REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2006-000117
ASUNTO: HK21-P-2006-000117
RESOLUCION PJ0062013000218


Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano CESAR RAFAEL CASTRO TORRES, en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A visto el contenido de las actuaciones el referido ciudadano solicita a este Tribunal que se le haga entrega de de un vehiculo MARCA TOYOTA MODELO COROLLA PLACAS MBF-73Z SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEBX5002831 SERIAL DEL MOTOR 7AH143140, TIPO SEDAN, COLOR VERDE tribunal para decidir observa:

El MARCA TOYOTA MODELO COROLLA PLACAS MBF-73Z SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEBX5002831 SERIAL DEL MOTOR 7AH143140, TIPO SEDAN, COLOR VERDE solicitado se encontraba a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El resultado de la peritación hecha en fecha 13-03-2006 folio 81 peritación numero 06-090 por el funcionario ESCORCHA CARLOS ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de San Carlos, establece lo siguiente:
“... De conformidad con el pedimento formulado, se constató que para el momento de la revisión, se encuentra en su estado ORIGINAL LOS SERIALES DE CORROCERIA Y LOS DEL MOTOR y no presentan ningún tipo de solicitud…”

A tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que éstos no son imprescindibles para la misma; igualmente se evidencia del escrito acusatorio que el Ministerio Publico no solicito la incautación de la referida arma de fuego y que se evidencia que la misma no es imprescindible para la realización del juicio oral y publico.

Puede entonces este tribunal en función de juicio, habiendo recibido producir el pronunciamiento; en relación con el artículo 311 al código Orgánico Procesal penal; dictaminar la procedencia o no de la devolución de dicho objeto. En tal virtud, verificando este juzgador observando de los recaudos recibidos que una vez practicada las experticias de Ley, éstas determinaron que tanto los seriales De carrocería y del motor se encuentran en su estado ORIGINAL; no existe alteración de la legítima posesión que sobre el vehiculo en cuestión había venido sosteniendo el solicitante CESAR RAFAEL CASTRO TORRES, quien ha sido su único propietario, solicitándolo hoy a este Tribunal y al cual se le ordena la entrega Plena de un vehiculo el cual tiene las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2008, PLACAS IDENTIFICADORA SIGLAS AA2R67D, SERIAL DE CORROCERIA: LP6CMA2880B04724, SERIAL DEL MOTOR 162FML85023551.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del a Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA ENTREGA DE UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO NEW LEON, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2008, PLACAS IDENTIFICADORA SIGLAS AA2R67D, SERIAL DE CORROCERIA: LP6CMA2880B04724, SERIAL DEL MOTOR 162FML85023551 al ciudadano: CESAR RAFAEL CASTRO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.972.124, legitimo propietario del vehiculo antes mencionado. Así se decide. PRIMERO: Expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante. SEGUNDO: así mismo acuerda este tribunal procedente la exoneración de los gastos ocasionados por el deposito del vehiculo, conforme a lo establecido en el articulo 26 constitucional en armonía con el criterio que dejo sentado la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
Se ordena el DESGLOSE de los documentos originales al ciudadano CESAR RAFAEL CASTRO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.972.124,, dejando copia fotostática cerificada en su lugar. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY LA SECRETARIA,
EL (LA) SECRETARIO (A)


ABG. FREIDYLED SOSA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

ABG. FREIDYLED SOSA