REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 05 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: ANTONIO PULIDO
IMPUTADO (S): (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ELADIA OJEDA
FISCAL QUINTO AUXILIAR: LUCIA LISMARY GARCIA
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA Nº 2C-959-06
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-f05-0084-06
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), se constituye este tribunal Segundo de Control, conformado por la ciudadana Jueza ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario de Control, ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil de sala ANTONIO PULIDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, en la causa Nro. 2C-959-06, en contra, del Adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Como presunto AUTOR del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acusación de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial.
A continuación se deja constancia de la presencia en sala de audiencias de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, de la ciudadana defensa pública especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolencencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone:
“…En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, en fecha 13/09/2007, en el cual esta representación fiscal acusa al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como AUTOR, del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos: “en fecha 25 de junio del 2006, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Cojedes, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje y transitaban por el sector Funda barrios, específicamente por el calle 2 de la manzana 12, avistaron a dos ciudadanos parados en una esquina en actitud sospechosa, por lo que decidieron detenerse y realizarles una revisión de rutina a ambos, requiriendo la colaboración de un ciudadano que en ese momento transitaba por el lugar, con la finalidad de que estuviera presente en la revisión del par ciudadanos, a quienes le incautan la cantidad de noventa (90) envoltorio s contentivos todos de cocaína al adulto, y al ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), específicamente en el bolsillo derecho del short que vestía se le incautó la cantidad de NUEVE (09) envoltorios contentivos en su interior de marihuana. Habló de todas y cada uno de los elementos de convicción que motivaron la presentación de la Formal Acusación por parte del Ministerio Público… Ofrece los medios probatorios… En relación a la promoción de los medios de prueba documentales, procedo a sanear, como efectivamente lo hago en este acto de conformidad con el artículo 177 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberían ser promovidos de conformidad con los artículos 337, 322 ordinal segundo y 338 eiusdem, a los fines de ser llevados a un eventual Juicio Oral que con ocasión a esta causa se celebre. Solicito a este Tribunal se sirva ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Publico no ofrece figuras alternativas, toda vez, que esta probado que el delito cometido por el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como AUTOR, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que se MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR decretada por este tribunal en fecha 29/06/2006, consistente en presentación periódica cada OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito de responsabilidad Penal del Estado Cojedes al adolescente imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), atendiendo a los principios establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el Ministerio Publico la acusa del hecho punible y debe asegurar su comparecencia al juicio Oral y Privado. La sanción especifica que debe aplicarse al adolescente, es la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, HASTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el daño causado, la naturaleza, gravedad del hecho perpetrado, el grado de responsabilidad del mismo, la edad y la capacidad para cumplir la misma aunado a que el delito que cometió el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es uno de los delitos que según los artículos up supra mencionados merecen aplicársele las medidas indicadas. De manera que esta Representación Fiscal, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional a los delitos cometidos, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 622 y de esta manera lograr que el adolescente aprenda lo relativo la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Así también solicito la destrucción de la sustancia incautada, toda vez que consta en las actuaciones la experticia química botánica. Solicito copia de la presente acta y en caso de decretarse el enjuiciamiento copia del auto respectivo. Es todo.”
Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos en fecha 25/06/2006, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, califica la flagrancia, ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la medida de detención preventiva para la identificación del adolescente según lo estipulado en la norma 558 de la Ley Rectora en esta competencia especial y se impuso de la medida cautelar de presentación periódica cada ocho(08) días de conformidad con lo señalado en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretada por este tribunal en fecha 29/06/2006. Los hechos antes narrados fueron enmarcados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente de las características antes expuestas, la sanción de SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, HASTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el daño causado, la naturaleza, gravedad del hecho perpetrado, el grado de responsabilidad del mismo, la edad y la capacidad para cumplir la misma, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Acto seguido, solicita se mantenga la medida cautelar de presentación que le fuere impuesta para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación no es privativo de libertad.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
PRIMERO: Con el Acta policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios cabo segundo FRANCISCO MARTINEZ; Agente FELIX MATOS y Agente ALEXANDER RIV AS, en fecha 25 de Junio del 2006, de la cual se despende entre otras cosas lo siguiente: "…Siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche... realizando labores de patrullaje... cuando transitábamos por el sector Fundabarrios, específicamente por la segunda calle de la manzana 12, visualizamos a dos ciudadanos parados en una esquina en actitud sospechosa, por lo que decidimos detenernos con la intención de realizarles una revisión de rutina a ambos, estos al acercarnos a ellos adoptaron una aptitud evasiva y nerviosa, por lo que solicitamos ala colaboración de un ciudadano ...quien se identifico como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ...para que presenciara la revisión de ambos ciudadanos... uno de los ciudadanos que se encontraba sin camisa y vestía una bermuda de color rojo, fue cuando logre incautarle de entre sus vestimenta, específicamente entre el interior adherido a sus genitales una bolsa de material sintético de color azul, contentiva en su interior de noventa (90) envoltorios pequeños de papel aluminio ...una caja de fósforos… un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético… al otro ciudadano quien vestía una bermuda deportiva de color blanco una franelilla de color negro, a quien logar (sic) incautarle de entre su vestimenta, específicamente del bolsillo derecho del short que vestía nueve (09) envoltorios de papel blanco con rallas todos contentivos en su interior de restos vegetales, que por sus características, color y olor presumo sea de presunta droga... y el adolescente quien se identifico como 02) JORMAN (sic) EDUARDO SOLORZANO QUIROZ, a quien se le incautó los nueve (09) envoltorios de restos vegetales de presunta droga..." (Folios 8 y 9 del Expediente) Con esta acta de aprehensión se prueba que a una de las personas a quien le incautan el objeto activo del delito, es decir los envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es al adolescente in comento.
SEGUNDO: Con el acta de entrevista, del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 25 de Junio del 2006, quien entre otras cosa dice: "...Yo iba conduciendo mi moto, en fundabarrios cuando vi unos policías del BRITAC que tenían a dos tipos pegados en una esquina, entonces me llamaron y me dijeron que me esperara allí para que viera que estaban revisando a los dos chamos, entonces vi cuando un policía le sacó a uno que cargaba un short rojo, entre el interior una bolsa azul que cuando los policías la abrieron había adentro un poco de pelotitas de droga en papel aluminio, también había una caja de fósforos y una bolsita negra con un pedazo de droga... al otro chamo de short blanco que era menor de edad le sacaron de un bolsillo unos envoltorios de droga en papel de cuaderno, allí los policías lo subieron a la patrulla y me dijeron que viniera con ellos para declarar sobre lo que había visto… A LA 02- PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos ciudadanos detuvo la comisión policial? CONTESTO/ "a dos chamos uno es menor de edad" A LA 06-PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que lugar de la vestimenta le encontraron los funcionarios policiales la presunta droga a estos ciudadanos? CONTESTO/ "al chamo de short rojo le encontraron en el bolsillo derecho del short" ..."Con esta acta de entrevista se confirma la versión de los funcionarios aprehensores de la forma en la que fueron aprehendidos los ciudadanos quienes se encuentran incursos en el hecho punible, en donde participó el adolescente in comento.
TERCERO: Con el acta de entrevista del funcionario Agente FELIX MATOS, de fecha 25 de Junio del 2006, quien entre otras cosa dice: "...Yo conducía la unidad RP-07, ... cuando pasábamos por la esquina de la calle dos de la amanzana (sic) 12, avistamos a dos sujetos que cuando nos vieron se pusieron nerviosos, ...un ciudadano que conducía una moto y pasaba por allí en ese momento para que estuviera presenta en la revisión... luego el agente ALEXANDER RIVAS revisó al otro ciudadano que resultó ser un adolescente y le encontró en el bolsillo del short otra cantidad de presunta droga, envuelta en papel blanco con rallas... A LA 04-PREGUNTA: ¿Diga usted, la revisión se efectuó en presencia de algún testigo? CONTESTO/ "si un ciudadano que pasaba por allí fue el testigo del hecho"... A LA 07 – PREGUNTA: ¿Diga usted, que le incautaron a estos ciudadanos? CONTESTO/ " a uno de ellos se le encontraron noventa (90) envoltorios de papel aluminio de presunta droga y un trozo de presunta droga en un plástico de color negro y el otro se le encontró nueve (09) envoltorios de restos vegetales de presunta droga"... A LA 05-PREGUNTA: ¿Diga usted, en que lugar de la vestimenta ocultaban ambos ciudadanos la presunta droga? CONTESTO/ "el adolescente la cargaba en el bolsillo derecho del short y el otro ciudadano la tenia por debajo del interior... "Con esta entrevista se prueba que el adolescente en compañía de otro ciudadano adulto tenía en su poder los NUEVE (09) envoltorios de droga.
CUARTO: Con el acta de entrevista, del funcionario Agente ALEXANDER RIVAS, de fecha 25 de Junio del 2006, quien entre otras cosa dice: "...eran como las diez de la noche... cuando de pronto observamos a dos sujetos que estaban parados en una esquina, específicamente por la manzana N° 12, ...y a uno de ellos se le encontró dentro del interior que vestía, la cantidad aproximada de noventa (90) envoltorios en papel aluminio de presunta droga, y al otro que estaba de un menor de edad (sic), se le encontró en el bolsillo de la bermuda que vestía nueve envoltorio s de papel de presunta droga, luego los trasladamos hasta la Dirección de Inteligencia... A LA 02- PREGUNTA: ¿Diga usted, que participación tuvo durante el procedimiento? CONTESTO/ "yo revisé al adolescente"... A LA 05-PREGUNTA: ¿Diga usted, que le encontró en poder del mencionado adolescente? CONTESTO/ "le encontré nueve (09) envoltorio s en papel blanco con rallas, de restos vegetales de presunta droga".- 06- PREGUNTA: Diga usted, específicamente en que parte del cuerpo ocultaba la presunta droga, el referido adolescente? CONTESTO/ "la cargaba en el bolsillo derecho del short que vestía..." Con esta entrevista se confirma fehacientemente las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, toda vez que es conteste en señalar que el adolescente cargaba en su poder los nueve envoltorios de droga.
QUINTO: Con el Acta de Presentación de imputados celebrada en fecha 27 de JUNIO del 2006, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del la sección penal de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en donde se acordó entre otras cosas lo siguiente: "Calificar la Flagrancia; continuar por el procedimiento ordinario..." (Folio 21 del Expediente). Con esta Acta se prueba como fue presentado el adolescente por haber sido detenido en flagrancia y como se le respetó el debido proceso así como la ciudadana Jueza de Control consideró que existían suficientes elementos de convicción para continuar la investigación y legitimar la flagrancia.
SEXTO: Con el Acta de Experticia química N° 443, practicada por la funcionaria: experto Profesional I Farmacéutico MARAURY PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo, en fecha 17 de JULIO del 2006, en la cual se refiere que resulto ser la siguiente descripción y cantidad: "...DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA: ...Una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva de: A) Noventa y un (91) envoltorios... todos contentivos de fragmentos sólidos de color beige, con un peso neto total de 30,670 g (TREINTA GRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS) ...B) Una caja de fósforos con la inscripción "Caballo Rojo", contentivos de varios cerillos RESULTADOS Y CONCLUSIONES COCAINA TIPO CRACK "Con esta Experticia se prueba que la sustancia incautada al ciudadano adulto aprehendido junto al adolescente era cocaína COn Un peso de treinta gramos con seiscientos setenta miligramos.
SEPTIMO: Con el Acta de Experticia botánica Nº 441, practicada por la funcionaria: experto Profesional I Farmacéutico MARAURY PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Carabobo, en fecha 17 de JULIO del 2006, en la cual se refiere que resulto ser la siguiente descripción y cantidad. "...DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA: ...Nueve (09) envoltorios elaborados en papel de color blanco a rayas de color azul, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de color pardeo grisáceo de aspecto globuloso, con un peso neto total de 9,230 g (NUEVE GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS... RESULTADOS y CONCLUSIONES CANNABIS SATIVA... (MARIHUANA)..."Con esta Experticia se prueba que la sustancia incautada al adolescente para el momento de la aprehensión era CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de nueve gramos con doscientos treinta miligramos.
De acuerdo a lo contemplado en el artículo con el artículo 177 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberían ser promovidos de conformidad con los artículos 337, 322 ordinal segundo y 338 eiusdem, a los fines de ser incorporadas al juicio que con ocasión a esta causa, mediante su lectura y ratificada por los funcionarios en ellas actuantes, las siguientes:
PRIMERO: Con el Testimonio de los Funcionarios CARRASCO HIXON y HERNADEZ REINALDO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, lugar donde pueden ser citados, por haber practicado la Inspección Ocular en el sitio del suceso.
SEGUNDO: Con el testimonio de la experta profesional I, Dra. MARAURY PEÑA farmacéutico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, lugar donde puede ser citado, por haber realizado la experticia botánica a la sustancia incautada, al adolescente al momento de la aprehensión.
TESTIGOS:
PRIMERO: Con el Testimonio de los funcionarios Cabo Segundo FRANCISCO MARTINEZ; Agente FÉLIX MATO y Agente ALEXANDER RIVAS adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Cojedes, por haber practicado la detención del acusado y por ende testigos presénciales de la incautación de la sustancia en poder del mismo.
SEGUNDO: Con el Testimonio del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 25 de Junio del 2006, por ser la persona a quién los funcionarios policiales le solicitaron la colaboración para que estuviera presente en la revisión personal del adolescente acusado, y por ende testigo presencial de los hechos, el cual puede ser ubicado en la Avenida circunvalación sector paso Las Negras, callejón el Río, casa N° 02 de San Carlos Estado Cojedes.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTALES:
a) Acta Policial de Aprehensión del acusado, efectuada el 25 de junio del 2006, efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Cojedes, para que sean reconocidas explicadas y ampliadas.
b) Acta Policial de aprehensión del Acusado, efectuada el 25 de junio del 2006, efectuada por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Cojedes, para que sean reconocidas explicadas y ampliadas.
c) La Inspección Ocular Nº 1411, de fecha 26 de junio del 2006, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes para que sean reconocidas explicadas. y ampliadas.
d) Acta de Experticia BOTANICA Nº 441 practicada a los envoltorios contentivos de droga, del presente caso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio del 2006, para que sean reconocidas explicadas y ampliadas.
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del adolescente plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se mantenga la medida cautelar de presentación impuesta.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, manifestando, sobre los hechos por los cuales la Fiscal 5ª del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; y éste manifestó:
“No deseo declarar. Es todo”.
Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Publica Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone:
“…Esta defensa de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita a este tribunal, tomando en consideración que fue acordado en la audiencia de presentación sin que haya podido tenerse los resultados, solicita la practica de las evaluaciones social y psicológicas y que sean debidamente admitidos los respectivos resultados, así como sean admitidos las testimoniales de quienes la suscribieren a un eventual juicio oral. Con relación a la medida cautelar se observa que si bien es cierto que el mismo fue objeto de una orden de ubicación que trajo como consecuencia su aprehensión en fecha 25-01-2013 se acordara imponerlo de tal condición de aprehendido y se le acordara a su favor la libertad del mismo; no menos es cierto que el mismo ha comparecido de manera voluntaria a los requerimientos en el día de hoy, por lo que le solicito a este tribunal que tome en consideración la responsabilidad del joven a partir de este acto. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coadyuvante a la defensa la participación de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), madre del adolescente quien puede ser notificada en la dirección aportada por el adolescente. Igualmente esta defensa se opone a que sea admitida como prueba documental, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que me opongo que sean incorporadas como pruebas documentales y muy particularmente el acta policial de aprehensión, ya que no se ajusta a las formalidades del referido articulo y que en todo caso, con relación a la Inspección Ocular Nº 414 y a la Experticia botánica 441, las mismas no hacen pruebas por si solas, si no que deben ser ratificadas por las personas que las suscriben por lo que me opongo a su incorporación en la oportunidad del juicio. Así mismo esta defensa se reserva el derecho de requerir en el juicio y de consignar constancias referentes a la buena conducta, constancia de residencia y su condición, del joven adulto, que no fueron presentadas en este acto sin menoscabo de poder hacerlo en la oportunidad procesal. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia y de la causa. Es todo…”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal resuelve:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida privativa preventiva de libertad para asegurar la asistencia a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este Despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de esos elementos dimana del Acta policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios cabo segundo FRANCISCO MARTINEZ; Agente FELIX MATOS y Agente ALEXANDER RIV AS, en fecha 25 de Junio del 2006, de la cual se despende entre otras cosas lo siguiente: "…Siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche... realizando labores de patrullaje... cuando transitábamos por el sector Fundabarrios, específicamente por la segunda calle de la manzana 12, visualizamos a dos ciudadanos parados en una esquina en actitud sospechosa, por lo que decidimos detenernos con la intención de realizarles una revisión de rutina a ambos, estos al acercarnos a ellos adoptaron una aptitud evasiva y nerviosa, por lo que solicitamos ala colaboración de un ciudadano ...quien se identifico como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ...para que presenciara la revisión de ambos ciudadanos... uno de los ciudadanos que se encontraba sin camisa y vestía una bermuda de color rojo, fue cuando logre incautarle de entre sus vestimenta, específicamente entre el interior adherido a sus genitales una bolsa de material sintético de color azul, contentiva en su interior de noventa (90) envoltorios pequeños de papel aluminio ...una caja de fósforos… un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético… al otro ciudadano quien vestía una bermuda deportiva de color blanco una franelilla de color negro, a quien logar (sic) incautarle de entre su vestimenta, específicamente del bolsillo derecho del short que vestía nueve (09) envoltorios de papel blanco con rallas todos contentivos en su interior de restos vegetales, que por sus características, color y olor presumo sea de presunta droga... y el adolescente quien se identifico como 02) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (sic) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le incautó los nueve (09) envoltorios de restos vegetales de presunta droga..." (Folios 8 y 9 del Expediente) Con esta acta de aprehensión se prueba que a una de las personas a quien le incautan el objeto activo del delito, es decir los envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es al adolescente in comento.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este Despacho, con la calificación jurídica aportada por la parte fiscal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que el acusado, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público Especializado y la Defensa Privada, esta Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido, y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acepta como coadyuvante a la defensa la participación de la ciudadana María Josefina Quiroz, madre del adolescente quien puede ser notificada en la dirección aportada por el adolescente, por razones legalidad, necesidad y pertinencia sentadas en párrafos anteriores. Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, con la oposición de la defensa publica quien, se observa que fue celebrada audiencia de aprehensión por decreto de rebeldía que motivó la imposición el día 25/01/2013, fuera impuesta la medida cautelar por cuanto de las actas se observa que el adolescente fue contumaz en el cumplimiento de la medida que le fuera impuesto en fecha 29/06/2006, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario resguardar las resultas de este proceso con la imposición de una medida de aseguramiento provisional y proporcional con el delito acusado y el daño perpetrado, esta juzgadora, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional a los delitos cometidos, de conformidad con los parámetros que establece la LOPNNA en el artículo 622 y de esta manera lograr que el adolescente aprenda lo relativo la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Tribunal estima que no existe un peligro de evasión latente, sostiene que la única forma viable para garantizar las resultas del proceso es el establecimiento de la medida cautelar de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, instruye a la Secretaría a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem.
SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Privada, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y en consecuencia, ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente plenamente identificado por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 579, literales h) e i) y 580 eiusdem.
CUARTO: Respecto a la medida cautelar preventiva solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa, en razón de la contumacia observada, toda vez que le fuera decretada orden de ubicación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se acordó orden de Rebeldía por lo que se acuerda dejar sin efecto dicha orden y librar los referidos oficios a los órganos competentes para tal fin; se acuerda IMPONER al adolescente imputado la medida cautelar de presentación Periódica cada ocho (08) días de conformidad con el artículo 582 literal “c” para garantizar su comparecencia al debate oral advirtiéndole que en caso de incumplimiento de la misma así como el cambio de domicilio que llegase a efectuarse, será comunicado de inmediato al tribunal, que viene cumpliendo el adolescente acusado, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la motivaron.
QUINTO: Se acuerda las evaluaciones psicológica y social solicitadas por la defensa. Así se decide, para lo cual se oficiará al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEXTO: con respecto a la destrucción de la sustancia incautada, consta en las actas que la misma se ordenó por este tribunal en fecha 18-09-2007 y materializada el 24-09-2007.
SEPTIMO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión.
OCTAVO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN. -
Regístrese, publíquese, Déjese copia Certificada en los archivos del tribunal y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO
CAUSA: 2C-959-06
EXPEDIENTE: 09-F05-0084-06