REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-000870
ASUNTO: HP21-P-2012-000870
RESOLUCION PJ0062013000198
JUEZ UNIPERSONAL VICTOR BETHELMY MEDINA.
FISCAL 28 NACIONAL DEL MP. ABG. MICHAEL YORMAN PRADO
CARDENAS
DEFENSA PRIVADA ABG. MILZY ROMERO
ABG. ANIBAL MONTAIGE
ABG. WILFREDO LOPEZ
ACUSADAS NANCYS ISABEL TORREALBA VELASQUEZ,
CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO
AIRALYS LÓPEZ SILVA


SENTENCIA: CONDENATORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a las acusadas: NANCYS ISABEL TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 62 Y 79 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, Y EL ARTICULO 37 DE LA LEY Contra la Corrupción en perjuicio de LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, PB., apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 62 Y 79 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, Y EL ARTICULO 37 DE LA LEY Contra la Corrupción en perjuicio de LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO y CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 62 Y 79 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, Y EL ARTICULO 37 DE LA LEY Contra la Corrupción en perjuicio de LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-12-2012, siendo las 10:50 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 14-12-2012, 16-01-2013, 07-02-2013, 05-03-2013, 22-03-2013, 12-04-2013, 03-05-2013, 24-05-13, 27-05-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 13-06-2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público y los mismos fueron explanados por la victima: “Yo, soy profesora de educación especial, yo me he dirigido en varias oportunidades a la zona educativa del estado Cojedes, en la finalidad de obtener legalmente un cargo como docente, es decir, realizando todas las diligencias pertinente; resulta que el pasado día martes 19 de junio de 2012, estando yo en una cola en la zona educativa, para hablar con el director de esa Zona educativa en el Estado Cojedes profesor Juan Luis Guerra Sequera, es cuando se me acerca la ciudadana Nancy Torrealba, trabajadora de la Zona Educativa, en la parte de Distrito Escolar ; quien me dice: Que esos cargos que yo estoy solicitando lo están vendiendo en el despacho del Director de la Zona Educativa de este estado, luego me dijo ella que estaban pidiendo Cuatro Mil Bolívares (4.000. Bs.), y que cuando llagara el primer pago por el cargo, pagaría el resto, que serian Diez mil Bolívares Fuertes (10.000.00 Bs.), para completar la cantidad total de Catorce mil Bolívares Fuertes (Bs. 14.000.00), ya que ese el costo que tenían fijado en ese Zona Educativa al cargo que yo estaba solicitando como docente; y que ese dinero se lo tenia que entregar a otra persona, en el lugar que me indicara y que si yo estaba interesada que les avisara que ellos me indicaban el sitio de la entrega del dinero, como pago por el cargo, o que uno de ellos me llevaba al lugar del pago; quiero indicar que me han llamado a mi celular, de números de teléfonos distintos.”….
El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes, AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, PB., apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes, y a CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, por la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 62 Y 79 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, Y EL ARTICULO 37 DE LA LEY Contra la Corrupción en perjuicio de LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. MILZY ROMERO, quien expone; de conformidad 31 numeral 4 del copp, y tomando en consideración a las excepciones interpuestas por esta defensa en la fase de control, por lo que solicito se deje constancia de que esta defensa hoy recibe boleta de notificación de la corte de apelación donde declara admisible el recurso de apelación interpuesto por esta defensa; se deja constancia que la defensa hace entrega de la boleta; la defensa hace referencia de la las excepciones interpuestas por la defensa específicamente el numeral 4, ratifico la excepción presentada en la etapa de control; a todo evento tomando en consideración que la fiscal habla de unos hechos y de todo un caso, pero en las pruebas no hay tales circunstancia, quizás quién figura como denunciante el jefe de la zona educativa es quien debería estar siendo juzgado en esta sala, el fiscal dice que es sorprendente que aparecen currículos, cabe destacar que en esta etapa el ministerio publico no puede hablar en esta etapas de sorpresa, toda vez que se esta jugando con la libertad de mis defendidas quien están siendo juzgada en libertad, el derecho no puede ser tan literal y no puede ser posible que nos hablen de sorpresas, será que es necesario que aparezcan unos currículos en un vehiculo para acusar a mis defendidas, se nos olvida que debe haber un acuerdo previo, permanencia en el tiempo para atribuir asociación para delinquir, cuantas veces han estado detenidas; donde esta la banda a la que pertenece, tenemos a dos ciudadanas; quien es la personas matriz que daba los cargos? Donde esta: El derecho no es pretender, son pruebas para determinar el hecho delictivo, donde están esas pruebas, no es suficiente una entrega controlada que además va detrás hacia delante, de un cruce de llamadas no se demuestra que mi defendida realizo ninguna llamada, el día de los hechos mis representadas estaban en su trabajo en la zona educativa, días antes, así se demostrará con vestigios en esta salas, días antes Alexandra presento a esta ciudadana, en esa oportunidad se quedo que iban a vender una mercancía seca, el día de la detención no dicen que había dentro del vehiculo mercancía ceca, en el momento que Alexandra escoge la ropa y queda airaly y Nancy después llego la comisión y las detiene; era quizás su vehiculo, hay pruebas de que ese sobre llevaba dinero, ese dinero no estaba marcado específicamente para un cargo en especifico, en este sentido ciudadano juez en este orden estamos hablando de dos ciudadanas honestas , madre de familia y abuela, así como una de mis defendidas esta embarazada , será que con esta investigación se llego al fondo, no ha sido fácil para mis defendidas que se ganaron sus estudios a fuerza de trabajo, la Sra. Nancy a trabajado 18 años en varias instituciones de la zona educativa, se graduó con honores, esto debe ser tomado en cuenta, es evidente que se debió investigar mas a fondo, es grave ya que todo el mundo sabe quien esta detrás de todo esto, no es justo también se sabe que se detuvo a otra funcionaria quien salio en libertad amparada por un alcalde de este estado y entonces dejaron privadas a mi defendidas, seria la pero injusticia es por lo que tengo la convicción que una vez evacuadas todas las pruebas mis defendidas saldrán en libertad y se demostrara su inocencia, solicito que al final de este juicio y una vez evacuadas las pruebas usted pueda declarar la absolutoria de mis defendidas porque son inocente. Es todo.”.
En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. ANDRES BARRIOS, quien expone: en este estado pido su bondad en aras del tiempo que permita ciudadano juez conceder el derecho de palabra a mi colega Andrés Barrios. Es todo. En este estado el juez, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. ANDRES BARRIOS, quien expone; en base 344 y 346 del copp en concordancia 31 numera 4 ratifico excepciones que interpuse en fase intermedia, la cual consistía en articulo 28 literal i, defectos de formas en la acusación , por lo que considero se violo el articulo 326 del copp, el cual señala los requisitos que debe tener la acusación, el acusado debe saber de que se le acusa debe tenerlo claro, donde subsumió su conducta, para que nazca el derecho de la defensa, no individualiza a las acusadas, que delitos cometió cada una de ellas, cuando revisamos la acusación observamos que no existen argumentos serios, lo que hay es una serie de transcripciones , y al final no concretan nada, no hay precisión en ello, al revisar la jurisprudencia 096, el cual señala que debe haber un soporte de porque le va a aplicar el delito, le acusan a mi defendida carla, suposición de valimiento, la pregunta es con que funcionario publico mi defendida supuestamente hablo con quien hablo para ofrecer el cargo, no se especifica allí nada de eso en la acusación, además le acusan asociación para delinquir a mi defendido, como ha asociación no se demuestra, eso no es así tan fácil, tiene que haber una organización, para poder demostrar tal delito, en este debate cuando revisemos no aparece ninguna llamada que haya realizado la ciudadana carla, como explican tal asociación? La acusación debe estar tan clara para que las acusadas entienda, vemos una fiscal muy emocionada, parecía que no acusaba a tres damas, hablaba de la educación estaba en peligro, en realidad esta en peligro la vida de mi defendida y la libertad. Es todo
En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. WILFREDO LOPEZ, quien expone: vemos que en esta apertura que la mayoría de las veces el fiscal, siempre culpa, y no tiene la gallardía para decir en esta sala, aquí no hay serios elementos para demostrar la culpabilidad de las hoy acusadas, preocupa la situación la represtación fiscal deja abierta la posibilidad de seguir investigado, y que hizo la representación fiscal en la etapa de investigación, tenemos tres mujeres inocentes, si el estado quería eliminar este flagelo debió continuar con la investigación, toda vez que las hoy acusadas no son las que dan cargo, no son las que evalúan currículo, nosotros como co defensa vamos hacer una defensa creyendo en la inocencia, en el momento de la fase intermedia pedimos la nulidad de la entrega controlada la cual fue declarada sin lugar, ejercimos la nulidad por cuanto da tristeza ya que la nulidad correspondida a un acto que era preclusiva y que era error de la defensa anterior, el día lunes en la tarde fuimos notificados de la admisibilidad de este recurso, en nombre de carla Pérez ; esta defensa ve que da el fiscal da una calificación jurídica avalada por el tribunal de control, parece que la audiencia preliminar es un saludo a la bandera, como nos sigue el norte es la justicia, es por ello que a lo largo de este debate vamos a demostrar y contrarrestar que porque nuestra defendida no esta inmersa en el delito de asociación para delinquir y lo negamos en este acto, negamos que pertenezca a una estructura económica, política y social, la representación fiscal no especifica la estructura administrativa que utiliza la delincuencia organizada, no se prueba como esta ligada en esa delincuencia organizada, por lo que negamos y contradecimos la acusación a carla Pérez del delito de asociación para delinquir, no vimos que conducta realizo carla Pérez para que el ministerio publico diga que conducta subsumió en este articulo; el delito de suposición de validamiento, el articulo es claro y tiene un verbo rector, dice alardear, doy un ejemplo; es como si yo diga soy amigo del juez me estoy valiendo de esa amistad para obtener algo, aparte de alardear dice el articulo; recibe o se haga; donde consta en esa acusación que carla recibió cantidades de dinero, es por ello que contradecimos tal delito, negada y contradecid contundentemente, por mi defendida no esta inmersa en tales delitos, vamos a demostrar con los medios de prueba admitidos en la etapa de control; nos quedamos en el principio de comunidad de la prueba, ratificamos todas las pruebas están en auto de apertura a juicio; solicitamos ciudadano juez se efectué la revisión de la medida solicitada por el fiscal en caso de la ciudadana carla, tomando en cuenta que la ciudadana carla tiene problemas de salud, pedimos se otorgue la medida cautelar a nuestra defendida, con esto terminamos rechazando, negando y contradiciendo categóricamente la acusación presentada por el ministerio publico. Es todo.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos JUAN LUIS GUERRA, ROGER GABRIEL MANZANERO, GLENNYS OSCAR OROZCO GUDIÑO, JOSE LUIS VASQUEZ VELOZ, VICTOR DANIEL HENRIQUE, BEISY CAROLINA FLORES PARRA, MARIELBA ANDREINA NAVARRETE, BEATRIZ COROMOTO CATARI, LENNI JACKELINA ALVAREZ MEDINA (VICTIMA), OMAR ALBERTO RUIZ, HECTOR JOSE CHAVEZ (FUNCIONARIO APREHENSOR), CLAUDIO RAMON DELGADO (FUNCIONARIO APREHENSOR), DIMON ANTONIO ANTEQUERA (FUNCIONARIO APREHENSOR), IRIS ZAIDA PEREZ FELIPE, MARIA EUGENIA HENRIQUEZ ROMERO (EXPERTA), HECTOR JOSE VASQUEZ (EXPERTO), JHONATHAN NATERA CARREÑO (TESTIGO PRESENCIAL DE LA DETENCION), ELVIA DOLORES CUBEROS CASTILLO. Ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa de las acusados prescindieron de todos los testimonios de los testigos ofrecidos y admitidos por el tribunal de control.
Se incorporaron por su lectura, incorporar por su vista y lectura Dictamen Pericial de fecha 28/06/2012 realizado por el funcionario Adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 23-Cojedes, Agente II Héctor José Vásquez, el cual riela al folio 119 al 129 de la primera Pieza del Referido Expediente.
Se incorporaron por su lectura, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 583 de fecha 10/04/2013 suscrita por los funcionarios del CICPC San Carlos Jesús Arias y Wilmer Fonseca.
Se incorporaron por su lectura, incorporar por su exhibición y su lectura sucinta las documentales promovidas por el Ministerio Publico que aun no han sido evacuadas. 1. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION, realizada al teléfono que fue incautado a la denunciante, en fecha: 26 de Junio, de 2012, Nº 0414-4286432, Experticia, signado con el Nº Nº 9700-250-3677, de fecha 28 de Junio de 2012; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION, que a solicitud del Ministerio Publico, en la fase de Investigación, de fecha 04 de agosto de 2012, mediante Oficio Nº 09-F9-DC-00641-12-0, fue AMPLIADA, y remitida al Ministerio Público, en fecha: 07 de Agosto de 2012, mediante Oficio Nº 059/12; quedando signada con el Nº 9700-0258-213, (Folio del 32 al 38, primera pieza de la causa), la cual fue realizada por el Funcionario EXPERTO: BERNAL DANIEL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisto, Sub Delegación San Carlos, estado Cojedes;
2. EXPERTICIA DE SERIALES Y DE RECONOCIMIENTO Nº 732, de fecha 29 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera “SM3” (GNB) GLENNYS OSCAR OROZCO GUDIÑO, adscrito al Destacamento 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 2, San Carlos, estado Cojedes, quien realizo la experticia de reconocimiento a: Un (01) Vehiculo CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLETR; MODELO: AVEO, COLOR: NEGRO, PLACA: AC564MM, AÑO: 2010, serial de carrocería: 8Z1TJ516XAV322066, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: XAV322066; vehiculo incautado en el procedimiento realizado (Folios 229, 230, Y 231, primera pieza de la causa).

3.Con EXHIBICION DE PRUEBAS, DEL VEHICULO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLETR; MODELO: AVEO, COLOR: NEGRO, PLACA: AC564MM, AÑO: 2010, serial de carrocería: 8Z1TJ516XAV322066, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: XAV322066; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, con la correspondiente EXPERTICIA DE SERIALES Y DE RECONOCIMIENTO Nº 732, de fecha 29 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera “SM3” (GNB) GLENNYS OSCAR OROZCO GUDIÑO, adscrito al Destacamento 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 2, San Carlos, estado Cojedes; (Folios 229, 230, Y 231, primera pieza de la causa)
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION, realizada cuatro teléfonos celulares, que fueron incautados a las imputadas de autos de la descritos de la siguiente forma: 01.- 0414-439-30-12, a la ciudadana, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO; 02.- 0412-969-03-96, a la ciudadana, AIRALYS LOPEZ; y 03.- 0424-403-17-48 y 0426-135-74-42, a la ciudadana NANCYS TORREALBA, en fecha: 28 de Junio, de 2012; Experticia, signado con el Nº Nº 9700-2508-3757, de fecha: 03 de Junio de 2012, practicado por la EXPERTO PROFESIONAL: MARÍA E. HENRIQUEZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico, sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes;
5. CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por parte de la Escuela Primaria Bolivariana “Eloy Guillermo González”, de San Carlos estado Cojedes; y tramitada a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012;
6. COPIA CERTIFICADA DE ASIGNACION DE CARGO, a la ciudadana: NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.985.700; como: SUPERVISORA MUNICPAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL, Función de deberá cumplir a partir del 02 de Mayo de 2012, hasta el 31 de Julio de 2012, cargo otorgado por el Municipio Escolar Nº 08, san Carlos, estado Cojedes; copia emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012;
7. COPIA CERTIFICADA DE LISTADO DE ASISTENCIA, del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, copia emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012, donde se evidencia la asistencia diaria a sus labores como Funcionaria Adscrita a dicho Municipio escolar, de la ciudadana: NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.985.700;
8. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO, desempeñado por la Funcionaria, NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.985.700; como: SUPERVISORA MUNICPAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL, del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, a tiempo completo desde 02 de Mayo de 2012, hasta el 31 de Julio de 2012;
9. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO, desempeñado por la Funcionaria, AIRALYS LÓPEZ; como: PERSONAL ADMINISTRATIVO, dependiente del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, a tiempo completo, desde 16 de septiembre de 2011, emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012, donde se evidencia la Función especifica que debe cumplir la persona que ejerza la función, que desempeñaba la referida Funcionaria al momento de ser aprehendida en Flagrancia.

10. COPIA CERTIFICADA DE LISTADO DE ASISTENCIA, del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, copia emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012, donde se evidencia la asistencia diaria a sus labores como Funcionaria Adscrita a dicho Municipio escolar, de la ciudadana: AIRALYS LÓPEZ; como: PERSONAL ADMINISTRATIVO, dependiente del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, a tiempo completo, desde 16 de septiembre de 2011.
11. INFORME DE ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DE CUANTAS BANCARIAS, De las que es Titular la ciudadana: NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, informe a ser realizado, desde el me de mayo de 2012; la cual será realizada por personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “SUDEBAN”; quienes se encuentran comisionados en Orden de Inicio de Investigación, y mediante Oficios números 09-F9-DC-0605-12-O, de fecha: 25 de Julio de 2012, (segunda pieza de la causa).
12. INFORME DE ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DE CUANTAS BANCARIAS, De las que es Titular la ciudadana: PÉREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, informe a ser realizado, desde el me de mayo de 2012; la cual será realizada por personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “SUDEBAN”; quienes se encuentran comisionados en Orden de Inicio de Investigación, y mediante Oficios números 09-F9-DC-0606-12-O, de fecha: 25 de Julio de 2012, (segunda pieza de la causa).
13. INFORME DE ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DE CUANTAS BANCARIAS, De las que es Titular la ciudadana: AIRALYS LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, informe a ser realizado, desde el me de mayo de 2012; la cual será realizada por personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “SUDEBAN”; quienes se encuentran comisionados en Orden de Inicio de Investigación, y mediante Oficios números 09-F9-DC-0607-12-O, de fecha: 25 de Julio de 2012, (segunda pieza de la causa.
14. INPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, y MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 054/12, de Fecha: 31 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios Agente I JACKSON ENRIQUE HERNENDEZ AULAR, Agente II HÉCTOR JOSÉ VASQUEZ CHAVEZ, Adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 23, San Carlos, estado Cojedes; efectuada en el sitio del suceso, y correspondiente al lugar en el cual fueron aprehendidas en flagrancias las imputadas de autos, cuya dirección es AREA DE ESPERA DEL DESPACHO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA ESTADIUM, FRENTE AL GIMNASIO CUBIERTO JOSÉ TADEO MONAGAS, DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS, MUNICIPIO AUTÓNOMO “EZEQUIEL ZAMORA”, ESTADO COJEDES
Antes de declarar cerrado el debate el ciudadano Fiscal 28 con competencia Nacional del ministerio Publico abogado MICHAEL YORMAN PRADO CARDENAS solicito el derecho de palabra y prescindió de la experticia de llamadas entrantes y salientes así como tanbien de las testimoniales de los funcionarios que la realizaron funcionarios José Infante Duque, Ricardo José Terán así como también prescindió de las testimoniales de los funcionarios Oswaldo Pérez Quiroz y Jackson Hernández, a la cual la defensa no se opuso a dicha solicitud tal como quedo plasmada en el acta del debate del juicio oral y publico.
Antes de declarar cerrado el debate los defensores de las acusadas solicitaron el derecho de palabra y prescindieron de todos los órganos de pruebas ofrecidos por ellos a la cual el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud tal como quedo plasmada en el acta del debate del juicio oral y publico.

Como punto previo al discurso conclusivo el Tribunal de conformidad con el Artículo 333 del COPP y de sentencia De la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 423 de fecha 07/10/2010 Magistrado Ponente Héctor Coronado, el Tribunal advierte a las partes sobre un posible cambio de calificación, en relación a la acusada: NANCYS ISABEL TORREALBA VELASQUEZ la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 del la Ley Contra la Corrupción Vigente; y con respecto a las acusadas AIRALYS LOPEZ SILVA y CARLA ALEJANDRA PEREZ CORDERO la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente concatenado con el Articulo 84 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA y el ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Tribunal en virtud del cambio de calificación hecho, y en virtud de que pudieren presentarse nuevas pruebas en relación a él o nuevos alegatos por parte de la defensa, le concede el derecho de palabra a las partes. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: El ministerio público en nada objeta dicho cambio sin embargo solicito un lapso un lapso prudente para analizar dicho cambio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Milzys Romero: De manera responsable la defensa solicita se fije la continuación de juicio lo antes posible tomando en consideración que vamos a la etapa de conclusiones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los defensores Wilfredo López, Andrés Barrios y Aníbal Montaigne quienes se adhieren al tiempo prudencial fijado y solicitan se fije una fecha bastante corta para la continuación. Acto seguido el tribunal Visto lo solicitado por el ciudadano Fiscal así como los solicitado por la defensa visto que las partes se les advirtió sobre el cambio de calificación,
Cerrada la recepción de las pruebas, y advertido como ha sido el cambio de calificación, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, concedió la palabra al ministerio público para que expusiera sus conclusiones, El ministerio publico quiere hacer una reflexión, sobre lo que estamos tratando y lo que se ha ventilado, estamos hablando de corrupción de los cuales los autores han hecho distintos conceptos, persona que se aprovecha de lo publico para un fin propio, parte de nuestra sociedad ha visto los delitos de corrupción que se toman sin mayor importancia, en el caso delito de delito de concusión es un delito pluriofensivo, y busca destruir las bases de la administración publica, las probanzas aportadas de la declaración de la victima señalo que uno de las hoy imputadas le pidió dinero por un cargo, luego mediante entrega controlada se detienen a las tres acusadas, tenemos en testimonio de los funcionarios actuantes, quienes dan fe del momento de la aprehensión, de igual manera los funcionarios actuantes dejaron constancia del lugar, sitio, de cómo fue la aprehensión, tenemos un caso de corrupción, si bien es cierto que una de las acusadas no es funcionaria publica la misma participó, considera el ministerio publico que el fin del proceso es hacer justicia humana pues la justicia perfecta esta solo en manos de dios, solicito a este digno tribunal condene a las ciudadanas acusadas aquí presentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Milzys Romero defensora de las acusadas Nancy Torrealba y Airalis López a los fines de que de su discurso conclusivo: Hago mis conclusiones no sin antes de manera muy respetuosa reconocer el trabajo del fiscal nacional, cuando venimos a un juicio oral y Publico hay algo que hay que considerar y hablamos de seres humanos que están sometidas a la justicia, nosotros tenemos unas ciudadanas que tienen casi un año en detención. ¿Qué ha significado este proceso? Vengo aquí a defender seres humanos a quienes les cuesta tener una medida cautelar axial sean madres o mujeres, tenemos un derecho un poco torcido no importa si la persona tiene o no las medidas económicas, existe un deterioro en nuestro derecho y no se revisan las acusaciones, esta es una acusación que no aguanta revisión ¿Nos preguntamos que hay en el expediente? ¿Cual es su contenido cual es la sustancia? La decisión del juez de juicio será la más justa y la más ajustada. ¿Cuál es la justicia que tenemos? ¿De que hablamos aquí? De seres humanos madres, mujeres de esta comunidad, con sueño que trabajaban para el sustento de su familia, son seres humanos que han sido vejadas y maltratadas que son victimas del sistema. Todos sabemos que aquí hay más gente implicada. Pido mayor respeto mayor control de las acusaciones, Mis defendidas quieren ser personas libres para vivir ¿Dónde están los delincuentes? ¿Acaso después de este juicio no ha seguido el negocio de venta de cupos en la zona educativa?, ¿acaso no ha seguido una testigo que dijo que debía andar en puntos rojos para que le dieran un cargo? ¿Por qué no se imputo al jefe de la zona? Después de un año hay un cambio de calificación, pero aquí merecemos una absolutoria, y lo pedimos es porque aquí pasaron unos testigos Juan Luís Guerra, quien no sabe nada pero que si dejo algo claro que tenia gente como oficie tenemos otros testigos que no saben nada, que no les fue pedido dinero por parte de mis defendidas, aquí tenemos un procedimiento sin testigos, uno que no fue promovido y el otro que vino que dijo que no vio nada que solo vio un alboroto, que no le facilitaron el acta para leerla, ¿En este caso se pretende condenar a alguien por el solo dichos de los funcionarios? Estamos claramente ante un procedimiento donde no hay testigos, un testigo que fue promovido que no sabía nada. ¿Por qué vamos a condenar? ¿Por un clamor popular? Aquí sabemos que no hay un total arbitrio del juez, y esto se da por el derecho y por los hechos. Al testigo dijo que no vio nada y que no pudo dar fe de cómo fue el procedimiento. Otra cosa que tenemos que tenemos que tomar en consideración es que supone ese delito ¿Hay alguien que haya dicho que entrego dinero a mis representadas? Todas estas cosas no se pueden dar mis representadas son inocentes y han sido victimas que ha llevado mas desde el punto de vista del clamor publico. Ausencia de pruebas no hacen al delito mas pluriofensivo eres tú el estado quien debe comprobar. Aquí no hay manera de condenar y por encima de cualquier cosa la justicia debe ser justa, aunque parezca una redundancia ¿Por qué aquí no se hizo un procedimiento impecable? ¿Que fue lo que hicieron? Pues esta claro y no hubo nada. Esta defensa solicita una absolutoria para mis representadas porque no hay elementos de hechos que se encuadren en la topología jurídica por la que se acusa a mis defendidas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Aníbal Montaigne defensor de la acusada Carla Pérez Cordero a los fines de que de su discurso conclusivo: Este momento de las conclusiones es la oportunidad de analizar cada uno de los órganos de prueba, el fiscal simplemente le dijo al tribunal de las razones filosóficas. Si vemos el Ministerio publico dice que Carla Pérez se encargaba de cobrar dinero para la obtención de cargos de manera genérica pero eso es lo que debió probar, los verbos rectores del delito hablan de constreñir, y de inducir, esta defensa no oyó decir que alguien haya dicho que se indujo al alguien a entregar un dinero o que algún funcionario publico haya obligado, eso no se demostró, ningún delito de contusiona realizado mi defendida. Ninguno de los órganos de prueba se sentó a decir que Carla Pérez indujera a alguien a realizar un delito ¿Quién dijo que Carla Pérez suministro los medios a un funcionario público se diera el delito? Haciendo una paseo por los órganos de prueba Juan Luís Guerra dijo que no sabia nada, que no conocía a nadie, luego vino el señor Ruiz y que una ciudadana que no tuvo conocimiento de si Lenny sabia de algo. También declaro aquí el Sr. Gudiño quien fue un experto que dejo constancia de que para que se hacia una experticia para determinar la falsedad u originalidad de los mismos, nada tiene que ver con la complicidad, luego vino la mal llamada victima quien dijo que le estaban ofertando cargos pero que ella no abrió el paquete, y no sabe a quien le entrego el dinero. Estos funcionarios simularon un hecho, como puede ser victima alguien cuando no sufrió ningún delito cuando dijo que no conocía a Carla Pérez que tiene que ver con la participación del delito eso significa suministrar esto no es prueba alguna ni nada. También vino a declara una serie de personas y ninguno dijo Carla Pérez fue la persona o intermediaria, ni que le haya entregado currículum a ellas, aquí no hay la mas mínima complicidad, Los funcionarios del procedimiento por mucho que lo digan aquí el dicho de los funcionarios no es suficientes, hay un testigo que no vio ni sabe nada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Wilfredo López defensor de la acusada Carla Pérez Cordero a los fines de que de su discurso conclusivo:, De todos los órganos de prueba que pasaron por aquí nadie señalo en esta sala que ella pidió o que a ella le dieron dinero, la victima no dijo en esta sala que la señora Nancy Torrealba había pedido dinero por cargo, los testigos vinieron aquí fue a plantear rumores, luego hubo otros quienes ninguno absolutamente ninguno le habían pedido o le habían dado o le habían recibido, únicamente dijeron consignamos currículo en la zona educativa pero no dijeron que se lo dieron a Carla Pérez. Hubo unos funcionarios actuantes a los cuales se les hicieron tres preguntas claras ¿Cuándo ubicaron a los testigos? Y dijeron que antes de abrir el carro. ¿Qué hacían los testigos? Curioseaban ¿Ustedes llamaron a otras personas para que presenciaran la actuación? Y el funcionario dijo No. Aquí hubo dos testigos que Como los Jonathan quien no vio nada, y quien suscribió un acta sin leerla, y el otro testigo no donde únicamente están los dichos de los funcionarios policiales Elvira Cubero era una testigo que vino y dijo que no sabe nada y que inclusive intentaron manipular su testimonio, aquí hay un delito del cual no se desarrollo la conducta no lo podemos encuadrar dentro de la normal y ya que la complicidad es accesoria mal pueda nuestra defendida carla Pérez porque no existe concusión. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, no haciendo ambas uso del mismo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados: NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes, AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, PB., apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se les pregunta a todas y cada una si desean declarar, y de consentir a prestar declaración lo harán sin estar bajo juramento, a lo que responde todos y cada uno por separado “No deseo declarar”.
La victima no se encontraba presente por tal motivo no se le cedió el derecho a declarar.
Acto seguido el Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado por el dicho de la victima LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA “Yo, soy profesora de educación especial, yo me he dirigido en varias oportunidades a la zona educativa del estado Cojedes, en la finalidad de obtener legalmente un cargo como docente, es decir, realizando todas las diligencias pertinente; resulta que el pasado día martes 19 de junio de 2012, estando yo en una cola en la zona educativa, para hablar con el director de esa Zona educativa en el Estado Cojedes profesor Juan Luis Guerra Sequera, es cuando se me acerca la ciudadana Nancy Torrealba, trabajadora de la Zona Educativa, en la parte de Distrito Escolar ; quien me dice: Que esos cargos que yo estoy solicitando lo están vendiendo en el despacho del Director de la Zona Educativa de este estado, luego me dijo ella que estaban pidiendo Cuatro Mil Bolívares (4.000. Bs.), y que cuando llagara el primer pago por el cargo, pagaría el resto, que serian Diez mil Bolívares Fuertes (10.000.00 Bs.), para completar la cantidad total de Catorce mil Bolívares Fuertes (Bs. 14.000.00), ya que ese el costo que tenían fijado en ese Zona Educativa al cargo que yo estaba solicitando como docente; y que ese dinero se lo tenia que entregar a otra persona, en el lugar que me indicara y que si yo estaba interesada que les avisara que ellos me indicaban el sitio de la entrega del dinero, como pago por el cargo, o que uno de ellos me llevaba al lugar del pago; quiero indicar que me han llamado a mi celular, de números de teléfonos distintos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de las acusadas y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra las ciudadanas acusadas, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de las acusadas.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
La declaración del testigo ciudadano Juan Luis Guerra Sequera titular de la cedula de identidad Nº V- 10.321.958, fecha de nacimiento 15/06/69 quien es previamente juramentado y expone: En una oportunidad recibí una llamada donde me informaban de una situación irregular que se estaba presentando por venta de cargo en la zona educativa, eso fue a las 08:30pm a dos meses de haber tomado posesión como director de la Zona Educativa, me llamo un muchacho que me informaba de que habían unas ciudadanas que le estaban ofreciendo esa oportunidad, yo les dije que necesitaba hablar con las chicas, y me dijo que en horas de la mañana me pondría a hablar con ella, yo lo hice para tomar los correctivos necesarios, a eso de las 08am el joven me pone a hablar con la chica y la idea era conocer a la muchacha y me explicaba que era lo que pasaba, la muchacha se acerca y me informa que le estaban ofertando un cargo y que por eso ella debía pagar algo, se le indico que ella podía hacer la denuncia de manera tal que fuese formal que acudiera a la fiscalía, en efecto se dirigió hasta allá y dijo lo que ocurría de allí en adelante ya habiéndole tomado información ya debería actuarse los organismos de seguridad, lo que ocurrió luego fue percatarse del hecho y que pasara lo que tenia que pasar y que se ajustaba a la ley y al hecho en si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recibió una llamada cuando fue? No. ¿Tenia algún cargo publico? Era director de la zona educativa. ¿Cuánto tiempo tenia allí? 02 meses. ¿De quien recibió la llamada? De Javier Ruiz. ¿Qué le informo? El informo que había una chica que le llamo y le informo lo que sucedía y yo le dije que me presentare la chica a ver que se puede hacer para ver cual era la situación irregular. ¿Qué hecho le informo el ciudadano Ruiz? Que a la chica le estaban ofertando un cargo. ¿Qué es ofertar un cargo? Es una situación rara, la zona educativa maneja con cuotas por año en esa fecha no se determina las posibilidades de cargo. ¿Qué le informo Ruiz? Que había una chica que le estaba ofertando cargo, yo le dije que la zona no estaba ofertando cargo y los cargos no se venden. ¿Explique la información? En el ministerio de educación quien ingresa a un cargo no lo hace por cobrar. ¿Qué le informaron? Que hubo la oferta o la venta de un cargo que no existía. ¿La venta de un cargo a donde? Para que alguien oferte un cargo es porque tiene la posibilidad de hacerlo y el ministerio de educación tiene lapsos para ello y eso se da de acuerdo a los recursos. ¿Solicita explique de manera clara la información que recibió por medio de llamada telefónica? Recibo la llamada en la noche a eso de las 08pm, y me informa el muchacho que me llama que hay una chica a la que le ofertaban un cargo y que le estaban cobrando por eso, yo le dije que me presentara a la chica porque en la zona no se venden cupos, pues en la zona educativa hay parámetros para la entrada. ¿El ciudadano Ruiz le dijo en nombre de la ciudadana a la que le vendían el cargo? No. ¿Le informo de el monto de la venta del cargo? No. ¿Cuándo usted hablo con la ciudadana supo el nombre de ella? No. ¿Usted la conoció logro conversar con ella? No, el día que la conocí fue el día que ella me explico que sucedía. ¿Qué le dijo la ciudadana? Que le estaban vendiendo un cargo y se le dijo que eso era un delito porque el cargo público no se da de esa forma. ¿Esa chica había realizado tramitaciones de cargo en la zona educativa? No, ella solo había informado de la modalidad de entrada. ¿Cuándo hablo con la ciudadana ella le manifestó algo más? No. ¿Usted le recomendó que hiciera denuncia? No. ¿Tomo alguna acción allí? No. Usted acudió al MP. por esta circunstancia? Si. ¿Por qué? Por ser representante de la zona tenía que ir para enterarme de lo que allí sucedió. ¿Qué le dijeron en el ministerio publico? Rendí declaración pero sin conocimiento de quienes estaban implicada en los hechos. ¿Usted converso luego con la denunciante? No. ¿Qué otro conocimiento tuvo usted del caso? Me entere de la situación y de la intervención de los organismos de seguridad y de las personas implicadas por nombre. ¿Tuvo conocimiento de quien pedía dinero por cargos? No jamás lo supe. ¿Tuvo conocimiento de donde ofertaban esos cargos? No tengo conocimiento de donde ofertaban eso. ¿Tuvo conocimiento de que vendían cargos en la zona? No. ¿Cuándo usted manifestó “esto” a que se refiere? A la venta de cupos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué cargo ocupaba? Director de la zona educativa. ¿Antes de ser director de la zona en que se desempeñaba? Director General Sectorial de Educación. ¿Ese día de los hechos recuerda cuando fue? No se fue como el miércoles o jueves, yo estaba en caracas ese día. ¿Cuándo usted dice un señor lo llaman usted estaba donde? Estaba en Cojedes me desplazaba de San Carlos a tinaquillo. ¿Qué hora fue eso? 08pm u 08:30pm. ¿La llamada la recibe de Ruiz? Si. ¿Qué hizo usted cuando recibió esa llamada? Yo me mantuve vía a tinaquillo y precise con el chico que me pusiera en contacto con la ciudadana que le ofrecían el cargo. ¿El chino que función cumple? Es un colaborador un voluntario y no desempeñaba ninguna función dentro de la zona. ¿Qué es colaborador? Esa figura ya no existe pues el ministerio de educación ya no los acepta. ¿Para el momento de los hechos la figura existía? No, peor había mucha gente participando de esa forma. ¿Esa figura de colaborador existía estaba determinada? No. ¿Por resolución del ministerio de educación esa figura estaba eliminada? Si. ¿Cuanto tiempo tenia usted conociendo al chino? Como un mes y medio el siempre iba a la zona a buscar un ingreso. ¿Cuándo el chino le manifiesta lo de la ciudadana lo que pasaba como le dice el se que entera de esta situación? Parece que la chica le informa a el. ¿El chino tenia amistad o parentesco con la persona que le vendían el cargo? No se. ¿Por qué ella se dirigió a el? Le informo porque lo conocía y por confianza. ¿Cuando habla usted con la chica? Al día siguiente. ¿Se entrevistan personalmente? Si personalmente. ¿Dónde se entrevistaron? En frente de la Asamblea Legislativa. ¿Por qué la entrevista fue allí? Por que la chica quería hacerlo allí para no hacer tan visible lo que quería informar. ¿Quiénes estuvieron presentes en esa entrevista? El chino y uno de los muchachos de organismo de seguridad que se llamo para que estuviese en el sitio. ¿Usted puede dar fe de que a esa señora le iban a dar un cargo a cambio de dinero? No yo no puedo dar fe eso. ¿Le consta a usted si ella entrego dinero a algún funcionario? No. ¿A usted le ofrecieron algún tipo de dinero en relación a algún cargo? Jamás. ¿Usted tiene conocimiento si alguna persona recibió o prometió algún dinero de las funcionarias que trabajaban en la zona educativa? No. ¿Tiene conocimiento si efectivamente hubo oferta de cargo? No. ¿Podría hacer señalamiento de alguna de persona de haber recibido u ofertado cargo? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Explique cual es la forma y la manera de ingresar al ministerio de educación? La única forma es mediante la participación con un perfil especifico que va determinado según el cargo a que optas, se le hacen exámenes médicos, síntesis fotos y que exista la disponibilidad de un cargo. Luego esos requisitos se montan en una planilla y se envía al ministerio de educación que hace el procedimiento administrativo regular, y luego se procede a ingresar al sistema educativo, cuando es docente se le pide el titulo, el ingreso es vía sustitución una vez aprobado previamente. Cuando es docente titulo debidamente registrado, esas son las modalidades de ingreso, anteriormente se ingresaba por concurso, pero ahora se ingresa por merito. ¿Es decir que una persona debe cumplir consignando todos esos recaudos? Si. ¿Quién hace el llamado para ofertar los cargos? Se llama a las escuelas y se verifica la necesidad de un profesor. ¿Dónde se consigna la documentación? A través de las oficinas de personas de la zona educativa. ¿Es posible que cualquier ser de la comunidad tenga un sus manos o maneje ese cantidad de recaudos que tiene que estar en la oficina de personal? No, no, es de conocimiento público que quien va a buscar un trabajo la gente ya tiene conocimiento de los recaudos que se deben montar en planilla y es en caracas donde se decide del cargo. ¿La ciudad capital de caracas es donde hacen la asignación? Nosotros hacemos el procedimiento y son ellos quienes hacen el movimiento a. ¿Es posible que usted cargue un expediente de esos en sus manos? No de ninguna manera no hay necesidad del director de la zona u otro funcionario traslade ese documento. ¿Una vez que la institución docente tiene necedad de un recurso humano, yo el director le dijo a alguien que me consigne los documentos para enviar sus papeles a la zona educativa, y una vez que el expediente reposa en la zona luego se consigna a la oficina de persona de la zona para que se continué con la tramitación del cargo? Los directores saben la necesidad pero no tienen conocimiento de si hay cargo o no, es solo la zona la que tiene eso. ¿Quién maneja el ingreso es la zona a través de la oficina de personal? La oficina de persona hace le movimiento los lleva a caracas y el caracas es donde se ingresan al sistema. ¿Oyó usted rumor de que en la zona educativa había tramitaciones de cargo? Rumores de venta de cargo se han mantenido durante mucho tiempo, cuestión que no se puede determinar si no se presenta un hecho concreto, pero se toman como rumores. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Andrés Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuando hablamos de colaborador o voluntario que actividad desempeñaba el chino? En las instituciones educativas hay personas como colaboradores, el estaba como colaborador o voluntario. ¿La esta bajo su dirección? No porque mi autoridad es solo para quienes ingresan al sistema. ¿Si no esta bajo su dirección por que lo llamo a usted? Yo como funcionario le doy mi teléfono a mucha gente, yo no lo puedo negar mi teléfono por mi condición de funcionario público. ¿Cuál es la función más importante que usted desempeña en su cargo? Como gerente todo movimiento debe ser firmado por mí. ¿Usted dijo que los hechos no ocurrieron en la zona donde fue? En un estacionamiento cerca de zona. ¿Usted dijo que los documentos reposaban en la ofician de persona? Se tramita por allí. ¿Hay archivo donde se deposita? Si puede quedar una copia del movimiento como tal. ¿Bajo de quien queda eso en custodia? De personal. ¿Cualquiera persona puede tener acceso allí? No. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las preguntas ¿Por qué usted estipulo la reunión con la supuesta victima y el chino en frente a la asamblea legislativa? Por que la persona no quería ir hasta la zona. ¿Quines estaban en esa reunión? El chino la muchacha y un muchacho del sebin. ¿Tiene el nombre de ese funcionario? Es de apellido Hernández. ¿Luego que termina la reunión cual fue la conclusión? Que debía ir a hacer la denuncia. ¿Usted los acompaño al Ministerio Publico? Si. ¿Recuerda el nombre de la muchacha? No. ¿Usted cumple un horario? Es 08:00 AM a 05pm como funcionario pero a veces se extiende mi labor. ¿Cuándo usted tomo el cargo ya el chino estaba allí prestando colaboración? Desconozco. ¿La muchacha que le ofertaba el cargo ya usted la había visto en la zona? Si como dos veces. ¿A que departamento iba? A mi despacho. ¿Yo puedo entrar a la zona educativa por donde yo quiera? No. ¿Es limitada la entrada a la zona? DE acuerdo a la persona que valla y lo requiere se le atiende. ¿Hay registro de quien entra y quien sale? Si con los porteros. ¿El chino le dijo que la muchacha le dijo que le ofertaban un cargo ahí, cual era el monto de la oferta del cargo? No me lo dijo. ¿Cuándo tiempo tuvo la reunión? Como 30 min. ¿Tiene conocimiento de cuantas personas detuvieron? Las que se reflejan en los medios. ¿Al momento de la detención usted estaba allí? No yo estaba en caracas. ¿Quién quedo encargado allí? Esta mi asistente María Rodríguez. ¿Las personas detenidas trabajaban en la zona? Una de ellas trabajaba en el instituyo escolar. ¿Usted manifestó que si la zona iba a ofertar un cargo ese tramite se hacia por donde? Por la zona educativa, los colegios solo pasan la necesidad. ¿Ante que departamento se hace ese tramite? Departamento de persona. ¿Quién era la encargada de personal? María Eugenia Sermenio. ¿De que teléfono lo llamo el chino? Del teléfono de el. ¿Usted tenia guardado ese numero? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes. ¿Qué Cargo tiene? Director de la zona educativa. Usted dedique lo llamaron manifestándole de la situación irregular. Si. .Le dijeron quien ofertaba cargo me dijo que era un femenina. ¿NO saben quienes eran ni donde ocurrió el hecho? No se solo se que era muy cerca de la zona. ¿No recuerda ni le consta que alguna persona hiciera alguna oferta? No.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva informaban de una situación irregular que se estaba presentando por venta de cargo en la zona educativa, eso fue a las 08:30pm a dos meses de haber tomado posesión como director de la Zona Educativa, me llamo un muchacho que me informaba de que habían unas ciudadanas que le estaban ofreciendo esa oportunidad, yo les dije que necesitaba hablar con las chicas, y me dijo que en horas de la mañana me pondría a hablar con ella, yo lo hice para tomar los correctivos necesarios, a eso de las 08am el joven me pone a hablar con la chica y la idea era conocer a la muchacha y me explicaba que era lo que pasaba, la muchacha se acerca y me informa que le estaban ofertando un cargo y que por eso ella debía pagar algo, se le indico que ella podía hacer la denuncia de manera tal que fuese formal que acudiera a la fiscalía, en efecto se dirigió hasta allá y dijo lo que ocurría de allí en adelante ya habiéndole tomado información ya debería actuarse los organismos de seguridad, lo que ocurrió luego fue percatarse del hecho y que pasara lo que tenia que pasar y que se ajustaba a la ley, y al ser interrogado por el ministerio publico respondió: Usted recibió una llamada cuando fue? No. ¿Tenia algún cargo publico? Era director de la zona educativa. ¿Cuánto tiempo tenia allí? 02 meses. ¿De quien recibió la llamada? De Javier Ruiz. ¿Qué le informo? El informo que había una chica que le llamo y le informo lo que sucedía y yo le dije que me presentare la chica a ver que se puede hacer para ver cual era la situación irregular. ¿Qué hecho le informo el ciudadano Ruiz? Que a la chica le estaban ofertando un cargo. ¿Qué es ofertar un cargo? Es una situación rara, la zona educativa maneja con cuotas por año en esa fecha no se determina las posibilidades de cargo. ¿Qué le informo Ruiz? Que había una chica que le estaba ofertando cargo, yo le dije que la zona no estaba ofertando cargo y los cargos no se venden. ¿Explique la información? En el ministerio de educación quien ingresa a un cargo no lo hace por cobrar. ¿Qué le informaron? Que hubo la oferta o la venta de un cargo que no existía. ¿La venta de un cargo a donde? Para que alguien oferte un cargo es porque tiene la posibilidad de hacerlo y el ministerio de educación tiene lapsos para ello y eso se da de acuerdo a los recursos. ¿Solicita explique de manera clara la información que recibió por medio de llamada telefónica? Recibo la llamada en la noche a eso de las 08pm, y me informa el muchacho que me llama que hay una chica a la que le ofertaban un cargo y que le estaban cobrando por eso, yo le dije que me presentara a la chica porque en la zona no se venden cupos, pues en la zona educativa hay parámetros para la entrada. ¿El ciudadano Ruiz le dijo en nombre de la ciudadana a la que le vendían el cargo? No. ¿Le informo de el monto de la venta del cargo? No. ¿Cuándo usted hablo con la ciudadana supo el nombre de ella? No. ¿Usted la conoció logro conversar con ella? No, el día que la conocí fue el día que ella me explico que sucedía. ¿Qué le dijo la ciudadana? Que le estaban vendiendo un cargo y se le dijo que eso era un delito porque el cargo público no se da de esa forma. ¿Esa chica había realizado tramitaciones de cargo en la zona educativa? No, ella solo había informado de la modalidad de entrada. ¿Cuándo hablo con la ciudadana ella le manifestó algo más? No. ¿Usted le recomendó que hiciera denuncia? No. ¿Tomo alguna acción allí? No. ?.Usted acudió al MP. por esta circunstancia? Si. ¿Por qué? Por ser representante de la zona tenía que ir para enterarme de lo que allí sucedió. ¿Qué le dijeron en el ministerio publico? Rendí declaración pero sin conocimiento de quienes estaban implicada en los hechos

Con la declaración de la testigo al testigo ciudadano ROGER GABRIEL RUIZ MANZANERO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.502.436 fecha de nacimiento 10/08/84 quien es previamente juramentado y expone: Aproximadamente a eso de las 08:30 de la noche recibí la llamada de una conocida que le estaban pidiendo dinero de un cargo, ella me dijo que si podía hablar con Juan Luís y yo me ofrecí como medio, ella se puso en contacto con Juan Luís pero yo no tuve conocimiento de eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Qué le dijeron en la llamada telefónica? Eso fue como alas 08:35pm. ¿En que fecha fue? No recuerdo. ¿Cómo se llama quien lo llamo? Jenny. ¿Qué le informo esa ciudadana? Que le estaban vendiendo un cargo y que quería comunicarse con Juan Luís. ¿Ella le dijo quien o le dijo precio? No, manifestó que de diez a quince. ¿Cómo se llama la ciudadana? Lenny Jacqueline. ¿Por qué lo llamo a usted? Porque nos conocemos. ¿Qué hizo usted luego? Llame a Juan Luís Guerra. Le dije que habían una muchacha que quería hablar con el por una venta de cupos. ¿Qué le dijo Juan Luís? Que nos reuniéramos al siguiente día. ¿Usted se reunión con ellos? Si. ¿Qué cargo tiene usted allí? Obrero. ¿Desde cuando? Desde Marzo. ¿Conoce usted a Nancy torres? No. ¿Conoce a airalus López? No. Conoce a Carla Pérez cordero? No. ¿A asistido usted a la oficina de personal de la zona educativa? No. ¿Tenia usted conocimiento de tramitación de cargo? No. ¿Qué relación tiene con Juan Luís? Laboral. ¿De donde recibe usted pago? Del ministerio. ¿Oyó comentario de venta de cargo en la zona? No. ¿Supo usted de la detención de personas es en la zona? Como 15 días después. ¿Cuándo la ciudadana Lenny le manifestó donde le vendían el cargo? No. ¿Dónde vive Lenny? Cerca de mi casa. ¿Tenia contacto directo con Juan Luís? Por que yo estaba en el equipo de trabajo. ¿Cuándo le manifestó a Juan Luis que habían venta de cargo que le dijo Juan Luís? Que nos reuniéramos. ¿Usted estuvo en la reunión? Si pero no escuche que hablaron. ¿Usted acudió a ministerio público? Solo. ¿Cuándo? Cuando se me cito. ¿Qué manifestó usted al ministerio público? Que Lenny le llamo y me manifestó lo que me dijo. ¿Qué conocimiento tuvo sobre las acciones emprendidas por Juan Luís? Ninguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes. ¿Desde que mes trabajaba en la zona? Desde mayo 2012. ¿Usted señalo que trabajaba como aseador? Si. ¿Usted desempeñaba el cargo de aseador en la zona educativa? En junio yo estaba como colaborador. ¿Realizaba labores de aseo en la zona educativa? Si. ¿Qué comprende la función de aseador? Trabajaba como electricista, limpiaba pasillos o cualquier otra cosa. ¿Limpiaba solo los pasillos? Si. ¿Quién era tu jefe inmediato? Juan Luís Guerra. ¿El sabia que tu trabajabas allí? Si. ¿Juan Luis sabia que tu eres obrero? El pensaba que yo era colaborador. ¿Por qué Juan Luis pensaba que tú eras colaborador? Porque un chofer de el. ¿Ya el profesor estaba en la zona cuando tú trabajabas? Si hace dos meses. ¿El se entero que tú eras obrero? No el pensaba que yo era colaborador. ¿Por qué? Por me llevo su chofer y le dijo que yo era colaborador. ¿Cómo te puso en contacto con el señor Guerra? Me presento. ¿Ya tú eras colaborador? Desde ese momento que me presentaron. ¿Tu no te venías desempeñando desde ese momento como colaborador de la zona? No. ¿Para el día de los hechos a que hora llamaste al profesor guerra? A las 08.30pm. ¿Por qué lo llamaste a el? Por que Jenny me manifestó que quería hablar con el. ¿Desde que teléfono lo llamaste? Desde el mío. ¿Cuál es tu número? 04127568705. ¿Qué le dijiste a Juan Guerra? Que había una muchacha que le vendían cupos que quería hablar con el. ¿Posteriormente el te llamo? Nos comunicamos. ¿Al día siguiente donde se encuentran? En la plaza miranda? ¿Tu andabas acompañado? Solo con Lenny. ¿Donde fue la reunión? En el carro de Juan Luís. ¿Quiénes estaban allí Lenny el escolta de Juan Luís y Juan Luis. ¿Tú estabas en el carro con ellos? No. ¿Por qué? Yo solo fue el puente. ¿Sabes que hablaron? No. ¿Luego que hiciste? Esperar que hablaran. ¿Luego que hicieron me fui con ellos y luego ellos me dejaron en el centro. ¿Cuánto te comunicaste con Lenny Jaquelin ella te dijo quien le ofrecía el cargo? No. ¿Lenny te fijo si le había entregado dinero a alguien? No. ¿Te consta que lo que ella decía era cierto? No. ¿Usted dice que hizo equipo de trabajo de guerra como es eso? Trabajábamos a la orden directa de Juan Luís Guerra. ¿Quién formo ese equipo? El chofer Juan Carlos Veliz. ¿Por qué no cumplías horario de herbaja? No, yo si cumplía horario de trabajo ¿Tú estabas presente cuando aprendieron a las personas involucradas? No. ¿Puedes mencionar el nombre de alguien que vendiera cupos? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Desde que momento fue usted colaborador del ministerio? Abril mayo del 2012. ¿Donde cumplías como colaborador? Siempre fue en la zona educativa. ¿En que momento te dan tu cargo como obrero? El 17 del Diciembre de 2012. ¿Para junio de 2012 aun eras colaborador? Si. ¿Dónde te designan obrero? Liceo Nacional Eloy Guillermo Gonzáles. ¿Una vez fuiste designado te presentaste a ese liceo? La noticia la recibí ayer por medio del bauche. ¿Cobro usted remuneración en el mes de diciembre? Si. ¿Por qué usted no sabia que debía cumplir trabajos allí? Por que no me verifique, luego ayer cuando voy a pedir el bauche me dicen que yo estoy en el Eloy Guillermo Gonzáles. ¿Su tiempo de servicio es desde mayo? Si. ¿Cuántas personas más aparte de usted? Somos 09 y los 09 tenemos cargo. ¿El señor Veliz fue el puente para llevarlo a usted a la zona educativa? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Andrés Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes. ¿Lenny te dijo quien le ofertaba cargo? No. ¿Te dijo cantidad? No. ¿Por qué te contacto a ti? Porque me conocía. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta ¿En que llego usted a al plaza miranda? En un taxi. ¿Quién llego luego? El jefe. ¿Con quien andaba tu jefe? Con el escolta. ¿Quién es el jefe? Juan Luís Guerra. ¿Cómo se llama el escolta? Pineda. ¿Dónde se reúnen? Frente de la asamblea. ¿De quien era el vehiculo donde se reunieron? De Juan Luís. ¿Escuchaste la reunión? No. ¿Luego que termina la reunión que hacen? Me dejan a mi en el centro y ellos se van al ministerio publico. ¿Había otra persona de un cuerpo de seguridad para ese momento? No. ¿Quién te llamo es tu vecina? Vive en mi sector. ¿Qué te dijo ella? Que le estaban vendiendo un cargo en la zona. ¿Cuándo te llamo? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo duro esa llamada? De 03 a 05min. ¿Tú la habías visto en la zona? En una oportunidad la vi. ¿Ella logro tener una audiencia con Juan Luís? No se. ¿Cuántas veces la viste en la zona? Una sola vez. ¿Ella te llego a manifestar cuanto le pedían por la venta de ese cargo? No recuerdo. ¿Cuándo el profesor Juan Luís guerra llega como director de la zona tu estas trabajando allí? No. ¿Tienes parentesco con Juan Luís? No. ¿Desde cuando conoces al escolta de Juan Luís? Cuando llegue a la zona luego de 15 días. ¿El señor Juan Luis Guerra te entrevisto personalmente? Si, el me pregunto que sabia hacer yo y el me dijo que podía comenzar a laborara como colaborador. ¿Tú observaste cuando detuvieron a las personas? No. ¿Dónde estabas tú en ese momento? En tinaquillo haciendo unos trabajos que el jefe nos mando.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva ocurrencia de los hechos explanados por la victima recibió una llamada donde me informaban de una situación irregular que se estaba presentando por venta de cargo en la zona educativa, eso fue a las 08:30pm a dos meses de haber tomado posesión como director de la Zona Educativa, me llamo un muchacho que me informaba de que habían unas ciudadanas que le estaban ofreciendo esa oportunidad, yo les dije que necesitaba hablar con las chicas, y me dijo que en horas de la mañana me pondría a hablar con ella, yo lo hice para tomar los correctivos necesarios, a eso de las 08am el joven me pone a hablar con la chica y la idea era conocer a la muchacha y me explicaba que era lo que pasaba, la muchacha se acerca y me informa que le estaban ofertando un cargo y que por eso ella debía pagar algo, se le indico que ella podía hacer la denuncia de manera tal que fuese formal que acudiera a la fiscalía, en efecto se dirigió hasta allá y dijo lo que ocurría de allí en adelante ya habiéndole tomado información ya debería actuarse los organismos de seguridad, lo que ocurrió luego fue percatarse del hecho y que pasara lo que tenia que pasar y que se ajustaba a la ley y al hecho en si.
Con la declaración del testigo al experto GLENNYS OSCAR OROZCO GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº V- 13.702.869 fecha de nacimiento 25/11/79 quien es previamente juramentado y expone. El ministerio público solicita se le exhiba acta de experticia realizada por él. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo a los fines de que de su opinión y manifiesta que No tiene objeción. Seguidamente procede el experto a prestar su declaración: Como experto de seriales de vehículos fue comisionado para realizar experticia a un vehiculo aveo de 2010, el cual es una unidad que posee serial NIF el cual presenta originalidad en los seriales, hay un serias identificativos del motor el cual es original, se observo el serial FSO el cual se encuentra en su estado original. Las dos placas matriculas son originales. El vehiculo fue verificado ante el SIPOL y el mismo no presento solicitud. Los seriales y las placas como conclusión se encuentran en su estado original y no presenta ningún tipo de solicitud. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de vehiculo era? Sedan de cuatro puertas, y marcha Chevrolet, modelo aveo. ¿Qué color? Creo que Gris. ¿Recuerda la fecha de experticia? No recuerdo. ¿Recuerda el año? Fue el año pasado. ¿Con que intención se practica experticia? La finalidad es corroborar la originalidad o falsedad de los seriales identificativos. ¿Esta usted adscrito a que organismo? Guardia Nacional. ¿Bajo que facultades realiza la experticia? Los contemplado en el copp. ¿Usted a sido preparado de manera científica para realizar esta experticia? Si, hemos sido preparados, siempre hacemos actualizaciones, visitamos plantas de vehículos, asistimos a cursos. ¿Qué tipo de contacto realiza con la planta ensambladora? Porque cualquier información que necesitamos de la planta ellos la suministran, eso lo solicitamos mediante oficio, y ellos nos dan la respuesta. ¿Con que finalidad realizan la experticia? Esclarecer la verdad en cuanto a la parte técnica, en cuanto a la originalidad o falsedad del vehiculo automotor, se verifica por siipol a ver si esta reportado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: en representación de la co defensa Aníbal Montaigne, Andrés barrios y mía no tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tengo preguntas.
El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización de la experticia del vehiculo el cual fue decomisado al momento de la entrega controlada y la detención de las ciudadanos y el experto de seriales de vehículos fue comisionado para realizar experticia a un vehiculo aveo de 2010, el cual es una unidad que posee serial NIF el cual presenta originalidad en los seriales, hay un serias identificativos del motor el cual es original, se observo el serial FSO el cual se encuentra en su estado original. Las dos placas matriculas son originales. El vehiculo fue verificado ante el SIPOL y el mismo no presento solicitud. Los seriales y las placas como conclusión se encuentran en su estado original y no presenta ningún tipo de solicitud.
Con la declaración del testigo al testigo JOSE LUIS VELASQUEZ VELOZ titular de la cedula de identidad Nº V- 8.667.655 fechas de nacimiento 22/08/66 quien es previamente juramentado y expone: Yo lleve mis papeles a la zona buscando trabajo y nunca tuve respuesta de nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted a donde llevo documentos? Documentos personales, un currículo. ¿A dónde lo llevo? A la zona educativa. ¿A que oficina? Personal. ¿Qué entrego? Curriculum. ¿Con que finalidad? Buscando Trabajo. ¿Cuándo en 2009 y periódicamente. ¿Cada cuanto? Semestralmente. ¿Quién lo atendió? Directamente a nadie. ¿Cuánto entrego por última vez? En mayo. ¿Qué tipo de trabajo? Obrero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Le fue ofrecido mediante el pago de dinero desde 2009 la posibilidad de ingresar a la zona? No. ¿Recuerda usted si alguien se le acerco y le dijo dame tus papales que soy amiga del jefe de zona o ministro de educación que yo te consigo el cargo? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero: ¿Podrías afirmar que los documento únicamente los entrego en una oficina? Si. ¿Entrego en los pasillos de la zona algún documento? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Andrés Barrios ¿En la zona hay alguien especifico a quien se le entrega los documentos? No. ¿Conoces a Carla Pérez? No. El defensor Aníbal Montaigne No tiene preguntas.

El testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el testigo llevo sus papeles a la zona buscando trabajo y nunca tuve respuesta de nada.
Con la declaración del testigo VICTOR DANIEL HENRIQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.504.196 fecha de nacimiento 26/09/88 quien es previamente juramentado expone: Yo llevo mi currículo a la zona en busca de trabajo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted manifiesta que lleva el currículo a la zona cuentas veces? Como tres. ¿Qué tipo de trabajo busca ahí? Obrero. ¿Cuánto lo llevo por última vez? Julio o Junio del año pasado. ¿Dónde lo entrego usted? En el despacho de la zona. ¿Había recibido respuesta de las solicitudes hechas? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Durante los años que usted consigna documentación ante la zona cuando los llevo lo hizo porque alguien le dijo que le iba conseguir trabajo o que conocía al jefe de la zona o algún ministerio o el gobernador? No. ¿Le entrego dinero a alguien para que le dieran el cargo? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted podría decir si esta Airalyz López Silva le pidió dinero? No. ¿Esta persona Nancy Torrealba. Le pidió dinero ofreció curriculum? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Andrés a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Carla Pérez le ofreció cargo? No. ¿Te dijo que era amigo de alguien en la zona? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tiene preguntas.
El testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el mismo de su dicho el mismo manifestó que llevo su curriculum a la zona educativa a los fines de buscar trabajo y la ultima vez que lo hizo fue en el mes de junio.
Con la declaración del testigo BEISY CAROLINA FLORES PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 16.424.057 fechas de nacimiento 03/11/81 quien es previamente juramentado expone: Yo lleve el currículo a la zona hace mucho tiempo, uno va lo entrega al despacho y periódicamente averigua si le sale cargo o no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted donde entrego currículo? En la zona. ¿Con que finalidad? En busca de trabajo. ¿A dónde lo entregaba? Al despacho. ¿Alguna persona especifica? Estaba un señor cuyo nombre no se, era moreno. ¿Ha recibido respuesta de las solicitudes? No. ¿A que oficina lo entrego? A personal. ¿La última vez que lo entrego fue cuando? En mayo del año pasado Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Durante las veces que entrego currículo lo hizo porque alguien le prometió cargo a través de influencias? No. ¿Durante esas veces lo hizo porque alguien le quito dinero para darle el cargo? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Desde que tuvo contacto por la fiscaliza siempre ha dicho lo manifestado aquí? Si. ¿Usted en algún momento fue abordada por persona femenina ofreciéndole cargo? No. ¿Airalys López? SE acerco ofreciendo cargo? No. ¿En algún momento le entrego a ella algo? No. ¿La conocía de antes? No. ¿En relación a Nancy Torrealba ella le ofreció cargo? No. ¿Usted le entrego documentos a ella? No. ¿Cuánto fue a la oficina de personal donde la atendió un señor en esa oficina estas señoras estaban allí? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en que oficina entrego usted la síntesis? En el despacho. ¿Dónde es el despacho? En la zona educativa. ¿Usted entrego el currículo a dama o caballero? A un señor. ¿Alguien se le acerco diciéndole ofreciéndole cargo? No. ¿Ha visto usted antes a Carla Pérez? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tiene preguntas.
El testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el mismo de su dicho el mismo manifestó que llevo su curriculum a la zona educativa a los fines de buscar trabajo.
Con la declaración del testigo MARIELBA ANDREINA NAVARRETE titular de la cedula de identidad Nº V- 20.269.882 fechas de nacimiento 31/05/90 quien es previamente juramentado expone: Yo fui a la zona entregue mi currículum en el despacho a una chica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted donde entrego? En el despacho. ¿Con que finalidad? Buscando trabajo. ¿Qué tipo de trabajo? Administrativo. ¿Cuándo lo consigno? Hace un año. ¿Ha recibido respuesta? No. ¿Dónde lo entrego? En el despacho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Esa vez que consigno currículo lo hizo porque alguna persona le prometió cargo por ser amigo de jefe de zona u otra autoridad? No. ¿Cuándo lo consigno lo hizo porque alguna persona le quito dinero para conseguir trabajo? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted siempre ha dicho lo mismo que dice aquí desde el inicio de procedimiento? Si. ¿Usted fue abordada por persona femenina pidiéndole dinero por trabajo? No. ¿Airalys López le quito dinero le pidió currículo? No. ¿Nancy Torrealba le ofreció trabajo o pidió dinero para darle trabajo en la zona? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Andrés Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Esa dama que usted menciona es alguna de las que esta aquí es decir los señores Airalys López, Nancy Torrealba, o Carla Pérez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tiene preguntas.
El testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el mismo de su dicho el mismo manifestó que llevo su curriculum a la zona educativa a los fines de buscar trabajo.
Con la declaración del testigo BEATRIZ COROMOTO CATARI titular de la cedula de identidad Nº V- 11.963.446 fechas de nacimiento 28/07/72 quien es previamente juramentado expone: Entregue unos papales en la zona en el despacho en el mes de julio y luego me encuentro con esto, se lo entregue a un señor que los recibía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted entrego documento que tipo? Mi titulo de bachiller, los cursos realizados. ¿Con que finalidad? Porque estaban dando trabajo. ¿Qué tipo de trabajo buscaba usted? Administrativo. ¿Dónde lo entrego? En el despacho. ¿En que fecha? En el mes de junio de 2012. ¿Ha hecho otra solicitud allí? Anteriormente. ¿Recibió respuesta? No. ¿Le dieron información la ultima vez? no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted cuando consigna la documentación lo hizo porque alguna fémina le dijo que le iba a conseguir el cargo a través de influencias o algo similar? No, lo hice por mi voluntad propia. ¿Cuándo usted hizo la entrega de documento lo hizo porque alguien le ofreció el trabajo o le pidió dinero? No, nunca. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted cuando fue llamada como testigo dijo algo distinto a lo que dice en esta sala? No recuerdo. ¿Cuando declaro señalo algún nombre de una mujer? No. ¿Usted nunca ha señalado a alguien en particular? No. ¿Airalys López se acerco a usted lo le pidió dinero o le ofreció cargo? No. ¿Nancy Torrealba le pidió dinero o le ofreció cargo en la zona? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Andrés Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quién la atendió fue de género masculino o una dama? Masculino. ¿De estas tres personas acá se le acercaron a usted a ofrecerle cargo? No las conozco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas.
El testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el testigo llevo sus papeles a la zona buscando trabajo y nunca tuve respuesta de nada.
Con la declaración del TESTIGO VICTIMA LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.628.748 fecha de nacimiento 19/01/82 quien es previamente juramentado y expone: Yo siempre iba a la zona en búsqueda de trabajo, el paso 19 de junio yo estaba en la zona educativa haciendo cola para hablar con Juan Luis Guerra en ese momento me encontré con Nancy y me dijo que los cargos los estaban vendiendo, y que si yo estaba interesada ella me decía quienes eran las personas que vendían los cargos, yo siempre iba los martes y jueves porque esos son los días de atención al publico, yo le comente la situación a el por medio de otro muchacho y el me dijo que eso no podía estar pasadnos que eso había que denunciarlo y el me acompaño a la fiscalía, estando a la fiscalía recibí un mensaje de Nancy, yo la llame y ella me pregunto donde esta estaba y que iba a estar recibiendo a unas personas, yo le dije yo te aviso. Mas tarde yo la llame y me dijo que para el jueves. En el DIM me dijeron que tenia que estar el jueves allá y me dice que llame a Nancy y le pregunte y me dijo que iba a estar en el estacionamiento del centro de desarrollo infantil en un aveo negro, los funcionario me dan un sobre con un dinero yo ahí introduje el dinero, ellos me acompañaron, ellas me pidieron el sobre los entregue y me regreso. La ciudadana Nancy Torrealba en ningún momento me dijo que me iba a vender el cargo ella solo me dijo que estaban vendiendo cargo, con respecto a las otras personas no las conozco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 28 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día usted estuvo en la zona? Eso fue el 19 de Junio. ¿Qué sucedió en la cola? Ese día llegue de madrugada para anotarme para ser atendida, y yo estaba por los pasillos paso Nancy y ella me comento de la venta de cargos. ¿Luego se lo comenta a otra persona? Yo hable con un muchacho que colaboraba en la zona se lo comente porque el esta colaborando ahí, yo le comente al situación y el me dijo que no puede ser posible, y el me dijo que eso no podía estar pasando y me dijo que debíamos hablar con el profesor. ¿Nombre de la persona con que hablo? El chino, se llama Roger. ¿Qué le manifestó él a usted? El solo me dijo que eso no puede estar pasando. ¿A usted la contacto Juan Luís Guerra? El día ese el chico me puso a hablar con Juan Luís. ¿Qué le dijo Juan Luís? Que no era posible que no hubiera venta de cargos. ¿Cuánto usted se dirigió a la ETA en compañía del DIM estaba en conocimiento de lo que hacían? Yo me dirigí al CDI, yo sabia que iba a hacer una entrega no sabia lo que venia después ni el trauma que yo iba a vivir, yo me sentía mal. ¿Entre las dos fechas de la denuncia y la entrega controlada usted tuvo algún tipo de contacto con las personas que usted hizo la entrega? No, entre esas fechas no. ¿Cómo se entero usted que debía ir al CDI porque Nancy me dijo que la mujer iba a estar en el estacionamiento del CDI. ¿Le manifestó la persona que debía entregar? El dinero y los papeles. ¿Cuántas personas estaban al momento que realizo la entrega de los papeles? No se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted manifestó que al resto de las personas no las conoce usted conoce a carla Pérez? No. ¿En el pasillo de la Zona le dijeron que los cargos los vende Carla Pérez? No. ¿Le dijeron el nombre de quien vendía? No. ¿Puede decir si durante las dos fechas alguien se le acerco y le dijo que el dinero que iba a dar era seguro porque esa persona conocía al jefe de la zona? no. ¿Le dijeron que le dinero lo debía consignar en cuanta bancaria? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quién le entrego el dinero? En la oficina del DIM. ¿De quien era el dinero? Me los dieron los funcionarios. ¿Les entrego dinero a los funcionarios? No. ¿Usted sabia que iba a hacer una entrega peo? Me preguntaron que si sabia lo que iba a hacer y yo sabía que iba dinero en el sobre. ¿Usted abrió el sobre? No, me dijeron este es el dinero que va a entregar. ¿Las otras personas las conocía? No las conozco. ¿Usted conoce a Carla Pérez la ha visto? No nunca he tenido trato con ella. ¿Alguna vez le dijeron el nombre de alguien que recibiría el dinero? No solo una mujer. ¿A quien le entrego el dinero? A la persona que manejaba. ¿Vio usted a quien se la entrego? No. ¿Cuando hizo la entrega estaba sola? Si. ¿Luego que hizo? Le dije al taxi que me llevara. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Andrés Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Esa persona que le dijo de los cargos le dijo que ella vendía los cargos? No, yo la conozco a ella desde hace año y ella me comento, mira los cargos los están vendiendo, ella no me dijo que ella los vendía. ¿En algún momento usted le entrego a Nancy Dinero? no. ¿La Sra. Nancy le `pidió el currículo? No. ¿Airalys ella se comunico con usted, le pidió dinero o currículo? No. ¿Cuando hizo la denuncia con el chino usted dice que pasaron dos días para el momento en que fue a la zona en eso dos días cuantas llamadas recibió usted diciendo algo referente al dinero o la entrega? Yo fui a la fiscalía con Juan Luisa, el 26 yo denuncia el 28 se haría la entrega. Solo me comunique con Nancy el 26, el Jueves 28 Nancy no me llamo. ¿Cuántas llamadas le hizo usted a Nancy? Varias, los funcionarios me decían que la llamara. ¿Recuerda su num. De Telf.? Si 04144286432. ¿Cuántas llamadas le hizo Nancy? Ella solo me envió Srs. ¿Usted recuerda de que numero recibió el sms? De un 0426. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿usted manifiesta que fueron dos momentos cuando la señora Nancy le dice que le están vendiendo los cupos? Si. ¿Y el otro momento en la entrega? Si. ¿En el primero momento Nancy le dijo quien vendía los cupos? Anteriormente ella me dijo que vendían los cupos pero ella no me dijo que ella me iba a vender el cargo. ¿Le dijo el paso? Que pedían 4000bs y cuando llegara el paso diera 1000. ¿Después de la denuncia cuantas llamadas le hizo Nancy? Solo me envió Srs. Que le dijo? “mira la mujer me llamo para la entrega”. ¿TE dijo que cuanto había que entrega? Eso me lo dijo al principio. ¿Dónde estaba el vehiculo parado al momento de la entrega? En el CDI. ¿De que color era el vehiculo? Negro. ¿Qué marca? Negro. ¿Cuántas personas había allí? No se. ¿Pudiste ver si era hombre o mujer? Una chica la que le di el sobre. ¿Luego que entregaste el sobre que hiciste? Me llevaron mi casa. ¿Tuviste contacto luego con los funcionarios del DIM? No.
La victima (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva cuando manifestó siempre iba a la zona en búsqueda de trabajo, el paso 19 de junio yo estaba en la zona educativa haciendo cola para hablar con Juan Luis Guerra en ese momento me encontré con Nancy y me dijo que los cargos los estaban vendiendo, y que si yo estaba interesada ella me decía quienes eran las personas que vendían los cargos, yo siempre iba los martes y jueves porque esos son los días de atención al publico, yo le comente la situación a el por medio de otro muchacho y el me dijo que eso no podía estar pasadnos que eso había que denunciarlo y el me acompaño a la fiscalía, estando a la fiscalía recibí un mensaje de Nancy, yo la llame y ella me pregunto donde esta estaba y que iba a estar recibiendo a unas personas, yo le dije yo te aviso. Mas tarde yo la llame y me dijo que para el jueves. En el DIM me dijeron que tenia que estar el jueves allá y me dice que llame a Nancy y le pregunte y me dijo que iba a estar en el estacionamiento del centro de desarrollo infantil en un aveo negro, los funcionario me dan un sobre con un dinero yo ahí introduje el dinero, ellos me acompañaron, ellas me pidieron el sobre los entregue y me regreso. La ciudadana Nancy Torrealba en ningún momento me dijo que me iba a vender el cargo ella solo me dijo que estaban vendiendo cargo, con respecto a las otras personas no las conozco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 28 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día usted estuvo en la zona? Eso fue el 19 de Junio. ¿Qué sucedió en la cola? Ese día llegue de madrugada para anotarme para ser atendida, y yo estaba por los pasillos paso Nancy y ella me comento de la venta de cargos. ¿Luego se lo comenta a otra persona? Yo hable con un muchacho que colaboraba en la zona se lo comente porque el esta colaborando ahí, yo le comente al situación y el me dijo que no puede ser posible, y el me dijo que eso no podía estar pasando y me dijo que debíamos hablar con el profesor. ¿Nombre de la persona con que hablo? El chino, se llama Roger. ¿Qué le manifestó él a usted? El solo me dijo que eso no puede estar pasando. ¿A usted la contacto Juan Luís Guerra? El día ese el chico me puso a hablar con Juan Luís. ¿Qué le dijo Juan Luís? Que no era posible que no hubiera venta de cargos. ¿Cuánto usted se dirigió a la ETA en compañía del DIM estaba en conocimiento de lo que hacían? Yo me dirigí al CDI, yo sabia que iba a hacer una entrega no sabia lo que venia después ni el trauma que yo iba a vivir, yo me sentía mal. ¿Entre las dos fechas de la denuncia y la entrega controlada usted tuvo algún tipo de contacto con las personas que usted hizo la entrega? No, entre esas fechas no. ¿Cómo se entero usted que debía ir al CDI porque Nancy me dijo que la mujer iba a estar en el estacionamiento del CDI. ¿Le manifestó la persona que debía entregar? El dinero y los papeles. ¿Cuántas personas estaban al momento que realizo la entrega de los papeles.
Con la declaración del TESTIGO OMAR ALBERTO RUIZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.114 fecha de nacimiento 05/07/77 quien es previamente juramentado y expone: Que a mi me consiguieron unos papeles en un vehiculo, dicen que había una plata en un sobre y no se nada de plata ni nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que se dedica? Obrero. ¿Ha solicitado empleo la zona? Varias veces. ¿Cuál es el procedimiento? Yo saque mis papeles y los introduje. ¿Dónde los introdujo? En la oficina de personal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Mylzis Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted en algún momento hizo entrega de su currículo a alguna persona en particular fuera del procedimiento que usted menciono? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted entrego currículo se lo recibió una dama o caballero? Una muchacha. ¿Tuvo contacto con Carla Pérez? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo entrego el currículo alguna persona le dijo exigió dinero a cambio de cargo o trabajo? No, nadie. ¿Entrego dinero? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas.
El testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Que a el le consiguieron unos papeles en un vehiculo, dicen que había una plata en un sobre y no se nada de plata ni nada.
Con la declaración del funcionario Agente Segundo HECTOR JOSE VASQUEZ CHAVEZ, Adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Militar, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.903.208 fecha de nacimiento 11/04/82 quien es previamente juramentado y expone: El día 28 de Junio de 2012, por instrucción de José Rojas el comisario, forme parte de un procedimiento el cual se efectuó en el estacionamiento de la zona educativa del Estado Cojedes, aproximadamente a las 11:30am, detuvimos un vehiculo aveo conducido por Carla Pérez a la cual se le dio la voz del alto y no mostró resistencia se le solicito que se bajara de el vehiculo, se les pidió que tomaran la calma y que las mismas fueron abordadas ya que hubo denuncia por venta de cargos de la zona educativa, ellas fueron sorprendidas en flagrancia con una suma de dinero, la cual fue pagada por una ciudadana, se procedió a contar el dinero y en presencia de los testigos hicimos el procedimiento correspondiente. En ningún momento se incomunico a las señoras es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué iba a hacer usted allí, a raíz de que? Por instrucciones del comisario José Rojas y previa instrucción de la Fiscalía novena del Ministerio publico, por denuncia ya sabíamos a donde ir y donde llegar, allí se hizo una entrega controlada, y se realizo el procedimiento que nos instruyeron. ¿Con que se encontraron al momento? Al momento de abordar el vehiculo nosotros nos fuimos con armamento, en ese momento doy la voz de alto del vehiculo habían tres mujeres en el vehiculo y el vehiculo iba conducido por Carla Pérez. ¿Qué se incauto allí? Se procedió a la revisión del vehiculo en presencia de testigos y aunado al dinero, se encontraron varios sobre con currículo y dinero dentro de los mismos. ¿Que cantidad de plata había? 36.000 Bs. ¿Cuáles son las características quienes detuvieron? Tres femeninas, la que conducía como de 29 años, una femenina de mediana estura de piel morena, y una ciudadana de aprox. 42 años de ojos marrones. ¿Usted suscribió experticias técnicas? Si. ¿De las piezas monetarias incautadas estas eran reales o autenticas? Si son billetes de circulación legal, y aparentemente ninguno es falso, otra cosa que se incauto fue pertenencias de comercialización de la dueña del vehiculo. ¿Qué más se encontró? Unas 06 u 08 hojas curriculares.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de las ciudadanas El día 28 de Junio de 2012, cuando por instrucción de José Rojas el comisario, forme parte de un procedimiento el cual se efectuó en el estacionamiento de la zona educativa del Estado Cojedes, aproximadamente a las 11:30am, detuvimos un vehiculo aveo conducido por Carla Pérez a la cual se le dio la voz del alto y no mostró resistencia se le solicito que se bajara de el vehiculo, se les pidió que tomaran la calma y que las mismas fueron abordadas ya que hubo denuncia por venta de cargos de la zona educativa, ellas fueron sorprendidas en flagrancia con una suma de dinero, la cual fue pagada por una ciudadana, se procedió a contar el dinero y en presencia de los testigos hicimos el procedimiento correspondiente. En ningún momento se incomunico a las señoras es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué iba a hacer usted allí, a raíz de que? Por instrucciones del comisario José Rojas y previa instrucción de la Fiscalía novena del Ministerio publico, por denuncia ya sabíamos a donde ir y donde llegar, allí se hizo una entrega controlada, y se realizo el procedimiento que nos instruyeron. ¿Con que se encontraron al momento? Al momento de abordar el vehiculo nosotros nos fuimos con armamento, en ese momento doy la voz de alto del vehiculo habían tres mujeres en el vehiculo y el vehiculo iba conducido por Carla Pérez. ¿Qué se incauto allí? Se procedió a la revisión del vehiculo en presencia de testigos y aunado al dinero, se encontraron varios sobre con currículo y dinero dentro de los mismos. ¿Que cantidad de plata había? 36.000 Bs. ¿Cuáles son las características quienes detuvieron? Tres femeninas, la que conducía como de 29 años, una femenina de mediana estura de piel morena, y una ciudadana de aprox. 42 años de ojos marrones. ¿Usted suscribió experticias técnicas? Si. ¿De las piezas monetarias incautadas estas eran reales o autenticas? Si son billetes de circulación legal, y aparentemente ninguno es falso, otra cosa que se incauto fue pertenencias de comercialización de la dueña del vehiculo. ¿Qué más se encontró? Unas 06 u 08 hojas curriculares, Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Quién presidía la comisión? El inspector Claudio Delgado. ¿Desde que fecha le hacían seguimiento al vehiculo? Las características la tuvimos ese mismo día. ¿En ese momento que detuviste a las personas que te manifestaron? La conductora tomo una actitud nerviosa estuvo a punto de desmayarse, las otras dos ciudadanas estaban adentro, ellas manifestaron que “¿Qué sucedía, por que las llevaba?”. En ese momento que recabaron? SE toma el dinero que fue entregado, luego en el otro despacho se saca todo lo que había dentro del vehiculo, que era mercancía de la ciudadana, camisas pantalones, zapatos, las pertenencias de ella. ¿Cuáles eran las pertenencias de ella? Teléfono, reproductor, pen drives, su bolso con sus documentos personales.
Con la declaración del Funcionario CLAUDIO RAMON DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 11.962.952 fecha de nacimiento 23/11/71 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue en fecha 28/06/2012 procedimos a hacer unas detenciones que se llevaron a cabo en el estacionamiento de la zona educativa, todo esto dado por una denuncia que se hizo en la Fiscalía, fue una entrega controlada llegamos al sitio marcamos el vehiculo una vez que vimos que se hizo la entrega procedimos a hacer la detención, dentro del vehiculo habían tres féminas, encontramos un sobre con síntesis curriculares, dinero en efectivo posteriormente los trasladamos a la oficina sobre lo que se hizo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál fue la coordinación para llevar a cabo el procedimiento? Ese procedimiento que se hizo fue previa coordinación con la Fiscalía 9º, ya que hubo una denunciar por allá, luego cumplimos tal como nos habían indicado. ¿En el sitio del suceso cual fue su actuación? Nos mantuvimos al margen a esperar que se llevara a cabo la entrega, luego abordamos el vehiculo. ¿Qué se suscito al momento de dar la voz de alto? el vehiculo se detuvo y uno de los funcionario que andaba conmigo dio la voz de alto, las personas salieron del vehiculo, buscamos dos testigos y fue cuando detuvimos a las personas y a verificar lo que había dentro. ¿Que personas se bajaron del vehiculo? Eran tres mujeres, una morena la mas joven o dos mujeres blancas, una señora y la conductora del vehiculo. ¿Qué se incauto en el vehiculo? SE encontraron como 10 sobres, en los cuales había documentos personales, y dinero en efectivo en la mayoría de los sobres. El Fiscal Solicita se le exhiban las actas Los defensores no tienen objeción. Seguidamente continúa el Fiscal haciendo las preguntas: ¿Usted Reconoce esa firma? Si. ¿Sobre la inspección técnica del sitio del suceso como es el transito humano? Es un estacionamiento, hay bastante concurrencia de personas y de vehículos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ustedes podrían indicar cual fue la primera orden que usted recibe? Eso se hizo previa coordinación con la Fiscal del Ministerio Publico. ¿En que lugar se reunieron para coordinar? En nuestra base. ¿Quiénes se reunieron? Los mismos del procedimiento con el jefe. ¿En que momento se pusieron de acuerdo con quien iba a hacer la entrega? Eso se hizo con la Fiscal del MP ella nos explico como hacer el procedimiento con relación a la entrega controlada. ¿Cuándo ustedes salen donde estaba al persona que haría la entrega? Ella estaba afuera, mantenía comunicación con la Fiscal. ¿Ustedes hablaron con ella antes? Si habíamos hablado y la Fiscal nos pidió que habláramos con ella, pero ella no estuvo en la oficina. ¿A través de que se hizo la entrega que se iba a entregar? Un dinero relacionado con una venta de cargo, la persona iba a entregar un dinero para un cargo. ¿Ese dinero se entrego solo o envuelto? No lo sabría decir porque no estaba con ella cuando hizo la entrega del dinero. ¿Cuando ustedes salen con quien se va usted quienes se van con usted? Un vehiculo orgánico, conmigo fueron dos funcionarios. ¿Cuándo ustedes van en la vía esta persona que va a hacer la entrega en que se desplaza al sitio? No se exactamente, creo que era un taxi pero no se las características. ¿Cuándo llegan al sitio del suceso quien llega primero? Obviamente la persona que iba a entregar el dinero. ¿Cuando la señora llega al sitio ustedes ya estaban allí? Nosotros llegamos unos minutos anticipados. ¿A cuantos minutos llego la señora? Como a las 11:30am. ¿A que hora llegaron ustedes anticipadamente? Como a las 11:15 u 11:20am. ¿Mientras esperaban que llegara la señora que hicieron ustedes? Nos mantuvimos dentro del vehiculo. ¿Una vez que llega la señora que hace la entrega que hacen ustedes luego? Procedimos a al detención. ¿Qué hicieron luego? Acordonamos el sitio y procedimos a abordar el vehiculo. ¿Qué hicieron luego de detener el vehiculo? Buscamos dos testigos y procedimos con el procedimiento. ¿Usted podría indicar como estaban ubicadas esas personas? Dos mujeres delante y una detrás. ¿De las cosas del teléfono usted incautó había mercancía para la venta? Si unos Jeans. ¿Como podría afirma que era mercancía para venta? Era mercancía nueva y había bastante. ¿Quién de ustedes ubican a los testigos? Mi persona y otro funcionario. ¿De donde los sacan? A dos personas curiosas. ¿A quien ubico? No recuerdo. ¿Usted ubico uno o ambos? Yo ubique uno y el otro al otro. ¿Qué tiempo se tardaron ubicándolos? Rápidamente. ¿Ese dinero para hacer a la entrega controlada se determino si había impresión dactilar en los mismos? No se verifico. ¿Eso no se verifica por que? El dinero ya había sido manipulado por varias personas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Andrés Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué es un vehiculo orgánico? ES un vehiculo del órgano. ¿Cuántas personas fueron a ese procedimiento? Tres personas. ¿En que vehiculo iba usted? En el vehiculo. ¿Iban los tres en el mismo vehiculo? Si. ¿Qué fue lo que usted realizó? La función era lograr la aprehensión, verificar que se llevase a cabo la entrega controlada. ¿En que momento sale usted del vehiculo? Después de hacerse la entrega. ¿Dónde estaba usted? Cerca de la zona con visibilidad al estacionamiento. ¿Tenían visibilidad no bastante que pasa mucha gente por ahí? Si. ¿El vehiculo que abordaron tenían los vidrios ahumados? No. ¿Quién de los tres funcionarios llego primero al vehiculo? Un funcionario Héctor Vásquez. ¿En ningún momento vieron peligro al acercarse al vehiculo? Si claro. ¿A que distancias estaban ustedes? Como unos 15mts o 20mts. ¿Tien idea de la cantidad e las mercancías que había en el vehiculo? No. ¿Usted las vio? Si. ¿Qué cantidad de ropa y zapatos habían Allah? No recuerdo exactamente pero había varios Jeans. ¿Qué posición tenían las personas dentro del vehiculo? Había dos personas delante y una detrás. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿el día del procedimiento a que hora llego usted a su trabajo? A las 08:00am. ¿Y tuvo ausencia del local en ese tiempo? No en ese momento estuve en mi sitio de trabajo. ¿De la entrega controlada que objeto iban a entregar y quien lo iba a entregar? Se presumía que era dinero para el momento de la entrega. ¿Sabia usted que había en el paquete? No se que es lo que iba a entregar. ¿Usted vio el contenido del paquete? No. ¿De donde estaba la persona que iba a hacer esa entrega minutos antes de hacer la entrega? Ella se había puesto con nosotros y la Fiscal, ella estuvo en la sede. ¿Quién era el dueño del dinero? DE la persona que iba a cancelar. ¿Usted lo contó? Después de hacer el procedimiento si, pero antes no lo conté. ¿Quién le dio la orden a esa señora de que iban a hacer la entrega controlada? Es indicación se la dio la Fiscal, ella salio en un taxi. ¿Salio primero o después que ustedes? Primero que nosotros. ¿Cuándo se dan ustedes cuando que ella salio a al entrega controlada? Ella nos dio un indicio. ¿Cuándo ustedes salen de la ofician ella estaba afuera? Ella salio. ¿Salio ella primero que ustedes? Si. ¿Qué tiempo hay de la sede del lugar a esa hora 11:30am al lugar de los hechos? Como 15min. ¿Cuándo llegaron estaba la señora que iba a hacer la entrega en el lugar de los hechos? No. ¿Luego que ustedes llegan que paso una vez que entran a la zona? Permanecemos dentro del vehiculo por cuestiones de seguridad. ¿No sabían quien era quien iba a recibir el dinero? No lo sabíamos. ¿Qué paso al llegar la señora que iba a caber la entrega controlada? Observamos que la persona se bajo del taxi y se acerco al vehiculo aveo. ¿Cuanto rodó el vehiculo para que ustedes le dieran la voz de alto? Como 5mts. ¿Quién le dio la voz de alto? Un Funcionario. ¿Dejaron constancia de si alguna persona distinta a los funcionarios policiales observó la entrega? No se dejo constancia si había personas allí. ¿Los testigos presenciaron la entrega? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Aparte de los documento consiguió usted documentos parte de una empresa de que había alguna comercialización? No, los documentos eran más que todos personales. ¿Encontró usted cheques de gerencia? Si había una chequera. ¿A quien pertenecía la chequera? No recuerdo. ¿De la mercancía seca que consiguió quien era el propietario? Una persona manifestó que era la dueña pero no encontramos factura a su nombre. ¿Una vez en la base hubo presencia de familiares y abogados? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Cuántos funcionario integraron la comisión? Tres. ¿Quién era el comandante? Mi persona. ¿Quién salio primero quien salio después, quien llego primero? Salio primero ella en un taxi, luego nosotros calculamos el tiempo y salimos y llegamos al sitio y nos mantuvimos a al expectativa luego que ella llego. ¿De que sitio salio ella? Ella estuvo en la oficina en horas de la mañana luego ella salia a hacer unas cuestiones y luego se iba a trasladar al sitio a hacer la entrega. ¿Quién llego primero al sitio de la detención? Nosotros llegamos primero. ¿A que distancia estabas tú? Como a 10mts. ¿En que lugar? La zona educativa esta ubicada en la Av. Estadium, en Frente del gimnasio José Tadeo Monagas, Nosotros nos paramos cerca del acceso a la zona educativa. ¿Qué entrego? Algo no recuerdo si fue fuera o dentro de un sobre. ¿Qué funcionario llego primero? Héctor Vázquez. ¿En cuantos vehículos ustedes se trasladaban? Un solo vehiculo, una camioneta Lanwin. ¿Cómo era su ubicación? Uno adelante y los otros detrás. ¿Qué hizo Vásquez desde que se bajo el vehiculo? El dio la voz de alto, la persona se detuvo y el pidió que bajaran. ¿Cuántas personas habían en ese vehiculo? Tres. ¿Era hombre o mujeres? Féminas. ¿Cómo eran? De chofer una m mujer joven blanca, el copiloto era una señora de unos 47 años, y la q iba detrás una muchacha joven morena. ¿Observaste quien recibió el sobre? No. ¿El carro donde entregan el sobre era dos puertas o cuatro puertas? Cuatro puertas. ¿La señora que iba a hacer la entrega a donde se dirigió a una puerta delantera, del lado del copiloto.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectiva se realizo un procedimiento en fecha 28/06/2012 procedimos a hacer unas detenciones que se llevaron a cabo en el estacionamiento de la zona educativa, todo esto dado por una denuncia que se hizo en la Fiscalía, fue una entrega controlada llegamos al sitio marcamos el vehiculo una vez que vimos que se hizo la entrega procedimos a hacer la detención, dentro del vehiculo habían tres féminas, encontramos un sobre con síntesis curriculares, dinero en efectivo posteriormente los trasladamos a la oficina sobre lo que se hizo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál fue la coordinación para llevar a cabo el procedimiento? Ese procedimiento que se hizo fue previa coordinación con la Fiscalía 9º, ya que hubo una denunciar por allá, luego cumplimos tal como nos habían indicado. ¿En el sitio del suceso cual fue su actuación? Nos mantuvimos al margen a esperar que se llevara a cabo la entrega, luego abordamos el vehiculo. ¿Qué se suscito al momento de dar la voz de alto? el vehiculo se detuvo y uno de los funcionario que andaba conmigo dio la voz de alto, las personas salieron del vehiculo, buscamos dos testigos y fue cuando detuvimos a las personas y a verificar lo que había dentro. ¿Que personas se bajaron del vehiculo? Eran tres mujeres, una morena la mas joven o dos mujeres blancas, una señora y la conductora del vehiculo. ¿Qué se incauto en el vehiculo? SE encontraron como 10 sobres, en los cuales había documentos personales, y dinero en efectivo en la mayoría de los sobres. El Fiscal Solicita se le exhiban las actas Los defensores no tienen objeción. Seguidamente continúa el Fiscal haciendo las preguntas: ¿Usted Reconoce esa firma? Si. ¿Sobre la inspección técnica del sitio del suceso como es el transito humano? Es un estacionamiento, hay bastante concurrencia de personas y de vehículos. ¿En que momento se pusieron de acuerdo con quien iba a hacer la entrega? Eso se hizo con la Fiscal del MP ella nos explico como hacer el procedimiento con relación a la entrega controlada. ¿Cuándo ustedes salen donde estaba al persona que haría la entrega? Ella estaba afuera, mantenía comunicación con la Fiscal. ¿Ustedes hablaron con ella antes? Si habíamos hablado y la Fiscal nos pidió que habláramos con ella, pero ella no estuvo en la oficina. ¿A través de que se hizo la entrega que se iba a entregar? Un dinero relacionado con una venta de cargo, la persona iba a entregar un dinero para un cargo. ¿Ese dinero se entrego solo o envuelto? No lo sabría decir porque no estaba con ella cuando hizo la entrega del dinero. ¿Cuando ustedes salen con quien se va usted quienes se van con usted? Un vehiculo orgánico, conmigo fueron dos funcionarios. ¿Cuándo ustedes van en la vía esta persona que va a hacer la entrega en que se desplaza al sitio? No se exactamente, creo que era un taxi pero no se las características. ¿Cuándo llegan al sitio del suceso quien llega primero? Obviamente la persona que iba a entregar el dinero. ¿Cuando la señora llega al sitio ustedes ya estaban allí? Nosotros llegamos unos minutos anticipados. ¿A cuantos minutos llego la señora? Como a las 11:30am. ¿A que hora llegaron ustedes anticipadamente? Como a las 11:15 u 11:20am. ¿Mientras esperaban que llegara la señora que hicieron ustedes? Nos mantuvimos dentro del vehiculo. ¿Una vez que llega la señora que hace la entrega que hacen ustedes luego? Procedimos a al detención. ¿Qué hicieron luego? Acordonamos el sitio y procedimos a abordar el vehiculo. ¿Qué hicieron luego de detener el vehiculo? Buscamos dos testigos y procedimos con el procedimiento. ¿Usted podría indicar como estaban ubicadas esas personas? Dos mujeres delante y una detrás. ¿Quién de ustedes ubican a los testigos? Mi persona y otro funcionario. ¿De donde los sacan? A dos personas curiosas. ¿A quien ubico? No recuerdo. ¿Usted ubico uno o ambos? Yo ubique uno y el otro al otro. ¿Qué tiempo se tardaron ubicándolos? Rápidamente. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Cuántos funcionario integraron la comisión? Tres. ¿Quién era el comandante? Mi persona. ¿Quién salio primero quien salio después, quien llego primero? Salio primero ella en un taxi, luego nosotros calculamos el tiempo y salimos y llegamos al sitio y nos mantuvimos a la expectativa luego que ella llego. ¿De que sitio salio ella? Ella estuvo en la oficina en horas de la mañana luego ella salía a hacer unas cuestiones y luego se iba a trasladar al sitio a hacer la entrega. ¿Quién llego primero al sitio de la detención? Nosotros llegamos primero. ¿A que distancia estabas tú? Como a 10mts. ¿En que lugar? La zona educativa esta ubicada en la Av. Estadium, en Frente del gimnasio José Tadeo Monagas, Nosotros nos paramos cerca del acceso a la zona educativa. ¿Qué entrego? Algo no recuerdo si fue fuera o dentro de un sobre. ¿Qué funcionario llego primero? Héctor Vázquez. ¿En cuantos vehículos ustedes se trasladaban? Un solo vehiculo, una camioneta Lanwin. ¿Cómo era su ubicación? Uno adelante y los otros detrás. ¿Qué hizo Vásquez desde que se bajo el vehiculo? El dio la voz de alto, la persona se detuvo y el pidió que bajaran. ¿Cuántas personas habían en ese vehiculo? Tres. ¿Era hombre o mujeres? Féminas. ¿Cómo eran? De chofer una m mujer joven blanca, el copiloto era una señora de unos 47 años, y la q iba detrás una muchacha joven morena. ¿Observaste quien recibió el sobre? No. ¿El carro donde entregan el sobre era dos puertas o cuatro puertas? Cuatro puertas. ¿La señora que iba a hacer la entrega a donde se dirigió a una puerta delantera, del lado del copiloto.
Con la declaración del FUNCIONARIO DIMON ANTONIO ANTEQUERA titular de la cedula de identidad Nº V- 19.170.390 fechas de nacimiento 01/04/88 quien es previamente juramentado y expone: El día 28/06/2012 fui comisionado por José Rojas Alvarado para dirigirnos al estacionamiento den centro de educación inicial que esta dentro de la zona educativa. Cuando salimos de la oficina yo iba delaten de la victima, luego observamos cuando ella se bajo del taxi y va y hace entrega de un sobre por el lado de la ventanilla del chofer, hicimos la detención tomamos dos testigos, en ese momento visualizamos el dinero que le entrego la victima a la ciudadana, dentro del carro conseguimos sobre con currículo y dinero dentro de los mismos que hizo un total de 35.000bs. Luego nos trasladamos a la oficina, yo andaba en un moro y el inspector claudio se va el aveo, luego allí sacamos todo del carro había ropa y sobres. El fiscal solicita se le exhiban las actas al funcionario. Acto seguido se les preguntas a los defensores si tiene objeción y los mismos manifiestan no tener objeción alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Reconoce su firma y los dichos que constan allí? Si. ¿Cómo obtuvo conocimiento del procedimiento? El comisario me informa de una entrega controlada de la fiscalía Novena, se nos dio instrucciones sobre lo que iba a hacer. ¿Tuvieron contacto con la victima? Si. ¿Ella estuvo en la base? Si. ¿El día de la entrega la victima estuvo en la base? Si. ¿Cómo se enteran ustedes de la entrega? A través de llamada telefónica que le hizo. ¿Ella les manifestó hora? A las 11:30am. ¿Cuál era la hora en que se retira y a cual hora se realiza la entrega? Ella se retira a las 11:20 y que iba a hacer de eso como las 11:30pm. ¿Qué sucedió después? Salimos los funcionario se fueron en la camioneta Lanwin yo me fui en una moto, llegamos al sitio Héctor Vásquez vio la entrega y luego detuvo el auto. ¿Cuál fue tu actuación? Al momento que se bajan del vehiculo yo busque dos testigos, abrimos las bolsas habían sobres con currilum y con dinero. ¿Qué encontraste dentro de los sobres? Currículo y dentro dinero. ¿Qué paso luego? Ubicamos todas las bolas, había mercancía seca, de allí nos fuimos a la ofician yo me fui en la moto, el inspector se va con dos testigos y creo que iba Carla allí. ¿Cómo se dan cuenta ustedes que el dinero que estaba allí era el de al entrega controlada? El dinero de la entrega controlada ya estaba marcado se tenían los seriales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El dinero de los sobres era el dinero marcado? No. ¿El dinero marcado lo encontró donde? En piso del carro. ¿En que momento llega usted al lugar de loas hechos? Luego de la voz de alto. ¿Quién llega primero al lugar>? Llego yo, luego llega la victima y luego llega la camioneta Lanwin negra. ¿En que lugar se coloca usted con relación al vehiculo que tenían marcado? Me ubique como a quince metros del vehiculo. ¿Estaba donde, donde tenia visibilidad? En el lateral izquierdo del lado del copiloto. ¿Como era la visibilidad del vehiculo? Tenía vidrios ahumados. ¿Usted vio hacia adentro? No. ¿Usted vio a la victima haciendo la entrega controlada? Si. ¿Por que lado de la ventanilla se hizo la entrega? Del lado del piloto. ¿Sabia usted que iba en ese sobre? Si. ¿Cuándo se hizo el marcaje del dinero? En la oficina, no estoy seguro. ¿Quién le entrega el sobre a al victima? No lo se. ¿Cuándo la victimas sale llevaba el sobre? Si. ¿Sabe usted de quien era el dinero? No, me imagino que de ella. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Estaba usted cuando marcaron el dinero? No recuerdo. ¿Ese día usted salio de la oficina? Si. ¿Quiénes llevaban esa investigación? el comisario y la Fiscal Noveno. ¿Fueron asignados unos funcionarios? Si. ¿Estuvo un funcionario distinto? No. ¿Quién marco el dinero los demás funcionarios? No estaba en ese momento. ¿Una persona que no esta designada en la comisión puede realizar diligencia con respecto a ella? No. ¿Quiénes estaban designándoos? Claudio, Vásquez y yo. ¿Quién marco el dinero? No se. ¿Ese día del procedimiento estuvo el inspector Claudio? Si. ¿Recuerda cuando formularon la denuncia? No recuerdo. ¿Sabe usted quien llevo ese dinero para hacerle el control? No recuerdo si fue en la oficina o en la fiscalía. ¿De quien era el dinero marcada? De la victima. ¿Cuándo ella llevo el dinero? No lo se. ¿Usted vio que ella cargaba en su poder el dinero? Si. ¿Ustedes verificaron el dinero? Si. ¿Usted vio el contenido del sobre? Si. ¿A que hora fue eso 11:10am. ¿A que hora llevaron el sobre? Como alas 11:20. ¿Quienes estaban allí? El comisario, Claudio y Vásquez. ¿Luego que ella lleva el sobre que hace? Se va con el sobre. ¿Cuando llega la joven con el sobre que ustedes lo ven cuando marcaron ese dinero? No se cuando lo marcaron. ¿Usted vio cuando ella abordo el taxi? Todos los funcionarios que fuimos. ¿Todos salieron con ella? SI. ¿A que distancia iban del taxi? La camioneta negra iba detrás y yo adelante. ¿Luego que llega allá que hace? Me ubico cerca del estacionamiento. ¿Usted le dijo a alguien que iban a practicar un procedimiento. ¿Qué tiempo tardo el taxi en llegar? Como 10 min. ¿Qué tiempo luego llegan sus compañeros? Luego que llega la victima. ¿Dónde estaban sus compañeros? En la entrada de la zona educativa. ¿Usted donde estaba? Como a 50mts. ¿Observo usted y sus compañeros a la ciudadana? Si. ¿Luego que paso? Ella se baja del taxi ser dirige al aveo, entrego el dinero y se fue. ¿Luego que la joven descendió del taxi que tiempo transcurrió para sus actuaciones? Como 20seg. ¿Luego de eso que paso? Ella hace la entrega y luego Héctor Vásquez hace la voz de alto. ¿Arrancaron quienes estaban en el vehiculo? No. ¿Cuando ubicaron los testigos? Ante de abrir el carro. ¿Qué hacían esos testigos? Curioseando. ¿Ustedes llamaron a otras personas que presenciaron el hecho? No. ¿Los testigos vieron cuando hicieron la entrega? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzy Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que momento se entera usted que va a participar en ese procedimiento? Como alas 10:40am. ¿Cómo se pone en conocimiento? Me informa el comisario. ¿Cuándo Rojas lo llama fue a usted solo o llama a alguien más? Me llama a mí. ¿Qué le dijo el comisario? Que íbamos a realizar una entrega controlada, luego nos llaman de nuevo estaba la victima en la oficina y todos nos pusimos de acuerdo. ¿Estaban todos allí en la ofician? Si, Agente Claudio Delgado y Héctor Vásquez y la victima. ¿En que momento le hicieron la entrega a la victima de lo que iba a entregar? Ya ella lo tenía. ¿Eso que usted dice también lo vieron sus compañeros? Si. Estando en esas oficinas todos reunidos como deciden Salí? El comisario nos dio las instrucciones. ¿Sus dos compañeros Héctor Vásquez sabían que usted iba en una moto? Si. ¿En que momento la victima ubico el vehiculo donde se iba a trasladar? Iba pasando un taxi. ¿Usted sabe si para el momento que se marco el dinero había algún testigo? No se. ¿La victima visito la sede en que consiste eso? Para coordinar y recibir instrucciones del procedimiento. ¿Usted vio todo eso? No. ¿Cuándo usted llega al sitio? Donde estaban ustedes? Yo ubique la moto dentro de la zona educativa, cerca del estacionamiento. ¿A que distancia de sus compañeros? Como 50mts. ¿A usted le consta que había dentro de sobre? Si, en el momento que nos reunimos estaba el sobre con el currículo y el dinero. ¿Sus compañeros vieron eso? Si. ¿Quién ubico a los testigos? Claudio Delgado ubico dos testigos. ¿De donde los ubico? De gente que veía. ¿Luego que hace el procedimiento que hacen? Nos dirigimos a la oficina el inspector claudio se va con los testigos y con claudia en el vehiculo. ¿Luego que hacen en la oficina? Sacamos las bolsas y dejamos constancia de todo lo que había allí.


El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 28/06/2012 fue comisionado por José Rojas Alvarado para dirigirnos al estacionamiento den centro de educación inicial que esta dentro de la zona educativa. Cuando salimos de la oficina yo iba delaten de la victima, luego observamos cuando ella se bajo del taxi y va y hace entrega de un sobre por el lado de la ventanilla del chofer, hicimos la detención tomamos dos testigos, en ese momento visualizamos el dinero que le entrego la victima a la ciudadana, dentro del carro conseguimos sobre con currículo y dinero dentro de los mismos que hizo un total de 35.000bs. Luego nos trasladamos a la oficina, yo andaba en un moro y el inspector claudio se va el aveo, luego allí sacamos todo del carro había ropa y sobres. El fiscal solicita se le exhiban las actas al funcionario. Acto seguido se les preguntas a los defensores si tiene objeción y los mismos manifiestan no tener objeción alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Reconoce su firma y los dichos que constan allí? Si. ¿Cómo obtuvo conocimiento del procedimiento? El comisario me informa de una entrega controlada de la fiscalía Novena, se nos dio instrucciones sobre lo que iba a hacer. ¿Tuvieron contacto con la victima? Si. ¿Ella estuvo en la base? Si. ¿El día de la entrega la victima estuvo en la base? Si. ¿Cómo se enteran ustedes de la entrega? A través de llamada telefónica que le hizo. ¿Ella les manifestó hora? A las 11:30am. ¿Cuál era la hora en que se retira y a cual hora se realiza la entrega? Ella se retira a las 11:20 y que iba a hacer de eso como las 11:30pm. ¿Qué sucedió después? Salimos los funcionario se fueron en la camioneta Lanwin yo me fui en una moto, llegamos al sitio Héctor Vásquez vio la entrega y luego detuvo el auto. ¿Cuál fue tu actuación? Al momento que se bajan del vehiculo yo busque dos testigos, abrimos las bolsas habían sobres con currilum y con dinero. ¿Qué encontraste dentro de los sobres? Currículo y dentro dinero. ¿Qué paso luego? Ubicamos todas las bolas, había mercancía seca, de allí nos fuimos a la ofician yo me fui en la moto, el inspector se va con dos testigos y creo que iba Carla allí. ¿Cómo se dan cuenta ustedes que el dinero que estaba allí era el de al entrega controlada? El dinero de la entrega controlada ya estaba marcado se tenían los seriales.¿El dinero de los sobres era el dinero marcado? No. ¿El dinero marcado lo encontró donde? En piso del carro. ¿En que momento llega usted al lugar de los hechos? Luego de la voz de alto. ¿En que lugar se coloca usted con relación al vehiculo que tenían marcado? Me ubique como a quince metros del vehiculo. ¿Estaba donde, donde tenia visibilidad? En el lateral izquierdo del lado del copiloto.¿Usted vio a la victima haciendo la entrega controlada? Si. ¿Por que lado de la ventanilla se hizo la entrega? Del lado del piloto. ¿Sabia usted que iba en ese sobre? Si.
Con la declaración del Testigo IRIS ZAIDA PEREZ FELIPE titular de la cedula de identidad Nº V- 13.442.187 fecha de nacimiento 20/10/76 quien es previamente juramentado y expone: yo estoy aquí porque recibí una citación porque me involucran en problema del que yo no tenia conocimiento la que me incluyo en esto fue una muchacha llego a mi casa unas horas antes de ir a declarar a quererme decir a mi la manera en que yo iba a declarar cosa que yo me le negué. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 28 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quien la emplazo a dar una declaración? La ciudadana Lenny Álvarez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Aníbal Montaigne, Andrés Barrios a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tienen preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa.
La mencionada testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que la testigo manifestó que recibió una citación porque me involucran en problema del que yo no tenia conocimiento la que me incluyo en esto fue una muchacha llego a mi casa unas horas antes de ir a declarar a quererme decir a mi la manera en que yo iba a declarar cosa que yo me le negué.
Con la declaración del experto MARIA EUGENIA HENRIQUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.455.437 fechas de nacimiento 12/07/82 quien es previamente juramentado: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por ella. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto. Seguidamente la experto procede a rendir declaración en relación a la peritación Nº 9700 - 258 - 223: Fue realizada por mi persona, fue una experticia de reconocimiento legal y viciado de teléfono que se le realizo a cuatro teléfonos, el primero de ellos un Huawey de Color negro se observa en regular estado de uso y conservación tenia una totalidad de 22 mensajes en la carpeta de mensajes recibidos (se deja constancia de que la experto hace una lectura de todos y cada uno de los mensajes contenidos en el vaciado del teléfono) La carpeta de mensajes enviado como en borradores no hay mensajes, hay un registro de llamadas perdidas, recibidas y realizadas. Un segundo teléfono de marchar Black Berry marcar 8520, el cual cuenta con una totalidad de 09 conversaciones. La carpeta de borradores no tenia mensajes de igual forma se deja constancia del registro de llamadas perdidas, realizadas y recibidas. Se hace un reconocimiento a un tercer teléfono a motorota de color gris y negro de cual se deja constancia de que se hace una narración de los mensajes recibidos, la carpeta de Salida cuyos mensajes no muestran hora de salida, así mismo se deja constancia de las llamadas salientes recibidas y perdidas. Se le realiza experticia a un Cuarto teléfono marcha LG el cual tiene en su bandeja de entrada tres mensajes recibidos, no hay registro de llamadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 28 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Hable sobre Su experiencia como experto? Pertenezco al CICIPC sub. Delegación Cojedes, estoy en el área Técnica policial, he realizado innumerables experticias de este tipo, tengo 04 años de experiencia en el área.. ¿Cómo observo estos equipos en su uso y conservación? Regular estado. ¿Fueron equipos de uso normal? Si.
La mencionada experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización de una experticia de reconocimiento legal y viciado de teléfono que se le realizo a cuatro teléfonos, el primero de ellos un Huawey de Color negro se observa en regular estado de uso y conservación tenia una totalidad de 22 mensajes en la carpeta de mensajes recibidos (se deja constancia de que la experto hace una lectura de todos y cada uno de los mensajes contenidos en el vaciado del teléfono) La carpeta de mensajes enviado como en borradores no hay mensajes, hay un registro de llamadas perdidas, recibidas y realizadas. Un segundo teléfono de marchar Black Berry marcar 8520, el cual cuenta con una totalidad de 09 conversaciones. La carpeta de borradores no tenia mensajes de igual forma se deja constancia del registro de llamadas perdidas, realizadas y recibidas. Se hace un reconocimiento a un tercer teléfono a motorota de color gris y negro de cual se deja constancia de que se hace una narración de los mensajes recibidos, la carpeta de Salida cuyos mensajes no muestran hora de salida, así mismo se deja constancia de las llamadas salientes recibidas y perdidas. Se le realiza experticia a un Cuarto teléfono marcha LG el cual tiene en su bandeja de entrada tres mensajes recibidos, no hay registro de llamadas.
Con la declaración del experto JEAN CARLOS LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.293 fecha de nacimiento 06/07/79 quien es previamente juramentado y expone: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el articulo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por ella. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto. Seguidamente procede el experto a dar rendir su declaración con relación a la experticia Nº 9700-258: Fue realizo a Tres pen drive, uno de 4GB, otro de 2GB y uno de 1 Gb. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 28 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Reconoce el contenido y la firma del dictamen pericial? Si. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los Defensores quienes no tienen preguntas.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo la experticia a Tres pendrive, uno de 4GB, otro de 2GB y uno de 1 Gb.
Con la declaración de Funcionario Agente Segundo HECTOR JOSE VASQUEZ CHAVEZ, Adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Militar, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.903.208 fecha de nacimiento 11/04/82 quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el articulo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas. Seguidamente al funcionario se le muestra el Dictamen pericial BCIM Nº 23 de fecha 28/07/2012, inspección técnica con montaje fotográfico Nº 003 del sitio del suceso el cual riela a los folios 165 al 184 de la segunda pieza del referido expediente: no deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 28 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Reconoce y ratifica su firma en dichos dictámenes periciales? Si. ¿Lo incautado donde fue incautado y en que sitio específicamente? El dictamen pericial fue incautado durante el procedimiento que se realizó en el área de la zona educativa. ¿Quién estaba implicado allí? Las tres señoras no recuerdo el nombre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué incauto? Detallar uno por uno es difícil, pero se incauto lo que el dictamen pericial refiere. ¿Qué tipo de pertenecías de ella había? Pertenencias de ella aunado a las cosas de vehiculo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero, Andrés Barrios y Aníbal Monstagne a los fines de que realice las PREGUNTAS correspondientes: los mismos no tienen preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Tú reconoces el contenido de una o de dos experticias? No la verifique a fondo como tal y vi, que al final estaba mi firma. ¿Cuándo se realizo la colección se fijo fotográficamente el sitio donde se encontraban? No. Las realizaste en fechas distintas? No. ¿Por qué no se fijo fotográficamente? Por que en el dictamen pericial ya constaba.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva incautación de los objetos que se encontraban en el vehiculo al momento de la detención los cuales fueron 4 teléfonos celulares, treinta y cinco mil ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos, 9 síntesis curricular, un bolso tipo cartera, una porta chequera, tres pendrive, un carnet de la zona educativa a nombre de Airalys López, Un carnet de la zona educativa a nombre de Nancys Torrealba, Una cedula de identidad a nombre de Carla Alejandra Pérez Cordero, accesorios de vehículos y mercancía seca varias.
Con la declaración de Funcionario Agente Segundo TESTIGO JHONATHAN NATERA CARREÑO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.322.681 fecha de nacimiento 25/09/87 quien es previamente juramentado y expone: yo iba llegando a la zona educativa y vimos un bululú, y luego un funcionario me quito la cedula, me dijo que lo acompañáramos a mi y a mi compañero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 28 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué te dijeron los funcionarios? Me quitaron la cedula. ¿A dónde te llevaron? Al chuchango. ¿Qué viste ahí? Nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Wilfredo López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Te entregaron algo para que lo firmaras? Si. ¿Tú lo leíste? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En la zona educativa usted presencio alguna actividad? No. ¿Tu compañero le sucedió igual que a ti? No a el se lo llevaron aparte. ¿Leíste lo que firmaste? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Andrés Barrios y Aníbal Montaigne a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tienen preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Dónde estabas tu? En la zona educativa. ¿Con quien andabas? Con mi compadre Luís Alberto. ¿Desde cuando es tu compadre? Desde noviembre. ¿En la zona educativa en que parte estabas? Entrando casi llegando a la entrada. ¿Qué paso ahí? vi. a la gente un funcionario me pego y me quito la cedula. ¿Qué viste la gente? Solo vi el bululú de la gente. ¿Qué viste tú? Nada no vi nada. ¿Qué te dijo el funcionario que te paro? Que le diera la cedula que lo acompañase a un procedimiento. ¿Luego? Me montaron en un vehiculo. ¿A dónde te llevaron? Al chuchango en la oficina. ¿Ahí que paso? Me tuvieron un rato ahí luego me dijeron firma ahí y ya. ¿Dónde estaba tú en esa oficina? Sentado adentro.
El mencionado (testigo del procedimiento) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia de los funcionarios del DIM en la zona educativa cuando estaban realizando el procedimiento donde detuvieron a las tres personas y el vehiculo tipo AVEO yo iba llegando a la zona educativa y vimos un bululú y vi, a los funcionarios con chaqueta negra que decía DIM, y luego un funcionario me quito la cedula, me dijo que lo acompañáramos a mi y a mi compañero.
Con la declaración de TESTIGO promovida por la fiscalía del ministerio publico JESUS ALBERTO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 16.158.220 fecha de nacimiento 07/05/83. Seguidamente la defensora Milzys Romero solicita el derecho de palabra antes del juramento del testigo, se le concede y expone: tomando en consideración la identificación del señor quisiéremos que la fiscalía nos diga si promovió ese testigo y el mismo fue admitido en audiencia preliminar y debidamente identificado en el auto de apertura de juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las co- defensas Wilfredo López, Aníbal Montaigne y Andrés Barrios, quienes ratifican lo solicitado por la defensora Milzys Romero de si efectivamente el se promovió y se verifique si se admitió. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que de contestación a lo manifestado por la defensa: En la acusación hay un Error de trascripción del nombre del testigo mostrándose Oswaldo Pérez Quiroz, el ministerio publico insiste en que se declare el testigo ya que también fue mencionado por el testigo anterior, solicita se evacue al testigo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por los defensores privados y lo manifestado por el Fiscal y después de revisado el auto de apertura de juicio realizado por el Tribunal de Control para el momento a cargo de la juez Abg. Inmaculada Fonseca se observa que no fue admitido el testimonio del ciudadano Luís Alberto Pérez Silva por lo que mal puede el Tribunal tomar el testimonio del mismo, ya que fue una prueba que no fue debidamente controlada por el tribunal a que se hizo referencia por lo que este Tribunal.
El mencionado ciudadano después de revisado el auto de apertura de juicio realizado por el Tribunal de Control para el momento a cargo de la juez Abg. Inmaculada Fonseca se observa que no fue admitido el testimonio del ciudadano Luís Alberto Pérez Silva por lo que mal puede el Tribunal tomar el testimonio del mismo, ya que fue una prueba que no fue debidamente controlada por el tribunal a que se hizo referencia por lo que este Tribunal.
Se incorporo a través de su lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION, realizada al teléfono que fue incautado a la denunciante, en fecha: 26 de Junio, de 2012, Nº 0414-4286432, Experticia, signado con el Nº Nº 9700-250-3677, de fecha 28 de Junio de 2012; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION, que a solicitud del Ministerio Publico, en la fase de Investigación, de fecha 04 de agosto de 2012, mediante Oficio Nº 09-F9-DC-00641-12-0, fue AMPLIADA, y remitida al Ministerio Público, en fecha: 07 de Agosto de 2012, mediante Oficio Nº 059/12; quedando signada con el Nº 9700-0258-213, (Folio del 32 al 38, primera pieza de la causa), la cual fue realizada por el Funcionario EXPERTO: BERNAL DANIEL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisto, sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes. Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad de la suscripción, en base al requerimiento del órgano investigador, y el mismo el juzgado puede observa que efectivamente si existió una comunicación entre la acusada y la victima tal como quedo demostrado de los mensajes recibidos donde la acusada de autos Nancys Torrealba le solicita a la victima que la llamara.
Se incorporo a través de su lectura EXPERTICIA DE SERIALES Y DE RECONOCIMIENTO Nº 732, de fecha 29 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera “SM3” (GNB) GLENNYS OSCAR OROZCO GUDIÑO, adscrito al Destacamento 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 2, San Carlos, estado Cojedes, quien realizo la experticia de reconocimiento a: Un (01) Vehiculo CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLETR; MODELO: AVEO, COLOR: NEGRO, PLACA: AC564MM, AÑO: 2010, serial de carrocería: 8Z1TJ516XAV322066, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: XAV322066; vehiculo incautado en el procedimiento realizado (Folios 229, 230, Y 231, primera pieza de la causa). Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad de la suscripción, en base al requerimiento del órgano investigador, y la misma el juzgado puede observa que fue el vehiculo donde se encontraban las acusadas de autos para el momento de la detención y fue donde se encontraron los objetos mencionados por el funcionario actuante así como también quedo demostrado que el mencionado vehiculo es propiedad y era conducido por la ciudadana Carla Alejandra Pérez Cordero.
Se incorporo a través de su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION, realizada cuatro teléfonos celulares, que fueron incautados a las imputadas de autos de la descritos de la siguiente forma: 01.- 0414-439-30-12, a la ciudadana, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO; 02.- 0412-969-03-96, a la ciudadana, AIRALYS LOPEZ; y 03.- 0424-403-17-48 y 0426-135-74-42, a la ciudadana NANCYS TORREALBA, en fecha: 28 de Junio, de 2012; Experticia, signado con el Nº Nº 9700-2508-3757, de fecha: 03 de Junio de 2012, practicado por la EXPERTO PROFESIONAL: MARÍA E. HENRIQUEZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico, sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes; Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad de la suscripción, en base al requerimiento del órgano investigador, el juzgador puede observa que efectivamente si existió una comunicación entre la acusada y la victima tal como quedo demostrado de los mensajes recibidos donde la victima del presente caso le solicita a la ciudadana acusada nancys Torrealba los requisitos.
Se incorporo a través de su lectura CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por parte de la Escuela Primaria Bolivariana “Eloy Guillermo González”, de San Carlos estado Cojedes; y tramitada a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012, Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad y el mismo evidencia que efectivamente la acusada de autos es docente de aula ( Funcionario Publico).
Se incorporo a través de su lectura COPIA CERTIFICADA DE ASIGNACION DE CARGO, a la ciudadana: NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.985.700; como: SUPERVISORA MUNICPAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL, Función de deberá cumplir a partir del 02 de Mayo de 2012, hasta el 31 de Julio de 2012, cargo otorgado por el Municipio Escolar Nº 08, san Carlos, estado Cojedes; copia emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012 Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad y el mismo evidencia que efectivamente la acusada de se encontraba ejerciendo las funciones de supervisora municipal de educación especial a partir del 02-05-2012 hasta el 31-07-2012 ( Funcionario Publico).
Se incorporo a través de su lectura COPIA CERTIFICADA DE LISTADO DE ASISTENCIA, del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, copia emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012, donde se evidencia la asistencia diaria a sus labores como Funcionaria Adscrita a dicho Municipio escolar, de la ciudadana: NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.985.700 Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad y el mismo evidencia que efectivamente la acusada de se encontraba ejerciendo las funciones de supervisora municipal de educación.
Se incorporo a través de su lectura MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO, desempeñado por la Funcionaria, NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.985.700; como: SUPERVISORA MUNICPAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL, del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, a tiempo completo desde 02 de Mayo de 2012, hasta el 31 de Julio de 2012; Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad y el mismo evidencia que efectivamente las acusada de se encontraba ejerciendo las funciones de funcionarias publicas.
Se incorporo a través de su lectura MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO, desempeñado por la Funcionaria, AIRALYS LÓPEZ; como: PERSONAL ADMINISTRATIVO, dependiente del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, a tiempo completo, desde 16 de septiembre de 2011, emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012, donde se evidencia la Función especifica que debe cumplir la persona que ejerza la función, que desempeñaba la referida Funcionaria al momento de ser aprehendida en Flagrancia. Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad y el mismo evidencia que efectivamente las acusada de se encontraba ejerciendo las funciones de funcionarias publicas.
Se incorporo a través de su lectura COPIA CERTIFICADA DE LISTADO DE ASISTENCIA, del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, copia emitida a solicitud del Ministerio Público, por parte de la División de Personal de la Zona Educativa del estado Cojedes, en fecha: 10 de Julio de 2012, donde se evidencia la asistencia diaria a sus labores como Funcionaria Adscrita a dicho Municipio escolar, de la ciudadana: AIRALYS LÓPEZ; como: PERSONAL ADMINISTRATIVO, dependiente del Municipio Escolar Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, a tiempo completo, desde 16 de septiembre de 2011. Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad y el mismo evidencia que efectivamente las acusada de se encontraba ejerciendo las funciones de funcionarias publicas.
Se incorporo a través de su lectura INFORME DE ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DE CUANTAS BANCARIAS, De las que es Titular la ciudadana: NANCY TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, informe a ser realizado, desde el me de mayo de 2012; la cual será realizada por personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “SUDEBAN”; quienes se encuentran comisionados en Orden de Inicio de Investigación, y mediante Oficios números 09-F9-DC-0605-12-O, de fecha: 25 de Julio de 2012, (segunda pieza de la causa). Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad.
Se incorporo a través de su lectura INFORME DE ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DE CUANTAS BANCARIAS, De las que es Titular la ciudadana: PÉREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, informe a ser realizado, desde el me de mayo de 2012; la cual será realizada por personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “SUDEBAN”; quienes se encuentran comisionados en Orden de Inicio de Investigación, y mediante Oficios números 09-F9-DC-0606-12-O, de fecha: 25 de Julio de 2012, (segunda pieza de la causa). Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad.
Se incorporo a través de su lectura INFORME DE ÚLTIMOS MOVIMIENTOS DE CUANTAS BANCARIAS, De las que es Titular la ciudadana: AIRALYS LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, informe a ser realizado, desde el me de mayo de 2012; la cual será realizada por personal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario “SUDEBAN”; quienes se encuentran comisionados en Orden de Inicio de Investigación, y mediante Oficios números 09-F9-DC-0607-12-O, de fecha: 25 de Julio de 2012, (segunda pieza de la causa. Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad.
Se incorporo a través de su lectura INPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, y MONTAJE FOTOGRAFICO, Nº 054/12, de Fecha: 31 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios Agente I JACKSON ENRIQUE HERNENDEZ AULAR, Agente II HÉCTOR JOSÉ VASQUEZ CHAVEZ, Adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 23, San Carlos, estado Cojedes; efectuada en el sitio del suceso, y correspondiente al lugar en el cual fueron aprehendidas en flagrancias las imputadas de autos, cuya dirección es AREA DE ESPERA DEL DESPACHO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA ESTADIUM, FRENTE AL GIMNASIO CUBIERTO JOSÉ TADEO MONAGAS, DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS, MUNICIPIO AUTÓNOMO “EZEQUIEL ZAMORA”, ESTADO COJEDES Tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole este Juez pleno valor probatorio, por cuanto dichas documental fueron ofrecidas y admitidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al ser suscritas por un organismo público, poseen “per se” su valor intrínseco, por tratarse de informes probatorios suscritos por un funcionario público debidamente autorizado, sobre el cual no existe ninguna duda en cuanto a la autenticidad y se demuestra el lugar de los hechos.
La no declaración de las acusadas NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes, AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, P.B, apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medinera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se les pregunta a todos y cada uno si desean declarar, y de consentir a prestar declaración lo harán sin estar bajo juramento, a lo que responde todos y cada uno por separado “No deseo declarar”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que las ciudadanas: NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes, AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, P.B, apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes;.
El día 19 de junio yo estaba en la zona educativa haciendo cola para hablar con Juan Luis Guerra en ese momento me encontré con Nancy y me dijo que los cargos los estaban vendiendo, y que si yo estaba interesada ella me decía quienes eran las personas que vendían los cargos, yo siempre iba los martes y jueves porque esos son los días de atención al publico, yo le comente la situación a el por medio de otro muchacho y el me dijo que eso no podía estar pasado que eso había que denunciarlo y el me acompaño a la fiscalía, estando a la fiscalía recibí un mensaje de Nancy, yo la llame y ella me pregunto donde esta estaba y que iba a estar recibiendo a unas personas, yo le dije yo te aviso. Mas tarde yo la llame y me dijo que para el jueves. En el DIM me dijeron que tenia que estar el jueves allá y me dice que llame a Nancy y le pregunte y me dijo que iba a estar en el estacionamiento del centro de desarrollo infantil en un aveo negro, los funcionario me dan un sobre con un dinero yo ahí introduje el dinero, ellos me acompañaron, ellas me pidieron el sobre los entregue y me regreso. La ciudadana Nancy Torrealba en ningún momento me dijo que me iba a vender el cargo ella solo me dijo que estaban vendiendo cargo, con respecto a las otras personas no las conozco.¿Qué día usted estuvo en la zona? Eso fue el 19 de Junio. ¿Qué sucedió en la cola? Ese día llegue de madrugada para anotarme para ser atendida, y yo estaba por los pasillos paso Nancy y ella me comento de la venta de cargos. ¿Luego se lo comenta a otra persona? Yo hable con un muchacho que colaboraba en la zona se lo comente porque el esta colaborando ahí, yo le comente al situación y el me dijo que no puede ser posible, y el me dijo que eso no podía estar pasando y me dijo que debíamos hablar con el profesor. ¿Nombre de la persona con que hablo? El chino, se llama Roger. ¿Qué le manifestó él a usted? El solo me dijo que eso no puede estar pasando. ¿A usted la contacto Juan Luís Guerra? El día ese el chico me puso a hablar con Juan Luís. ¿Qué le dijo Juan Luís? Que no era posible que no hubiera venta de cargos. ¿Cuánto usted se dirigió a la ETA en compañía del DIM estaba en conocimiento de lo que hacían? Yo me dirigí al CDI, yo sabia que iba a hacer una entrega no sabia lo que venia después ni el trauma que yo iba a vivir, yo me sentía mal. ¿Entre las dos fechas de la denuncia y la entrega controlada usted tuvo algún tipo de contacto con las personas que usted hizo la entrega? No, entre esas fechas no. ¿Cómo se entero usted que debía ir al CDI porque Nancy me dijo que la mujer iba a estar en el estacionamiento del CDI. ¿le manifestó la persona que debía entregar? El dinero y los papeles ¿usted manifiesta que fueron dos momentos cuando la señora Nancy le dice que le están vendiendo los cupos? Si. ¿Y el otro momento en la entrega? Si. ¿En el primero momento Nancy le dijo quien vendía los cupos? Anteriormente ella me dijo que vendían los cupos pero ella no me dijo que ella me iba a vender el cargo. ¿Le dijo el paso? Que pedían 4000bs y cuando llegara el paso diera 1000. ¿Después de la denuncia cuantas llamadas le hizo Nancy? Solo me envió sms. Que le dijo? “mira la mujer me llamo para la entrega”. ¿TE dijo que cuanto había que entrega? Eso me lo dijo al principio. ¿Dónde estaba el vehiculo parado al momento de la entrega? En el CDI. ¿De que color era el vehiculo? Negro. ¿Qué marca? Negro. ¿Cuántas personas había allí? No se. ¿Pudiste ver si era hombre o mujer? Una chica la que le di el sobre. ¿Luego que entregaste el sobre que hiciste? Me llevaron mi casa. ¿Tuviste contacto luego con los funcionarios del DIM? No.
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que la ciudadana LENNY JACKELINE ALVAREZ MEDINA, como víctima del presente proceso es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los testigos JUAN LUIS GUERRA, ROGER GABRIEL RUIZ MANZANERO, quienes dieron fe y bajo juramento de las irregularidades que estaban pasando en la zona educativa del estado Cojedes por parte de las acusadas, ya que la victima a través del ciudadano Roger Gabriel Ruiz Manzanero le informo que le estaban vendiendo cupo de trabajo y que una señora de nombre Nancy se le acerco y le manifestó a la victima cuando estaba en la cola que ella sabia quien vendía los cupos situación esta que le participo la victima ciudadana Lenny Jackeline Alvarez Medina a su amigo Roger Gabriel Ruiz Manzanero y esta a su vez le hizo llamada telefónica a su jefe el licenciado Juan Luis Guerra que el mismo pauto una reunión con la victima de autos ciudadana: Lenny Álvarez al frente de la alcaldía en la avenida miranda y la ciudadana Lenny Alvarez le participo todo lo ocurrido en presencia de un funcionario de Sedim y el profesor Juan Luis Guerra y la victima decidieron formular una denuncia ante el ministerio público a la cual se dirigieron tal como quedo demostrado en el juicio oral y publico, estando en la sede del ministerio publico les tomaron actas de entrevistas, y se acordó realizar un procedimiento de entrega controlada de lo solicitado por la Acusada Nancy Torrealba, tal como quedo evidenciado de los testimonios de los funcionarios adscritos al DIM Héctor José Vásquez Chávez, Claudio Ramón Delgado Dimon Antonio Antequera, que sus dichos al compararlos entre si y con el dicho de la victima son en su gran totalidad perfectos sin contradicciones graves que puedan afectar su credibilidad y los mismos expresaron claramente que en conjunto con la ciudadana Fiscal Novena del ministerio Publico y la ciudadana Victima LENNY JACKELINE ALVAREZ MEDINA, la cual compareció a su sede el día Jueves después que la victima recibiera un mensaje por parte de la acusada donde le manifestaba el lugar de la entrega del dinero y es donde que los funcionarios adscritos al DIM y el Ministerio Publico decidieron una entrega controlada sobre una cantidad de dinero que le estaba exigiendo la ciudadana de nombre Nancy Torrealba que es trabajadora de la Zona Educativa del Estado Cojedes, y que la misma le había realizado varias llamadas y mensajes donde indicaba el lugar de la entrega de dicho dinero era el estacionamiento de la sede de la zona Educativa; igualmente tanto la victima como los funcionarios fueron contestes cuando digieran sus dichos que la ciudadana victima se trasladara en un vehiculo particular tipo taxi hasta el lugar donde ya se había estipulado la entrega (estacionamiento de Zona Educativa) y los funcionarios se irían por sus propios medios en vehículos de la institución a los fines de coordinar la entregue controlada del dinero y posteriormente la detención de las referidas ciudadanas, quedo debidamente demostrado que encontrándose un vehiculo tipo aveo, a la cual la victima se acerca con el sobre en la mano y le hace entrega a las personas que se encontraban en dicho vehiculo en ese momentos los funcionarios adscritos al DIM se acercan al mencionado vehiculo le dan la voz de alto les explican a las ciudadanas que se encontraban en el vehiculo que se trataba de una entrega controlada por los Cuerpos de seguridad y practican la detención de las ciudadanas acusadas ciudadanas: NANCY TORREALBA , AIRALYS LOPEZ Y CARLA PEREZ, las cuales se encontraban en el vehiculo en cuestión y al ser revisado en su totalidad el mencionado vehiculo los funcionarios aprehensores pudieron decomisar en el interior del mismo un total de once (11) currículos varios de diferentes personas en sobre y en su interior varias cantidades de dinero, además el sobre de la entrega controlada preparada por la comisión en presencia del ministerio publico y la victima, y objetos varios, así como también varios teléfonos celulares, que al hacerle el vaciado del contenido de los mismos se pudo constar por los expertos que realizaron el vaciado que si existió una comunicación entre la victima y la acusada de autos tal como se desprende de la prueba documental ofrecida por el Ministerio Publico signada con el numero 258 y 223 experticia de vaciado realizada por la funcionaria adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial María Eugenia Henríquez Romero la cual ratifico su contenido y firma de haber realizado el mismo al cual este juzgado le da un valor de plena prueba por considerar que el mismo fue realizado por un funcionario capacitado para tal fin aunado que la misma fue debidamente solicitado por el ministerio publico en su oportunidad y fue debidamente admitido por el tribunal de control que determino que la prueba es útil, licita, pertinente y necesaria, igualmente con el testimonio del único testigo del procedimiento ciudadano: Jhonatan Natera Carreño, el cual dijo que el mismo se encontraba en la Zona Educativa por el estacionamiento y llegaron unos funcionarios del DIM y le dieron la cedula para que presenciara el suceso, este manifestó que vio el alboroto y si vio a varios funcionarios e inclusive una andaba en una moto, lo que le indica al juzgado que aunque el testimonio de dicho testigo no fue preciso ni aporto mucho con el mismo el juez sentenciador si tiene la certeza que si ocurrieron los hechos, que si los funcionarios se encontraban en la zona educativa y si practicaron la detención de las referidas acusadas. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como del testigo y los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
Y si bien se observa que sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron conteste al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma localizaron a las ciudadanas denunciada por la víctima del proceso, como la persona que le exigió la cantidad de Cuatro millones de bolívares, con el fin de de que le vendiera o le entregara a otra persona para la cantidad de dinero para así poder trabajar en la zona educativa del Estado Cojedes. Del mismo modo, quedó demostrado con las deposiciones antes indicadas que la acusada del proceso efectivamente era y es personal activo de la Zona Educativa (Ministerio de Educación) y que si se comunica a través de mensajes y llamadas con la victima ciudadana Lenny Álvarez. Entonces bien, siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal de las acusadas.
Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo imputado por el Ministerio Público, ya que las acusadas, abusando de las funciones que le competen para la cual actualmente labora, pero con pleno conocimiento de la acción que por medio de maniobras de intimidación ejerció contra la víctima LENNY JACKELINE ALVAREZ MEDINA, la indujo y constriñó a entregarle la cantidad de Cuatro millones de bolívares, para sí misma o para otro, a cambio de la venta de un puesto laboral en la Zona Educativa del Estado Cojedes (Ministerio de Educación), lo cual ameritó la interposición de la denuncia de éste ante los cuerpos de seguridad del Estado competentes; organismo éste con el cual se concatenó el procedimiento por medio del cual se detuvo a las acusadas del proceso, donde se le incautó el sobre contentivo de dinero; todo lo cual da plena veracidad de que la calificación jurídica adecuada al hecho en el cual se encuentra incursa la ciudadana NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes y que quedó debidamente comprobada con la evacuación de las anteriores probanzas, es la prevista en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción que prevé el delito de CONCUSIÓN. A la cual el tribunal advirtió a la partes de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia De la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 423 de fecha 07/10/2010 Magistrado Ponente Héctor Coronado. Y de las mismas las partes quedaron conformes.
Quedó evidenciado que la acusada tuvo el dominio del hecho, actúo directamente contra la víctima LENNY JACKELINE ALVAREZ MEDINA, amedrentándola, atemorizándola e imponiéndole la obligación de entregarle, para su propio provecho o para otra persona, la cantidad de Cuatro millones de bolívares, a cambio de una venta de un puesto de trabajo en la Zona Educativa del estado Cojedes, es decir, realizó su ofensiva directa contra bienes jurídicos tutelados por el Estado y declarados como protegidos también en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado con los diferentes países que conforman la comunidad internacional, considerando estos actos corruptivos, como uno de los mayores obstáculos en el cumplimiento de la obligación estatal de promover y proteger los Derechos Humanos de la sociedad, poniendo en riesgo el derecho a la vida, la libertad, la propiedad y otros derechos económicos, al trabajo, la salud, entre otros. La ciudadana NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, de manera indebida aprovechó (abusó) de su posición oficial pública para obtener de la ciudadana LENNY JACKELINE ALVAREZ MEDINA, fines y ventajas privadas, es decir, ganar una ventaja financiera para sí misma o para otro, incurriendo así en una conducta corrupta que representa una conducta ilegal al oponerse al tenor de la Ley.
Precisado como ha sido el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y precisado igualmente el responsable del mismo, este tribunal pasa a individualizar las responsabilidades de las ciudadanas acusadas ciudadanas CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, y AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, PB., apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes, las cuales andaban en el vehiculo Aveo para el momento de su detención, la cual quedo debidamente demostrado que el vehiculo antes mencionado es propiedad de la ciudadana Carla Alejandra Pérez Cordero y que era la persona que al momento de que la victima entregara el sobre era la persona que estaba conduciendo en vehiculo e igualmente los funcionarios fueron contestes cuando manifestaron que en vehiculo se encontraba tres ciudadanas, utilizando este juzgador la lógica y las máximas experiencias logro determinar del testimonio de la victima cuando manifiesta que recibió llamada de la acusada manifestado el lugar de la entrega es decir la ciudadana Carla Pérez y Airalys López tenían pleno conocimiento de que ese día Jueves en el estacionamiento de la Zona Educativa la acusada Nancy Torrealba iba a recibir un dinero por el pago de un cupo de trabajo en Zona Educativa y las mismas colaboraron con que se hiciera posible el traslado del vehiculo tipo aveo al lugar de los hechos donde se recibió la cantidad de dinero mencionada por la victima por lo que quedo debidamente demostrado que las acusadas Carla Pérez y Airalys López y que quedó debidamente comprobada con la evacuación de las anteriores probanzas, que de las actuaciones realizadas por las mismas se traduce en el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE CONCUSIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION EN CONCORDANCIA CON EL 84 ORDINAL 2 DEL CODIGO PENAL. A la cual el tribunal advirtió a la partes de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia De la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 423 de fecha 07/10/2010 Magistrado Ponente Héctor Coronado. Y de las mismas las partes quedaron conformes.

Finalmente las acusada NANCYS ISABEL TORREALBA VELASQUEZ, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO AIRALYS LÓPEZ SILVA SE NEGARON A RENDIR DECLARACION, IMPONIENDOLE IGUALMENTE EL Juez sentenciador de sus derechos establecidos en el articulo 49.5 constitucional., pero de igual forma manifestaron su deseo de no declarar.
Al concatenar los elementos de prueba señalados, este Tribunal Unipersonal llega a la determinación que la ciudadana NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, quien desempeñaba labores en la Zona Educativa, se dirigió a la ciudadana LENNY JACKELINE ALVAREZ MEDINA, le manifestó que los cupos de trabajo los estaban vendiendo y que ella podía conseguirle un cupo y que para ello pedían 10 mil Bolívares (10.000) pero que tenia que dar Cuatro Mil (4.000) bolívares fuertes adelante y que con la primera quincena pagaría lo demás, además se comunico por el teléfono celular vía mensaje y le indico el lugar y hora en que debería entregar el dinero. La víctima mencionada le informo al director de la zona educativa y acudieron ante el Ministerio Publico y posteriormente ante el DIM (división de Inteligencia Militar del estado Cojedes), e interpuso la denuncia correspondiente en contra de NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, mientras ésta constantemente la llamaba por teléfono y le mandaba mensajes para que le consiguiera el dinero solicitado, y las acusadas CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO e AIRALYS LÓPEZ SILVA las mismas se encontraban en el vehiculo aveo al momento de la detención y dicho vehiculo estaba siendo conducido por la ciudadana Carla Alejandra Pérez Cordero y la ciudadana Airalys López Silva se encontraba en el asiento trasero del vehiculo al momento de la detención quedando debidamente en autos que las mismas tenían el pleno conocimiento de la situación ya que la acusada Nancy Torrealba ya se había comunicada con la victima a los fines de recibir la suma de dinero en el estacionamiento de la Zona Educativa es decir tenia previamente establecido que se dirigiría en un vehiculo al lugar.
Por todos los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; que ha quedado vulnerado el estado de inocencia que reviste a las acusadas NANCYS ISABEL TORREALBA VELASQUEZ, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO AIRALYS LÓPEZ SILVA, declarándolas CULPABLE, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su autoría en el hecho debatido.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de las acusadas, le correspondió a este Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por las acusadas es la siguientes para NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, PB., apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente concatenado con el Articulo 84 Ordinal 2º del Código Penal, CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente concatenado con el Articulo 84 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO. A la cual el tribunal advirtió a la partes de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia De la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 423 de fecha 07/10/2010 Magistrado Ponente Héctor Coronado. Y de las mismas las partes quedaron conformes.
PENALIDAD
El artículo 60 de la ley contra la corrupción que contempla el delito de CONCUSIÓN, el cual tiene una pena de dos (02) años a Seis (06) años, de la sumatoria de los extremos da como resultado después de la operación matemática de ocho (08) años y en aplicación del articulo 37 del Código Penal es decir el termino medio es de Cuatro (04) años por lo que se condena a la ciudadana NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes a cumplir una pena de Cuatro (04) años de Prisión y al pago del 50% del monto decomisado en el procedimiento el cual deberá ser cancelado al fisco Nacional; y el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente concatenado con el Articulo 84 Ordinal 2º del Código Penal el cual tiene una pena de dos (02) años a Seis (06) años, de la sumatoria de los extremos da como resultado después de la operación matemática de ocho (08) años y en aplicación del articulo 37 del Código Penal es decir el termino medio es de Cuatro (04) años, y al mismo debe hacérsele una rebaja de la mitad de la pena por ser en grado de complicidad no necesaria quedando una pena de dos (02) años y es por lo que se condena a las ciudadanas AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, PB., apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes. A cumplir una pena de Dos (02) años de Prisión y el pago del 50 % de la suma decomisada en el procedimiento el cual deberá ser cancelado al fisco Nacional. Todo ello en perjuicio de LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES).
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a las ciudadanas NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.985.700, Natural de San Juan De los Morros Estado Guarico, Fecha de nacimiento, 13/12/70, de 42 años de edad residenciada la urbanización “La Unión”, transversal 03, casa Nº 91, de San Carlos, Estado Cojedes a cumplir una pena de Cuatro (04) años de Prisión y al pago del 50% del monto decomisado en el procedimiento el cual deberá ser cancelado al fisco Nacional por la comisión del delito de: CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley Contra la Corrupción.; las ciudadanas AIRALYS LÓPEZ SILVA, venezolano. Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.705, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 18/11/85, de 27 años de edad, Residenciada en la Urbanización “los Chaguaramos”, edificio 10, PB., apartamento 08, San Carlos, Estado Cojedes CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.503.186, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 21/01/83, de 30 años de edad, Residenciada en la “La Medianera”, calle 06, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes A cumplir una pena de Dos (02) años de Prisión y el pago del 50 % de la suma decomisada en el procedimiento el cual deberá ser cancelado al fisco Nacional por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción Vigente concatenado con el Articulo 84 Ordinal 2º del Código Penal Todo ello en perjuicio de LENNI JACKELINE ALVAREZ MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO ( ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y N° 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el reingreso de los acusados al internado judicial Carabobo. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, se acuerda igualmente la entrega a la victima de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000.BF) los cuales quedo debidamente demostrado en el juicio oral y publico que son de su propiedad y fue entregado por ella a la acusada Nancy Torrealba al momento de su detención. En relación al resto del dinero (32.000BF) se acuerda su incautación definitiva se acuerda que el mismo sea depositado a nombre del Fisco nacional a tal líbrese oficio. En cuanto a la medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad que pesa en contra de las ciudadanas NANCYS ISABEL. TORREALBA VELASQUEZ y CARLA ALEJANDRA PÉREZ CORDERO la misma se mantienen en la sede de la comandancia de la policía ya que las mismas están recibiendo asistencia medica. Y en cuanto a la ciudadana AIRALYS LÓPEZ SILVA se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de libertad (Arresto Domiciliario) por cuanto la misma esta en proceso de lactancia. En cuanto al vehiculo MARCA: CHEVROLETR; MODELO: AVEO, COLOR: NEGRO, PLACA: AC564MM, AÑO: 2010, serial de carrocería: 8Z1TJ516XAV322066, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: XAV322066, se acuerda la entrega a su propietario legitimo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia de imposición de sentencia para el día: 03-07-2013 a las 2:00 PM, notifíquese a las partes, Líbrese Oficio al Fiscal Superior de este Estado, Notifíquese a los defensores a la victima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA