REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000149
ASUNTO: HK21-P-2012-000149

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana abogada MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA, en su condición de defensora de la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS, DONDE SOLICITA LA ENTREGA DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO SEDAN AÑO 1982 COLOR CAOBA SERIAL DEL MOTOR 1FR139914 este tribunal para decidir observa:
El vehículo solicitado se encontraba a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de transito terrestre.

Igualmente constan en las actuaciones las demás diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, documentos y recaudos respectivos consignado por el solicitante en los cuales se acredita que la misma adquirió el vehiculo en cuestión tal como se evidencia de los documentos que se encuentran en la presente causa, y aunado que en el presente asunto no hay otro solicitante del mencionado bien, aunado que es publico y notorio que los bienes inmuebles en los estacionamiento donde se encuentran recluidos tienden a deteriorarse y los mismos son productos de desvalijamiento de los mismos.


Puede entonces este tribunal en función de juicio, habiendo entonces este juzgador evaluado sin tocar el fondo de la presente causa que se puede, producir el pronunciamiento; tanto por mandato del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; así como por lo establecido en el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dictaminar la procedencia o no de la devolución de dicho objeto. En tal virtud de lo antes expuesto, este juzgador observando las circunstancia en que fue detenido el mencionado vehiculo no existe alteración de la legítima posesión que sobre el vehículo en cuestión había venido sosteniendo la solicitante ROSA ELENA BARRIOS, quien demostró ser la única solicitante, solicitándolo a este Tribunal y al cual se le ordena la entrega en USO GUARDA Y CUSTODIA HASTA QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA LO CONTRARIO.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del a Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO SEDAN AÑO 1982 COLOR CAOBA SERIAL DEL MOTOR 1FR139914; a la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.745.182. USO GUARDA Y CUSTODIA HASTA QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA LO CONTRARIO. Así se decide. Expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante.Se ordena oficiar AL Cuerpo de Transito Terrestre Informando de dicha decisión. Oficio al Estacionamiento donde se encuentre el mencionado Vehiculo a los fines de hacerle entrega a la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.745.182. USO GUARDA Y CUSTODIA HASTA QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA LO CONTRARIO. Igualmente se le informa a la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS que deberá comparecer ante la sala de este tribunal cada 6 meses informando sobre las condiciones de dicho vehiculo. Dejando copia fotostática en su lugar. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE SALA,
EL (LA) SECRETARIO (A)


ABG. FREYDILED SOSA