REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos tres (3) del julio diciembre de 2013.

Exp. No. HP01-R-2013-000036.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Audiencia de Apelación en el Asunto Nº HP01-R-2013-000036, por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.044, actuando su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el asunto principal Nº HP01-L-2012-000090, mediante la cual APELA de la Decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha quince (15) de mayo del año 2013, mediante la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado en contra de la sociedad mercantil Serenos Los Andes ;
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día doce (12) de junio del año 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) difiriéndose la audiencia con motivo de la solicitud de informe a la Universidad Deportiva del Sur, a los fines de constar lo indicado en el documento promovido en la audiencia del recurso, acordándose la reanudación de la audiencia para el día veinte siete (27) de junio de 2013, las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Manuel Vitriago; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionante, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
Se ordenando remitir de inmediato el expediente al el Tribunal Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante y recurrente, en contra de sentencia emanada del Tribunal Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial de fecha quince (15) de mayo del año 2013, que declaro Desistido el Procedimiento por cobro de prestaciones Sociales incoado en incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS ANDES. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
Se ordena la remisión del expediente al el Tribunal Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los tres (03) días del mes de julio del año 2013.

EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.


HP01-R-2013-000036.
OAGR/JJG.-