REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000040
ASUNTO: HK21-P-2010-000040
RESOLUCION PJ0062013000232
JUEZ PROFESIONAL VICTOR BETHELMY
FISCAL OCTAVO JOSE MANUEL SANDOVAL
VICTIMAS JAIME COROMOTO HERNANDEZ
VARGAS Y LUIS MARTINEZ (OCCISO)
ACUSADO MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD


SENTENCIA: CONDENATORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a las acusadas: MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en perjuicio de LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (Occiso) y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06-02-2013, siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 06-02-2013, 25-02-2013, 14-03-2013, 08-04-2013, 24-04-2013, 15-05-2013, 05-06-2013, 26-06-2013, 09-07-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 11-07-2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 03 de marzo del 2010 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, los ciudadanos Martín Díaz Míreles (Occiso) y Jaime Coromoto Hernández Vargas, se encontraban reunidos junto a otros grupo de personas en una residencia ubicada en Barrio Yaracuy, calle Principal, casa donde funcionaba el caney de Nelly San Carlos estado Cojedes, allí estaban compartiendo y bañándose en una piscina, cuando escucharon el ruido de una moto. Que venia hacia el lugar, la cual sus tripulantes al estar cerca del grupo de personas comenzaron a disparar en varias oportunidades, donde le propinaron un tiro en la cabeza al ciudadano Luis martín Díaz Míreles (Occiso), y otro tiro en uno de los brazos al ciudadano Jaime Coromoto Hernández Vargas posteriormente acelerar la moto e irse del lugar, luego las personas que estaban presentes auxiliaron a los heridos y los trasladaron hasta el centro de salud mas cercano.
El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en perjuicio de LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (Occiso) y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS.

El Ministerio Público ABG. ARICELYS OJEDA, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala.

En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS No estamos mas que en presencia de un rechazo contundente a la acusación presentada por le ministerio publico, en consecuencia en los hechos y los testigos que ofrece el ministerio publico no aportan datos que hagan identificar a mi defendido, hay declaraciones de testigos que no vieron nada en absoluto sino que solo se limitaron a su sentido auditivo y solo ven a quienes dispararon de espalda, días después capturan a mi cliente solamente porque se parecía por rasgos fisonómicos a quienes dispararon, quienes aprehendieron a mi defendido no tienen idoneidad para declarar en su contra. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano acusado, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes.”.

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS, NELIS MARIA DIAZ, ROSALBA DEL CARMEN LEON, DIAZ VILLANUEVA SCARLY PATRIACIA, MARTINEZ NARVÁEZ OMAR ALFREDO, CARLOS HIRAN URDANETA RODRÍGUEZ, RUIZ LOPEZ NAURI ANTONIO, OJEDA PEREZ JORGE DAVID, ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0379 de fecha 06/03/2010 realizada por los funcionarios adscritos al CICPC San Carlos Lenin Tovar, Navarro Félix y Parra José, la cual riela en el folio 20 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0381 de fecha 06/03/2010 suscrita por los funcionarios Agente Navarro Félix y Detective Lenin Tovar la cual riela al folio veintiuno (21) de la Primera Pieza del referido expediente.


Se incorpora para su lectura DICTIMEN PERICIAL Nº 0083, de fecha 09/03/2010, suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC San Carlos Agente Omar Martínez, el cual riela el folio 104 de la primera pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-058-144 rendido por el Medico Forense CARLOS HIRAN URDANETA el cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la primera pieza del referido expediente

Se incorpora para su visualización y lectura: -PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el experto Medico anatomopatólogo Forense Dr. Eduvio Ramos, al cadáver del ciudadano LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (OCCISO) cual riela al folios 114 y 115 de la segunda pieza del referido expediente.

Se incorpora para su visualización y lectura SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 10/03/2010, suscrita por los Abogados: CESAR PAUL ROMERO MADRID, VICTOR JOSE ACACIO GIRON y LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, en su condiciones de Fiscal Primero y Fiscales Auxiliares Primeros del Ministerio Publico del Estado Cojedes; en 1a cual especifican de manera detallada las investigaciones realizadas por su despacho y los elementos de convicción obtenidos para solicitar a la Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: MANUEL VICENTE TANIICHE ABAD y JUAN GABRIEL PINTO MARTINEZ. Que riela al a los folios del 01 al 10 de la Pieza I del referido expediente.
Se incorpora para su visualización y lectura ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 08/03/2010, aperturada por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES, donde aparece corno victima los ciudadanos LUIS DIAZ MIRELES (OCCISO) Y JAIME HERNANDE; el cual riela al folio 11 de la Pieza I del referido expediente.
Se incorpora para su visualización y lectura TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 06/03/2010, suscrita por el funcionario Detective Lenin Tovar, el cual riela al a los folio 13 de la Pieza I del referido expediente.
Se incorpora para su visualización y lectura ESCRITO DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 10/03/2010, suscrita por el Abogado. EULISER GENARO FERNANDEZ, Juez de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de Cojedes Orden aprehensión librada contra los ciudadanos MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD y JUAN GABRIEL PINTO MARTINEZ. Riela a los folios del 35 al 41 de la Pieza I del referido expediente.
Se incorpora para su visualización y lectura HOJA DE DEFUNCION, de fecha 06/03/2010 que riela al Folio de la Pieza I del referido expediente.
Se incorpora para su visualización y lectura FACTURAS de fecha 18/08/2009, donde se indican características del vehiculo moto involucrado en el hechos el cual riela al folio 97, 98 y 99 de la Pieza I del referido expediente.

Antes de declarar cerrado el debate la ciudadana Fiscal octava del ministerio Publico abogada José Manuel Sandoval solicito el derecho de palabra y prescindió de los testimonios de los funcionarios JESE PARRA, FELIX NAVARRO, GUSTAVO GUADA, JAIRO SARATE, LENIN TOVAR Y EDUVIO RAMOS, A LA CUAL EL TRIBUNAL PRECINDE DE SUS TESTIMONIOS TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 340 Del Código Orgánico Procesal Penal.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: Contamos una serie de pruebas técnicas documentales que en principio nos hacen constar que lugar donde ocurrieron los hechos efectivamente existe, que nos describen las vestimentas la cual guarda relación con la forma en que andaban vestido quien disparo el Arma, así mismo los informes médicos que nos dan certeza de las personas heridas y la personas que falleció en este hecho, tenemos el testimonio del ciudadano Jairo Hernández quien manifestó que le dispararon el la espalda en hombro izquierdo. Los disparos efectuados fueron de cerca. Esto en relación con las pruebas técnicas. Contamos con las testimoniales de los funcionarios de actuantes Ruiz y Ojeda que se encontraban investigando sobre un delito de homicidio y que realizaron la aprehensión de los ciudadanos inmersos en delito. Tenemos los testimonios de las personas que se encontraban en el sitio de los hechos que son consonas en cuanto a las formas de modo tiempo y lugar respectivamente, contamos con el testimonio de la Ciudadana Scarleth quien pudo ver quien fue disparo, pues la misma estaba de frente de quienes dispararon y además conocía a uno de ellos que nos era mas Manuel Vicente Tamiche Abad. Cada uno de estos elementos probatorios lograron demostrar la comisión de un hechos punible, que ocurrió la muerte de Luís Míreles y lo que hieren a Jaime Coromoto Hernández, así como las circunstancia que configuran el delito de Homicidio Intencional con Alevosía y las Lesiones personales Calificadas así mismo se logro desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano Manuel Vicente Tamiche Abad, por lo que solicito una sentencia condenatoria.


Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Juan Carlos Villegas a los fines de que de sus discurso conclusivo: Todo este juicio se basa a un testimonio de una persona como lo es la ciudadana Scarleth Patricia de quien no se tiene ciencia cierta si vio, si estaba de frente, de espalda parada o sentada pues hubo incongruencia en cuanto a lo dicho por lo demás testigos, en una de las preguntas que se le realiza a Scarlet sobre que ropa cargaba el ciudadano quien supuestamente infundo el arma, nunca se incauto otra evidencia que fuese la ropa que supuestamente fue entregada de buena manera, cuando todo esto es falso pues entraron a la casa de la madre de mi defendido, y se llevaron lo que había y lo que no también. La señora Scarleth no dice que ella lo conocía por el Caracas primero por scarly patricia y una hermana del fallecida también supuestamente la vio y dan las entrevistas después de colectadas las evidencias, Scarly nunca indico que ella y el caracas mantuvieron una relación conyugal y que ella le prometió venganza por haberla dejado, la única que vio y relato como fueron los hechos, ¿Qué evidencias se recolectaron? Un pantalón y una suerte. Basamos todo un juicio oral y publico que nos indicaran que “lo que te dijo Scarleth Patricia y lo vio Scarleth Patricia” lo que nos lleva mas que a una clara presunción de inocencia. Aquí en este juicio hay muchas dudas y la duda favorece al reo, es por eso que me reservo el derecho a replicar y en segundo vemos la inocencia de mi defendido Manuel Vicente Tamiche Abad y Solicito la absolutoria del mismo.

Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, haciendo ambas uso del mismo.

En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados: MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “No deseo declarar. Es todo DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha 03 de marzo del 2010 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, los ciudadanos Martín Díaz Míreles (Occiso) y Jaime Coromoto Hernández Vargas, se encontraban reunidos junto a otros grupo de personas en una residencia ubicada en Barrio Yaracuy, calle Principal, casa donde funcionaba el caney de Nelly San Carlos estado Cojedes, allí estaban compartiendo y bañándose en una piscina, cuando escucharon el ruido de una moto. Que venia hacia el lugar, la cual sus tripulantes al estar cerca del grupo de personas comenzaron a disparar en varias oportunidades, donde le propinaron un tiro en la cabeza al ciudadano Luis martín Díaz Míreles (Occiso), y otro tiro en uno de los brazos al ciudadano Jaime Coromoto Hernández Vargas posteriormente acelerar la moto e irse del lugar, luego las personas que estaban presentes auxiliaron a los heridos y los trasladaron hasta el centro de salud mas cercano

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.

Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

La declaración al testigo victima JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 13.183.518 fecha de nacimiento 17/01/77 quien es previamente juramentado y expone: Esto ocurrió el 06/03/2010 el día sábado estábamos reunidos unos familiares celebrando el cumpleaños de Luís Martínez estábamos alrededor de la piscina y alrededor de las 06:30pm, entro por el callejón Yaracuy una moto en la cual iban dos personas, en el momento que entra la moto y pasan por la parte donde termina el cercado de Guafas es donde volteo y me doy cuenta de que el parrillero saca un arma y dispara en contra de nosotros, en el momento que caigo al suelo yo recibo un impacto de bala detrás del hombro y los sujetos continuación disparando, lanzaron cuatro disparos, uno pego en la pared y el otro lo lanzaron al aire. Luego al transcurrir el tiempo yo logre salir al hospital con patricio y les avise que había otra persona con un tiro en la cabeza. Entre los familiares, estaba Eduardo, Nelly, Scarleth, Patricia la Señora, Rosalía, José Miguel y Rosmeli. Scarly Patricia logra identificar a la persona que dispara diciendo que fue Tamiche. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 06/03/2010. ¿A que hora? 06 y 06:30pm. ¿Dónde fue eso? En los colorados sector Yaracuy. ¿Qué estaban haciendo allí? En una reunión familiar. ¿Cómo es ese sitio? Es una vivienda en la parte lateral esta la piscina, en la parte de enfrente esta el caney, la cerca es de alfajor. ¿Dónde se encontraba al momento de los hechos? Estaba de espalda hacia el callejón recostado cerca la de puerta. ¿Con quien se encontraba? Eduardo, Nelly, María José, Sr. Luís y otros. ¿Cuándo usted indica que Scarly estaba de frente podría indicar como es? Ella estaba de frente hacia el callejón. ¿Qué tipo de vehiculo arribo? Moto. ¿Por donde entra? De lado derecho a mi espalda. ¿Qué ocurre? Dos personas disparan sin razón alguna. ¿Usted puede identificar quien disparo? La persona que iba de parrillero. ¿Visualizo alguna característica de la persona que disparo? Flaco, Jean Suéter de Rayas y el otro un Juan un suéter Blanco. ¿Cuánto disparos se efectuaron? Cuatro disparos. ¿Quién resulto herido o lesionado? El primer disparo le dio al Sr. Luís, el segundo me impacto a mí, el tercero en la pared y el cuarto al aire. ¿A que distancia dispararon de ustedes? Menos de un (01) metro. ¿Luego que ocurre? Ellos se van de huida. ¿Tiene conocimiento de quien recibió el impacto en la cabeza murió? Si el Sr Luís Martínez. ¿Usted recibió disparo? Si. ¿En donde? El señor victima muestra la herida ocasionada observándose la cicatriz detrás del hombro. ¿Scarly logró bien a quien disparo? Ella dijo que se llamaba Tamiche, dijo que el trabajaba en una línea de Taxi en la Oferta y en otra línea de Taxi. ¿Recuerda usted alguna otra circunstancia o característica de esta persona? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Juan Carlos Villegas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted estaba en una fiesta el día 06/03/2010? Si. ¿Desde que hora estaba usted allí? Desde las 05pm aproximadamente. ¿Qué hacían allí? Celebrábamos cumpleaños. ¿Ingirieron bebidas alcohólicas? El Sr. Luís yo no. ¿Cómo logro usted ver a las personas que iban en la moto si usted estaba de espalda? Yo escucho la moto luego después que terminan las guafas veo y veo al ciudadano que dispara contra nosotros. ¿Usted se lanza al piso luego que desenfundaron el arma? Cuando comienzan a disparar. ¿Pudo ver las características completas para reconocer a las personas que dispararon? No. ¿Cuál fue la hora de los acontecimientos? Entre 06 y 06:30. ¿Cómo era la iluminación en ese momento? Medio Oscuro. ¿Ese callejón tiene luz artificial estaba oscuro, se veía bien? Si porque estaba cayendo la tarde no estaba totalmente oscura. Ella conoce a la persona que realizo los disparos. ¿La ciudadana Scarly patricia? Se lanzo al suelo. Solo yo y María José. ¿Nadie más se lanzo al suelo? No. ¿Cuántas personas había aproximadamente en ese lugar? Aproximadamente 10 personas. ¿De esas diez personas digo los nombres? Estaban Eduardo Díaz, Nelly Díaz. Luís Díaz, María José Hernández, mi persona, Scarly Díaz, Rosalía León, Mórela León, José Miguel Díaz y Rosmeri Sequera. ¿De todos quienes nombre salio lesionado alguien mas? El Sr. Luís y yo. ¿Después que ocurrieron los hechos que hicieron? Pedimos ayuda llamamos al 171 como demoro la patrulla yo Salí con Scarly al hospital e informe que venia alguien con un tipo en la cabeza. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Usted estaba en la propiedad de? Nelly Díaz. ¿La propiedad esta cercada con alfajor? Si. ¿El alfajor da hacia el callejón? Si. ¿Desde donde dispararon las personas? Desde afuera de la propiedad detrás del callejón. ¿El copiloto bajo de la moto a disparar? No el disparo estando desde la moto. ¿Recuerda el color de la moto? Gris. ¿Vio a quien manejaba la moto? No solo me recuerdo de su ropa.
La victima (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva el día el 06/03/2010 el día sábado estábamos reunidos unos familiares celebrando el cumpleaños de Luís Martínez estábamos alrededor de la piscina y alrededor de las 06:30pm, entro por el callejón Yaracuy una moto en la cual iban dos personas, en el momento que entra la moto y pasan por la parte donde termina el cercado de Guafas es donde volteo y me doy cuenta de que el parrillero saca un arma y dispara en contra de nosotros, en el momento que caigo al suelo yo recibo un impacto de bala detrás del hombro y los sujetos continuación disparando, lanzaron cuatro disparos, uno pego en la pared y el otro lo lanzaron al aire. Luego al transcurrir el tiempo yo logre salir al hospital con patricio y les avise que había otra persona con un tiro en la cabeza. Entre los familiares, estaba Eduardo, Nelly, Scarleth, Patricia la Señora, Rosalía, José Miguel y Rosmeli. Scarly Patricia logra identificar a la persona que dispara diciendo que fue Tamiche

Con la declaración ciudadano al testigo NELIS MARIA DIAZ titular de la cedula de identidad Nº V- 4.097.705 quien es previamente juramentado y expone: El día 06/03/2010 estábamos en mi casa celebrando un cumpleaños, por el callejón entro una moto y el parrillero saco un arma y dispararon contra quienes estaban allí hiriendo a mi hermano y mi yerno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 06/03/2010. ¿Dónde fue eso? Barrio Yaracuy, el callejón es diagonal a la Av. ppal. ¿Quienes estaban allí? Mi sobrina mi hermana mi hijo, dos hijos éramos como 10 personas. ¿Cómo es su vivienda? Hay una cerca de alfajor que da hacia el callejón. ¿Qué tipo de vehiculo llego ahí? Una moto. ¿Quien más estaba sentado con usted? María José, Jaime mi hermano occiso y yo. ¿Quiénes estaban de frente? Scarly otros hijos y mi hermana. ¿Por donde entro la moto? Venia de la Av., entro hacia el callejón y entrando vi la moto. ¿Por donde paso la moto? Detrás de mí. ¿Quienes iban en la moto? Dos personas. ¿Quién dispararon? El parrillero. ¿El que disparo como iba vestido? Jean Blanco y un suéter de rayas blancas con rosado. ¿Quién dispararon el conductor o el parrillero? El parrillero. ¿Cuántos disparos fueron? Cuatro. ¿Quién resulto Lesionado? Jaime Hernández y mi hermano que murió. ¿Que hicieron las persona que se encontraban en la moto? Se fueron. ¿Luego que sucedió? Llamamos al 171. ¿.Usted indico quien. ¿Alguna persona identifico a uno de estos ciudadanos? Si Scarly. ¿Ella lo manifestó en ese momento? Si ella dijo “es Caracas”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que hora ocurrieron los hechos? 06 o 06:30pm. ¿Puede indicar si estaba claro u oscuro? Estaba oscureciendo. ¿De los cuatro disparos usted indico que uno impacto contra una persona otra contra otro y los otros dos al aire? Si. ¿Usted dijo que alguien identifico a los sujetos que dijo quien los identifico? “ES caracas”. ¿Los demás se tiraron al piso eso quiere decir que la única que no se lanzo al piso fue usted? Si, todos se tiraron en piso menos yo. ¿Después que ocurrió todo como se fueron las dos personas al hospital? El muerto en el 171 y a Jaime lo llevaron en su carro, el se fue en su carro. ¿Se fue conduciendo el carro o lo llevaron? No se. ¿En compañía de quien se fue él al hospital? No recuerdo. Puede indicar quienes estaban de frente al callejón? Scarly, Rosalía, Eduardo? Si ¿tres personas nada más? Si porque el resto estaba en la piscina. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Usted se percato quien recibió el primer impacto de bala? Mi hermano. ¿Usted vio donde le dieron? No porque cuando llego al hospital fue que me hija me dijo que el tiro era en la cabeza. ¿Qué tiempo paso desde le momento que recibió el tiro tu hermano al momento que recibido el dispararon el otro señor? Nada eso fue rapidito

La testigo presencial de los hechos mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva el día el día 06/03/2010 estábamos en mi casa celebrando un cumpleaños, por el callejón entro una moto y el parrillero saco un arma y dispararon contra quienes estaban allí hiriendo a mi hermano y mi yerno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 06/03/2010. ¿Dónde fue eso? Barrio Yaracuy, el callejón es diagonal a la Av. ppal. ¿Quienes estaban allí? Mi sobrina mi hermana mi hijo, dos hijos éramos como 10 personas. ¿Cómo es su vivienda? Hay una cerca de alfajol que da hacia el callejón. ¿Qué tipo de vehiculo llego ahí? Una moto. ¿Quien más estaba sentado con usted? María José, Jaime mi hermano occiso y yo. ¿Quiénes estaban de frente? Scarly otros hijos y mi hermana. ¿Por donde entro la moto? Venia de la Av., entro hacia el callejón y entrando vi la moto. ¿Por donde paso la moto? Detrás de mí. ¿Quienes iban en la moto? Dos personas. ¿Quién dispararon? El parrillero. ¿El que disparo como iba vestido? Jean Blanco y un suéter de rayas blancas con rosado. ¿Quién dispararon el conductor o el parrillero? El parrillero. ¿Cuántos disparos fueron? Cuatro. ¿Quién resulto Lesionado? Jaime Hernández y mi hermano que murió. ¿Que hicieron las persona que se encontraban en la moto? Se fueron. ¿Luego que sucedió? Llamamos al 171. ¿Usted indico quien. ¿Alguna persona identifico a uno de estos ciudadanos? Si Scarly.

Con la declaración ciudadano testigo victima, ROSALBA DEL CARMEN LEON titular de la cedula de identidad Nº V- 7.045.175 fechas de nacimiento 25/02/60 quien es previamente juramentado y expone: El 06/03/2010 estábamos en casa de mi cuñada y entraron dos muchachos en moto disparando, le dieron a mi esposo que falleció. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede indicar en que fecha acontecieron esos hechos? 06/03/2010 las 06:30pm. ¿Dónde fue? En barrio Yaracuy sector los colorados, san Carlos estado Cojedes. ¿Qué hacia usted allí en ese momento? Estaba con mi esposo y otros familiares. ¿Cómo es ese lugar? Ahí hay un caney y nosotros estábamos en la parte de atrás, es un patio donde hay una piscina, estábamos de espalda hacia el callejón, hay una cerca de alfajol. ¿El alfajol donde queda? Hacia el callejón. ¿En que tipo de vehiculo llegaron los sujetos? Moto gris. ¿Dónde estaba usted? Estaba cerca de mi esposo. ¿Cuál es el nombre de su esposo? Luís Martínez. ¿Dónde estaba su esposo? De espalda al alfajol al callejón. ¿Usted donde estaba? En frente de el estaba parada. ¿Quién estaba a su lado? Jaime Hernández Nelly Díaz patricia y María José. ¿Quiénes estaban se pie? Jaime y yo los demás estaban sentados. ¿Por donde vio la moto? Ellos entraron por la entrada principal. ¿Por donde pasaron ellos para disparar? Lo hicieron desde afuera. ¿Entraron a la casa? No, no fue en la parte de afuera. ¿Cuando disparan su esposo como estaba? De espalda al callejón. ¿SE percato quien disparo? El copiloto. ¿Visualizo a quien disparo? Andaba en Jean y una franela blanca. ¿Cuentos disparos se efectuaron? Cuatro. ¿De estos disparos alguien resulto lesionado? Jaime Hernández y mi esposo. ¿Dónde fue que le dieron el disparo a su esposo? Fue la en la cabeza. ¿ A consecuencia de esto su esposo falleció si. ¿A que distancia estaba quien disparo de su esposo? Era cerca. ¿Después de los disparos que hicieron ustedes? Estábamos pegando gritos pidiendo ayuda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Juan Villegas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que hora fueron esos hechos? A las 06 o 06:30pm. ¿Jaime les dijo que se agacharon? Si. ¿Qué hicieron todos? Nos medio agachamos ahí luego nos paramos. ¿Cuándo escucharon el disparo todos se agacharon? Solo los que estábamos parados. ¿De que forma se llevaron a los heridos al hospital? A Jaime en carro particular y a mi esposo en la ambulancia. ¿En que posición de callejón estaban Jaime patricia y María José? Mi esposo y las muchachas de espalda al callejón. Jaime estaba parado mi lado ¿Jaime estaba de frente al callejón? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Su esposo estaba de espalda al callejón y que usted estaba parada en frente a su esposo y el callejón quien mas estaba allí? Parados en frente Jaime y yo. ¿Quién recibe el primer impacto de bala? Mi esposo. ¿Cuándo lo trasladan en la ambulancia? su esposo iba sin signos vitales? Iba muy mal.
La victima (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva el día El día 06/03/2010 estábamos en mi casa celebrando un cumpleaños, por el callejón entro una moto y el parrillero saco un arma y dispararon contra quienes estaban allí hiriendo a mi hermano y mi yerno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 06/03/2010. ¿Dónde fue eso? Barrio Yaracuy, el callejón es diagonal a la Av. ppal. ¿Quienes estaban allí? Mi sobrina mi hermana mi hijo, dos hijos éramos como 10 personas. ¿Cómo es su vivienda? Hay una cerca de alfajol que da hacia el callejón. ¿Qué tipo de vehiculo llego ahí? Una moto. ¿Quien más estaba sentado con usted? María José, Jaime mi hermano occiso y yo. ¿Quiénes estaban de frente? Scarly otros hijos y mi hermana. ¿Por donde entro la moto? Venia de la Av., entro hacia el callejón y entrando vi la moto. ¿Por donde paso la moto? Detrás de mí. ¿Quienes iban en la moto? Dos personas. ¿Quién dispararon? El parrillero. ¿El que disparo como iba vestido? Jean Blanco y un suéter de rayas blancas con rosado. ¿Quién dispararon el conductor o el parrillero? El parrillero. ¿Cuántos disparos fueron? Cuatro. ¿Quién resulto Lesionado? Jaime Hernández y mi hermano que murió. ¿Que hicieron las persona que se encontraban en la moto? Se fueron. ¿Luego que sucedió? Llamamos al 171. .Usted indico quien. ¿Alguna persona identifico a uno de estos ciudadanos? Si Scarly. ¿Ella lo manifestó en ese momento? Si ella dijo “es Caracas”

Con la declaración en el careo entre Jaime Hernando y Rosalba del Carmen León en este momento. Seguidamente de conformidad al Artículo 222 del COPP se procede a realizar el careo. Acto seguido el Testigo Jaime Hernando y Rosalía del Carmen León realizan su declaración cara a cara. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: -Rosalba: ¿Donde dice usted que se encontraba el Señor Jaime? Jaime estaba al lado de mi esposo. –Jaime: ¿Dónde dice usted que se encontraban la señora Rosalba? Estaba de frente a mi persona. –Rosalba: ¿Usted dice que el seños Jaime se encontraba al lado de quien? El estaba cerca de mi esposo estaba sentado yo estaba parada, estaba mi sobrina Nelly y mi cuñada ¿Su esposo estaba de frente o del espalda al callejón de espalda al callejón. –Jaime: ¿Usted dice que el señor Luís estaba de frente al callejón o espalda al callejón? De espalda. –Rosalba: ¿Usted dice que Jaime estaba de espalda al callejón? Si.. -Jaime: ¿Usted dice que usted se encontraba de espalda o de frente al callejón? Del espalda. -Rosalba ¿quien recibió primero el disparo? Mi esposo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: -Jaime; en el momento de los disparos usted estaba de frente o de espalda al callejón sentado o parado? De espalda sentado. -Rosalba: ¿el señor Jaime estaba parado a su lado o sentado de frente hacia usted? Estaba sentado de frente hacia a mi. –Jaime: ¿Scarly estaba sentada en frente a usted o de espalda a usted? Scarly estaba de frente al callejón. –Rosalba. ¿Scarly estaba de frente o de espalda al callejón? De frente al callejón. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Juan Villegas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: -Rosalba: ¿donde se encontraba Jaime, Patricia y María José estaba sentados de espalda hacia el callejón, casi juntos. –Rosalba: ¿tenia de frente a usted al señor Jaime? Estabas así casi al lado. ¿Qué camisa cargaba el señor Jaime recuerda? No recuerdo. –Jaime: ¿usted recuerda que blusa o camisa cargaba la señora? No recuerdo.

En el presente careo La victima ( y el testigo) mostraron claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectividad en las preguntas Rosalba: ¿Donde dice usted que se encontraba el Señor Jaime? Jaime estaba al lado de mi esposo. –Jaime: ¿Dónde dice usted que se encontraban la señora Rosalba? Estaba de frente a mi persona. –Rosalba: ¿Usted dice que el seños Jaime se encontraba al lado de quien? El estaba cerca de mi esposo estaba sentado yo estaba parada, estaba mi sobrina Nelly y mi cuñada ¿Su esposo estaba de frente o del espalda al callejón de espalda al callejón? –Jaime: ¿Usted dice que el señor Luís estaba de frente al callejón o espalda al callejón? De espalda. –Rosalba: ¿Usted dice que Jaime estaba de espalda al callejón? Si. -Jaime: ¿Usted dice que usted se encontraba de espalda o de frente al callejón? Del espalda. -Rosalba ¿quien recibió primero el disparo? Mi esposo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: -Jaime; en el momento de los disparos usted estaba de frente o de espalda al callejón sentado o parado? De espalda sentado. -Rosalba: ¿el señor Jaime estaba parado a su lado o sentado de frente hacia usted? Estaba sentado de frente hacia a mi. –Jaime: ¿Scarly estaba sentada en frente a usted o de espalda a usted? Scarly estaba de frente al callejón. –Rosalba. ¿Scarly estaba de frente o de espalda al callejón? De frente al callejón

Con la declaración del testigo DIAZ VILLANUEVA SCARLY PATRICIA titular de la cedula de identidad Nº V- 20.488.963 fecha de nacimiento 14/04/90 quien es previamente juramentado y expone: Estábamos reunidos en familia el 06/03/2010 estábamos en casa de mi tía Nelly, y a eso de las 06 o 06:30 pasaron dos muchachos en una moto disparando, hicieron cuatro disparos, uno de esos le pego a mi tío y el otro a Jaime. Yo pude identificar al que disparo y cuando disparo yo dije “fue caracas fue caracas” vi quienes fueron y lo dije, eso fue en el barrio Yaracuy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fueron los hechos? 06/03/2010 ¿hora? 06 o 06:30. ¿Dónde fue eso? En el barrio Yaracuy, san Carlos estado Cojedes. ¿Qué hacían allí? Celebraríamos el cumpleaños de la esposa de mi tío. ¿Cómo es ese sitio? Al lateral tiene una piscina y ahí un cercado de alfajol. ¿Quiénes estaban allí? Mi tío Luis mi cuñado Jaime, José miguel María José, Nelly y yo. ¿Qué tipo de vehiculo era? Una moto. ¿Quién disparo? El parrillero. ¿Recuerda las características física del que disparo? Un Jean y una franela blanca. ¿Quiénes estaban allí? Quienes estaba allí? Luís mi prima y Jaime sentado dando la espalda al callejón. ¿Usted donde estaba? En frente del callejón. ¿Usted indica que se hicieron presente dos sujetos como fue el recorrido? Fue manejando, pasaron dispararon y salieron por el otro lado. ¿A que distancia se efectuaron los disparos? Muy cerca. ¿De los disparos salio alguien lesionado? Jaime y mi tío que murió. ¿Dónde lesionaron a su tío? En la cabeza ¿Jaime donde fue lesionado? En la cabeza. ¿Luego de allí que ocurrió? Yo me fui al hospital con mi cuñado. ¿Usted dijo que fue caracas por que? Porque yo lo vi yo lo conocía de vista el iba al puesto de teléfono donde yo trabajaba. ¿Usted lo había visto con anterioridad? Si. ¿Cual es el nombre de caracas? Manuel Tamiche. ¿La persona Manuel Tamiche esta aquí? Si (señala al acusado de autos). ¿Usted se encontraba de frente al callejón es decir que usted pudo observar cuando entraron estos ciudadano en la moto por el callejón y a lo sujetos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Juan Villegas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Eduardo Rosalba mi tía Nelly María José Jaime, José miguel y yo. A que distancia tenias a todos esas personas que nombras.? Cerca. ¿A que distancia tenias tú a las personas de espalda al callejón? Cerca. ¿De quienes pasaron en la moto puedes decir como andaban vestidos? Con un Jean y una franela blanca. ¿De las personas que resultaron lesionadas tú puedes decir como andaban vestidas? No recuerdo. ¿Quién estaba a tu lado? Nadie estaba sentado a mi lado. ¿Qué hora era? 06 o 06:30pm. ¿La visibilidad allí era artificial? Si. ¿De la distancia que tenía tu persona con los que estaban en frente tuyo que distancia hay? Cerca. ¿De esas personas al callejón? Estaban cerca. ¿Luego que escuchan lo disparos que hacen los que estaban allí? Corrieron y se lanzaron al suelo. ¿Quién salio corriendo? Nelly y Eduardo. ¿Quienes se tiro al piso? Yo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Tú viste al ciudadano apenas entran al callejón? No, lo vi. después que paso las tablas. ¿Cuando tú viste a quien iba con el arma ya tú lo habías identificado? Si. ¿Quién recibe el primer disparo? Mi tío. ¿Después o antes del primer disparan tu te tiras al piso? Después del primer disparo.

La victima (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva de que Estábamos reunidos en familia el 06/03/2010 estábamos en casa de mi tía Nelly, y a eso de las 06 o 06:30 pasaron dos muchachos en una moto disparando, hicieron cuatro disparos, uno de esos le pego a mi tío y el otro a Jaime. Yo pude identificar al que disparo y cuando disparo yo dije “fue caracas fue caracas” vi quienes fueron y lo dije, eso fue en el barrio Yaracuy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fueron los hechos? 06/03/2010 ¿hora? 06 o 06:30. ¿Dónde fue eso? En el barrio Yaracuy, san Carlos estado Cojedes. ¿Qué hacían allí? Celebraríamos el cumpleaños de la esposa de mi tío. ¿Cómo es ese sitio? Al lateral tiene una piscina y ahí un cercado de alfajol. ¿Quiénes estaban allí? Mi tío Luis mi cuñado Jaime, José miguel María José, Nelly y yo. ¿Qué tipo de vehiculo era? Una moto. ¿Quién disparo? El parrillero. ¿Recuerda las características física del que disparo? Un Jean y una franela blanca. ¿Quiénes estaban allí? Quienes estaba allí. Luís mi prima y Jaime sentado dando la espalda al callejón. ¿Usted donde estaba? En frente del callejón. ¿Usted indica que se hicieron presente dos sujetos como fue el recorrido? Fue manejando, pasaron dispararon y salieron por el otro lado. ¿A que distancia se efectuaron los disparos? Muy cerca. ¿De los disparos salio alguien lesionado? Jaime y mi tío que murió. ¿Dónde lesionaron a su tío? En la cabeza ¿Jaime donde fue lesionado? En la cabeza. ¿Luego de allí que ocurrió? Yo me fui al hospital con mi cuñado. ¿Usted dijo que fue caracas por que? Porque yo lo vi yo lo conocía de vista el iba al puesto de teléfono donde yo trabajaba. ¿Usted lo había visto con anterioridad? Si. ¿Cual es el nombre de caracas? Manuel Tamiche. ¿La persona Manuel Tamiche esta aquí? Si (señala al acusado de autos). ¿Usted se encontraba de frente al callejón es decir que usted pudo observar cuando entraron estos ciudadano en la moto por el callejón y a lo sujetos?

Con la declaración ciudadano del funcionario ciudadano MARTINEZ NARVAEZ OMAR ALFREDO titular de la cedula de identidad Nº V- 12.341.804, fecha de nacimiento 31/08/1974. Queda debidamente Juramentado. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico se le concede y expone; solicito se le exhiban las actuaciones al funcionario actuante, todo de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado, se le concede y expone; la defensa no se opone. Es todo. En este estado el tribunal exhibe a las partes las actuaciones a los fines de que ejerzan el control de la prueba de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actuaciones realizadas por él funcionario y debidamente juramentado expone; se hizo una experticia a dos prendas de vestir, se deja constancia que el experto lee el contenido del dictamen pericial. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; ¿en que institución trabaja usted? En C.I.C.P.C, sub. Delegación san Carlos ¿cuantos años de servicio tiene? 12 años. ¿Cuando haces el dictamen pericial donde estabas adscrito? Al área técnica. .En que fecha lo realizaste 09/03/2010 ¿a que prendas le realizaste el dictamen? a una chemis y un pantalón, ¿cual fue su actuación? Dejar constancia de las características de las mismas, dejamos constancias de las condiciones de las mismas. ¿Cuando les llegan las prendas como les llega? Nos los entregan, las evidencias, no tenemos conocimiento porque nos llega, se le hace el peritaje y se devuelve. ¿Reconoces la firma y el contenido? Si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Juan Carlos Villegas Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; En cuanto a la descripción de las prendas, quien te lleva eso al área técnica. La persona que recaba la evidencia. ¿Después que haces el reconocimiento que haces? Se le entrega a quien recaba la evidencia y este la envía a la sala de objetos recuperados con la cadena de custodia. ¿Tienes conocimiento si le hacen otra inspección? No tengo conocimiento. ¿Esa experticia fue solo? Si. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización a unas prendas de vestir las cuales fueron localizadas en la casa del ciudadano acusado y las mismas fueron entregadas por su progenitoras las cuales eras las que cargaba puesta el referido ciudadano el día que ocurrieron los hechos.

Con la declaración ciudadano del funcionario Medico Forense CARLOS HIRAN URDANETA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 3.918.541, fecha de nacimiento 19/05/1955. Queda debidamente Juramentado. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico se le concede y expone; solicito se le exhiban las actuaciones al funcionario actuante en virtud de que fue traído en calidad de experto, todo de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado, se le concede y expone; la defensa no se opone. Es todo. En este estado el tribunal exhibe a las partes las actuaciones a los fines de que ejerzan el control de la prueba de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actuaciones realizadas por él funcionario y debidamente juramentado expone; realice, Examen medico forense realizado por mi persona, con la firma de mi persona; se realizo fue a un ciudadano Hernández Vargas Jaime Coromoto, se observo; Herida por proyectil en brazo izquierdo, se observó herida por proyectil de arma de fuego, sin orificio de salida. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; ¿que elementos toma en cuenta para saber que es una herida por arma de fuego? Las características que presenta una herida por arma de fuego ¿en que región fue? Cara posterior de hombro izquierdo, línea axilar posterior. ¿Presento orifico de salida? No. ¿El disparo es en la espalda? Si, lineal axilar posterior. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Juan Carlos Villegas Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; Usted volvió a examinar a esta persona. No. ¿Tuvo conocimiento si se extrajo el proyectil? No. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización de un informe medico legal realizado por mi persona, con la firma de mi persona; se realizo fue a un ciudadano Hernández Vargas Jaime Coromoto, se observo; Herida por proyectil en brazo izquierdo, se observó herida por proyectil de arma de fuego, sin orificio de salida
Con la declaración ciudadano del funcionario RUIZ LOPEZ NAURI ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V- 10.320.347, fecha de nacimiento 28/05/1969 y debidamente juramentado expone; Estaba en la brigada 08/03/2010 de homicidio del CICPC, fui con unos funcionarios, hacia el potrero, porque se tuvo conocimiento de un homicidio, nos trasladamos a los fines de ubicar a un ciudadano apodado el caracas, con apoyo de vecinos del sector ubicamos al ciudadano, una vez allí las puertas se encontraban cerradas, nos identificamos, y nos indicaron las personas vecinos que el ciudadano trabajaba con sui progenitora en una venta de jugo de naranja, nos dirigimos al sitio y sale un ciudadano , y el funcionario zarate logra aprehenderlo, lo llevamos a la oficina y se le impuso de sus derechos, el ciudadano confeso que el se encontraba con otro ciudadano de apellido pinto apodado cabeza de pistola y nos indico el lugar donde se encontraba el ciudadano pinto, fuimos al lugar y nos entrevistamos con la progenitora , en vista de que no hizo acto de presencia le libramos boletas de notificación. Después nos dirigimos a la residencia del ciudadano EL CARACAS y nos entrevistamos con la progenitora y nos hace entrega de una chemis blanca con rayas rosadas y un pantalón blanco de marca Levis, nos dirigimos a la oficina y se realizo la custodia de la evidencia. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; ¿en que institución trabaja usted? En el CICPC ¿cuantos años de servicio tiene? 20 y 11 meses, ¿en que fecha ocurrió el hecho? 08/03/2010, ¿que hacían? Diligencias de investigación de un homicidio, fuimos al sector el potrero a ubicar a un ciudadano el caracas y a un ciudadano que se llama cabeza de pistola. ¿Como tuvieron la información que estas personas eran los presuntos autores del hecho? Por testigos del hecho. ¿Consiguieron a estos ciudadanos? Fuimos a la casa de ellos y uno fue detenido en el lugar de trabajo cerca del banco de Venezuela, nos llama la atención de que una persona al vernos sale corriendo y el funcionario lo capturo. ¿Ustedes cargaban identificación? Si una chaqueta del CICPC. ¿Que hizo el ciudadano? Se resistió a la detención ¿que hacen después? Lo llevamos al comando y allá nos indica el ciudadano si que el se encontraba con otro ciudadano que se llama cabeza de pistola, fuimos al lugar y no logramos ubicarlo, la progenitora de este ciudadano nos proporciona los datos y los documentos de la moto donde se trasladaban. ¿La vestimenta se la entregan de manera voluntaria y sin coacción? Si la solicitamos y nos la entrego la mama del caracas sin problemas. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Juan Carlos Villegas, a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; ¿En que se trasladaban? En una camioneta vinotinto, bleazer, del CICPC. ¿Tenia vidrios ahumados y aire? No tenía aire. ¿Que se hizo con la vestimenta? Se recabo para después hacerle la experticia. ¿Quien era el jede de la comisión? Gustavo Guada jefe de la brigada, ¿después quien llevo la investigación? Gustavo Guada. ¿Esa vestimenta que recabaron indicó cuando fue enviada a quien pertenecía? La recabamos, presuntamente pertenecía al ciudadano mencionado como el caracas. ¿Identificaron a ese ciudadano, recuerda el nombre? Si, apellido Tamiche creo. ¿Una persona le hizo un comentario de que era lo que había ocurrido? Si, el caracas ¿que les comento el caracas? En el CICPC, después que le impusimos de la detención de manera espontánea indico que el andaba en compañía un ciudadano llamado cabeza de pistola en una moto de color gris. Es todo. En este estado el Juez del Tribunal procede a realizar las correspondientes preguntas al funcionario y se deja constancia de lo siguiente; El caracas quien es. Manuel Tamiche, el lo detenemos entre el banco de Venezuela y una escuela, en presencia de muchas personas, pero como el huyo del sitio el funcionario lo agarro a pocos metros de donde se encontraban. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva que el día 08/03/2010 de homicidio del CICPC, fui con unos funcionarios, hacia el potrero, porque se tuvo conocimiento de un homicidio, nos trasladamos a los fines de ubicar a un ciudadano apodado el caracas, con apoyo de vecinos del sector ubicamos al ciudadano, una vez allí las puertas se encontraban cerradas, nos identificamos, y nos indicaron las personas vecinos que el ciudadano trabajaba con sui progenitora en una venta de jugo de naranja, nos dirigimos al sitio y sale un ciudadano , y el funcionario zarate logra aprehenderlo, lo llevamos a la oficina y se le impuso de sus derechos, el ciudadano confeso que el se encontraba con otro ciudadano de apellido pinto apodado cabeza de pistola y nos indico el lugar donde se encontraba el ciudadano pinto, fuimos al lugar y nos entrevistamos con la progenitora , en vista de que no hizo acto de presencia le libramos boletas de notificación. Después nos dirigimos a la residencia del ciudadano EL CARACAS y nos entrevistamos con la progenitora y nos hace entrega de una chemis blanca con rayas rosadas y un pantalón blanco de marca Levis, nos dirigimos a la oficina y se realizo la custodia de la evidencia.

Con la declaración ciudadano del funcionario OJEDA PEREZ JORGE DAVID titular de la cedula de identidad Nº V- 13594.113, fecha de nacimiento 01/01/1979 Queda debidamente Juramentado. Y expone; en relación a la aprehensión de un ciudadano que fue mencionado por un testigo, cuando la comisión se dirige al sector el potrero, los vecinos nos indican que se encontraba cerca del banco de Venezuela en una venta de jugo, el ciudadano al vernos trata de evadir la comisión el funcionario Zarate logra aprehenderlo, lo trasladamos al comando y en el comando este comenta que esta implicado en un homicidio y que andaba con un sujeto de apellido pinto y que andaban en una moto gris, vive en el sector el potrero, fuimos al potrero nuevamente y nos entrevistamos con la progenitora quien nos aporto los documentos de la moto, luego nos dirigimos a la residencia del ciudadano que estaba detenido en el CICPC, y la progenitora nos proporciono la vestimenta que era una chemis blanca con rayas rosadas y un pantalón Jean blanco. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; ¿que hacían ustedes? Investigando un homicidio en el barrio Yaracuy, un testigo nos manifestó que vio a un sujeto llamado el caracas y nos indico la dirección, fuimos y no se encontraba nadie, unos vecinos nos indicaron que estaba en frente del banco de Venezuela en una venta de Jugos. ¿Estabas solo? Lenis Tovar, Jairo Zarate, Nauri Ruiz, Gustavo Guada, no recuerdo el nombre del otro. ¿Este ciudadano se trato de evadir? Si, al ver la comisión se trata de evadir y dominamos la situación y lo detuvimos por resistencia a la autoridad, en el comando el indica que estaba implicado en un homicidio que andaba con un ciudadano de apellido `pinto y nos indica la dirección, y nos entrevistamos con la progenitora y nos proporciona los documentos de la moto donde se trasladaba. ¿La vestimenta la proporcionan de manara voluntaria y sin coacción? Si, Se solicito la vestimenta y la progenitora del caracas no tuvo inconveniente. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Juan Carlos Villegas a los fines de que realice las preguntas correspondientes y se deja constancia de lo siguiente; ¿Ese día cuantos funcionarios eran? Creo que éramos cinco ¿en que vehiculo hicieron el procedimiento? En una patrulla del CICPC, Vinotinto. ¿Estaba identificada, tenía vidrios ahumados? No estaba identificada, siempre los vidrios estaban abajo porque no tenía aire. ¿La persona cuando llegan al sitio sale corriendo? La camioneta se para, nos bajamos y el ciudadano al vernos emprende la huida cuando ve los funcionarios, con los carnet, eso fue frente al banco de Venezuela. ¿A ese sujeto que detienen en ese momento que le encontraron de interés criminalístico? No, nada. ¿En otro momento se le incauto algo a el? No. ¿Cuantos días después del hecho hacen el procedimiento? Creo que cuatro o cinco días no recuerdo exactamente. ¿En cuanto al comentario que hace la persona aprehendida a quien le comenta? A todos en el CICPC, ¿les hacen entrevista? No, solo el comento y nos dirigimos al sector del potrero a ubicar al otro ciudadano de apellido pinto. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva aprehensión de un ciudadano que fue mencionado por un testigo, cuando la comisión se dirige al sector el potrero, los vecinos nos indican que se encontraba cerca del banco de Venezuela en una venta de jugo, el ciudadano al vernos trata de evadir la comisión el funcionario Zarate logra aprehenderlo, lo trasladamos al comando y en el comando este comenta que esta implicado en un homicidio y que andaba con un sujeto de apellido pinto y que andaban en una moto gris, vive en el sector el potrero, fuimos al potrero nuevamente y nos entrevistamos con la progenitora quien nos aporto los documentos de la moto, luego nos dirigimos a la residencia del ciudadano que estaba detenido en el CICPC, y la progenitora nos proporciono la vestimenta que era una chemis blanca con rayas rosadas y un pantalón Jean blanco


El ciudadano acusado no rindió declaración en el transcurso del juicio oral y publico

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes; el día 03 de marzo del 2010 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, los ciudadanos Martín Díaz Míreles (Occiso) y Jaime Coromoto Hernández Vargas, se encontraban reunidos junto a otros grupo de personas en una residencia ubicada en Barrio Yaracuy, calle Principal, casa donde funcionaba el caney de Nelly San Carlos estado Cojedes, allí estaban compartiendo y bañándose en una piscina, cuando escucharon el ruido de una moto. Que venia hacia el lugar, la cual sus tripulantes al estar cerca del grupo de personas comenzaron a disparar en varias oportunidades, donde le propinaron un tiro en la cabeza al ciudadano Luis martín Díaz Míreles (Occiso), y otro tiro en uno de los brazos al ciudadano Jaime Coromoto Hernández Vargas posteriormente acelerar la moto e irse del lugar


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio de los ciudadanos OJEDA PEREZ JORGE DAVID titular de la cedula de identidad Nº V- 13594.113, funcionario RUIZ LOPEZ NAURI ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V- 10.320.347quien previo juramento de ley, indicaron que se desempeñaba actualmente como funcionarios policiales al servicio de Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quienes al deponer en el juicio oral y publico los mismos fueron conteste cuando manifestaron la aprehensión de un ciudadano que fue mencionado por un testigo, cuando la comisión se dirige al sector el potrero, los vecinos nos indican que se encontraba cerca del banco de Venezuela en una venta de jugo, el ciudadano al vernos trata de evadir la comisión el funcionario Zarate logra aprehenderlo, lo trasladamos al comando y en el comando este comenta que esta implicado en un homicidio y que andaba con un sujeto de apellido pinto y que andaban en una moto gris, vive en el sector el potrero, fuimos al potrero nuevamente y nos entrevistamos con la progenitora quien nos aporto los documentos de la moto, luego nos dirigimos a la residencia del ciudadano que estaba detenido en el CICPC, y la progenitora nos proporciono la vestimenta que era una chemis blanca con rayas rosadas y un pantalón Jean blanco.,

Se incorporaron las documentales INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0379 de fecha 06/03/2010 realizada por los funcionarios adscritos al CICPC San Carlos Lenin Tovar, Navarro Félix y Parra José, la cual riela en el folio 20 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.
A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que el sitio inspeccionado se trata de un lugar de suceso abierto de temperatura fresca con iluminación artificial donde los funcionarios dejan constancia que existe una piscina y además dejaron constancia que se encuentra una mancha de sustancia de color pardo rojiza. Este tribunal le da el valor probatorio por el lugar donde ocurrieron los hechos.

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0381 de fecha 06/03/2010 suscrita por los funcionarios Agente Navarro Félix y Detective Lenin Tovar la cual riela al folio veintiuno (21) de la Primera Pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que realizan una inspección a un cadáver de una persona de sexo masculino el yace sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal desprovisto de su vestimenta, quien se le aprecia las siguientes características un metro setenta y cuatro de estatura de contextura delgada, de piel blanca de frente amplia, de cabello color negro tipo crespo de ojos color pardo oscuro , de cejas pobladas, de nariz grande, quien al ser detallado se le observaron las siguientes heridas de bordes irregulares 01, un orificio en la región tempo parietal izquierda sin salida de nueve centímetros de diámetro aproximadamente.
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Se incorpora para su lectura DICTIMEN PERICIAL Nº 0083, de fecha 09/03/2010, suscrito por los funcionarios adscritos al CICPC San Carlos Agente Omar Martínez, el cual riela el folio 104 de la primera pieza del referido expediente.

A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que realizan una inspección a dos prendes de vestir masculina Chemisse elaborada en tela de algodón de color blanca con rayas de color rosada claro en forma horizontal y la segunda pieza un pantalón elaborado en tela de color gris claro los cuales fueron recabados por los funcionarios aprehensores al momento de trasladarse a la casa del hoy acusado.


Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-058-144 rendido por el Medico Forense CARLOS HIRAN URDANETA el cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la primera pieza del referido expediente
A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público , y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el mismo dejo constancia que realiza un informe medico legal a la persona de: HERNANDEZ VARGAS JAIME COROMOTO, el cual el ciudadano medico forense dejo expresa constancia que presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior de hombro izquierdo línea axilar posterior trayecto posterior anterior descendente sin orificio de salida.

Se incorpora para su visualización y lectura: PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el experto Medico anatomopatólogo Forense Dr. Eduvio Ramos, al cadáver del ciudadano LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (OCCISO) cual riela al folios 114 y 115 de la segunda pieza del referido expediente.
A la misma se le da el valor probatorio en virtud de que fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial, y la misma fue ordenada en el auto del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal como lo es el representante del ministerio público, y realizado por el funcionario que se encuentra revestido de credibilidad por formar parte del estado y el Doctor Eduvio L. Ramos medico patólogo, dejo constancia que realiza una autopsia a un cadáver que respondía con el nombre de DIAZ MIRELES LUIS MARTIN y en sus conclusiones expresa lo siguiente: Paro cardiorrespiratoria debido a fracturas craneales con hemorragia, lesiones encefálica y cerebelos y edema cerebral, debido a herida por proyectil disparo por arma de fuego en graneo.

Se incorpora para su visualización y lectura SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 10/03/2010, suscrita por los Abogados: CESAR PAUL ROMERO MADRID, VICTOR JOSE ACACIO GIRON y LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, en su condiciones de Fiscal Primero y Fiscales Auxiliares Primeros del Ministerio Publico del Estado Cojedes; en 1a cual especifican de manera detallada las investigaciones realizadas por su despacho y los elementos de convicción obtenidos para solicitar a la Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: MANUEL VICENTE TANIICHE ABAD y JUAN GABRIEL PINTO MARTINEZ. Que riela al a los folios del 01 al 10 de la Pieza I del referido expediente.
A la cual el tribunal le da valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un tribunal de la republica a la cual hizo la revisión y determino que si procedía la aprehensión de los referidos ciudadanos,

Se incorpora para su visualización y lectura ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 08/03/2010, aperturada por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES, donde aparece corno victima los ciudadanos LUIS DIAZ MIRELES (OCCISO) Y JAIME HERNANDE; el cual riela al folio 11 de la Pieza I del referido expediente.
A la cual el tribunal le da valor probatorio por cuanto la misma fue donde el titular de la acción penal ordena pues el inicio de la investigación y solicita que sean practicadas diligencias en el presente caso ya es el ministerio publico quien tiene la acción penal en sus manos tal como lo establece la constitución nacional y la ley adjetiva penal.
Se incorpora para su visualización y lectura TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 06/03/2010, suscrita por el funcionario Detective Lenin Tovar, el cual riela al a los folio 13 de la Pieza I del referido expediente.

A la cual el tribunal le da valor probatorio por cuanto la misma recoge las novedades del día en que ocurrieron los hechos.


Se incorpora para su visualización y lectura ESCRITO DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 10/03/2010, suscrita por el Abogado. EULISER GENARO FERNANDEZ, Juez de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de Cojedes Orden aprehensión librada contra los ciudadanos MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD y JUAN GABRIEL PINTO MARTINEZ. Riela a los folios del 35 al 41 de la Pieza I del referido expediente.
A la cual el tribunal le da valor probatorio por cuanto la misma recoge los nombres de las personas involucradas y los elementos por los cuales se solicita la misma

Se incorpora para su visualización y lectura HOJA DE DEFUNCION, de fecha 06/03/2010 que riela al Folio de la Pieza I del referido expediente.
A la cual el tribunal le da valor probatorio por cuanto la misma recoge donde especifica el nombre de la persona fallecida y además las causas de la muerte

Se incorpora para su visualización y lectura FACTURAS de fecha 18/08/2009, donde se indican características del vehiculo moto involucrado en el hechos el cual riela al folio 97, 98 y 99 de la Pieza I del referido expediente.
A la cual el tribunal le da valor probatorio por cuanto la misma es la misma la cual los testigos y las victimas reconocen como el vehiculo donde se desplazaban los sujetos al momento de causarle las heridas.

Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales las víctimas del proceso JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS, al momento que estaba compartiendo con un grupo de persona en el día 06/03/2010 el día sábado estábamos reunidos unos familiares celebrando el cumpleaños de Luís Martínez estábamos alrededor de la piscina y alrededor de las 06:30pm, entro por el callejón Yaracuy una moto en la cual iban dos personas, en el momento que entra la moto y pasan por la parte donde termina el cercado de Guafas es donde volteo y me doy cuenta de que el parrillero saca un arma y dispara en contra de nosotros, en el momento que caigo al suelo yo recibo un impacto de bala detrás del hombro y los sujetos continuación disparando, lanzaron cuatro disparos, uno pego en la pared y el otro lo lanzaron al aire. Luego al transcurrir el tiempo yo logre salir al hospital con patricio y les avise que había otra persona con un tiro en la cabeza. Entre los familiares, estaba Eduardo, Nelly, Scarleth, Patricia la Señora, Rosalía, José Miguel y Rosmeli. Scarly Patricia logra identificar a la persona que dispara diciendo que fue Tamiche.
Del mismo modo, se vinculan las anteriores deposiciones con el testimonio de la víctima DIAZ VILLANUEVA SCARLY PATRICIA titular de la cedula de identidad Nº V- 20.488.963 fecha de nacimiento 14/04/90 quien es previamente juramentado y expone: Estábamos reunidos en familia el 06/03/2010 estábamos en casa de mi tía Nelly, y a eso de las 06 o 06:30 pasaron dos muchachos en una moto disparando, hicieron cuatro disparos, uno de esos le pego a mi tío y el otro a Jaime. Yo pude identificar al que disparo y cuando disparo yo dije “fue caracas fue caracas” vi quienes fueron y lo dije, eso fue en el barrio Yaracuy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fueron los hechos? 06/03/2010 ¿hora? 06 o 06:30. ¿Dónde fue eso? En el barrio Yaracuy, san Carlos estado Cojedes. ¿Qué hacían allí? Celebraríamos el cumpleaños de la esposa de mi tío. ¿Cómo es ese sitio? Al lateral tiene una piscina y ahí un cercado de alfajol. ¿Quiénes estaban allí? Mi tío Luis mi cuñado Jaime, José miguel María José, Nelly y yo. ¿Qué tipo de vehiculo era? Una moto. ¿Quién disparo? El parrillero. ¿Recuerda las características física del que disparo? Un Jean y una franela blanca. ¿Quiénes estaban allí? Quienes estaba allí. Luís mi prima y Jaime sentado dando la espalda al callejón. ¿Usted donde estaba? En frente del callejón. ¿Usted indica que se hicieron presente dos sujetos como fue el recorrido? Fue manejando, pasaron dispararon y salieron por el otro lado. ¿A que distancia se efectuaron los disparos? Muy cerca. ¿De los disparos salio alguien lesionado? Jaime y mi tío que murió. ¿Dónde lesionaron a su tío? En la cabeza ¿Jaime donde fue lesionado? En la cabeza. ¿Luego de allí que ocurrió? Yo me fui al hospital con mi cuñado. ¿Usted dijo que fue caracas por que? Porque yo lo vi yo lo conocía de vista el iba al puesto de teléfono donde yo trabajaba. ¿Usted lo había visto con anterioridad? Si. ¿Cual es el nombre de caracas? Manuel Tamiche. ¿La persona Manuel Tamiche esta aquí? Si (señala al acusado de autos). ¿Usted se encontraba de frente al callejón es decir que usted pudo observar cuando entraron estos ciudadano en la moto por el callejón y a lo sujetos? Si.
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima y de los testigos presenciales; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima y de la testigos presenciales ciudadanos: DIAZ VILLANUEVA SCARLY PATRICIA, ROSALBA DEL CARMEN LEON Y la victima JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que los ciudadanos DIAZ VILLANUEVA SCARLY PATRICIA, ROSALBA DEL CARMEN LEON Y la victima JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS, testigos presenciales y víctima directa del presente proceso son testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima como de los testigos presenciales, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso al acusado. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los testigos presenciales, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes de la aprehensión, los testigos presenciales y la víctima del proceso, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima y de los testigos presenciales existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó la aprensión y la recolección de la ropa que cargaba el acusado para el momento de cometer el hecho punible, cómo, dónde y de qué forma el ciudadano mencionado por la testigo presencial ciudadana DIAZ VILLANUEVA SCARLY PATRICIA como el Tamiche era la persona que andaba de parrillero el día 06/03/2010 estábamos en casa de mi tía Nelly, y a eso de las 06 o 06:30 pasaron dos muchachos en una moto disparando, hicieron cuatro disparos, uno de esos le pego a mi tío y el otro a Jaime. Yo pude identificar al que disparo y cuando disparo yo dije “fue caracas fue caracas” vi quienes fueron y lo dije, eso fue en el barrio Yaracuy. Y la misma al ser interrogada respondió: ¿En que fecha fueron los hechos? 06/03/2010 ¿hora? 06 o 06:30. ¿Dónde fue eso? En el barrio Yaracuy, san Carlos estado Cojedes. ¿Qué hacían allí? Celebraríamos el cumpleaños de la esposa de mi tío. ¿Cómo es ese sitio? Al lateral tiene una piscina y ahí un cercado de alfajol. ¿Quiénes estaban allí? Mi tío Luis mi cuñado Jaime, José miguel María José, Nelly y yo. ¿Qué tipo de vehiculo era? Una moto. ¿Quién disparo? El parrillero. ¿Recuerda las características física del que disparo? Un Jean y una franela blanca. ¿Quiénes estaban allí? Quienes estaba allí. Luís mi prima y Jaime sentado dando la espalda al callejón. ¿Usted donde estaba? En frente del callejón. ¿Usted indica que se hicieron presente dos sujetos como fue el recorrido? Fue manejando, pasaron dispararon y salieron por el otro lado. ¿A que distancia se efectuaron los disparos? Muy cerca. ¿De los disparos salio alguien lesionado? Jaime y mi tío que murió. ¿Dónde lesionaron a su tío? En la cabeza ¿Jaime donde fue lesionado? En la cabeza. ¿Luego de allí que ocurrió? Yo me fui al hospital con mi cuñado. ¿Usted dijo que fue caracas por que? Porque yo lo vi yo lo conocía de vista el iba al puesto de teléfono donde yo trabajaba. ¿Usted lo había visto con anterioridad? Si. ¿Cual es el nombre de caracas? Manuel Tamiche. ¿La persona Manuel Tamiche esta aquí? Si (señala al acusado de autos). ¿Usted se encontraba de frente al callejón es decir que usted pudo observar cuando entraron estos ciudadano en la moto por el callejón y a lo sujetos? Si; deposición ésta con pleno valor, en atención a la experiencia y seriedad del perito que realizó y suscribió la experticia realizada a la vestimenta incautada por los funcionarios aprehensores, donde se puede evidenciar que tienen las mismas características a las mencionada por los testigos presenciales y la victima; siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal del acusados MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes,en perjuicio de JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS y el occiso quien en vida respondiera con el nombre de DIAZ MIRELES LUIS MARTIN

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo realizado por el Ministerio Público, ya que el acusado si le produjo la muerte al ciudadano DIAZ MIRELES LUIS MARTIN y le causo lesiones por arma de fuego al ciudadano JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS ya que la victima y los testigos presenciales lograron visualizar al momento que se encontraban compartiendo un grupo familiar en la casa de la ciudadana Nelly María Díaz cuando dos sujetos en una moto entraron por el callejón y empezaron hacerle disparos donde resulto herido de muerte un disparo en la cabeza el ciudadano Díaz Míreles Luis Martín y resulto herido el ciudadano Jaime Hernández, tal como quedo evidenciado del informe medico legal realizado por el ciudadano medico forense doctor Hiran Urdaneta Rodríguez quien fue claro cuando rindió su testimonio que el referido ciudadano presentaba herido por arma de fuego así como también de la autopsia practicada al ciudadano quien en vida respondiera con el nombre de Díaz Míreles Luis martín que en sus conclusiones el medico patólogo dejo expresa constancia de que el mismo falle por herida por arma de fuego en la cabeza presentado derrame cerebral y otras complicaciones que le causaron la muerte, igualmente de la inspección ocular realizada en lugar de los hechos donde los expertos dejaron constancia que se trataba de un sitio de lugar habiendo que el mismo se encontraba una piscina y que cerca de la misma encontraron una sustancia emética rojiza.


Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes en perjuicio de JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS y el occiso quien en vida respondiera con el nombre de DIAZ MIRELES LUIS MARTIN


La defensa No Promovió ni Testimoniales, ni pruebas documentales, ni ningún tipo de pruebas nuevas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por el acusado es las siguientes MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en perjuicio de LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (Occiso) y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIECISEIS (16) MESES DE PRISION.

PENALIDAD

HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en perjuicio de LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (Occiso) y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º el cual tiene una pena de quince (15) a Veinte (20) de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de treinta y cinco años (35) y de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal da como resultado de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal el cual tiene una pena de un año (01) a Cuatro (04) años de la sumatoria de los dos extremos da como resultado luego de la operación matemática de Cinco (05) años y en aplicación al articulo 37 del Código penal es decir el termino medio da como resultado de dos (02 ) años, siendo la condena definitiva la cual debe cumplir el acusado MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en perjuicio de LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (Occiso) y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIECISEIS (16) MESES DE PRISION

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano MANUEL VICENTE TAMICHE ABAD, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.056.170, fecha de nacimiento 31/03/87 de 26 años de edad, residenciado Sector el Potrero, Calle Los Jabillos, San Carlos Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en perjuicio de LUIS MARTIN DIAZ MIRELES (Occiso) y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano JAIME COROMOTO HERNANDEZ VARGAS a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIECISEIS (16) MESES DE PRISION. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y Nº 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el ingreso del acusado al internado judicial de tocaron tal como lo solicito el acusado de autos en el juicio oral y publico. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,


LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA