REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-000870
ASUNTO: HP21-P-2012-000870
RESOLUCION PJ0062013000214
Vista el acta que antecede la cual fue realizada en la cede de la comandancia de la policial del estado se acoge en el marco del Plan Cayapa 2013 Cojedes, en virtud del plan de descongestionamiento de esa cede policial e igualmente a los fines de la lucha contra el retardo judicial, encontrándose presente en dicho plan la directora General del Ministerio público ( Derechos Fundamentales, El Fiscal Superior de este Estado así como también el Presidente del Circuito de este Estado, a la cual de después de una entrevista realizada a las ciudadanas acusadas y después de haber realizado el presente asunto y en virtud de que las misma fueron condenadas a cumplir una pena menos de 4 años es por lo que después de una previa consulta al director contra la corrupción del Ministerio Publico y con las demás autoridades presentes en el lugar este juzgador considero en realizar un examen y revisión de la medida de la libertad a favor de las ciudadanas: NANCYS TORREALBA, AIRALYS LOPEZ Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA, la cual fue decretada por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, Y SE LE ACORDO una medida cautelar sustitutiva enumeradas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º Y 9 , se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del imputado (situación esta que esta debidamente acreditada, requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la medida la finalidad de asegurar la presencia de las acusadas en el mismo, en tal sentido, no tienen un fin en sí mismas, pues son un medio para el logro de los fines del proceso, siendo así, su naturaleza es instrumental o cautelar más no sancionatorias. Ahora bien, dado que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, se debe concluir que para la procedencia se exige la concurrencia de determinadas condiciones, que la Doctrina ha denominado las exigencias del Fumus Bonis luris y del Periculum In Mora. Por lo tanto, si la presencia de las acusadas en el proceso está asegurada observa este juzgador que las acusadas se encuentra imposibilitado para evadirse del proceso por lo que se descarta el peligro de fuga, se hace presumir que no existe peligro de fuga de las acusadas, por lo que lo más ajustado a Derecho sería decretar una medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que lo que se busca es la realización de los fines procesales y en base a los artículos 21, 22, 23, 26, 29, 31, , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al trabajo, la integridad personal, garantías Judiciales y siendo el Juez de Juicio garantista de la Constitución en base al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Es así reconocido universalmente que la regla general es el régimen de la libertad personal de las acusadas es por que sé acuerda la medida cautelar menos gravosa de las previstas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal dictada a las ciudadanas NANCYS TORREALBA, AIRALYS LOPEZ Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA por la presunta comisión del delito de CONCUSION y CONCUSION ENN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA Primero: La revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a las ciudadanas NANCYS TORREALBA, AIRALYS LOPEZ Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA. Segundo: bajo una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a las acusadas de autos ciudadanas NANCYS TORREALBA, AIRALYS LOPEZ Y PEREZ CORDERO CARLA ALEJANDRA por la presunta comisión del delito de CONCUSION y CONCUSION ENN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA a saber: 3.- presentaciones ante la oficina del alguacilazgo cada 15 días. Así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA
Seguidamente se cumplio con lo ordnenado.
La secretaria