como a la media hora lleno de sangre, y después nos fuimos al hospital. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: usted estaba ese día donde? En mi casa ¿dice que llego greysi y que llamo a su hijo usted sabia que conversaron ello? No. Es todo.

El mencionado Testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Eso fue el 08 de marzo del 2003, mi hijo lo fue a buscar como a las 04 de la tarde, como a la media hora llego mi hijo bañado de sangre, se desmayo yo lo lleve al hospital, en el camino vi que le faltaba la mano, lo atendieron y de allí lo trasladaron a valencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: Recuerda que fecha ocurrieron los hecho? El 08 de marzo del 2003, ¿recuerda la hora? Como a las 04 de la tarde ¿donde ocurrieron los hechos? En los samanes en la avenida bolívar. ¿Donde estaba usted ese día? En mi casa con mi esposo el y gleisy lo fue a buscar. ¿Tuvo conocimiento porque lo fue a buscar? No ¿tuvo conocimiento hacia donde se lo llevo? A los samanes ¿su hijo regreso a casa y cuanto tiempo paso para que volviera y en que condiciones volví? Si regreso como a la media hora lleno de sangre, y después nos fuimos al hospital. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: usted estaba ese día donde? En mi casa ¿dice que llego greysi y que llamo a su hijo usted sabia que conversaron ello? No

Se incorporo el testigo MARTINEZ ROMERO GUSTAVO RAMON titular de la cedula de identidad Nº 5.744.332 fecha de nacimiento 24-12-197 domiciliado en la Herrereña Av. Rómulo Betancourt, casa 41 sector dos san Carlos estado Cojedes, quien es previamente juramentado y expone; Yo estaba en mi casa cuando llego mi hijo con la mano cortada y lo lleve al hospital, allí me informaron que tenia posibilidades de colocarle la mano, allí fue que me fui al lugar de los hechos a buscar la mano, ya habían 04 policías y me permitieron llevar la mano, después la mano la llevaron para valencia, eso fue lo que yo vi en ese momento, fui a recoger la mano, no se si por la situación que paso yo digo que la circunstancias en que estamos es para resolver este problema, en ese caso yo considero que ese día intentaron resolver ese problema y no lo resolvieron y se agravo el problema y las consecuencias que ocasiona ese caso fue grave, si alguna persona esta tirada en el suelo para agredir a otro es difícil, mi hijo tiene una cortadura en la cabeza y las distancia que hay del suelo es bastante, yo hubiese estado presente me meto no a pelear sino a defender a mi hijo y a evitar el problema, la muchacha lo fue a buscar yo no sabia ni el sabia para que, yo no estoy acusando a ninguna persona porque para eso esta usted ciudadano juez y pido que se resuelva esto como tiene que ser, aquí esta en este momento mi hijo con una mano menos, con un machetazo en la cabeza y en la rodilla , no fue un solo machetazo, de donde salio el machete, yo pido que se haga justicia en este caso y felicito al sistema por haber seguido adelante con esto, no estoy hablando porque es mi hijo sino que se tiene que hacer justicia en Venezuela. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos? El 04 de marzo de 2003. ¿Recuerda la hora? Como a las 04 de la tarde. ¿Recuerda el lugar? En los samanes. ¿Donde se encontraba ese día usted? En mi casa con mi señora y llego mi hijo sin la mano. ¿Como es eso? Llego corriendo mocho y lo lleve al hospital. ¿Usted le vio otra herida en ese momento? No yo no vi en ese momento, en lo que lo revisan si tenía otro rasguñitos. ¿Donde los tenia? En la rodilla. ¿Cuando usted logra ver a willy que llego a su casa en que condiciones llego? Bueno llego mocho, el se fue normal y llego sin una mano menos, y asustado. ¿ a que oficio se dedica su hijo? Al deporte. ¿Que deporte practicaba el? Boxeo. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: a que deporte se dedicaba su hijo? Boxeo. ¿ a que categoría llego a alcanzar? No tenia categoría? ¿Cuando tiempo tenia practicando? 04 años, ¿había practicado competencias a nivel nacional y estadal ¿ nacional no, estadal si. ¿Usted estaba en su casa, que distancia hay de su casa a la de la familia hidalgo? Como 05 cuadras. ¿Cuando su hijo llego, dice que llego sin la mano, que hizo usted? Llevarlo al medico. ¿Que hizo usted? Espera a que lo atendieran. ¿Que le informo el medico? Que fuera a buscar la mano a ver si tenían posibilidades de conectársela de nuevo. ¿En que condiciones estaba su hijo en ese momento ¿ no lo se no me dijo. ¿Tuvo acceso a ver donde le hicieron las primeras cura? No. ¿Quien fue a buscar a su hijo a su casa, quien? Si, greisy. ¿Usted vio a greisy? Si. ¿Como la vio? Normal la vi desde lejos. ¿ la vio alterada? No, la vi normal. ¿La vio llorosa? No ¿cuando su hijo se retiro de su casa, le informa donde iba? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra: su hijo se fue con su prima, cuando regresa el regreso solo o acompañado? Regreso solo, ¿aparte de gleysi con quien mas se fue el? No vi que se fue más nadie. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Yo estaba en mi casa cuando llego mi hijo con la mano cortada y lo lleve al hospital, allí me informaron que tenia posibilidades de colocarle la mano, allí fue que me fui al lugar de los hechos a buscar la mano, ya habían 04 policías y me permitieron llevar la mano, después la mano la llevaron para valencia, eso fue lo que yo vi en ese momento, fui a recoger la mano, no se si por la situación que paso yo digo que la circunstancias en que estamos es para resolver este problema, en ese caso yo considero que ese día intentaron resolver ese problema y no lo resolvieron y se agravo el problema y las consecuencias que ocasiona ese caso fue grave, si alguna persona esta tirada en el suelo para agredir a otro es difícil, mi hijo tiene una cortadura en la cabeza y las distancia que hay del suelo es bastante, yo hubiese estado presente me meto no a pelear sino a defender a mi hijo y a evitar el problema, la muchacha lo fue a buscar yo no sabia ni el sabia para que, yo no estoy acusando a ninguna persona porque para eso esta usted ciudadano juez y pido que se resuelva esto como tiene que ser, aquí esta en este momento mi hijo con una mano menos, con un machetazo en la cabeza y en la rodilla , no fue un solo machetazo, de donde salio el machete, yo pido que se haga justicia en este caso y felicito al sistema por haber seguido adelante con esto, no estoy hablando porque es mi hijo sino que se tiene que hacer justicia en Venezuela. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representación Fiscal: ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos? El 04 de marzo de 2003. ¿Recuerda la hora? Como a las 04 de la tarde. ¿Recuerda el lugar? En los samanes. ¿Donde se encontraba ese día usted? En mi casa con mi señora y llego mi hijo sin la mano. ¿Como es eso? Llego corriendo mocho y lo lleve al hospital. ¿Usted le vio otra herida en ese momento? No yo no vi en ese momento, en lo que lo revisan si tenía otro rasguñitos. ¿Donde los tenia? En la rodilla. ¿Cuando usted logra ver a willy que llego a su casa en que condiciones llego? Bueno llego mocho, el se fue normal y llego sin una mano menos, y asustado. ¿ a que oficio se dedica su hijo? Al deporte. ¿Que deporte practicaba el? Boxeo. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: a que deporte se dedicaba su hijo? Boxeo. ¿ a que categoría llego a alcanzar? No tenia categoría? ¿Cuando tiempo tenia practicando? 04 años, ¿había practicado competencias a nivel nacional y estadal ¿ nacional no, estadal si. ¿Usted estaba en su casa, que distancia hay de su casa a la de la familia hidalgo? Como 05 cuadras. ¿Cuando su hijo llego, dice que llego sin la mano, que hizo usted? Llevarlo al medico. ¿Que hizo usted? Espera a que lo atendieran. ¿Que le informo el medico? Que fuera a buscar la mano a ver si tenían posibilidades de conectársela de nuevo. ¿ En que condiciones estaba su hijo en ese momento ¿ no lo se no me dijo. ¿Tuvo acceso a ver donde le hicieron las primeras cura? No. ¿Quien fue a buscar a su hijo a su casa, quien? Si, greisy. ¿Usted vio a greisy? Si. ¿Como la vio? Normal la vi desde lejos. ¿ la vio alterada? No, la vi normal. ¿ la vio llorosa? No ¿cuando su hijo se retiro de su casa, le informa donde iba? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra: su hijo se fue con su prima, cuando regresa el regreso solo o acompañado? Regreso solo, ¿aparte de gleysi con quien mas se fue el? No vi que se fue más nadie

Se incorporo el Testigo ALI ENRIQUE MATUTE VELASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 14.325.060 fecha de nacimiento 26/02/79 quien es previamente juramentado y expone: Ese día yo estaba a dos o tres casas de dónde sucedieron los hechos, escucho los gritos y salgo corriendo y cuando llego ahí el ciudadano Willy Martínez iba corriendo con la mano ensangrentada, estaba a mi esposa gritando y llorando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha de los hechos? En el 2002. ¿Esto fue a que hora? En la tarde. ¿Dónde se encontraba usted? En el Gran Sabao un negocio de comida rápida yo trabajaba allí. ¿Dónde queda ubicado? Samanes I, Avenida Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora. ¿Cómo tiene conocimiento del hecho? Hay versiones yo conozco al mucho boxeador. ¿Qué le hizo trasladarse a la casa de su esposa? Los gritos de la gente y el alboroto, yo llegue y pregunté ¿Qué paso? Entonces vi al muchacho con la mano ensangrentada corriendo. ¿Cuándo llega al lugar vio quienes estaban? Estaba mi ex cuñada, la que era mi esposa, la suegra. ¿El señor Douglas estaba cerca de cuando usted llego? No. ¿El señor Willy usted lo vio? Si el iba corriendo. ¿La casa de donde usted llego esta ubicada donde? En frente del señor Douglas. ¿Aprecio usted si vio sangre en el piso? No vi sangre ni nada porque es tierra de polvillo. ¿Usted llega a pie? Corriendo. ¿Aprecio una mano en esa casa donde usted llego? No porque me fui corriendo por la acera y la mano estaba en la tierra. ¿Usted es deportista? Soy ciclista. ¿Willy Martínez participo en eventos deportivo como boxeador y tuvo éxito en ellos? Si el participo creo que en los juegos de Lara 2001. ¿Llegaron luego funcionarios policiales? Si. ¿Tuvieron contacto con usted? No porque yo me fui al hospital. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Diga la dirección donde residía usted? Samanes I, Av. Bolívar. ¿Recuerda los vecinos a la derecha? El señor Miguel, a dos casas la señora Ada. ¿Qué distancia hay de su casa a la de la familia Hidalgo? Como 5mts o 6mts. ¿De donde usted laboraba a que distancia es? Como a tres casas. ¿Vio la pelea? No. ¿Vio a la presunta victima en que forma? De espalda. ¿Qué observo usted en el sitio? El alboroto. ¿Supo por que era la pelea? Los comentarios que el muchacho fue para allá. ¿Qué distancia queda la casa del Señor Willy? Como a tres cuadras.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Ese día yo estaba a dos o tres casas de dónde sucedieron los hechos, escucho los gritos y salgo corriendo y cuando llego ahí el ciudadano Willy Martínez iba corriendo con la mano ensangrentada, estaba a mi esposa gritando y llorando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha de los hechos? En el 2002. ¿Esto fue a que hora? En la tarde. ¿Dónde se encontraba usted? En el Gran Sabao un negocio de comida rápida yo trabajaba allí. ¿Dónde queda ubicado? Samanes I, Avenida Bolívar, Municipio Ezequiel Zamora. ¿Cómo tiene conocimiento del hecho? Hay versiones yo conozco al mucho boxeador. ¿Qué le hizo trasladarse a la casa de su esposa? Los gritos de la gente y el alboroto, yo llegue y pregunté ¿Qué paso? Entonces vi al muchacho con la mano ensangrentada corriendo. ¿Cuándo llega al lugar vio quienes estaban? Estaba mi ex cuñada, la que era mi esposa, la suegra. ¿El señor Douglas estaba cerca de cuando usted llego? No. ¿El señor Willy usted lo vio? Si el iba corriendo. ¿La casa de donde usted llego esta ubicada donde? En frente del señor Douglas. ¿Aprecio usted si vio sangre en el piso? No vi sangre ni nada porque es tierra de polvillo. ¿Usted llega a pie? Corriendo. ¿Aprecio una mano en esa casa donde usted llego? No porque me fui corriendo por la acera y la mano estaba en la tierra. ¿Usted es deportista? Soy ciclista. ¿Willy Martínez participo en eventos deportivo como boxeador y tuvo éxito en ellos? Si el participo creo que en los juegos de Lara 2001. ¿Llegaron luego funcionarios policiales? Si. ¿Tuvieron contacto con usted? No porque yo me fui al hospital. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Diga la dirección donde residía usted? Samanes I, Av. Bolívar. ¿Recuerda los vecinos a la derecha? El señor Miguel, a dos casas la señora Ada. ¿Qué distancia hay de su casa a la de la familia Hidalgo? Como 5mts o 6mts. ¿De donde usted laboraba a que distancia es? Como a tres casas. ¿Vio la pelea? No. ¿Vio a la presunta victima en que forma? De espalda. ¿Qué observo usted en el sitio? El alboroto. ¿Supo por que era la pelea? Los comentarios que el muchacho fue para allá. ¿Qué distancia queda la casa del Señor Willy? Como a tres cuadras

Se incorporo el Testigo VIRGINIA ABDULIA CEBALLOS BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V- 4.279.785 fecha de nacimiento 06/09/54 quien es previamente juramentado y expone: No se quien me nombro de testigo de algo que yo no presencie, en el momento de los hechos a mi me estaban cortando el cabello. Yo estaba conversando con mi hija escuchamos una bulla en la parte de afuera pero como los niños estaban jugando afuera pensamos que eran los niños. Luego escuchamos gritos más fuertes y Salí vi el alboroto yo pensé que les había ocurrido algo a mis hijos, yo me desmaye y luego no vi nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo solo se que fue hace mucho tiempo. ¿Usted recuerda que hora del día era? No estoy plenamente segura pero supongo que fue antes del medio día. ¿Dónde ocurrieron los hechos? Los Samanes II, Av. Bolívar. ¿Usted vive cerca de Douglas? Mi casa esta en frente de la casa. ¿Qué escucho? Nosotros escuchamos voces pero no distinguíamos, luego cuando escuchamos voces mas fuertes Salí y veo el alboroto pensaba que le ocurrió algo a mis hijos. ¿Pudo usted descifrar que decían los gritos? No. ¿Usted sale al frente de su casa? No yo no Salí, cuando voy la sala vi la multitud yo me desmaye. ¿De la multitud visualizo quienes eran? No yo lo logre visualizar a nadie. ¿Después que usted recobra la conciencia que conocimiento tuvo de los hechos? Vi cuando Douglas lo estaban montando en la patrulla, luego después fue que supe que Douglas tuvo un altercado con el Muchacho. ¿En que condiciones físicas vio a Douglas cuando lo montaban? No logre verlo a el completamente. ¿Después de estas circunstancias en que se va la patrulla tuvo información de lo acontecido? Yo después me enferme por varios días no quise saber nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tengo preguntas.

La mencionada testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente No se quien me nombro de testigo de algo que yo no presencie, en el momento de los hechos a mi me estaban cortando el cabello. Yo estaba conversando con mi hija escuchamos una bulla en la parte de afuera pero como los niños estaban jugando afuera pensamos que eran los niños. Luego escuchamos gritos más fuertes y Salí vi el alboroto yo pensé que les había ocurrido algo a mis hijos, yo me desmaye y luego no vi nada.

Se incorporo el testigo MABEL MARILIN MORENO CEBALLOS titular de la cedula de identidad Nº V- 13.442.703 fecha de nacimiento 14/02/77 quien es previamente juramentado y expone: Lo que pasa es que me disculpa porque no me siento bien a mi me mandaron a hacer unos exámenes y tengo un soplo en el corazón, yo traje mi constancia, no es mi culpa estar enferma. Seguidamente el Juez pregunta a la testigo ¿Se siente en condiciones de Rendir declaración? La testigo responde: La testigo responde: no me siento bien, pero voy a declarar. Seguidamente pasa la Testigo a rendir su declaración Lo que yo recuerdo yo vivía al frente de la casa de Douglas yo en un momento Salí de mi casa y veo que esta un muchacho en frente de la casa de él y el muchacho veo que esta en la calle hablando con el, luego me fui para adentro, y luego escuchó unos gritos luego mi sobrino decía “mi tío, mi tío”, nos asomamos y vimos al niño, yo no he visto nada, me enoje cuando Gleysi Martínez me llamo a Testificar. Me recuerdo que la gente gritaba muchas cosas en una de esas alguien dijo “la mano, la mano”. Luego vi en suelo una mano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde vive? En los iraníes. ¿Para la época de los hechos donde vivía? En los samanes II, San Carlos Estado Cojedes. ¿El señor Douglas vivía cerca de la casa de su mama? En frente. ¿A quien vio en frente de la casa de Douglas? Era un muchacho deportista era boxeador, era Willy Martínez, ellos estaban hablando así normal. ¿Llego a ver algo dentro de la residencia de Douglas? Al frente en la acera. ¿El señor Douglas estaba detrás de la reja? No se. ¿Pudiste observar a alguien mas acompañando a Willy. ¿Qué paso cuando se metió a su casa? Los gritos de la gente y los niños que lloraban, a mi mama le dio un derrame una crisis y al niño que le dio una crisis. ¿Tuvo conocimiento de porque fue el alborto? Porque al parecer pelearon Douglas y Willy. ¿Los objetos que usted vio donde los vio? En la calle, en el suelo. ¿A que distancia estaba de la casa del señor Douglas? Era poquito. ¿Tuviste conocimiento a quien pertenecía eso? Estoy especulando pero la gente decía que era del Willy Martínez. ¿Usted vio presencia policial cuando salio? Al momento no, paso un largo tiempo y el señor Hidalgo padre entrego a su hijo Douglas, la gente decía que no agredieran a Douglas y que no lo agredieran mas de lo que estaba agredido. ¿En que condiciones físicas estaba Douglas? El iba muy golpeado y estaba morado y rojo, botada sangre de la boca y tenia muchos golpes en la cara yo lo vi hinchado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Donde residía en esa oportunidad? En los Samanes. ¿Qué distancia hay de la casa de su madre a la casa de Douglas? En frente. ¿Recuerda cuando salio a asomarse? Creo que fue después del medio día. ¿Qué vio cuando se asomo a la acera? Vi a Douglas dentro de su residencia y a Willty afuera. ¿Sabe donde vivía el Sr. Willy? Por los samanes. ¿Qué distancia hay de la casa de Willy a la de Douglas? Se que unas cuadras. ¿En que condiciones físicas vio a Douglas en el momento a que su padre lo entregaba a la policía? Llevada un golpe en los pómulos, estaba rojo y morado en la cara, botada bastante sangre de la boca, la gente decía a los policías que “así como se lo llevan queremos verlo nuevamente.

La mencionada testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Lo que pasa es que me disculpa porque no me siento bien a mi me mandaron a hacer unos exámenes y tengo un soplo en el corazón, yo traje mi constancia, no es mi culpa estar enferma. Seguidamente el Juez pregunta a la testigo ¿Se siente en condiciones de Rendir declaración? La testigo responde: La testigo responde: no me siento bien, pero voy a declarar. Seguidamente pasa la Testigo a rendir su declaración Lo que yo recuerdo yo vivía al frente de la casa de Douglas yo en un momento Salí de mi casa y veo que esta un muchacho en frente de la casa de él y el muchacho veo que esta en la calle hablando con el, luego me fui para adentro, y luego escuchó unos gritos luego mi sobrino decía “mi tío, mi tío”, nos asomamos y vimos al niño, yo no he visto nada, me enoje cuando Gleysi Martínez me llamo a Testificar. Me recuerdo que la gente gritaba muchas cosas en una de esas alguien dijo “la mano, la mano”. Luego vi. En suelo una mano

Se incorporo el funcionario ROBERT ASUNCION PEREZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 11.083.749 fecha de nacimiento 21/12/72 quien es previamente juramentado y expone: El día 08/03/2003 me encontraba de servicio en los samanes siendo las 04:40pm se presente un ciudadano informando de una riña con arma blanca. Nos trasladamos al sitio una vez que llegamos observamos en la parte lateral de una vivienda donde había una mano, luego se presento un ciudadano que nos dijo que al frente vivía el agresor, luego nos entregaron al muchacho y lo trasladamos al comando. Posteriormente llego el papa de la victima quien se iba a llevar la mano porque su hijo iba a hacer operad, posteriormente la mama del agresor nos entrego el arma blanca. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda fecha y hora de los hechos? 08/03/20003 a las 04:40pm. ¿Cómo obtuvieron conocimiento de hechos? Un ciudadano se acerco y nos dijo que hubo una riña entre dos ciudadanos y que uno de ellos le corto la mano al otro. ¿Qué hizo luego? Nos dirigimos al sitio encontramos la mano, apresamos al ciudadano y lo llevamos al comando. ¿Dónde fueron los hechos? Los samanes avenida bolívar. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Dos. ¿Cuál fue su actuación? Interrogar ala gente, visualice la mano, resguardamos el sitio, luego un ciudadano se acerco y nos dijo que el agresor vivía en frente. ¿Qué encontraron en sitio? Una mano. ¿Quién les informa donde vivía al agresor? Un ciudadano que no se quiso identifica. ¿Dónde estaba la mano? En frente de la casa del agresor. ¿Se traslado usted al frente a corroborar si estaba el agresor? Si. ¿Con quien más se entrevistaron en esa residencia? Con la mama del agresor que nos entrego el arma blanca. ¿Qué tipo de arma? Un machete. ¿En relación al agresor en que condiciones físicas iba? No recuerdo. ¿Qué hicieron una vez que fue entregado el agresor por su padre. Lo llevamos al comando de la policía. ¿Luego que colectaron la mano que hicieron con ella? La llevamos al comando luego llego el padre de la victima y se la llevo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Como punto previo dejo constancia de que se encuentra presente esta defensa en representación de la Defensa Publica Abg. Marielba Castillo. ¿Quiénes conformaban la comisión? Richard Escalona y yo. ¿Cómo se trasladaron al sitio? En una moto. ¿Quién le ordeno que se trasladasen hasta allá? Porque estábamos cerca. ¿A que hora llegaron al sitio del suceso? Como a las 04:40pm. ¿Lograron tomar declaración a alguna de las personas que estaba allí? Donde se encuentra el sitio del suceso? En los samanes en la Av. principal. ¿Dónde fue entrada la mano cual fue el sitio de referencia? No recuerdo solo se que era latera al una vivienda. ¿En que posición se encontraba la mano? Hacia arriba. ¿Lograron determinar la hora de la riña? No. ¿EL padre entrego al agresor se le tomo declaración a este ciudadano? No. ¿A la madre se le entrevisto? No. ¿Recuerda las características del presunto agresor? No. ¿Recuerda las características del arma? No. ¿Determinaron los motivos de la riña? Fue un problema por una muchacha. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo llegaste ya habían ocurrido los hechos? Si. ¿Había mucha gente? No mucha. ¿Cuándo te entregaron al presunto agresor tu lo observaste? Si lo observe pero no recuerdo la fisonomía.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El día 08/03/2003 me encontraba de servicio en los samanes siendo las 04:40pm se presente un ciudadano informando de una riña con arma blanca. Nos trasladamos al sitio una vez que llegamos observamos en la parte lateral de una vivienda donde había una mano, luego se presento un ciudadano que nos dijo que al frente vivía el agresor, luego nos entregaron al muchacho y lo trasladamos al comando. Posteriormente llego el papa de la victima quien se iba a llevar la mano porque su hijo iba a hacer operad, posteriormente la mama del agresor nos entrego el arma blanca. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda fecha y hora de los hechos? 08/03/20003 a las 04:40pm. ¿Cómo obtuvieron conocimiento de hechos? Un ciudadano se acerco y nos dijo que hubo una riña entre dos ciudadanos y que uno de ellos le corto la mano al otro. ¿Qué hizo luego? Nos dirigimos al sitio encontramos la mano, apresamos al ciudadano y lo llevamos al comando. ¿Dónde fueron los hechos? Los samanes avenida bolívar. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Dos. ¿Cuál fue su actuación? Interrogar ala gente, visualice la mano, resguardamos el sitio, luego un ciudadano se acerco y nos dijo que el agresor vivía en frente. ¿Qué encontraron en sitio? Una mano. ¿Quién les informa donde vivía al agresor? Un ciudadano que no se quiso identifica. ¿Dónde estaba la mano? En frente de la casa del agresor. ¿Se traslado usted al frente a corroborar si estaba el agresor? Si. ¿Con quien más se entrevistaron en esa residencia? Con la mama del agresor que nos entrego el arma blanca. ¿Qué tipo de arma? Un machete. ¿En relación al agresor en que condiciones físicas iba? No recuerdo. ¿Qué hicieron una vez que fue entregado el agresor por su padre. Lo llevamos al comando de la policía. ¿Luego que colectaron la mano que hicieron con ella? La llevamos al comando luego llego el padre de la victima y se la llevo

Se incorporo el funcionario RICHARD ESCALONA SAAVEDRA titular de la cedula de identidad Nº V- 10.994.201 fecha de nacimiento 09/01/74 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el día 08/03/2003 nos encontrábamos de servicio en el modulo de los samanes, llego una persona notificándoles de una riña donde un ciudadano le corto la mano a otra. Nos trasladamos al sitio mi compañero Robert Pérez y yo. Cuando llegamos al sitio había una gente que no nos dio información, luego observamos una mano lateral a una vivienda, estando allí una persona le notifico a una persona que vivía en la casa en frente donde fue encontrada la mano. Luego de eso nos dirigidos a la casa y fuimos atendido por el papa del agresor quien luego nos entrego al agresor, luego nos lo llevamos al comando. Luego en el comando llega el padre de la victima y nos pide la mano del la victima. Luego de eso nos dirigimos nuevamente a la casa del agresor y la progenitora nos entrego el machete. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha ocurrió esto? 08/03/2003. ¿Dónde ocurrieron estos hechos? En la vía principal de los samanes II San Carlos Cojedes. ¿Cómo tuvieron conocimiento del hecho? Una `persona se acerco y nos informo. ¿A que hora fue eso? Como a las 04:40pm. ¿Qué hizo luego de eso? Nos trasladamos al sitio mi compañero Ronald Pérez y yo. ¿Qué encontraron en el sitio? La mano de la victima. ¿Qué hicieron con lo que encontraron allí? Nos llevamos la mano al comando. ¿Se trasladaron a la vivienda donde vivía el presunto agresor? Si. ¿Qué ocurrió allí? Mi compañero se entrevisto con padre del agresor y luego el padre del supuesto agresor nos entrego al muchacho. ¿En que condiciones estaba el agresor? estaba Tranquilo, no estaba golpeado. ¿Se pudieron entrevistar con alguien mas? Con la mama del agresor. ¿Qué les entrego ella? Un machete. ¿Tuvo conocimiento del motivo de los hechos? Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Esta personas que se acerco puso denuncia? No. ¿En que vehiculo se trasladaron al sitio del suceso? Una moto. ¿Quién le ordeno que se trasladasen al sitito del suceso? Nos trasladamos. ¿ a que hora llegaron al sitio del suceso? A las 04:40pm. ¿Tomaron declaración de alguien ese día? No. ¿Dónde fue el sitio del suceso? EN los samanes II en la Av. principal. ¿Esta avenida tiene dos accesos? No es una sola vía. ¿Dónde fue encontrada la mano en que punto de referencia? Más delante de donde queda el negocio donde preparan hamburguesa. ¿En que posición se encontraba la mano? Con la palma hacia arriba. ¿Quién colecto la mano? No recuerdo, no se si fue el papa de la victima el otro funcionario o yo. ¿Lograron determinar la ahora de la agresión? No cuando llegamos ya había ocurrido todo. ¿Al padre del presunto agresor se le tomo declaración? No. ¿A la madre del imputado se le pidió declaración? No. ¿Recuerda las características del arma incautada? Es un machete. ¿Recuerda las características de la persona que aprehendieron? No recuerdo fue hace mucho tiempo. ¿Supo el motivo de la riña? No. ¿Usted resguardaron el sitio del suceso? Si. ¿Quién se llevo detenido al muchacho? Una patrulla distinta a la que llego al sitio del suceso.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Eso fue el día 08/03/2003 nos encontrábamos de servicio en el modulo de los samanes, llego una persona notificándoles de una riña donde un ciudadano le corto la mano a otra. Nos trasladamos al sitio mi compañero Robert Pérez y yo. Cuando llegamos al sitio había una gente que no nos dio información, luego observamos una mano lateral a una vivienda, estando allí una persona le notifico a una persona que vivía en la casa en frente donde fue encontrada la mano. Luego de eso nos dirigidos a la casa y fuimos atendido por el papa del agresor quien luego nos entrego al agresor, luego nos lo llevamos al comando. Luego en el comando llega el padre de la victima y nos pide la mano del la victima. Luego de eso nos dirigimos nuevamente a la casa del agresor y la progenitora nos entrego el machete. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha ocurrió esto? 08/03/2003. ¿Dónde ocurrieron estos hechos? En la vía principal de los samanes II San Carlos Cojedes. ¿Cómo tuvieron conocimiento del hecho? Una `persona se acerco y nos informo. ¿A que hora fue eso? Como a las 04:40pm. ¿Qué hizo luego de eso? Nos trasladamos al sitio mi compañero Ronald Pérez y yo. ¿Qué encontraron en el sitio? La mano de la victima. ¿Qué hicieron con lo que encontraron allí? Nos llevamos la mano al comando. ¿Se trasladaron a la vivienda donde vivía el presunto agresor? Si. ¿Qué ocurrió allí? Mi compañero se entrevisto con padre del agresor y luego el padre del supuesto agresor nos entrego al muchacho. ¿En que condiciones estaba el agresor? estaba Tranquilo, no estaba golpeado. ¿Se pudieron entrevistar con alguien más? Con la mama del agresor. ¿Qué les entrego ella? Un machete. ¿Tuvo conocimiento del motivo de los hechos?

Se incorporo el funcionario YURAIMA COROMOTO SEQUERA MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.327.021 fecha de nacimiento 13/01/1970 quien es previamente juramentado. Seguidamente la fiscal del ministerio publico solicita de conformidad con el Articulo 228 del COPP le sean exhibidas las actas de experticia realizadas por el experto. Acto seguido La Defensa publica manifiesta no tener objeción con relación a la exhibición de las actas. Acto seguido el Tribunal visto lo manifestado por las partes de conformidad con el Articulo 228 del COPP exhibe las actas de inspección realizadas por el experto, antes de ser exhibidas al experto se le exhiben a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba, seguidamente se le exhiben las actuaciones al experto. Seguidamente el funcionario experto YURAIMA COROMOTO SEQUERA MERCADO, quien previamente juramentado expone en relación a la Inspección Nº 4129: esta es una inspección que realice en fecha 09/03/2003, se tuvo conocimiento de que había sucedido un hecho, poco recuerdo por los años, fue en una vía publica, sitio de suceso abierto, iluminación abundante, superficie asfaltada, hora 03 de la tarde, laterales se visualizan sus respectivas aceras, se aprecian construcciones artificiales, al lugar de los hechos se visualiza taller de costura victoria, la tome como, con respecto a las inspección 4129. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que institución labora usted, donde se encuentra adscrita? En el CICPC, Tinaquillo actualmente, en el momento de los hechos estaba en CICPC, subdelegación San Carlos ¿cuantos años de servicio tiene en la institución? 24 años ¿Cuál es la finalidad de la inspección? Describir el lugar, donde se cometió un hecho punible, se describe el lugar para que el juez tenga una manera de visualizar el sitio. ¿Esa inspección la realizo sola? No, con mi compañero, anda el investigador y el técnico, yo era el técnico, yo me voy directamente al sitio. ¿ en este caso con que funcionario practico la inspección? José Polanco. ¿Donde se realizo? Calle principal barrio los samanes I frente al taller de costura victoria. ¿Como tiene conocimiento de que es el sitio que tiene que hacer la inspección? Porque somos notificados y vamos al lugar con los testigos quienes nos indican donde ocurre el hecho. ¿Aparte de describir el sitio del suceso en ese sitio como describe como estaba constituido? Sitio de suceso abierto, tiene aceras, su asfalto, iluminación abundante porque eran las 03 horas de la tarde, era una vía publica, permitiendo circulación de vehiculo y paso peatonal, habían residencias familiares. ¿ tuvo conocimiento que ocurrió en ese sitio? La defensa objeta la pregunta y el Juez la declara con lugar. ¿ en relación al sitio del suceso estaba para ese momento habían personas? Siempre hay en vía publica hay personas, ¿Cómo es que toma como punto de referencia un taller de costura, explique? Hay que detallar el sitio exacto, y por ser vía publica se toma un lugar mas cercano como punto de referencia se tomo el taller de costura victoria. ¿Sabe si en esa vía, vivía alguien relacionado con el hecho? No se, eso le corresponde al investigador. ¿Encontraste algo de interés criminalístico? En la inspección no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Practico la inspección en calidad de técnico o experto? Cuando realizamos la inspección la realice como experto. ¿Como era el sitio del suceso? Abierto. ¿Como indica en su inspección el lugar de los hechos? frente al taller. ¿Recabo alguna evidencia de interés criminalístico? No, es todo. Seguidamente el funcionario experto YURAIMA COROMOTO SEQUERA MERCADO, quien previamente juramentado expone en relación a la Experticia Nº 0416 y expone; realice una expertita a un arma blanca denominada machete, marca gavilán, con una longitud de 60 CMS, punta roma, en sus partes mas prominentes de 06 CMS, su empuñadura de material sintético de color naranja, la misma se observa en buen estado de uso y conservación, la conclusión; el arma en su uso atípico, puede causar heridas de mayor gravedad e incluso la muerte. Es todo,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cual es el fin de realizar el peritaje? Nos solicitan a través de memo, realizar la experticia a un arma. ¿ que tipo de arma blanca era? Machete con empuñadura de material sintético de color naranja y una hoja cortante. ¿Para que es la hoja y la empuñadura? La hoja para sujetar el mango, la hoja para cortar. ¿Que tan filosa era la hoja? Se observa en buen estado de uso, se dice filosa porque es cortante. ¿Cual es el uso del arma? Es más que todo, para cortar monte pero en uso atípico, podría causar daños leves e incluso la muerte, dependiendo la zona afectada, es un arma cortante filosa. ¿Usted estaba de guardia? Si el día de los hechos, mi función era realizar las experticias que solicite el fiscal. ¿Se hace en que área? En la sala técnica, en la sala se realiza solo criminalística; experticias, procesar antecedentes, inspecciones técnicas, todo. ¿Usted realizo otra labor en calidad de estar de guardia? Bueno lo que esta en el expediente, el reconocimiento, abra que verificar si solicitaron algunos antecedentes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Como recibe el objeto para practicar el dictamen? Embalado y con un memo, solicitando, de una vez hago la experticia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: Que día estabas de guardia? 09 de marzo, ¿a que hora recibes el arma blanca? No recuerdo, eso fue hace 10 años. ¿Observaste si estaba impregnada de sustancia parda rojiza? Cuando uno la observa deja constancia, pero ya serian los de laboratorio los que se encargan de verificar si hay una mancha. ¿ no tenia mancha pardo rojizo? No se lo visualice.

La mencionada funcionaria y experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia en relación a la Inspección Nº 4129: esta es una inspección que realice en fecha 09/03/2003, se tuvo conocimiento de que había sucedido un hecho, poco recuerdo por los años, fue en una vía publica, sitio de suceso abierto, iluminación abundante, superficie asfaltada, hora 03 de la tarde, laterales se visualizan sus respectivas aceras, se aprecian construcciones artificiales, al lugar de los hechos se visualiza taller de costura victoria, la tome como, con respecto a las inspección 4129.

Se incorporo el funcionario experto JOSE GREGORIO POLANCO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 12.364.602 fecha de nacimiento 20/05/75. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el articulo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por ella. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto. Seguidamente el experto quien es previamente juramentado expone: Mi actuación fue constituirme a fin de practicar inspección ocular en el sitio del suceso, el sitio calle principal de Barrio Los Samanes, fue un sitio de suceso abierto, eso es todo con respecto a la inspección ocular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ivis Lizcano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que institución esta adscrito? CICPC con 15 años de experiencia. ¿Para ese momento a que brigada estaba adscrito? sub. Delegación San Carlos. ¿Cuántos funcionarios participaron en esa comisi0on? Yuraima Sequera y mi persona. ¿Qué fecha? 069/03/2003. ¿Cuál fue su actuación? Dejar constancia del sitio del suceso. ¿Cuál era su condición? La parte investigativa. ¿En que consiste esa participación? El investigador busca testigos, no recuerdo si encontré testigos. ¿Recuerda a donde se trasladaron a hacer la inspección ocular? A la calle principal del Barrio los samanes, en frente de una peluquería, esta ubicado en San Carlos Estado Cojedes. ¿Encontró evidencia de interés criminalístico? No se encontró evidencia de interés criminalístico. ¿Reconoce su firma en la inspección? En el acta de inspección de ocular ahí no esta mi firma. ¿Cómo explica usted eso? Yo estuve en el caso, y anterior a esa acta debe hacer un acta de investigación suscrita por mí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Aparece su firma en el acta de inspección Nº 4129? No aparece.
El mencionado experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva que efectivamente Mi actuación fue constituirme a fin de practicar inspección ocular en el sitio del suceso, el sitio calle principal de Barrio Los Samanes, fue un sitio de suceso abierto, eso es todo con respecto a la inspección ocular


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde del mismo día funcionarios destacados en el modulo policial de los samanes de esta ciudad, fueron notificados por parte del ciudadano Ali matute, que en la avenida bolívar de los samanes II se había producido una riña y uno de los ciudadanos que participo en la misma le había cortado la mano a otro sujeto; en tal sentido se trasladan hasta el sitio en referencia y una vez presentes en el lugar logran observar a un grupo de personas aglomeradas en la parte frontal de la residencia signada con el numero 2-48 en donde reside el ciudadano Miguel Ceballos, observando además que en el piso se encontraba tirada una mano de una persona, procediendo a resguardar el lugar y a indagar en relación a los hechos, logrando determinar que quien había causado la lesión a la otra persona era el hijo del ciudadano Alfredo Hidalgo quien reside en una casa adyacente al lugar, logrando ubicar la misma, procediendo a la detención del ciudadano en momento en los que el padre de este trataba de sacarlo del lugar a bordo de un vehiculo, de la declaración rendida bajo juramento de la victima ciudadano: WILLI AMIRCAL MARTINEZ quien expuso que el día 08-03-2003, a las 04:30 llego mi prima y glesy llama y me dice; que la ayude, mi esposo me golpeo, la cabeza, me mostró los golpes, fui con mi hermana, ella lo llama yo salgo y le digo que porque golpeaba a mi prima, que no es de hombre, el le dice a ella que te pasa a ti, y estando allí le digo cálmate vale, se pone agresivo y le digo que me golpee a mi y se pone agresivo y en mi instinto de hombre lo golpeó y le digo que me golpee, luego se me acerco lo golpee de nuevo, llego el hermano y saco dos machetes, y agarro un machete y me lanza l machetazo, el estaba parado cuando me lanzo el machetazo, solo dos golpes le di, el hermano le dio el machete y me corto la cabeza, como pude lo esquive porque venia a darme otro machetazo, las cosas fueron así, el machete se lo entrego el hermano, mi hermano ni se movió, si mi hermano tuviera un revolver le hubiese dado un tiro así sea al aire para que se quede quieto, mi hermano no se metió, yo fui quien lo golpeo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con los testimonios de la victima ciudadano: WILLI AMILCAR MARTINEZ, y expuso bajo juramento: llego mi prima y glesy llama y me dice; que la ayude, mi esposo me golpeo, la cabeza, me mostró los golpes, fui con mi hermana, ella lo llama yo salgo y le digo que porque golpeaba a mi prima, que no es de hombre, el le dice a ella que te pasa a ti, y estando allí le digo cálmate vale, se pone agresivo y le digo que me golpee a mi y se pone agresivo y en mi instinto de hombre lo golpeó y le digo que me golpee, luego se me acerco lo golpee de nuevo, llego el hermano y saco dos machetes, y agarro un machete y me lanza l machetazo, el estaba parado cuando me lanzo el machetazo, solo dos golpes le di, el hermano le dio el machete y me corto la cabeza, como pude lo esquive porque venia a darme otro machetazo, las cosas fueron así, el machete se lo entrego el hermano, mi hermano ni se movió, si mi hermano tuviera un revolver le hubiese dado un tiro así sea al aire para que se quede quieto, mi hermano no se metió, yo fui quien lo golpeo, que al concatenar con la declaración bajo juramento de la Testigo: Gleisy Elibel Martínez, que bajo juramento expuso: Yo estaba en casa de una amiga cuando llego Douglas y sin motivo me golpeo de tal manera que mi amiga se metió a defenderme, luego de ahí yo fui a buscar a mi primo Wylli para que me defendiera, y fuimos a donde estaba Douglas, entonces Wylli empezó a golpear y Douglas también, Douglas tenia un machete y con el machete le corto la mano a Willy. Igualmente con el testimonio del testigo Martínez Eliezer, quien esposo bajo juramento: Yo estaba en una residencia mi hermano nos fue a buscar, mi hermano estaba hablando con el, el se altero, el lo empujo mi hermano le metió un golpe, salio el hermano con un tenedor, el me dio el tenedor y Douglas le dijo que busque un machete. El hermano me carrereo con un machete y luego cuando yo llego ya estaba Willy con la mano mochada. Y con el testimonio de Tovar de Martínez Carmen America (madre de la victima) quien expuso: Eso fue el 08 de marzo del 2003, mi hijo lo fue a buscar como a las 04 de la tarde, como a la media hora llego mi hijo bañado de sangre, se desmayo yo lo lleve al hospital, en el camino vi que le faltaba la mano, lo atendieron y de allí lo trasladaron a valencia y Martínez Romero Gustavo Ramón (padre de la victima) quien bajo juramento manifestó lo siguiente: Yo estaba en mi casa cuando llego mi hijo con la mano cortada y lo lleve al hospital, allí me informaron que tenia posibilidades de colocarle la mano, allí fue que me fui al lugar de los hechos a buscar la mano, ya habían 04 policías y me permitieron llevar la mano, después la mano la llevaron para valencia, eso fue lo que yo vi en ese momento, fui a recoger la mano, no se si por la situación que paso yo digo que la circunstancias en que estamos es para resolver este problema, en ese caso yo considero que ese día intentaron resolver ese problema y no lo resolvieron y se agravo el problema y las consecuencias que ocasiona ese caso fue grave, si alguna persona esta tirada en el suelo para agredir a otro es difícil, mi hijo tiene una cortadura en la cabeza y las distancia que hay del suelo es bastante, yo hubiese estado presente me meto no a pelear sino a defender a mi hijo y a evitar el problema, la muchacha lo fue a buscar yo no sabia ni el sabia para que, yo no estoy acusando a ninguna persona porque para eso esta usted ciudadano juez y pido que se resuelva esto como tiene que ser, aquí esta en este momento mi hijo con una mano menos, con un machetazo en la cabeza y en la rodilla , no fue un solo machetazo, de donde salio el machete, yo pido que se haga justicia en este caso y felicito al sistema por haber seguido adelante con esto, no estoy hablando porque es mi hijo sino que se tiene que hacer justicia en Venezuela.
Se incorporaron por su lectura Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO de fecha 10/03/2003, suscrito por el medico Juan Carlos Páez, Traumatólogo Ortopedista, el cual riela al folio 17 de la primera pieza del referido expediente que en conjunto con su testimonio quedo evidenciado que el mismo estaba de guardia como traumatólogo cuando el residente llama por un paciente que había llegado con una amputación de la mano, cuando llego y observo al paciente veo que la mano esta amputado, conozco al joven porque es deportista, luego lo subo al quirófano le hago una limpieza, el estaba conciente, procedo a hacerle una ligadura de los vasos, la mano se mando en una cava con hielo.

Se incorporan por su vista y lectura: -ACTA DE INFORME MEDICO de fecha 08-03-03, suscrita por el Dr. CARLOS RUBEN Traumatólogo - Ortopédico del Centro Policlínico del Estado Carabobo. Donde se evidencia que el medico dejo expresa constancia de la amputación de mano izquierda por arma blanca tipo machete.

Se incorporo por su lectura (RECORTE DE PERIÓDICO) de fecha 09-03-03, sobre los hechos que dieron lugar a la presente Investigación. Donde se evidencia pues una foto de la victima y se desprende un titular que dice: …”Delincuente le amputa la mano a promesa del boxeo cojedeño”…

Se incorporo por su lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 4129, de fecha 09/03/2003, suscrita por los funcionarios ` YURAIMA SEQUERA y JOSE POLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Cojedes, sobre el lugar donde acontecieron los hechos.

Se incorporo por su lectura ACTA DE REGISTRO DE ANTECEDENTES POLICIALES de fecha 09/03/03, suscrita por el funcionario YURAIMA SEQUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Cojedes, la cual informa que el Imputado HIDALGO ALVAREZ DOUGLAS ALEXANDER, Aparece Registrado en los Archivos llevados por ante ese Cuerpo Policial con las siguientes anotaciones: En fecha 24-OS-99, fue detenido por el delito de Violación, Según Expediente Nro. F-408.865, por la Delegación de Cojedes.

Se incorporo por su lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0416, de fecha 09/0312003, suscrita por el funcionario YURAIMA SEQUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Cojedes, sobre un Arma Blanca, Tipo Machete, Marca Gavilán. En la cual la misma realizada la inspección del arma blanca tipo machete y especifica sus dimensiones, marca ya que fue el arma utilizada para cometer el hecho.

Se incorporo por su lectura ACTA DE MEDICATURA FORENSE NRO. 9.700-146-1059-03 de fecha 11-03-03, suscrita por el Dr. MARCOS LUIS ARTAHONA SAYAGO, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valencia Estado Carabobo, donde hace constar ciudadano Willy Amilcar Martínez Tovar, Victima de los hechos, presento Amputación Traumática de mano Izquierda y herida cortante. Donde el medico forense dejo expresa constancia en sus conclusiones: Lesiones curadas con objeto contuso cortante que amerito asistencia médica quirúrgica con tiempo de curación de 30 días incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedo como secuela de carácter irreversible la pérdida total de la mano izquierda.

Se incorporo por su lectura ACTA DE MEDICATURA FORENSE NRO. 9.700-148-0039 de fecha 13-03-03, suscrita por OMAR MEDINA, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, practicada a la ciudadana Gleisy Elibe Martínez Fernández donde el medico forense determinó contusión en cara externa de muslo izquierdo excoriaciones en hombro izquierdo tiempo de curación 4 días.
Del análisis individual de todos los testimonios así como de las pruebas documentales, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima del proceso WILLY AMILCAR MARTINEZ TOVAR, se trasladado a la casa del acusado ciudadano Douglas Alexander Hidalgo Álvarez en compañía de su hermano y de su prima a los fines de reclamarle al ciudadano Douglas el porque le había pegado a su prima Gleisy sostienen una conversación y tal como lo dijo el hermano de Willy Douglas empujo a Willy y Willy le propina un golpe y es cuando se produce una pelea entre estos dos ciudadanos es decir Willy y Douglas, tal como lo mencionado igualmente la victima que le dio dos golpes a Douglas es cuando el acusado de autos le solicita a su hermano que le pase un machete y es cuando Douglas con el machete le corto la mano a Willy
Del mismo modo, se vinculan la anterior deposición con el testimonio de del testigo presencial GLEISY ELIBE MARTINEZ FERNANDEZ, bajo juramento de ley, expuso: estaba en casa de una amiga cuando llego Douglas y sin motivo me golpeo de tal manera que mi amiga se metió a defenderme, luego de ahí yo fui a buscar a mi primo Wylli para que me defendiera, y fuimos a donde estaba Douglas, entonces Wylli empezó a golpear y Douglas también, Douglas tenia un machete y con el machete le corto la mano a Willy
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la testigo presencial; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que la ciudadana GLEISY ELIBE MARTINEZ FERNANDEZ, es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima los testigos presenciales como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima los testigos presenciales como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes del procedimiento y la víctima del proceso, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma localizaron la mano la cual le fue cortada por el hoy acusado también fueron conteste en la forma en que detienen al hoy acusado e igualmente dejaron constancia de las condiciones físicas en que se encontraba el hoy acusado al momento de su detención además que lograron localizar el arma blanca con la cual se produjo la perdida del miembro superior izquierdo de la victima; deposición ésta con pleno valor igualmente con los informes médicos legales practicados a la victima de auto WILLY AMILCAR MARTINEZ TOVAR; que en el mismo se evidencia pues que efectivamente perdió el miembro superior izquierdo así como también de la experticia realizada al arma blanca (machete) decomisado por los funcionarios actuantes instrumento este utilizado por el ciudadano Douglas para impedir que el ciudadano Willy siguiera lesionándolo con sus puños base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal de los acusados DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, en perjuicio de WILLI AMIRCAL MARTINEZ

Por otro lado el Ministerio Público una vez terminado de evacuar las pruebas documentales y antes de que el tribunal cerrara el debate el juez presidente advirtió conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico procesal penal un cambio de calificación a favor del acusado y motivo dicho cambio de calificación a razón de lo observado en el debate oral y publico ya que no se evidencia que el hoy acusado ciudadanoDOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, haya tenido la intención de causarle la muerte a la victima ciudadano WILLI AMIRCAL MARTINEZ, a consideración de este tribunal lo que hubo fue un exceso de defensa por parte del sujeto activo al momento de repeler los golpes que le propinaba el sujeto pasivo al momento de la riña que se sucintaba entre ellos el día de los hechos.
El tribunal cambio de calificación solicitado por el Ministerio Publico advirtió a la defensa del contenido del artículo 333 eiusdem ni la defensa ni el ministerio publico solicitaron la suspensión del juicio a los fines de promover nuevas pruebas, y en audiencia de juicio oral y publico.
Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo realizado por el Ministerio Público, ya que el acusado DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, al momento de que la victima lo estaba golpeando y al verse sangrando y sin varios dientes se excedió en la defensa y opto por solicitarle a su hermano un arma blanca denominada machete y le lanzo un machetazo al hoy victima el cual produjo como consecuencia que le diera en el miembro superior izquierdo, produciéndole el desprendimiento completo de la mano izquierda.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste a los acusados DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, en perjuicio de WILLI AMIRCAL MARTINEZ, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido y por la calificación que le cambiara el tribunal.

La defensa No Promovió ni Testimoniales, ni pruebas documentales, ni ningún tipo de pruebas nuevas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por el acusado es las siguientes DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (2003), en perjuicio de el ciudadano WILLY MARTINEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
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PENALIDAD

LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de el ciudadano WILLY MARTINEZ previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (2003),b la cual tiene una pena de tres (03) a Seis (06) años, de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de Nueve (09) años y en aplicación del articulo 37 del Código Penal da como resultado una pena de Nueve (09) años, y en aplicación al articulo 74 numeral 4 del Código Penal, es decir el hoy acusado al momento de cometer el hecho era menor de 21 años es por lo que le hace una rebaja de Seis (06) meses, debiendo cumplir el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (2003), en perjuicio de el ciudadano WILLY MARTINEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Así mismo el ministerio publico solicito la prescripción de la acción penal en relación a los delitos de violencia Física y las lesiones sufridas por la ciudadana Gleiby Martínez de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código orgánico procesal penal este tribunal después de revisado la presente causa se determina que efectivamente los delitos mencionados por la ciudadana Fiscal se encuentran prescriptos por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 ya que la acción penal de los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el 4 de la ley sobre la violencia a la mujer y a la familia y el delito de lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 en perjuicio de la ciudadana GLEYSIS ELIBE MARTINEZ FERNANDEZ, se encuentran prescriptos y es por lo que se declara prescriptos los mismos a favor del acusado Douglas Alexander Hidalgo Álvarez. Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se le mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado DOUGLAS ALEXANDER HIDALGO ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.234, fecha de nacimiento 27/06/82 de 31 años de edad, residenciado en Manrique, Sector Punta Brava, Calle principal, Casa s/n, Estado Cojedes, en virtud que la pena no excede de 4 años y además el delito de cometió+ en el 2003.
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,
LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA.