REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Demandantes: LEONOR GUARETT DA SILVA DA SILVA, JOSE ELIAS DA SILVA DA SILVA, MARÌA ALCINDA DA SILVA DA SILVA, JUAN CARLOS DA SILVA DA SILVA, CELIA MARIA DA SILVA DA SILVA y GLADYS GASPAR DA SILVA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.175, V-4.099.196, V-9.531.565, V-5.747.856, V-4.096.301 y V-8.671.689, respectivamente y domiciliados en Tinaquillo estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y ANA MARIA AROCHA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.218, V-10.989.839 y V-14.113.743, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, 70.023 y 108.049 y domiciliados procesalmente en la Calle Silva, Nº 6-54 de Tinaquillo estado Cojedes.
Demandadas: CARMEN ALIDA YUSTI y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, venezolanas, mayores de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-14.770.330 y V-20.486.003, respectivamente y domiciliadas en la Ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.563.037 y V-19.218.564 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 y 171.627 respectivamente y de este domicilio.
Motivo: PARTICION (APELACION).
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE RECURSO.
Expediente: Nº 913-13.
-II-
Antecedentes
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 30 de mayo de 2013, se le dio entrada al expediente recibido.
En fecha 31 de mayo de 2013, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para promover y evacuar pruebas.
En fecha 12 de junio de 2013, el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 13 de junio de 2013, se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada y se libró oficio Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicitando se informara sobre los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el día 03 de Mayo de 2013, fecha en que se consignó la Boleta de Notificación firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, hasta el día 13 de mayo de 2013, fecha en la cual feneció el lapso para que la parte demandante subsanara el libelo de la demanda.
En fecha 17 de junio de 2013, el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 17 de junio de 2013, se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió oficio Nº 281 proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde remiten copia certificada de los cómputos solicitados.
En fecha 17 de junio de 2013, se dejó constancia que siendo las 3:30 de la tarde venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal fijó para el día 20 de junio de 2013, la Audiencia Oral, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes.
En fecha 20 de junio de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijándose para el tercer (3) día de despacho siguiente la oportunidad procesal para dictar la sentencia correspondiente en la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante y apelante y CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, dictándose la sentencia correspondiente en la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2013, se recibió oficio Nº 087-2013 proveniente de la Oficina de Participación Ciudadana, Región Cojedes, mediante el cual remiten un (01) Disco Compacto contentivo de la filmación de las Audiencias celebradas en la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2013, se extendió íntegramente el fallo en el expediente, conforme lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 10 de julio de 2013, la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, con el carácter de autos, anunció Recurso de Casación para ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2013.
-III-
Motivación
La Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, Apoderada Judicial de la parte demandada anunció Recurso de Casación contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2013, alegando que fundamenta el mismo en la disposición del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que es procedente en razón de la transgresión del artículo 208 ejusdem en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º.
Señalado lo anterior, este Tribunal estando en la oportunidad prevista en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a constatar si el recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandada, cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario y al respecto realiza las siguientes consideraciones:
El recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentran sometidas a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante, en relación al fallo se requiere constatar para su trámite los siguientes extremos: 1) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto; 2) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y 3) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.
En el presente caso, se puede constatar que la decisión que se pretende recurrir fue publicada en fecha ocho (08) de julio de 2013, en consecuencia, el lapso para anunciar recurso de casación comenzó a transcurrir a partir del día nueve (9) de julio del mismo año, por cuanto dicho fallo fue publicado dentro de los diez (10) establecidos por la norma, venciendo el lapso para interponer recurso de casación, el día quince (15) de julio de 2013.
En relación al lapso señalado, conviene destacar el contenido del artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
Artículo 235. El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación.
En atención a la normativa que antecede siendo el caso que el anuncio del recurso extraordinario se verifica en fecha diez (10) de julio de 2013, vale decir, dentro del lapso preceptuado en la norma antes transcrita.
En lo referente al segundo de los requisitos -que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes- se observa en la presente causa que la cuantía establecida por el accionante, es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600.000,00) y conforme lo establece en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el caso sub-iudice, la estimación de la acción supera ampliamente la cuantía establecida que es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Con referencia al tercer requisito de admisibilidad del Recurso propuesto, que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario, resulta oportuno destacar la sentencia Nº 0365 de la Sala Especial Agraria Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de mayo del año 2012, que contiene la interpretación del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que estableció:
“…A tal efecto, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone como presupuesto indispensable para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitiva, o en su defecto, interlocutorias que extingan el proceso. Asimismo, ex artículo 312, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil -aplicable al caso de marras, en virtud de la remisión que ordenare el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- dicho recurso procede contra autos dictados en fase de ejecución de sentencia, siempre que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, que provean contra lo ejecutoriado, o lo modifiquen de manera sustancial. Puede también proponerse casación contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, conforme al ordinal 4º del referido artículo 312 eiusdem...”.
De la normativa legal interpretada por la Sala Especial Agraria, podemos constatar que en dicho fallo, la interpretación es de efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República y confirma como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que es indispensable para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación, que se trate de sentencias definitivas, o en su defecto, interlocutorias que extingan el proceso.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Juzgadora, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación, es una Sentencia Interlocutoria que no tiene carácter de definitiva, por cuanto la misma versa sobre una decisión interlocutoria que no extingue el proceso, no cumpliendo así con todos los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, por lo que deberá este Juzgado declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha diez (10) de julio de 2013, por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandandas Ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de 2013 y así lo dejará expresamente establecido en el dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-V-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha diez (10) de julio de 2013, por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI y CARMEN ELENA DA SILVA YUSTI, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de 2013. ASI SE DECIDE. Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Bájense estas actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0830.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

KLNM/armando
Exp. Nº 913-13