REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000278
ASUNTO: HK21-P-2011-000278
RESOLUCION PJ0062013000192


Visto que cursa en autos escrito presentado por la ciudadana MARIELBA CASTILLO, en su carácter de de defensora del acusado OMAR JOSE LUCENA, en la presente causa penal signada con el Nº HK21-P-2011-000278, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA donde consigna copia certificada del acta de defunción del acusado de autos, la cual fue recibida en este tribunal se acordó decretar el Sobreseimiento de la causa por muerte del ciudadano OMAR JOSE LUCENA en los siguientes términos:

LOS HECHOS:

A los folios 05 al 06 de la Pieza Nº 01 de la causa riela escrito de Acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes en la cual señala:

“…en el día de hoy 16-01-2011, siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde encontrándome de servicio en el punto de control fijo peaje de taguanes donde se presento una ciudadana con su hijo identificado como Romano Giovanni donde manifiesta que fue amenazada…”.


EL DERECHO:


Dispone el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Son causas de extinción de la acción Penal: …la muerte del imputado…”.

Asimismo, el artículo 300 numeral 3º eiusdem establece como Causal de Sobreseimiento, La Extinción de la Acción Penal y señala:

“…El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber revisado la presente causa observa que efectivamente consta Acta De Defunción Nº 108, inserta al folios 108 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2012 por el Registro Civil Municipal del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en la cual se deja constancia que falleció: OMAR JOSE LUCENA, quien nació el día 12/06/1977, en San Carlos, estado Cojedes, cédula de identidad Nº 6.452.767, Falleció a consecuencia de CARDIOPATIA DILATADA HIPERTENSION ARTERIAL,
Ahora bien vista la copia certificada del Acta de Defunción que consta en el presente asunto penal corresponde a OMAR JOSE LUCENA cuya cédula de identidad y demás datos de identificación pertenecen al mismo ciudadano que es acusado en esta causa por la presunta comisión del delito (s) de AMENAZA, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE del ciudadano OMAR JOSE LUCENA, cédula de identidad Nº 6.452.767, Falleció a consecuencia de CARDIOPATIA DILATADA HIPERTENSION ARTERIAL,
, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes una vez trascurrido el lapso de apelación. Cúmplale.


JUEZ DE JUICIO Nº 02
VICTOR BETHELMY MEDINA
LA SECRETARIA DE JUICIO

FREIDYLED SOSA