REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 22 DE FEBRERO DE 2013.-
202° y 154º

JUEZA: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ.
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.
ALGUACIL: CARLOS BASTIDAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMAS: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
CAUSA Nº 2C-543-13
ASUNTO PENAL Nº HJ21-P-2012-000833
EXPEDIENTE FISCAL: Nº 09-DDC-F1-0045-2012

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA DECISIÓN
Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la vista oral celebrada el día 22/02/13, conforme a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Recibidas como fue las actuaciones que componen el presente asunto remitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Jurisdicción ordinaria, el cual declinó competencia por la materia de conformidad con lo establecido en los artículos 78, 79, 80 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el joven adulto imputado plenamente identificado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para el momento de la comisión de los hechos era adolescente y una vez verificada esta circunstancia, este tribunal, asume la competencia declinada y continua conociendo la misma de conformidad con lo señalado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial por la materia.
Señalado lo anterior, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana jueza ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil CARLOS BASTIDAS, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE APREHENSIÓN, en la causa Nº 2C-543-13, llevada en contra del joven adulto: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Cumplido lo anterior, la Jueza dio inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma, con la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Cojedes, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, estando de guardia, y el imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien a viva y clara voz le manifiesta al tribunal que acepta la defensa. Se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del aprehendido ciudadana (MADRE).
Se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone textualmente lo siguiente:
“…De conformidad con el artículo 285, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en virtud de una orden de aprehensión la cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Control de la jurisdicción ordinaria, la cual se materializó, y dicho tribunal al verificar el asunto, se percató que el joven era adolescente para el momento de los hechos, motivo por el cual se encuentra el joven adulto ante este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En este acto dada la unidad y la indivisibilidad del Ministerio Público, ratifico en cada una de sus partes solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad de fecha 04/02/2012, presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección penal de adolescente, en el día de hoy, en contra del joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que solicito a este tribunal se confirme la solicitud de fecha 04-02-2012 y imponga del motivo de su aprehensión al adolescente antes mencionado, por los hechos ocurridos el día 08/10/2011, siendo aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, se encontraban los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD QUE SE OMITE, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad, a eso de la 01:20 de la madrugada deciden retirarse del lugar para ir a dormir, IDENTIDAD QUE SE OMITE toma el vehiculo tipo moto de su propiedad en compañía de su cuñado, IDENTIDAD QUE SE OMITE, para dirigirse a su residencia. Seguidamente cuando se desplazaban a la altura de la avenida circunvalación Portuguesa fueron sorprendidos por dos ciudadanos quienes le apuntaron con un arma de fuego y le piden que le entreguen la moto, por lo que reacciona el conductor Julio Rene Ortega Barco, y estando bajo los efectos del alcohol se niega a entregársela; por lo que sin mediar palabras disparan en contra de la humanidad tanto de IDENTIDAD QUE SE OMITE, como de su cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE, causándoles heridas a ambos, perdiendo el control y caen al pavimento, por lo que facilita a los sujetos ya mencionados a despojarlo de la moto, estos no conformes con herir y robar a los ciudadanos, deciden revisarlos y de estar vivos rematarlos, observando que uno ya estaba muerto (IDENTIDAD QUE SE OMITE), y el otro herido pero vivo, le colocan el arma de fuego en la cabeza y accionándolas dos veces, pero afortunadamente no se activo el arma de fuego, por lo que IDENTIDAD QUE SE OMITE, pudo vivir a tal infortunio. Seguidamente los agraviadores deciden irse del lugar de los hechos logrando despojar de las victimas del vehiculo tipo moto propiedad de IDENTIDAD QUE SE OMITE, hoy occiso. Dicho hecho fue observado por unos ciudadanos que para el momento estaban cercanos al sitio del suceso, quienes al ser entrevistados aportaron datos sobre el modo en que ocurrieron los hechos, identificándose de esta manera al joven adulto responsable de cometer el acto delictivo, quedando identificado como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y narra los siguientes elementos… Solicito se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente, solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado y conforme a lo establecido en el artículo 559 y tenor del contenido del artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la detención judicial preventiva de libertad. Por ultimo solicito se acuerde las copias simples de la presente acta. Es todo…”

Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el imputado joven adulto, arriba identificado, comprendió el alcance de lo antes expuesto, se le informó sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior, se le impuso de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente:
“…No deseo Declarar”. Es todo…”.
Acto seguido, se dejó en uso de la palabra al Abg. Defensa pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien previa revisión detenida de las actas consignadas, manifestó:
“…En primer lugar esta defensa destaca que el hoy joven adulto, se encuentra plenamente identificado en las actas con su debida fecha de nacimiento desde el día 07-12-11 y así consta expresamente en los folios que corren en la causa signados 45 y 48, ya que a través de diligencias ya actas procesales se puede evidenciar que efectivamente el imputado era menor de edad adolescente ya que su fecha de nacimiento se corresponde con el 06-11-93, no obstante tal circunstancia, la investigación fue seguida por órganos diferentes a los señalados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como expresamente lo prevé el sistema penal de responsabilidad de adolescente a partir del artículo 526 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo solicitada una orden de aprehensión en fecha 04-02-12, por la fiscalía primera del ministerio público con competencia ajena al de responsabilidad penal, quien efectúo requerimientos iniciales ante el juez de control primero de la jurisdicción penal ordinaria, quien en la misma fecha efectivamente acordó autorizar aprehensión en contra del para ese entonces adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no obstante que el mismo se encontraba plenamente identificado para esa fecha, en virtud de tales circunstancias solicito nulidad de las actuaciones referidas, es decir solicitud y orden de aprehensión en contra del joven adulto presenten este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido inobservadas formalidades de ley que resultan esenciales contentivos de derechos y garantías como lo es el debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de legalidad el Proceso contenido en el artículo 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del ambitote aplicación en cuanto a los sujetos, el artículo 546 de la LOPNNA relativo al debido proceso en virtud de ello solicito la nulidad y los efectos de ley contenidos en el artículo 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencialmente solicito como efecto la libertad del joven adulto a quien se le vulneró su debido proceso, destaca la defensa que no existe orden de inicio de la investigación de donde se desprenda la respectiva fecha de la misma así como de las actuaciones requeridas atendiendo a la condición de director de la investigación del ministerio público. Por otro lado esta defensa tomando en consideración que el Ministerio Público se encuentra formulando un acto de imputación formal, con circunstancias de hecho y de derecho ampliamente destacadas y siendo que nace para el joven adulto el derecho de requerir diligencias probatoria al Ministerio Público, solicito la practica de las siguientes diligencias probatorias: 1.- levantamiento planimetrito en relación al lugar donde se suscitaron los presuntos hechos, destacando distancias entre los sujetos y objetos presentes en el mismo, 2.- practica de reconocimiento medico forense al ciudadano Eduviges Contreras Hernández, donde se deje expresa constancia del tipo lesión, causad de la lesión, en caso de poder determinarse, así como la data de al misma con características propias de la herida o cicatriz que pudiera presentar. Solicito se ordene la práctica de informe psicológico y social del joven adulto imputado en este acto. Solicito copia de las actuaciones. Solicito la devolución de la cedula que corre inserta al folio 16 de la causa. …”.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Del examen minucioso efectuado a las actas que integran el presente legajo, se desprende la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del artículo Nº 6, ambos de la misma ley en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sancionado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos presuntamente acontecieron en fecha 08/10/2011 siendo aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, se encontraban los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad, a eso de la 01:20 de la madrugada deciden retirarse del lugar para ir a dormir, IDENTIDAD QUE SE OMITE toma el vehículo tipo moto de su propiedad en compañía de su cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para dirigirse a su residencia. Seguidamente cuando se desplazaban a la altura de la avenida circunvalación Portuguesa fueron sorprendidos por dos ciudadanos quienes le apuntaron con un arma de fuego y le piden que le entreguen la moto, por lo que reacciona el conductor IDENTIDAD QUE SE OMITE, y estando bajo los efectos del alcohol se niega a entregársela; por lo que sin mediar palabras disparan en contra de la humanidad tanto de IDENTIDAD QUE SE OMITE, como de su cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, causándoles heridas a ambos, perdiendo el control y caen al pavimento, por lo que facilita a los sujetos ya mencionados a despojarlo de la moto, estos no conformes con herir y robar a los ciudadanos, deciden revisarlos y de estar vivos rematarlos, observando que uno ya estaba muerto (IDENTIDAD QUE SE OMITE), y el otro herido pero vivo, le colocan el arma de fuego en la cabeza y accionándolas dos veces, pero afortunadamente no se activo el arma de fuego, por lo que IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pudo vivir a tal infortunio. Seguidamente los agraviadores deciden irse del lugar de los hechos logrando despojar de las víctimas del vehículo tipo moto propiedad de IDENTIDAD QUE SE OMITE, hoy occiso. Dicho hecho fue observado por unos ciudadanos que para el momento estaban cercanos al sitio del suceso, quienes al ser entrevistados aportaron datos sobre el modo en que ocurrieron los hechos, identificándose de esta manera al adolescente responsable de cometer el acto delictivo, quedando identificado como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (adolescente para el momento de los hechos); hecho punible, que en la jurisdicción especializada de adolescentes amerita ser sancionado con la medida privativa de libertad.
Esto es así y encuentra sustento en las actuaciones presentadas.
PRIMERO: ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 08-10-2011, correspondiente al lapso comprendido entre las 03:30 horas, todo lo cual quedó asentado de la siguiente manera: " ... 03:30 Hrs.-PRESENTACION DEL FUNCIONARIO: Del oficial agregado José Farfan, placa 069, informado que en la avenida circunvalación, vía pública se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino con herida producida por el paso de un proyectil accionada por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto." Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar la participación de la comisión policial, realizada por el organismo policial actuante, en el cual siendo las 05:55 horas de la mañana, fue constituida la comisión, para dirigirse la misma al sitio donde se encontraba el cadáver del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD QUE SE OMITE.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08110/2011, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes; donde se dejó constancia, entre otras cosas, del procedimiento policial efectuado, así como de la aprehensión de los imputados de autos, detallándose, entre otras cosas, lo siguiente: " ... Encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia de este despacho, Se presento comisión de la Policía del Estado Cojedes, al mando del oficial Agradado José Farfan. Placa 069, informando que en la avenida circunvalación, vía publica se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino con herida producida por el paso de un proyectil Accionada por arma de fuego. Desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual siendo las 05:55 horas de la mañana, me constituí en comisión en compañía del agente Wilmer Fonseca, técnico de guardia en el presente turno, a bordo de la unidad P-0034 hacia la dirección antes indicada, donde una vez presentes, fui recibido por el funcionario oficial Agregado Carlos Matute, de la Policía del Estado Cojedes, quien se encontraba resguardando el sitio de suceso, y quien me señalo el lugar donde se encuentra el cadáver de una persona, específicamente en la siguiente dirección: avenida Circunvalación, frente a un auto lavado de nombre Flelex- Chuy C.A. por lo que se procedió a realizar Inspección Técnica Criminalística quedando fijada a las 06: 10 horas de la Mañana, observándose que para el momento, el mismo presenta como vestimenta, una camisa de color anaranjado, un Jean de color negro, presentando una herida en forma de orificio, con bordes irregulares, en la Regino escapular izquierdo, por el paso de un proyectil accionada por arma de fuego, seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda, de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Seguidamente hizo acto de presencia una ciudadana quien manifiesta ser progenitora del occiso a quien identifique de la siguiente manera: IDENTIDAD QUE SE OMITE; …/…; a quien se le solicito que nos aportara los datos filia torios del hoy occiso quedando identificado como: IDENTIDAD QUE SE OMITE, …/…, así mismo le manifestamos a la ciudadana con quien nos entrevista que nos acompañara hasta la sede de este despacho para rendir entrevista del hecho ocurrido, posteriormente mediante información del funcionario antes mencionado nos manifestó que después que hubo el hecho ocurrido ingreso en el Hospital central de esta ciudad, una persona de sexo masculino con herida por el paso de un proyectil accionada por un arma de fuego, por lo que mes traslade hasta dicho nosocomio a fin de verificar lo exclamado, acto seguido encontrándome en dicho lugar me entreviste con el funcionario Luís Carreño, placa 068, donde previa identificación como funcionario adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que dicho ciudadano que ingreso'; con herida producida por un proyectil de arma de fuego se encontraba en observación, por lo que me traslade y previa identificación como funcionario vocifera, que el ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE, se encontraba en dicha sala de espera, donde identifico como la doctora tratante Irene Meneses, C.M.1794, titular de la cedula V - 17.448.282, que el ciudadano presento herida rasante en la mano izquierda, producida por el paso de un proyectil accionado por arma de fuego, en la cual logramos conversar con la victima solicitándole sus datos filia torios quedando identificado como: IDENTIDAD QUE SE OMITE, …/…rlos, donde se le dio ingreso al cadáver en cuestión, a fin de que le sea practicada su debida necropsia Técnica Criminalística, quedando esta fijada a las 06:40 horas de la mañana, donde se observo que el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de sexo masculino, de 1.67 metros de estatura color negro, corto liso, cara redonda, frente amplia, orejas semi pobladas, nariz grande, boca mediana, labios delgado, mentón grueso, sin bigotes, ni barba, de la misma manera se observa que presenta una herida en forma de orificio, con bordes irregulares, en la región escapular izquierdo por el paso de un proyectil accionada por arma de fuego. Acto seguido, me traslade hacia la sala del Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), de este Despacho a fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, donde luego de verificar el mismo arrojo como resultado que los datos corresponden con el mismo numero de cedula de identidad y no presenta. Acto seguido me traslade a la Brigada Contra Homicidio, a fin de dejar plasmado en acta las diligencias realizadas, donde se le dio inicio a la correspondiente averiguación signada bajo el número de expediente 1-736.615, por uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO). Es todo por cuanto tengo que formar Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitaron los hechos siendo que la misma opero por cuanto los funcionarios actuantes se encontraba de guardia, y fueron los mismo que realizaron las inspecciones técnicas criminalísticas, realizada por los funcionarios del CICPC, Sub Delegación San Carlos.
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 1753, de fecha 08/10/2011, suscrita por los funcionarios WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, efectuada en el sitio del suceso, cuya dirección es ENTRE LA A VENIDA CIRCUNV ALACION y PORTUGUESA, VIA PUBLICA, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, donde dejan constancia de lo siguiente: "...EI lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la vía publica, de superficie de asfalto, provisto de poste de alumbrado eléctrico y de aceras elaboradas en concreto; observándose a la derecha el negocio de cambio de aceite FLELEX - CHUY, donde se observa una pared elabora con bloques de cemento frisados y pintados de color amarillo, con un portón elaborado en metal de color amarillo con azul y rojo, a la izquierda se observa una fachada de una casa unifamiliar elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas de color rosado, específicamente diagonal al poste para electricidad signado bajo la nomenclatura 00584, a una distancia aproximada de nueve metros hacia delante, se visualiza el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en la superficie del asfalto en posición de cubito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas, vestido con una guayabera de color anaranjado, marca GUESS, talla S, un pantalón de color negro, marca NEW JEANS, talla 32, y un par de botas elaboradas en cuero sin marca visible, presentando una herida en el escapular izquierdo. Se hace un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuoso la misma y luego se realiza el levantamiento, en el cadáver, a fin de ser trasladado a la morgue de esta Sub-Delegación, para realizarle la respectiva necropsia de ley. Es todo... "Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar las características y condiciones del sitio en el cual se produjeron los hechos investigados, lo cual se compagina plenamente con la deposición rendida por los funcionarios actuantes.
CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 1754, de fecha 08110/2011, suscrita por los funcionarios WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, efectuada en el sitio del suceso, cuya dirección es, donde dejan constancia de lo siguiente: "Correspondiente a un cadáver de una persona del sexo masculino el cual yace sobre una camilla metálica de posición de decúbito dorsal, provisto de un boxer de color azul marca W ALLO, a quien se le apreciaron los siguientes rasgos fisonómicos. De un metro sesenta y siete centímetros (l,6cm) de estatura de contextura gruesa de piel morena de cabello color negro de textura, lisa de cabeza redonda de frente amplia, de ojos color negros, de cejas semi pobladas, de nariz pequeña y ancha, de labios delgados, de mentón agudo; quien al ser inspeccionado detalladamente se le observaron las siguientes heridas EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADA VER: Una 01. Herida en el escapular izquierdo, Se procede a realizar la Necropsia de la ley quedando identificado dicho cadáver como: IDENTIDAD QUE SE OMITE, …/…, se deja constancia que dicho cadáver no presenta rigidez ni lividez Cadavéricas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta misma concluimos". Dicho elemento de convicción sirve para acreditar las características específicas de parte de la evidencia recabada en la presente procedimiento, específicamente del cadáver que fue encontrado yacente sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal, estando en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Penales Y criminalística, indicando la herida presentada en el cuerpo sin vida de Julio Ortega Barco (occiso).
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/2011, rendida por el ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "Resulta ser que yo me encontraba el día viernes 07/10/2011 tomando cervezas con mi cuñado de nombre Julio Ortegas, en la Tasca de Madeira, ubicada en la avenida Circunvalación de San Carlos estado Cojedes, cuando vimos que ya era tarde exactamente 01:00 de la madrugada del día sábado 08/10/2011 Y decidimos irnos a dormir porque ya era tarde, entonces salimos de la Tasca y nos fuimos por la avenida Circunvalación para nuestra casa la cual queda en el cerro la Misión vía el sector la colonia, cuando de pronto íbamos a la altura del Auto Lavado Flelex Chuy fuimos interceptados por dos sujetos a bordo de una moto la cual portaban un 'arma de fuego y le dijeron a mi cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE que les entregara la moto y como mi cuñado iba un poco borracho por las cervezas que nos habíamos tomado les dijo que "QUE COÑO DE LA MADRE TE VOY A ESTAR ENTREGANDO LA MOTO A TI CHICO ENTONCES EL SUJETO QUE PORTABA EL ARMA LE DISPARO A MI CUÑADO JULIO ORTEGA", y me disparo a mi también y mi cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE perdió el equilibrio y nos caímos los dos, luego los sujetos se bajaron de la moto y uno de ellos le dice al otro revísalos y si están vivos remátalos en ese momento revisan a mi cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE y el sujeto dice al otro este ya esta muerto y este refiriéndose a mi persona y dijo que yo me estaba muriendo en ese momento sentí que me coloco el arma de fuego en la cabeza y la acciono dos veces opero el arma no disparo, después de ellos se fueron con la moto de mi cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE y yo me levante y mi cuñado me decía que se estaba muriendo y que si el se llagaba a morir el quería ser velado y enterrado aquí en San Carlos y yo le dije que no dijera eso porque ya lo íbamos a llevar para el hospital Egor Nucete, luego llevo una ambulancia y los paramédicos lo revisaron y me dijeron que mi cuñado ya estaba muerto, luego llamaron a los funcionarios del CICPC, para que hicieran el levantamiento del cadáver y ami me trasladaron para el hospital Egor Nucete, y luego estando allá llego una comisión del CICPC y me hicieron varias preguntas y me entregaron una boleta de citación para que compareciera el día de hoy ante este Despacho a fin de rendir entrevista. "Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO "Bueno eso ocurrió en la madrugada del día sábado como a las 01:00 horas, en la avenida Circunvalación a la altura del Auto Lavado FLELEX CHUY, San Carlos Estado Cojedes, "SEGUNDA: DIGA USTED, tiene conocimiento por que ocurrió lo antes narrado? CONTESTO. "Porque los sujetos querían robarle la moto a mi cuñado IDENTIDAD QUE SE OMITE y el se resistió al robo y uno de los .sujetos nos disparo dándole muerte a mi cuñado e hiriéndome a mi en el brazo izquierdo" TERCERA: Diga Usted, cuales son las características de los sujetos los cuales menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Eso fue muy rápido y de verdad no recuerdo nada" CUARTA: Diga usted, al momento del robo logro escuchar que se llamaran por algún nombre o haber notado un acento de voz diferente al de aquí? CONTESTO: "Bueno ellos nunca se llamaron por su nombre pero el acento de voz es el de una persona de aquí del Estado Cojedes. QUINTA: DIGA USTED, si despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO. "No, a nosotros únicamente nos robaron la moto nada mas. " SEXTA: DIGA USTED, cuantos disparo logro escuchar? CONTESTO: "Dos disparos nada mas. SEPTIMA: DIGA USTED, tiene conocimiento si existe otra persona que tenga conocimiento de lo antes narrado. "CONTESTO "Bueno que yo sepa no pero si yo me llego a enterar de que exista otro testigo vengo a este Despacho a comunicarlo? " OCTVAV A: DIGA USTED, Tiene si su cuñado de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO. "No, para nada el era una persona muy sana y muy leal NOVENA: DIGA USTED Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: ""No, Es todo. Termino se leyó y conforme firman" Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, y verificándose la situación del mismo, en virtud que este ciudadano es testigo presencial de los hechos y victima directa en el presente caso.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2011, rendida por la ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente:" ... Resulta ser que el día sábado 08/1 0/20 11 como a 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en el caney de Tony cuando yo veo que pasan dos motorizados donde iba uno de los Macanaqui los que viven cerca del hospital y con el iba otro ciudadano y mas atrás en otra moto iba dos sujetos donde uno de ellos era (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro no lo vi bien, y en ese momento yo dije le van a robar la moto seguro y yo me vine asomarme haber que iban hacer y en ese momento escucho un tiro y veo que el sujeto que manejaba la moto estaba recogiendo el arma de fuego y el otro sujeto estaba tratando de prender la moto que cargaba el Macanaqui para robársela y no podía en eso (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo que el lo pateaba y se fueron con las dos motos con destino hacia puerto escondido, luego me acerque hasta donde estaba tirado el muchacho que el le dicen el Macanaqui, al rato llego la policial y luego llego la comisión del CICPC, para realizar su levantamiento, en eso yo me fui para mi casa y el día de ayer martes 25/1 0/20 11 en horas de la tarde llego una comisión de funcionarios del CICPC, y me coitaron para que compareciera por ante esta Despacho a fin de rendir indagatoria. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNT A: DIGA USTED, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO "Eso fue en la avenida Circunvalación, frente al Auto Lavado Flelex Chuy, como a las 01:30 horas de la madrugada, en San Carlos Estado Cojedes, "SEGUNDA: DIGA USTED, que se encontraba haciendo su persona en mencionado lugar, para esa hora? CONTESTO. "Estaba bebiendo cerveza en el Caney de Tony, me Sali un ratito y fue donde paso todo lo que acabo de decir." TERCERA: Diga Usted, su persona conocía de vista trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Bueno yo lo conocía de jugar futbol sala nada mas y se que le decían Macanaqui. " CUARTA: ... CONTESTO: "...QUINT A: DIGA USTED, llego a observar que el ciudadano que refiere como Julio o apodado Macanaqui hoy exánime pusiera resistencia al momento de robarle la moto? CONTESTO. "No porque yo no logre ver, solo escuche el disparo y vi cuando el sujeto trataba de prender la moto del ciudadano muerto y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le grito ven yo te pateo para irnos de aquí y fue cuando se fueron con destino hacia puerto escondido. "SEXTA: DIGA USTED, los rasgos fisonómicos del ciudadano hoy exánime. CONTESTO: El era de estatura baja, de contextura gruesa, piel color moreno, cabello negro ondulado? " SEPTIMA: DIGA USTED, Tiene conocimiento si su amigo hoy occiso, había tenido problemas con la Justicia Venezolana, o había estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO. "No, se. OCTAVA: DIGA USTED, si el ciudadano hoy occiso, consumía algún tipo de droga. CONTESTO: ""No, " NOVENA: DIGA USTED, ... CONTESTO: "... DECIMA DIGA USTED, que vestimenta portaba el sujeto apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro ciudadano quien lo acompañaba CONTESTO. (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cargaba una camisa manga larga de color verde y un pantalón jeans color azul y el otro sujeto portaba una franela de color negro DECIMA PRIMERA, DIGA USTED, cuantos sujetos participaron en los hechos donde resulto muerto su amigo Julio apodado Macanaqui CONTESTO: Participaron dos personas uno es (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y otro sujeto que no lo pude ver bien. DECIMA SEGUNDA, DIGA USTED, Tiene conocimientos de las características del vehiculo tipo moto la cual usaron los sujetos para darle alcance al hoy occiso. CONTESTO Es una moto de color rojo, OECIMA TERCERA, DIGA USTED, su persona conoce de vista trato y comunicación al sujeto a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Y al sujeto la cual lo acompañaba CONTESTO, Conozco (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) desde haca mucho tiempo y su nombre en (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y vive frente de donde mataron al hoy occiso en la avenida Circunvalación en una casa que tiene unas piedras pagadas por la parte del frente. DECIMA CUARTA DIGA USTED, si ha recibido alguna amenaza por parte de este sujeto de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CONTESTO: Bueno el me vio cuando yo estaba observando en el momento que el estaba levantando el arma y cuando empezó a patear la moto para irse, pero yo no he salido porque tengo miedo de que me vayan hacer algo y también temo por mi hijo y esposa. DECIMA QUINTA DIGA USTED, las característica del arma de fuego, que utilizaron los sujetos tipo revolver (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro sujeto, para cometer el hecho. CONTESTO, Era un Arma De fuego, tipo escopeta, calibre 38mm, color plateado, cañón corto. DECIMA SEXTA, DIGA USTED Como tiene conocimiento de las características del arma utilizada por el individuo mencionado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el otro sujeto que lo acompañaba para cometer el hecho, CONTESTO porque yo vi cuando el arma de fuego se le cayo al sujeto que iba atrás luego que disparo y se bajo para quitarle la moto al muerto y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la estaba recogiendo DECIMA SEPTIMA, DIGA USTED, de ver nuevamente a los referidos individuos, así como las armas utilizadas los reconocería CONTESTO: "" SI YO LOS VI Y ESTUVE ALLI CUANDO MATARON A MI AMIGO DE NOMBRE IDENTIDAD QUE SE OMITE o apodado e IDENTIDAD QUE SE OMITE hoy occiso. DECIMA OCTAVA, DIGA USTED, tiene conocimiento que los individuos a quien menciona como autores del hecho hayan estado detenido por otro organismo Policial CONTESTO SI (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) esta bajo presentación y el otro no lo se porque no lo vi bien, pero si lo vuelvo a ver lo reconocería por la contextura, DECIMA NOVENA, DIGA USTED ... CONTESTO ...VIGESIMA, DIGA USTED, donde pueden ser ubicados los mencionados individuos CONTESTO, Bueno la mama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el otro no lo vi bien VIGESIMA PRIMERA, DIGA USTED donde pueden ser ubicados los mencionados individuo CONTESTO Bueno la mama de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vive frente donde mataron a IDENTIDAD QUE SE OMITE y vive a 15 metros en una casa que tiene piedras pegadas por la pared en la avenida circunvalación San Carlos Estado Cojedes. VIGESIMA SEGUNDA, DIGA USTED, cuantos disparo escucho en el momento que se aproximaba para asomarse y ver si le iban a robar la moto a su amigo de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE. CONTESTO, yo escuche un solo disparo nada más. VIGESIMA TERCERA, DIGA USTED, Tiene conocimiento del motivo por el cual los individuos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro que lo acompañaba que observo le dieron muerte a su amigo IDENTIDAD QUE SE OMITE, CONTESTO porque no se dejo robar la moto. VIGESIMA CUARTA, DIGA USTED, como era la visibilidad para el momento de los hechos CONTESTO Estaba bastante claro, porque los postes de la luz alumbran bien y se veía claro todo. VIGESIMA QUINTA, DIGA USTED su amigo hoy exánime llego a ser despojado de alguna pertenencia CONTESTO Si de su moto nada mas que yo sepa, VIGESIMA SEXTA, DIGA USTED, que personas en especifico presenciaron los hechos. CONTESTO, había otras pero no las conozco. VIGESIMA SEPTIMA, DIGA USTED, como era la visibilidad para el momento de los hechos, CONTESTO, estaba bastante claro, porque los porque los postes de luz alumbran bien y se veía claro todo VIGESIMA OCT AVA, DIGA USTED. Su amigo hoy exánime llego a ser despojado de alguna pertenecía. CONTESTO Si de una moto nada más que yo sepa. VIGESIMA NOVENA, DIGA USTED, alguna otra persona resulto lesionada Rara el momento de los hechos. CONTESTO Si el acompañante de mi amigo quien es un señor mayor pero no lo conozco, resulto herido en el brazo izquierdo. CENTÉSIMA DIGA USTED, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO Si quiero que se haga justicia ya que este sujeto anda delinquiendo desde hace tiempo y esta bajo presentación y aun así lo sigue haciendo. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, ya que el mismo es testigo presencial de los hechos, fue la persona que observó al adolescente y al adulto cuando despojaron de la moto a las victimas en el presente caso.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2011, rendida por la ciudadana, IDENTIDAD QUE SE OMITE, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "Yo me encontraba en mi casa en San Rafael de Onoto, casa numero 49, Estado Portuguesa, y llegaron mi hija de nombre carmen con mi yerno IDENTIDAD QUE SE OMITE, avisarme que mi hijo de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE, enseguida me vine con ellos, a la avenida circunvalación donde se encontraba mi hijo muerto y la moto que cargaba se la habían llevado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO "Según me dijeron eso ocurrió en la avenida Circunvalación de esta ciudad como a eso de las 01:00 horas de la madrugada, del día de hoy 08/10/2011. "SEGUNDA: DIGA USTED, que parentesco tiene su persona con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO. "soy su progenitora" TERCERA: Diga Usted, conocimiento como ocurrieron los hechos donde resulta muerto su hijo? CONTESTO: "No. " CUARTA: Diga usted, datos filia torios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "se llama IDENTIDAD QUE SE OMITE. QUINTA: DIGA USTED... ? CONTESTO. SEXTA: DIGA USTED, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso JULIO RENE ORTEGA BARCO, tuvo algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No. SEPTIMA: DIGA USTED, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos. "CONTESTO "Si el muchacho que andaba con mi hijo de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE, pero el resulto herido " OCTAVA: DIGA USTED, con que personas acostumbraba a salir su hijo hoy occiso IDENTIDAD QUE SE OMITE? CONTESTO. con IDENTIDAD QUE SE OMITE NOVENA: DIGA USTED Donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado CONTESTO: ""en la misma dirección es de la familia. DECIMA PRIMERA DIGA USTED, características del vehiculo moto en el cual se trasportaba su hijo hoy occiso CONTESTO El tenia una Moto MARCA KEEWAY, modelo HORSE, año 2011, color negro, se rial de motor 0951481 serial de carrocería 812MAIK63BM037183 DECIMA SEGUNDA DIGA USTED, Posee documentos de propiedad del referido vehiculo antes mencionado. CONTESTO si poseo el permiso de circulación y deseo consignarlos. SE RECIBE DE MANOS DE LA DENUNCIANTE COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO. Es todo. Termino se leyó y conforme firman" Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, en virtud que se trata de la madre de unas de las victimas: IDENTIDAD QUE SE OMITE (occiso), siendo que la misma se apersonó al sitio de los hechos.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2011, rendida por la ciudadana, IDENTIDAD QUE SE OMITE, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: " ... Resulta ser que el día 08/10/20 11 como a 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi IDENTIDAD QUE SE OMITE.../…, yo estaba con mi hijo que estaba enfermo de la fiebre, cuando de repente sale mi papa de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE, Y ve un señor tirando en el piso y otro que lo estaba revisando y en eso el piensa que lo estaba robando, fue cuando después vio a una señora gritando que decía que habían matando a un muchacho. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar hora y fecha de los hechos? CONTESTO "El día 08/10/2011, como a las 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa ubicada en la avenida IDENTIDAD QUE SE OMITE…/…, San Carlos Estado Cojedes, "SEGUNDA: DIGA USTED, tiene conocimiento como se entero su persona de lo acontecido? CONTESTO. "yo me entere mediante mi papa." TERCERA: Diga Usted, tiene conocimiento de lo que pudo observar su padre? CONTESTO: "que vio una persona en el suelo y pensaba que el otro ciudadano que estaba allí lo estaba robando. CUART A: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano CARLOS PEÑA? CONTESTO: "Mediante mi persona en mi lugar de residencia. QUINTA: DIGA USTED, su persona para el momento del hecho salio a la calle para observar lo acontecido? CONTESTO. "Después que llego la policía Salí a ver "SEXTA: DIGA USTED, para el periodo del tiempo desde la 01:00 horas de la madrugada y 1:40 horas de la misma, no escucho o se percato de algo extraño. CONTESTO: NO nada? SEPTIMA: DIGA USTED, Tiene conocimiento si cuando su persona salio a la calle y observo al hoy occiso se le hizo familiar o algo parecido? CONTESTO. "No, nunca lo he visto. OCTAVA: DIGA USTED, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos acontecidos Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: ""No, se NOVENA: DIGA USTED Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: ""No, Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, en virtud de ser un testigo referencial de los hechos.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/l0/2011, rendida por la ciudadana, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: " ... Lo que fluiero es aclarar, que me presento por ante este despacho policial con la finalidad de exponer un caso donde se encuentra metido mi menor hijo, 'ya que el día 08/l 0/20 11 en horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa ubicada IDENTIDAD QUE SE OMITE…/…, San Carlos Estado Cojedes, cuando de repente escuche un disparo, y me asomo por la ventana de mi casa a ver que avía pasado, y fue cuando veo a un muchacho que conozco como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que tenia un arma de fuego en la mano, y se le cayo a l suelo, en eso veo que también cerca de el estaba mi hijo de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y escucho cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a mi hijo "recoge la pistola, recoge el arma" en ese momento Salí para ver que había pasado y ya se habían ido, y veo a un muchacho en el suelo herido, y ahí se quedo muerto, pero yo no me acerque; luego al rato llego la petejota y lo recogieron y se lo llevaron, luego de todo esto, en vista de que mi hijo estaba cerca del otro muchacho a quien conozco como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y quien le dio muerte al otro muchacho, yo hable con mi hijo porque ya la petejota estaba realizando averiguaciones, y fue cuando yo decido venir a aclarar la situación de mi hijo para presentarlo voluntariamente a este cuerpo, para que se le aclare la situación con respecto al hecho. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO "Eso fue el día sábado 08/l 0/20 11, en horas de la madrugada, en la avenida circunvalación calle principal, San Carlos Estado Cojedes, "SEGUNDA: DIGA USTED, el motivo por el cual su persona hace acto de presencia en esta institución, y expone lo relacionado con el hecho suscitado? CONTESTO. "yo vine para acá, porque se que mi hijo no mato a ese muchacho, y quizás cometió el error de estar con el muchacho que le dio muerte al otro, y como yo hable con mi hijo respecto a lo que había pasado, el me dijo que si que quería entregarse para solventar ese problema." TERCERA: Diga Usted, los datos filia torios de su hijo que mencionase encontraba en lugar de los hechos? CONTESTO: "el se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 años de edad, " CUARTA: Diga usted, su hijo responde a algún apodo o remoquete? CONTESTO: "Si, a él le dice es (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). QUINTA: DIGA USTED, que actividad lucrativa realiza su hijo para su sustento? CONTESTO. "El a veces trabaja en un auto lavado, pero horita no esta haciendo nada mas. "SEXTA: DIGA USTED, su hijo a estado incurso en algún hecho que amerite la intervención de los cuerpos de seguridad del estado CONTESTO: el estuvo en un problema por una moto que compro, y resulta que la moto estaba solicitada, y fue cunado lo agarro la policía, pero ya se solvento ese problema, porque esa moto la había comprado el, y resulto robada, y el no ha tenido mas problema, hasta horita? " SEPTIMA: DIGA USTED, para el momento de lo hechos, en compañía de quien se encontraba su hijo? CONTESTO. "Bueno cuando escuche el disparo, rápido me asome por la ventana de la casa, y veo a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que es el que tiene el arma en la mano, y se le cayo, y fue cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a mi hijo que recoja la pistola, y ahí cuando veo eso, Salí, para afuera, pero ya no estaban, se habían ido. OCTAVA: DIGA USTED, para el momento de los hechos, en que vehiculo se desplazaban el sujeto que menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su hijo apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO: "Era uno moto, pequeña, de color roja pero no se de quien era la moto" NOVENA: DIGA USTED, tiene que participación tuvo su hijo apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los hechos donde le dan muerte al referido ciudadano de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE. CONTESTO, el estaba parado ahí, y cuando se fueron, mi hijo manejo la moto donde andaban ellos. DECIMA DIGA USTED, su persona conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) CONTESTO, Solo lo conozco de vista nada más, pero de trato no. UNDECIMA DIGA USTED, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO. He escuchado que vive en puerto escondido, pero no se exactamente donde. DUODECIMA DIGA USTED, el motivo por el cual su hijo se encontraba en compañía del individuo a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CONTESTO, No se de verdad si son amigos, solo se que andaban juntos ese día, y nunca lo había visto con ese muchacho. DECIMA TERCERA DIGA USTED, como es la conducta del sujeto a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO "Comentarios de la gente el tiene mala conducta, no es muy buen muchacho. DECIMA CUARTA DIGA USTED, tiene conocimiento de los datos filia torios del individuo a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO No se los datos de el DECIMA QUINTA DIGA USTED, su persona conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso CONTESTO, No lo conocía, y no sabia quien era el no era del sector. DECIMA SEXTA DIGA USTED, tiene conocimiento del motivo por el cual el sujeto a quien menciona como JESY, le dan muerte al referido ciudadano hoy extinto CONTESTO No se porque lo mataron. DECIMA SEPTIMA DIGA USTED, tiene conocimiento si para el momento de los hechos, el ciudadano hoy extinto fue despojado de alguna pertenencia CONTESTO Bueno escuche fue que le habían robado la moto que cargaba el. DECIMA OCTAVA DIGA USTED, tiene conocimiento de las características del vehiculo moto del cual fue despojado el ciudadano hoy occiso CONTESTO No se que moto fue. DECIMA NOVENA DIGA USTED, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada al momento de los hechos. CONTESTO, Si el andaba con otro señor que recibió un tiro en la mano, pero no se quien es. VIGECIMA DIGA USTED, tiene conocimiento que otras personas presenciaron los hechos. CONTESTO No se porque la gente salio fue después VIGECIMA PRIMERA DIGA USTED, cuantas detonaciones llego a escuchar CONTESTO, Escuche un solo disparo. VIGECIMA SEGUNDA DIGA USTED, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los' hechos. CONTESTO, Yo estaba como a diez metros de distancia VIGECIMA TERCERA DIGA USTED, Como era la iluminación para el momento de los hechos. CONTESTO, Estaba más o menos claro, y logre ver todo. VIGECIMA CUARTA DIGA USTED, que le llego a comentar su hijo con respecto al hecho suscitado CONTESTO, El lo que me dijo cuando llego, fue que se puso a llorar y me dijo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se había vuelto loco, y había matado a ese pobre señor. VIGECIMA QUINTA DIGA USTED, donde ese encuentra actualmente su hijo CONTESTO, El esta en la casa de un familiar, y yo me comprometo conjuntamente con él, a traerlo y presentarlo. VIGECIMA SEXT A DIGA USTED, Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: No, Es todo. Termino se leyó y conforme firman" Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, en virtud de ser testigo presencial de los hechos.
DECIMO PRIMERO: ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 07/12/2011, suscrita por los Funcionarios, AGENTE AMUNDARAY WILLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos, Estado Cojedes; donde dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: " ... Dándole continuidad a la causa 1-736.615, que se investiga de uno de los delitos Contra las Personas y previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde vistas, leídas y analizadas las entrevistas tomadas a testigos presénciales y referenciales del hecho, quienes mencionan como presunto autores materiales a dos ciudadanos conocidos como "(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)", me traslade hasta el área técnica policial de este despacho a fin de realizar una pesquisa documental en los archivos alfabético fonéticos llevados por nombres apellidos y apodos de la referida área. Una vez allí presente me entreviste con el funcionario sub. Inspector José Colmenares, jefe del Área Técnica a quien tras manifestarle el motivo de mi presencia, procedió a pesquisar en los libros y archivos llevados por la mencionada área y ante el sistema de información e investigación Policial SIlPOL, dando como resultado que el adolescente apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), corresponde al nombre de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) presentando el siguiente registro policial, RESEÑADO, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, de fecha 04-08- 2009, según expediente 1-106.513, por esta Sub- Delegación, y el otro ciudadano apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) correspondiente al nombre de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). presentando el siguiente registro policial, RESEÑADO, por el delito de Drogas, de fecha 17-12-2010, según expediente 1-623.654, por sub. Delegación 2) RESEÑADO por el Delito de Droga, de fecha 21-10-2010, según expediente 1-623.278, por esta Sub- Delegación: De igual forma se anexa el reporte de sistema a la presente acta policial. Es todo cuanto tenemos que informar. Termino se leyó y estando conforme firman. Dicho elemento de convicción, sirve de fundamento al dejar constancia de los registros llevados por el Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, en el cual dejan constancia de la identificación del ciudadano adolescente y el adulto, investigados en el presente caso como presuntos autores del hecho, y los registros policiales de cada uno de ellos.
DECIMO SEGUNDO Acta de Defunción, de fecha 20/10/2011, riela al folio 35 y su vuelto.
Resulta de los anteriores elementos de convicción, suficientes argumentos para estimar que la persona que pudiera estar vinculada al delito es el imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (adolescente para el momento de los hechos) toda vez, que ha quedado sentado en dichas actuaciones, la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del artículo Nº 6, ambos de la misma ley en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, para determinar el cuerpo del delito y el presunto autor del hecho, fueron consignadas por el Ministerio Público, Acta de Investigación Penal de fecha 08-10-2011, suscrita por el agente José Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas San Carlos Estado Cojedes, Acta de Inspección Técnica Criminalística, Exp. I-736.615, Nº 1753, de fecha 08/10/2011, en la siguiente dirección: ENTRE LA AVENIDA CIRCUNVALACION PORTUGUESA, VIA PUBLICA SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Suscrita por los Funcionarios WILMER FONSECA Y JOSE ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos estado Cojedes, Acta de Inspección Técnica Criminalística, Exp. I-736.615, Nº 1754, de fecha 08/10/2011, en la siguiente dirección: MORGUE DE LA SUB-DELEGACION SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. (Inspección al cadáver.) Suscrita por los Funcionarios WILMER FONSECA Y JOSE ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos estado Cojedes, Oficio Nº 9700-258, de fecha 08/10/2011, suscrito por Jefe de la Sub. Delegación San Carlos, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses San Carlos, donde solicita sirva enviar con carácter de urgencia, NECROPSIA DE LEY, practicado al cadáver. Oficio Nº 5501, de fecha 08/10/2011, suscrita por Jefe de Sub. Delegación San Carlos, dirigido al Registro Civil Municipal, solicitando Acta De Defunción, del Ciudadano que en vida respondía con el nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE. Oficio Nº 5502, de fecha 08/10/2011, suscrita por Jefe de Sub. Delegación San Carlos, dirigido al ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, solicitando ACTA DE ENTERRAMIENTO, del Ciudadano que en vida respondía con el nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE, Acta Procesal Penal, de fecha 10/10/2011, suscrita por el Funcionario Agente JOSE ARAUJO, adscrito a esta sub. Delegación, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, relacionadas con la causa I-736.615, QUE SE PROCESA POR UNO DE LOS DELITOS contra las personas, (homicidio). Acta de Defunción, de fecha 20/10/2011, riela al folio 35 y su vuelto
En correspondencia con lo antes referido, en cuanto a la identidad del presunto autor del hecho, fueron consignadas por el Ministerio Público, las declaraciones de supuestos testigos de las cuales nacen elementos de que hacen presumir la participación del adolescente presentado ante este Tribunal del acta de Entrevista, de fecha 10/10/2011, realizada al Ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Víctima y testigo presencial de los hechos, acta de entrevista, de fecha 26/l0/2011, rendida por la ciudadana, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las cuales nacen elementos que hacen presumir la participación del adolescente presentado ante este tribunal, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el art. 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del artículo Nº 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Siendo así, esta juzgadora, arriba a la conclusión que los elementos de convicción ut supra analizados, hacen nacer, sospecha fundada acerca de la participación del adolescente imputado en el ilícito de Homicidio Calificado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo que a criterio de este Despacho, resulta necesario garantizar las resultas de este proceso, independientemente de la ausencia de flagrancia; habida consideración que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Patrio; ello en cumplimiento a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales del país de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas impone el establecimiento de medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia, evitando de esta forma la producción de un estado de impunidad.
Tomando en consideración las circunstancias especiales en que aconteció este hecho, y visto que la averiguación fue iniciada en fecha 08 de Octubre de 2011, por actuaciones efectuada por los cuerpos de investigación de este estado C.I.C.P.C. siendo los funcionarios quienes iniciaron la investigación, y efectuaron las labores de pesquisa, se solicito la aprehensión del imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (adolescente para el momento de los hechos), antes identificado, los cuerpos de seguridad tienen la obligación de realizar lo pertinente en orden a recabar los elementos para el total esclarecimiento de los hechos, en fecha 04 de febrero del 2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 21 de febrero de 2013 fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES y puesto a la orden del tribunal, por lo que en base a los razonamientos anteriores declino la competencia en este juzgado especial, verificado como ha sido la minoridad del sujeto para el momento que ocurrieron los hechos este tribunal de conformidad con el 534 de la ley especial de la materia verificada las actas, la identificación del adolescente, que señala determina la validez de los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia, es necesario resaltar la norma señalada en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal,”…serán nulos todos los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…” decretada la incompetencia por la materia y asumir la competencia este tribunal resulta competente se puede verificar los requisitos de ley y encontrándonos dentro de la misma jerarquía para lo cual por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aplica las mismas normas y un mismo procedimiento que se sostiene en los mismos principios procesales, conociendo la causa en el mismo estado se aplicaran las mismas competencias que tiene el sustrato común en el derecho procesal penal, por tal razón oído lo expuestos por el Ministerio Público en la cual presenta formal imputación ante este tribunal contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sostenido en los supuestos elementos de convicción que acompaña a las actas y que son verificados por este tribunal competente son perfectamente válidas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en la fase de investigación y que son presentadas ante este órgano jurisdiccional,ante la solicitud de la defensa publica especializa, en atención a lo descrito en los artículos 26 y 257 de la Carta Fundamental, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de velar por la búsqueda de la verdad, por una tutela judicial efectiva, y la prevalecía del debido proceso, tomando en consideración lo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia partiendo de lo siguiente: El orden y dirección de las investigaciones penales, en desarrollo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual afirma lo siguiente: “…Son atribuciones del Ministerio Público… 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”
Asimismo, esta disposición Constitucional fue desarrollada legalmente por el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público al señalar como competencia de este organismo: “Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.”
En ese mismo sentido el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal dispone como una de las atribuciones que le corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;” la representación fiscal a los fines de que se pueda ordenar el inicio de la investigación, podrán realizar las actuaciones dirigidas al resguardo, la preservación y la recolección de las evidencias, así como las que resultaren urgentes y necesarias para el logro de los fines de la investigación penal.
De lo expuesto se puede razonar, que si bien al Ministerio Público le pertenece en forma principal y determinante el ejercicio de la acción penal y la correspondiente orden de inicio de investigación de los hechos punibles las actuaciones desarrolladas deben estar enmarcadas en los supuestos de los artículos precedentes; y sólo dada la urgencia y necesidad realizar actuaciones para el logro del fin de la investigación.
En este contexto, los alegatos de la defensa de la procedencia de nulidad, quedando legitimada en este acto la imputación que hace presumir como autor o participe de los hechos a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tal razón se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa y procede en este acto a decretar la legitima aprehensión del adolescente en virtud de la solicitud planteada por el Ministerio Público en este acto, como órgano único e indivisible, titular de la acción penal, por tal razón la aprehensión se encuentra configurada entre los requisitos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa. Así se declara.
En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la continuación de la averiguación, es oportuno mencionar que el despacho Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, ahora bien, esta Instancia considera que por ser mas garantista y faltar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, resulta ajustado a derecho, declarar con lugar la petición fiscal, todo en apego a lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y en forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Sentado lo anterior, y por cuanto la Representante del Ministerio Público Especializado en uso de sus facultades como titular de la acción penal a quien compete la dirección de la investigación en casos de hechos punibles de acción pública con el auxilio de los cuerpos policiales; considerando, que en el presente caso se dan los presupuestos legales para la imposición de la medida de detención preventiva, por cuanto, de lo manifestado por la representación fiscal en esta audiencia y sus anexos, y lo acontecido en la audiencia, se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita y amerita ser sancionado con la medida de privación de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del artículo Nº 6, ambos de la misma ley en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y además proceden suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ya citado, fue la persona que ejecutó el anterior delito en la forma que ha sido reseñado en líneas anteriores
Aunado a lo antes expuesto, se señala lo preceptuado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de Libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes par asegurar las finalidades del proceso salvo las excepciones establecidas en este Código”.

Igualmente, este Tribunal prestar atención a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1423, expediente 07-0820, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, señala:
“…Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. (omisis) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…”.

De los artículos transcritos se infiere, que el juzgador debe analizar los requisitos de procedencia para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado, y de igual forma las circunstancias para establecer el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, estos elementos no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, las diversas condiciones presentes en el proceso, que demuestren la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción y la necesidad inminente de la detención preventiva para asegurar la presencia procesal del imputado e impedir modificaciones que vaya en detrimento de la investigación y del proceso penal en general, todo esto, para garantizar que la acción del estado no quede ilusoria, pero con ponderación diáfana de los derechos del investigado.
En la fase investigativa, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en atención a las atribuciones que le confiere el instrumento adjetivo penal, puede dictar o no, Medidas de Coerción Personal tomando en consideración los elementos que a su juicio aporte el Ministerio Público a través de sus órganos auxiliares, elementos éstos, los cuales le permitirán presumir con fundamento, y de manera provisional, que el o los imputados han sido o no autores o partícipes en el hecho calificado como delito, aprecia esta juzgadora, que en autos constan elementos de convicción, que señalan a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como presunto autor o participe de los hechos imputados.
Del estudio y análisis de los mismos se observa la existencia de las circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser adminiculada en todo momento, con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las medidas asegurativas provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…

Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal señala que “…toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…” dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso.
El Principio de la Proporcionalidad de los Delitos y de las Penas, a las medidas de coerción personal para poder hacer efectiva la detención preventiva judicial de cualquier persona, el Juez o Jueza debe apreciar en cada caso únicamente o específicamente, en aquellos delitos, que revistan cierto daño de relevancia social, es decir, que dicha norma requiere que el ilícito investigado produzca un verdadero daño de relevancia penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía siendo considerado el delito imputado es el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del artículo Nº 6, ambos de la misma ley en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la sanción de privación de libertad, en caso de ser declarado culpable lo que permitiría su evasión u obstaculización en la búsqueda de la verdad ante la obtención de elementos que permitieran el fin de la investigación encontrándose en la fase incipiente del proceso.
Por los razonamientos anteriores, tomando en consideración que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, su fin ultimo en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de justicia tiene como objetivo la formación sujeto vulnerable, o débil jurídico que usa herramientas de carácter educativo no coercitivo, para lo cual se deben aplicar medidas de carácter extremo solo en aquellos casos que según el prudente arbitrio y proporcionalidad del daño el juez debe apreciar en cada caso, es por lo que esta Juzgadora decreta medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente ya que del estudio de las actas presentadas por la representación fiscal surgen suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescentes en los hechos, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el escrito acusatorio dentro del lapso legal establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su internamiento en la ENTIDAD DE ATENCIÓN FRAY PEDRO DE BERJAS con sede en la Coordinación Policial Nº 02 de Tinaco Municipio Tinaco del Estado Cojedes, para lo cual se ordena sea resguardada su integridad y seguridad física. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones del adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo conforme con lo establecido en el artículo 622 literal h) ibidem, se ordena la práctica del informe Psico-Social en la persona del imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se comisiona y ordena oficiar a la Directora del CENTRO DE FORMACIÓN FRAY PEDRO DE BERJAS, con los funcionarios adscritos al Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de la defensa publica especializada este tribunal considera que con relación a las atribuciones señaladas en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, lo insta a que realice las diligencias solicitadas por la defensa referentes a 1.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO EN RELACIÓN AL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS PRESUNTOS HECHOS, destacando distancias entre los sujetos y objetos presentes en el mismo, 2.- PRACTICA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE AL CIUDADANO IDENTIDAD QUE SE OMITE, donde se deje expresa constancia del tipo lesión, causa de la lesión, en caso de poder determinarse, así como la data de al misma con características propias de la herida o cicatriz que pudiera presentar, de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal se insta al Ministerio Público la practica de las diligencias de investigación, ello en pleno desarrollo de los principios y garantías constitucionales señalados y desarrollados en los artículos 538, 540, 541, 544, 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena la devolución de la cédula de identidad del adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta legitimar la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico en fecha 04-02-2012. SEGUNDO: Se precalifica los hechos encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el art. 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo Nº 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y sancionado en el articulo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.TERCERO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Se ACUERDA para el joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 y tenor del contenido del articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ministerio Publico y se insta al Ministerio Publico para que presente la acusación formal dentro de la 96 horas siguiente. QUINTO: Se acuerda las copias simples del acta a las partes. SEXTO: Se acuerda el desglose de las actuaciones específicamente donde se encuentra la cedula de identidad laminada del adolescente antes mencionado para su devolución, SEPTIMO: Se ordena la practica de las evaluaciones psicológicas y sociales para lo cuales se ordena oficia a la coordinadora del centro para que funcionarios adscritos al Ministerio de asuntos al Sistema penitenciarios se realicen los exámenes correspondientes. Cúmplase. Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de internamiento.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-


ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02



ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
SECRETARIO



CAUSA Nº 2C-543-13
ASUNTO PENAL Nº HJ21-P-2012-000833
EXPEDIENTE FISCAL: Nº 09-DDC-F1-0045-2012