REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 29 de julio de 2013.
202º y 153º
Asunto: HH01-X-2013-000011.
En fecha veinticinco (23) de julio del presente año, se dio por recibido expediente identificado con siglas y número HH01-X-2013-000011, contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN formulada por la Ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogada Sanil Aparicio Veloz, mediante acta de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2012.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de Agosto del año 2003;
la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. (Subrayado del Tribunal).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-


Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: La ciudadana Juez inhibida levantó el acta de inhibición en fecha 16/07/2013, tal y como consta a los folios uno (1) al tres (3), del cuaderno separado, ordenando la remisión de las actuaciones contentivas del expediente a este Tribunal. En dicha acta la Juez inhibida expone:

“…(Omissis)…este ciudadano Gustavo Matute ut supra…si bien es cierto le empecé a conocer sus causas , pensando y creyendo en la buena fe de las personas principio éste que como ser Humano es lo primero que pongo en practica en mi vida cotidiana y en el ejercicio de mi Rol de Jueza, no es menos cierto que este señor con la actitud desarrollada el día Jueves, 15 de Noviembre donde nos realizaba visita a este Circuito un insigne Magistrado Nuestro de La Sala de Casación Social al cual abordó planteándole y haciéndole entrega de la denuncia interpuesta en mi contra, no deja lugar a dudas que es embargado por los sentimientos mas pobres que puede sentir un ser humano como lo es la envida, el rencor, y me atrevo a decir que hasta odio este sujeto siente hacia mi persona procurando dañarme, al punto que ya no es raro que se le acerque a cualquier abogado para hablarle improperios de mis actuaciones en el desempeño de mis funciones; … (Omissis)…no cabe duda que estos abogados GUSTAVO MATUTE, LUÍS OMAR PARRA, RAFAEL FERNANDO FALCÓN, ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZÁLEZ Y EDUARDO ARTURO GUANIQUE GONZÁLEZ se encuentran de espalda al nuevo concepto de justicia laboral al pretender que mediante vías de denuncia temerarias e infundadas, con falsas interpretaciones y hasta con chismes mediocres en contra de los jueces, solo por que no les favorece en sus peticiones…me Inhibo de conocer cualquier causa donde actué el ciudadano Luís Adolfo Belli Leone y cualquiera de estos abogados que paso a mencionar GUSTAVO MATUTE, LUÍS OMAR PARRA, RAFAEL FERNANDO FALCÓN, ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZÁLEZ Y EDUARDO ARTURO GUANIQUE GONZÁLEZ… ”

Se evidencia de lo manifestado por la ciudadana Juez Inhibida, que en virtud de la conducta observada por los abogados supra señalados en el asunto HP01-L-2011-000121, tales circunstancias tal y como indicó en el acta, ha generado en el fuero interno de la Juez, una situación que subjetivamente puede afectar la Imparcialidad, que debe caracterizar a los Jueces en sus funciones, razones por las cuales considera este Juzgador, difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso.
Lo antes indicado a criterio de esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo del asunto signado HP01-L-2013-000120, de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional supra señalada. Por lo que resulta forzoso para quien decide enunciar que la presente Inhibición se encuentra debidamente fundada y en consecuencia debe prosperar la misma. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada SANIL APARICIO VELOZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y la presente causa a la sede laboral, para su redistribución entre los otros jueces de competencia funcional igual a la juez inhibida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. JOSÉ JAVIER GÓMEZ.




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.)



EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. JOSÉ JAVIER GÓMEZ.















OAGR/jg/sm.-
Exp: HH01-X-2013-000003.