REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000061
ASUNTO: HK21-P-2010-000061
Resolución pj0062013000231
Por recibido del departamento del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Delegación San Carlos, donde remiten Protocolo de autopsia de una persona que en vida respondiera con el nombre de: GONZALEZ GUEVARA GUSTAVO ISAI e igualmente el acta de defunción signada con el numero273 Y Visto el contenido del mismo este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS:
A los folios 46 al 55 de la Pieza Nº 01 de la causa riela escrito de Acusación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Cojedes en la cual señala:
“…En fecha 28 de diciembre de 2010 siendo aproximadamente las 06:30 horas, el imputado de autos en compañía de dos personas no identificadas, portando un arma de fuego, se presento en el local comercial “Run Yun”, calle Monagas, Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y bajo amenaza de muerte sometieron a las personas allí presentes llevándose dinero en efectivo del local comercial y una taquera de Tickets de alimentación pertenecientes a una de las victimas saliendo en veloz carrera del local huyendo en un vehiculo no identificado dos de los autores del hecho, siendo aprehendido a pocos metros del lugar de los hechos el imputado González Guevara Gustavo Isai por un funcionario policial quien le dio la voz de alto y al efectuarle la revisión corporal le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver de fabricación argentina calibre 38 pulgadas marca ranger color gris oscuro serial 05798ª del cual no tiene permisologia para portarlo y el mismo se encuentra solicitado por la sub. delegación de San Carlos estado Cojedes…”.
EL DERECHO:
Dispone el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Son causas de extinción de la acción Penal: …la muerte del imputado…”.
Asimismo, el artículo 300 numeral 3º eiusdem establece como Causal de Sobreseimiento, La Extinción de la Acción Penal y señala:
“…El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber revisado la presente causa observa que efectivamente riela protocolo de autopsia signado con el numero119 expediente I-736.422 en la cual se deja constancia que falleció: GONZALEZ GUEVARA GUSTAVO ISAI , cédula de identidad Nº 19.259.273, tenía 23 años de edad, Falleció a consecuencia de SIGNOS DE ASFIXIA CLINICA POR BRONCO ESPASMO (ASMA), EDEMA Y CONGESTION PULMONAR BILATERAL, HEMATONA PULMONAR, PETEQUIAS SUBPLEURALES Y SUBEPICARDICAS, CONGESTION VISCERAL GENERALIZADA, Certificado de Defunción Nº 273, de fecha 29-07-2011 e igualmente acta de defunción signada con el numero 273…”.
Ahora bien vista la copia certificada del Acta de Defunción que consta en el presente asunto penal corresponde a GONZALEZ GUEVARA GUSTAVO ISAI cuya cédula de identidad y demás datos de identificación pertenecen al mismo ciudadano que es acusado en esta causa por la presunta comisión del delito (s) de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE del ciudadano GONZALEZ GUEVARA GUSTAVO ISAI , Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y CRANEAL, DESGARROS VASCULARES Y CONTUSIÒN ENCEFÀLICA SEVERA, HERIDAS POR ARMA BLANCA Y GOLPES CONTUNDENTES, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes una vez trascurrido el lapso de apelación. Cúmplale.
JUEZ DE JUICIO Nº 02
VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
SECRETARIA
FREIDYLED SOSA