REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 22 DE FEBRERO DE 2.013.
202° y 153°

JUEZ: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: ARQUIMEDES VARGAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA: MARIA ELADIA OJEDA
VICTIMA: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA: PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
CAUSA Nº 2C-516-13
ASUNTO: HP21-D-2013-000029
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-28564-2013

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2.013), se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Juez Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario de Control, ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil de sala ARQUIMEDES VARGAS, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 2C-516-13, de Fiscalía Nº MP-28564-2013, en la que figura como imputado el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1,2,3,5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ordinal 30 articulo 218 todos del Código Penal del Código penal; AUTOR del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 ejusdem; en prejuicio del Ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien presenta formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), señalando los hechos ocurridos el día 22/01/2013.
“…Siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana de hoy 22/01/2013, me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la unidad radio patrullera signada con el numero RP-039, conducida por mi persona, en compañía del OFICIAL (IAPEC) DANIEL GUEVARA y Oficial (IAPEC) ALVAREZ JOSE, cuando para el momento nos desplazábamos por la avenida principal Rómulo Betancourt del sector la Herrereña con sentido hacia el centro de la ciudad del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuando fuimos abordados por varias personas del sector manifestándonos que en la calle 6 casa # 11 de dicho sector, se estaba cometiendo un robo; con la premura del caso nos dirigimos al sitio indicado para verificar la información. Una vez ubicado en la casa, tomando la seguridad del caso, nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como: FRANCISCO AVIE VAZQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.128.874 el cual nos informo que haces varios minutos, cuando estaba sacando el carro del garaje llegaron dos sujetos armados, uno de ellos lo sometió con un arma de fuego y el otro se quedo afuera de la casa luego lo despojaron de la camioneta de su propiedad con las siguientes características: marca Terios, Color azul, dos televisores plasma que sustrajeron del cuarto de la casa, dejando el vehículo moto color: negro donde llegaron los sujetos abandonados frente a la casa, y que los mismo irían cruzando por la esquina vía a la avenida Rómulo Betancourt; seguidamente salimos en busca de los sujetos que andaban en la camioneta una vez en la avenida Rómulo Betancourt de la ciudad de san Carlos visualiza el vehículo camioneta con las características antes descritas por la victima que iba con sentido al centro de la ciudad a pocos metros de la agencia de lotería fama, en eso prendo la coctelera (sic) y la sirena de la patrulla donde se genera una persecución y antes de llegar a los reductores de velocidad que esta frente a la urbanización la unión el conductor del vehículo sale a veloz carrera para la zona boscosa que se encuentra detrás de la urbanización, logrando darle captura al otro sujeto que no le dio tiempo de salir del vehiculó que iba del lado del copiloto, se le dio la voz de alto, le indico al oficial DANIEL GUEVARA que le realizara la inspección personal al sujeto y luego al vehículo de conformidad con los Articulo 191 y 193 del código orgánico procesal penal, se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano encontrándole adherido a la cintura en la pretina del pantalón del lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA PHOENIX ARMS, MODELO HP22, CALIBRE 22mm, 22 LR CAL AUTO, MADE IN USA, CON UN CARGADOR WRITE FACTORY FOR FREE, WRITEN INSTRUCTIONS ON USE OF THIS PISTOL, CONTENTIVO DE NUEVE BALAS CALIBRE 22MM SIN PERCUTIR, EN EL BOLSILLO DE ADELANTE DEL LADO DERECHO DEL PANTALON UN TELEFONO CELULAR ALCATEL, Al hacerle la inspección al vehiculó se encontraba dentro de la misma en el asiento de atrás DOS TELEVISORES PLASMA UNO DE 46 PULGADA COLOR NEGRO MARCA SAMSUNG. MODELO UN46EH5300FXZP. VERSION IH02, SERIAL Z5B63CBCC600165J Y UN TELEVISOR DE 26 PULGADAS COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DCIGMOE0300DYB8AI322. En vista de la situación y estando dada la circunstancia de tiempo modo lugar.... se le impuso del motivo de la detención a las 07:10 hora de la mañana del día de hoy martes 22-01-2013, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en el CODIGO PENAL VIGENTE; igualmente se le impuso de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la (LOPNNA) del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado junto a las evidencias incautadas hasta nuestra sede, donde quedo plenamente identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente: manera: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) EVIDENCIAS UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA PHOENIX ARMS, MODELO HP22, CALIBRE 22mm, 22 LR CAL AUTO, MADE IN USA, CON UN CARGADOR WRITE FACTORY FOR FREE, WRITEN INSTRUCTIONS ON USE OF THIS PISTOL, CONTENTIVO DE NUEVE BALAS CALIBRE 22MM SIN PERCUTIR, UN TELEFONO CELULAR ALCATEL COLOR NEGRO, SERIAL 012388000275474, CHIP MOVILNET SERIAL 8958060001067255816, MICRO LGB-SD-COIG TAIWAN, BATERIA DE TELEFONO DIGITEL CAB30MOOOOC1, VEHICULO COMO MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS COLL SIN, PLACA 6CB91C, COLOR AZUL SERIAL DE CARROCERIA 8XAl1226039507270, SERIAL MOTOR K3VE 4CILINDROS.DOS TELEVISORES PLASMA UNO DE 46 PULGADA COLOR NEGRO MARCA SAMSUNG, MODELO UN46EH5300FXZP, VERSION TH02, SERIAL Z5B63CBCC600165J, y UN TELEVISOR PLASMA DE 26 PULGADAS, COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DCIGMOE0300DYB8AI322, UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR AZUL MARCA LACOSTE, UNA GORRA COLOR FUCSIA CON BLANCO Y NEGRO CON ESTAMPADO DE BILLABONG, EL VEHÍCULO MOTO COMO: MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 11, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 812K3ACIXCM075077 posteriormente se realizó llamado al Sistema de Análisis y Registro Policial (SARP ), a fin de verificar si presenta o no registros policiales y/o alguna solicitud, siendo informado por parte de los funcionarios de guardia, que dichos ciudadanos y vehículo, no aparecen registrados como solicitado, ni con registros policiales. Previa notificación de las diligencias realizadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes vía telefónica, para luego levantar el acta correspondiente al caso...”
Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos se decreto la flagrancia se ordeno la continuación por la vía del procedimiento ordinario, en audiencia de fecha 23 de Enero de 2013, en la cual se impone al adolescente de la medida cautelar de DETENCIÓN en la Coordinación Policial Nº 2 con sede en Tinaco Municipio Tinaco del estado Cojedes, para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en la norma 581 de la Ley Rectora en esta competencia especial., los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1,2,3,5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ordinal 30 articulo 218 todos del Código Penal del Código penal; AUTOR del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 ejusdem; en prejuicio del Ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado, de las características antes expuestas, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Acto seguido, solicita la prisión preventiva como medida cautelar para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación es privativo de libertad y con su ejecución se causó daños a la víctima de conformidad con lo señalado en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha: 22/01/2013, suscrita por el funcionario: OFICIAL AGREGADO (IAPEC), GENYER REYES, adscrito al Centro De Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde entre otras se evidencia lo siguiente: "…Siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana de hoy 22/01/2013, me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la unidad radio patrullera signada con el numero RP-039, conducida por mi persona, en compañía del OFICIAL (IAPEC) DANIEL GUEVARA y Oficial (IAPEC) ALVAREZ JOSE, cuando para el momento nos desplazábamos por la avenida principal Rómulo Betancourt del sector la Herrereña con sentido hacia el centro de la ciudad del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuando fuimos abordados por varias personas del sector manifestándonos que en la calle 6 casa # 11 de dicho sector, se estaba cometiendo un robo; con la premura del caso nos dirigimos al sitio indicado para verificar la información. Una vez ubicado en la casa, tomando la seguridad del caso, nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como: (IDENTIDA QUE SE OMITE)…/… el cual nos informo que haces varios minutos, cuando estaba sacando el carro del garaje llegaron dos sujetos armados, uno de ellos lo sometió con un arma de fuego y el otro se quedo afuera de la casa luego lo despojaron de la camioneta de su propiedad con las siguientes características: marca Terios, Color azul, dos televisores plasma que sustrajeron del cuarto de la casa, dejando el vehículo moto color: negro donde llegaron los sujetos abandonados frente a la casa, y que los mismo irían cruzando por la esquina vía a la avenida Rómulo Betancourt; seguidamente salimos en busca de los sujetos que andaban en la camioneta una vez en la avenida Rómulo Betancourt de la ciudad de san Carlos visualiza el vehículo camioneta con las características antes descritas por la victima que iba con sentido al centro de la ciudad a pocos metros de la agencia de lotería fama, en eso prendo la cautelera (sic) y la sirena de la patrulla donde se genera una persecución y antes de llegar a los reductores de velocidad que esta frente a la urbanización la unión el conductor del vehículo sale a veloz carrera para la zona boscosa que se encuentra detrás de la urbanización, logrando darle captura al otro sujeto que no le dio tiempo de salir del vehiculó que iba del lado del copiloto, se le dio la voz de alto, le indico al oficial DANIEL GUEVARA que le realizara la inspección personal al sujeto y luego al vehículo de conformidad con los Articulo 191 y 193 del código orgánico procesal penal, se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano encontrándole adherido a la cintura en la pretina del pantalón del lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA PHOENIX ARMS, MODELO HP22, CALIBRE 22mm, 22 LR CAL AUTO, MADE IN USA, CON UN CARGADOR WRITE FACTORY FOR FREE, WRITEN INSTRUCTIONS ON USE OF THIS PISTOL, CONTENTIVO DE NUEVE BALAS CALIBRE 22MM SIN PERCUTIR, EN EL BOLSILLO DE ADELANTE DEL LADO DERECHO DEL PANTALON UN TELEFONO CELULAR ALCATEL, Al hacerle la inspección al vehiculó se encontraba dentro de la misma en el asiento de atrás DOS TELEVISORES PLASMA UNO DE 46 PULGADA COLOR NEGRO MARCA SAMSUNG. MODELO UN46EH5300FXZP. VERSION IH02, SERIAL Z5B63CBCC600165J Y UN TELEVISOR DE 26 PULGADAS COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DCIGMOE0300DYB8AI322. En vista de la situación y estando dada la circunstancia de tiempo modo lugar.... se le impuso del motivo de la detención a las 07:10 hora de la mañana del día de hoy martes 22-01-2013, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en el CODIGO PENAL VIGENTE; igualmente se le impuso de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la (LOPNNA) del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado junto a las evidencias incautadas hasta nuestra sede, donde quedo plenamente identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente: manera: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) EVIDENCIAS UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA PHOENIX ARMS, MODELO HP22, CALIBRE 22mm, 22 LR CAL AUTO, MADE IN USA, CON UN CARGADOR WRITE FACTORY FOR FREE, WRITEN INSTRUCTIONS ON USE OF THIS PISTOL, CONTENTIVO DE NUEVE BALAS CALIBRE 22MM SIN PERCUTIR, UN TELEFONO CELULAR ALCATEL COLOR NEGRO, SERIAL 012388000275474, CHIP MOVILNET SERIAL 8958060001067255816, MICRO LGB-SD-COIG TAIWAN, BATERIA DE TELEFONO DIGITEL CAB30MOOOOC1, VEHICULO COMO MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS COLL SIN, PLACA 6CB91C, COLOR AZUL SERIAL DE CARROCERIA 8XAl1226039507270, SERIAL MOTOR K3VE 4CILINDROS.DOS TELEVISORES PLASMA UNO DE 46 PULGADA COLOR NEGRO MARCA SAMSUNG, MODELO UN46EH5300FXZP, VERSION TH02, SERIAL Z5B63CBCC600165J, y UN TELEVISOR PLASMA DE 26 PULGADAS, COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DCIGMOE0300DYB8AI322, UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR AZUL MARCA LACOSTE, UNA GORRA COLOR FUCSIA CON BLANCO Y NEGRO CON ESTAMPADO DE BILLABONG, EL VEHÍCULO MOTO COMO: MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 11, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 812K3ACIXCM075077 posteriormente se realizó llamado al Sistema de Análisis y Registro Policial (SARP ), a fin de verificar si presenta o no registros policiales y/o alguna solicitud, siendo informado por parte de los funcionarios de guardia, que dichos ciudadanos y vehículo, no aparecen registrados como solicitado, ni con registros policiales. Previa notificación de las diligencias realizadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes vía telefónica, para luego levantar el acta correspondiente al caso..."
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha: 24/01/2013, al ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE, por ante el Centro De Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: "...Eso fue hoy a las 06:45 de la mañana, del día de hoy martes 22- 01-2013, en la IDENTIDAD QUE SE OMITE, cuando yo estaba sacando el carro de mi garaje llegaron dos sujetos en un vehiculó moto de color negro, uno de ellos me encañonó con un arma de fuego, me introdujo dentro de la casa diciendo esto es un atraco, da me el dinero, deme oro y deme el arma, yo les respondí que no tenía nada de eso, y me gritaba que le entregara lo que me había pedido, ahí el sujeto entró a los dos cuartos con mi persona y vio dos televisores plasma uno en cada cuarto, sale para afuera y me deja solo en la sala de la casa y le dice al compañero que entrara a buscar los televisores, luego ellos entran cada uno a un cuarto diferente y se llevan los televisores lo colocan dentro de mi camioneta la cual había quedado encendida, llevándose mi vehiculó con los televisores con rumbo hacia la avenida Rómulo Betancourt, los vecinos se dieron cuenta de lo sucedido y llamaron a la policía, luego uno de los sujetos fue detenido por la policía, también los sujetos habían dejado la moto que cargaban en la casa y la policía la recuperó”… Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? contesto:"Eso fue a las 06:45 hora de la mañana del día de hoy 22/01/13 en la Urbanización IDENTIDAD QUE SE OMITE …/…". Pregunta: ¿Diga usted, existen testigos presénciales de los hechos que narra? Contesto: "Estaba mi familia, pero no se dieron cuenta ya que estaban dormidos". Pregunta: Diga usted, cuantos sujetos son los que cometieron el hecho que narra? Contesto:"Eran dos sujetos". Pregunta: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos? Contesto: "El que conducía la moto es de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel blanca, y para el momento vestía con una camisa azul, con un jean azul, con una gorra de color fucsia, y el otro de piel blanca, de estatura baja, de contextura delqada", Pregunta:¿Diga Usted, si recibió amenazada de parte de los ciudadanos que le cometieron el robo? Contesto: "Si, uno de ellos me tenia apuntado con el arma de fuego nada mas". Pregunta: ¿Diga usted, si para el momento del hecho las ciudadanas portaban armamento? Contesto:"Si uno cargaba un revolver, como un 38 cañón corto y el otro una pistola pequeña, color plata" Pregunta: Diga usted, las características fisonómicas del sujetos que lo apunto con el arma de fuego? Contesto: de baja contextura de piel clara, un muchacho joven y cargaba una gorra, Pregunta: Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que se quedo afuera y si tenía para el momento un arma de fuego? Contesto: contextura delgada piel clara también joven, con suéter azul manga larga pantalón azul y zapatos deportivo negro Pregunta: Diga usted, quienes de los sujetos entraron a los cuarto de la casa llevándose consigo los televisores plasma? Contesto: los dos sujetos que mencione anteriormente Pregunta: Diga usted, si visualizo quienes de los sujetos al momento de la huida iba conduciendo la camioneta? Contesto el que entro primero a la y me tenia apuntado el de baja contextura de piel clara, un muchacho joven y cargaba una gorra Pregunta: Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? Contesto: "Si" Pregunta: ¿Diga usted, características del vehículo que le fue despojado y de los demás objetos? Contesto: "Es un vehículo modelo Terios, marca Toyota, placa GCB-91C, de color azul, un televisor plasma de 46 pulgadas, marca Samsung y otro de 26 pulgadas, Haier, lo cual fue recuperado por la policía" Pregunta: Diga usted, características del vehículo moto donde se desplazaba los sujetos? Contesto: "Yo la vi tirada ahí, pero del susto no me percaté de los detalles de esa moto pero si es de color negra..." Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ADOLESCENTE EN LA COMISION DEL HECHO, circunstancia que se compagina plenamente con la deposición de los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de incautación de los objetos pasivos y activos, así como de la vestimenta del adolescente para el momento de la retención.
TERCERO: ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTE JUAN VIERA, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la cual dejo constancia, entre otras cosas, lo siguiente: "...En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia de este Despacho, se presentó Comisión de la policía del estado al lugar Quinta en compañía del OFICIAL AGREGADO GENYER REYES, trayendo oficio número 1328, de fecha 22/01/2.013, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien fue detenido de manera flagrante por estar incurso en uno de los delitos Contra El Orden Público, Contra La Propiedad Y Por Uno De Los Delitos Previsto En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, Así mismo remiten las siguiente evidencias un arma de fuego tipo pistola, color cromado, cacha de plástico, marca PHOENIX ARMS, modelo HP-22, calibre 22mm, con su cargador contentivo de nueve balas del mismo calibre sin percutir, un teléfono celular, marca ALCA TEL, color NEGRO, serial 012388000275474, un ship movilnet, serial 895806000 I 067255816. Memoria SO, marca taiwan, batería marca Alcatel, serial CAB30MOOOOC1, un suéter de color azul, un pantalón de color azul, un vehículo marca TOYOTA, modelo Terios cooll, placas 6CB91 C, color azul, un televisor plasma de 46 pulgadas, color negro, maraca Samsung, modelo UN46EH5300FXZP, versión TH02, serial Z5B63CBCC600 165.1. y un televisor plasma de 26 pulgadas, color negro, marca HIER, modelo L26F6. Serial DCIGMOE0300DYB8A 1322, un vehículo moto marca Empire, modelo Horse II, color negro, serial de carrocería 812K3AC 1 XCM075077, año 2013 serial de motor: KW17FMJ2440897. SIN PLACAS, Seguidamente procedimos a identificar al adolescente detenido de la manera siguiente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así mismo se verifico al detenido antes mencionado y los vehículos arriba descrito, en el Sistema Integrado de Información Policial, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar, donde luego de realizar una serie de operaciones pude constatar que el referido adolescente y el vehículo marca TOYOTA, no presentan registros policiales ni solicitud alguna, y el vehículo clase moto, marca Empire, se encuentra solicitado, por la sub. delegación san Carlos Cojedes, por el delito de robo de vehículo, según expediente K-12- 0258-0 1214, de fecha 11-10-12, ... se procedió a realizar la Inspección Técnica quedando fijada la misma a las 17:55 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta. Culminadas las diligencias se retira dicha comisión, quedando en calidad de depósito los referidos vehículos en estacionamiento interno de este despacho y las demás evidencia fueron entregadas a la comisión portadora..." Dicho elemento de convicción sirve para acreditar la labor de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, quienes al tener conocimiento del hecho realizan las diligencias urgentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos.-
CUARTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N0 0160, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSUE GARCIA y AGENTE JUAN VIERA, adscritos a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, SECTOS ZIRUMA AVENIDA UNIVERSIDAD SAN CARLOS ESTADO COJEDES, en la cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: "...Se observa un Vehículo Automotor, el mismo orientado su trompa en sentido Sur, reuniendo las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo TERIOS COOLL, Color AZUL, Placas GCB91C serial de carrocería XAJ1226039507270, Seguidamente procedemos a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: Donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación, provisto de ambas placa de identificación; RETROVISORES: Posee ambos elaborados en material sintético de color. negro, con sus respectivos espejos; RINES y CAUCHOS: Sus rines se observan elaborados en metal de color negro, con sus respectivos cauchos, en regular estado de uso propias del vehículo, SISTEMA DE LUCES: presenta sus faros delanteros así como sus stop traseros y delanteros; PARACHOQUES: posee ambos a elaborados en metal de color plateado; LIMPIA PARABRISA, Provisto de los mismos elaborados en material sintético de color negro, CERRADURAS; Presenta las mismas sin ningún tipo de violencia, en regular estado de uso y conservación; Continuando con la presente inspección Técnica, se procede a verificar su PARTE INTERNA: Donde se aprecia el mismo en regular estado de uso y conservación, presentando su SISTEMA DE IGNICION Desprovisto llave; RADIO REPRODUCTOR y EQUIPO DE SONIDO: se encuentra provisto de su radio reproductor, así mismo posee sus respectivas cornetas de audio propias del vehículo, en regular estado de uso y conservación; TABLERO: elaborado en material sintético de color gris claro; VOLANTE: Elaborado en material sintético de color gris; PEDALERAS: Se encuentran en regular estado de uso y conservación. ASIENTOS: Elaborados en fibras naturales de color azul, en regular estado de uso y conservación; PUERTAS: tapicería elaborada en material sintético y fibras naturales. Seguidamente se observa en el VIDRIO TRASERO: Se aprecia en regular estado de uso y conservación..." Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar la existencia, las características y condiciones del VEHICULO, PROPIEDAD DE LA VICTIMA DE AUTOS.
QUINTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 0160, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSUE GARCIA y AGENTE JUAN VIERA, adscritos a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, SECTOS ZIRUMA AVENIDA UNIVERSIDAD dando como resultado lo siguiente: "...EI vehículo inspeccionar presenta las siguientes características: 01.-) CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 02, COLOR NEGRO, AÑO 2013, SERIAL CARROCERIA¡ 812K3AC1XCM07S077, SERIAL MOTOR KW162FMJ2440897, SI N PLACA¡ USO PARTICULAR, inspeccionándose sus parte externas que se encuentra desprovista de sus espejos retrovisores tanto como el izquierdo y derecho, así desprovisto de llaves de la de encendido, se observa sus partes mecánicas y eléctricas..." Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar la existencia del VEHICULO EN QUE SE TRASLADABA EL ADOLESCENTE IMPUTADO, EN COMPAÑÍA CON EL CIUDADANO ADULTO, así como las características y condiciones del mismo.-
SEXTO: Con el RECONOCIMIENTO LEGAL Y Regulación Real NO 038, de fecha 22/01/2013, suscrita por el funcionario AGENTE JOSUÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, en donde deja constancia de la existencia y de las evidencias recabadas, la cual es útil y necesaria ya que en ella se concluye lo siguiente: “...EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrado lo siguiente; 01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, que por sus características recibe el nombre de PISTOLA "calibre 22m m, marca PHOENIX ARMS ONTARIO C.A, color Cromado, modelo HP22, MADE IN USA, sin seriales aparentes, con su respectivo Cargador elaborado en metal, presentando signo de oxidación; el mismo contentivo de Nueve (09) Balas, sin percutir, de color dorado del mismo calibre, su cuerpo esta constituido por cañón de anima estriada, cajón de los mecanismos, cacha o empuñadura; su cajón de los mecanismos se encuentra constituido por medio de una corredera metálica, de aguja percutora, disparador, guardamonte y seguro de bloqueo y desbloqueo, su cacha o empuñadura fabricada en material sintético de color negro, con su respectivo cargador. Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.- 02.-UN (01) TELEFONO MOVIL: marca ALCATEL, color negro, Serial ID, B013793, MADE IN CHINA, con un ship, elaborado en material sintético de color blanco y rojo de la compañía MOVILNET, signado con el numero 8958060001067255816, provisto de la tapa protectora color negro, con su respectiva batería. Se aprecian en regular de estado uso y funcionamiento.- 03.-Una (01) PRENDA DE VESTIR, denominado sweater, manga larga. de azul, marca LACOSTE, talla S, elaborada en fibras naturales (tela) se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 05.- UN (01) TELEVISOR, plasma, marca SAMSUNG, de 46 pulgadas, color negro, MADE IN MEXICO, modelo code: UN46EH5300FXZP. Se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 06.- UN (01) TELEVISOR, plasma, marca HAIER, de 26 pulgadas, color negro, modelo: L26F6. MADE IN CHINA, Se aprecia en regular estado de uso y conservación. - 01.- La pieza descrita en el Punto 1 se trata de un Arma de fuego tipo Pistola, la cual en su uso natural y previa carga con sus correspondientes cartuchos y al ser accionada contra la humanidad, pueden ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región orgánica afectada; igualmente es utilizada atípicamente como arma u objeto contundente, asimismo se pueden originar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada. Dicha arma no pudo ser verificada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) ya que no posee seriales visibles.- 2.-La pieza descrita en el Punto 02, se trata de un aparato usado para la comunicación vía telefónica a través de emisión y recepción de llamadas y mensajes.- 03.-La pieza descrita en los Puntos 02, se tratan de una prenda de ve; de uso masculino, utilizada comúnmente para cubrir el tronco y pene de las extremidades superiores.- 04.-La pieza descrita en el Punto 04 se trata de un accesorio de vestir para cubrir la región encefálica.- 05.- Las piezas descritas en los Puntos 05 y 06 se trata de un artefacto electrodoméstico, usado como medio de entretenimiento, mediante la transmisión de programas televisivos..." Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar la existencia DEL ARMA DE FUEGO, así como las características y condiciones de las evidencias recabada en la presente causa al ADOLESCENTE IMPUTADO, al momento de su aprehensión, coincidiendo con los objetos señalados por la víctima como los que les fueron sustraídos mediante amenazas de muerte, así como con la descripción de la vestimenta que portaba el autor del hecho.
SEPTIMO: Con el ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE PARGA, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la cual dejo constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente MP-28564-2013, que se instruye por la comisión de unos de los Delitos contemplados en la Ley CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA EL ORDEN PUBLICO, Y EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, me trasladé en compañía del Funcionario Agente JOSUE GARCIA, (Técnico de Guardia): hacia la siguiente dirección URBANIZACION…/… IDENTIDAD QUE SE OMITE, con finalidad de realizar la respectiva inspección técnica criminalística, al lugar de los hechos, una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia, el mismo se identifico como IDENTIDAD QUE SE OMITE, plenamente identificado en actas anteriores como denunciante, seguidamente nos permitió el libre acceso a la vivienda y nos indico el lugar exacto de los hechos, donde el técnico de guardia procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica quedando fijada la misma a las 19:00 horas fijada la misma nos retiramos del lugar con destino a la avenara Rómulo Betancourt vía pública de la Urbanización la herrereña, de esta ciudad con la finalidad de realizar la inspección técnica al lugar de la detención del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección el técnico de guardia procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística al lugar quedando fijada la misma a las 09: 15 horas culminada las diligencias nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro Despacho e informamos a la superioridad de las diligencias efectuadas..." Dicho elemento de convicción sirve para acreditar la labor de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones. quienes al tener conocimiento del hecho realizan las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-
OCTAVO: Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSUE GARCIA y AGENTE JUAN VIERA, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la cual dejo constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...URBANIZACION …/…IDENTIDAD QUE SE OMITE "El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba citada, orientada en sentido Norte, observándose su fachada elaborada por media pared en bloques y cemento, cubierto por cerámicas de color marrón portando en la parte superior una reja, elaborada en metal, pintada de color blanco, portando del lado derecho un portón, tipo batiente, elaborado en dos hojas de metal, pintado de color blanco, integrado por un sistema de seguridad a base de pasador y candado, del lado izquierdo se observa una puerta, tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color blanco, integrada por un sistema de seguridad a base de cerradura (llave), al ingresar se observa un área que funge como porche, de paredes elaboradas en bloques y cemento, frisadas y pintadas de color amarillo, techo de acerolit, de superficie de "El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba citada, orientada en sentido Norte, observándose su fachada elaborada por media pared en bloques y cemento, cubierto por cerámicas de color marrón portando en la parte superior una reja, elaborada en metal, pintada de color blanco, portando del lado derecho un portón, tipo batiente, elaborado en dos hojas de metal, pintado de color blanco, integrado por un sistema de seguridad a base de pasador y candado, del lado izquierdo se observa una puerta, tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color blanco, integrada por un sistema de seguridad a base de cerradura (llave), al ingresar se observa un área que funge como porche, de paredes elaboradas en bloques y cemento, frisadas y pintadas de color amarillo, techo de acerolit, de superficie de cerámicas de color marrón, luego se observa al frente la fachada de la vivienda, apreciando del lado izquierdo y derecho una ventana, elaborada en vidrio y metal, pintado de color blanco, en el medio se observa una puerta, tipo batiente, elaborada en vidrio y metal, pintada de color blanco, integrada por un sistema de seguridad a base de cerradura (llave), al ingresar se observa un área que funge como sala, acondicionado al lugar, de paredes pintadas de color rosado, techo cubierto por laminas de anime de color blanco superficie elaborada en granito, luego se observa del lado derecho (Vista del Observador) un área que funge como cocina, apreciando sus paredes elaboradas en bloques y cemento, frisadas y pintadas de color blanco y rosado, al salir se observa al frente una cortina elaborada en material de tela, de color amarillo, al ingresar se observa un área que funge como dormitorio, de paredes pintadas de color azul, al salir del mismo se avista del lado derecho una cortina, elaborada en tela, de color amarillo, al ingresar se observa un área que funge como dormitorio, de paredes pintadas de color amarillo, techo cubierto por laminas de anime de color blanco, al salir se observa en sentido Este, una puerta, tipo batiente, elaborada en madera de color marrón, integrada por un sistema de seguridad a base de cerradura (llave), al ingresar se observa un área que funge corno dormitorio, de paredes pintadas de color beige, su techo cubierto por laminas de anime de color blanco, al salir se observa del lado izquierdo una puerta, tipo
batiente, elaborada en madera, de color marrón, integrada por un sistema de seguridad a base de cerradura (llave), al ingresar se observa un cubículo que funge como baño, de cerámicas de color blanco, Se percibe una temperatura ambiental, cálida de iluminación artificial suficiente, para el momento de la presente inspección, se realiza una minuciosa búsqueda a lo largo y ancho de las adyacencias del lugar, en búsqueda de algún elemento de interés Criminalístico..." Dicho elemento de convicción, sirve para certificar las características y condiciones del lugar exacto donde sucedieron los hechos, todo lo cual compagina con lo manifestado por la victima de autos y los funcionarios actuantes.-
NOVENO: ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 0161, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSUE GARCIA y AGENTE JOSE PARCA, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la URBANIZACION LA …/ IDENTIDAD QUE SE OMITE… ESTADO COJEDES , en la cual dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: " lugar en el cual se efectúa Inspección técnica ..."EI lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía, ubicada en [a dirección arriba citada, la misma orientada en sentido Norte-Sur, logrando observar su superficie elaborada en asfalto, (CALZADA) permitiendo la circulación de vehículos automotores y paso peatonal, con capacidad para dos canales de desplazamiento en ambos sentidos, se observa a los laterales que esta provista de aceras que permite el paso peatonal y postes de alumbrado publico, luego se observa del lado derecho viviendas unifamiliares de distintos Modelos arquitectónicos y de diferentes colores, Se percibe una temperatura ambiental, cálida de iluminación artificial escasa, para el momento de la presente inspección, se realiza una minuciosa búsqueda a lo largo y ancho de las adyacencias del lugar..." Dicho elemento de convicción, sirve para confirmar las características y condiciones del lugar exacto donde RESULTÓ APREHENDIDO EL ADOLESCENTE, sucedieron los hechos y fueron aprehendidos los imputados de autos.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha: 24/01/2013, al ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE, victima, en el expediente N0 MP-28564-2013, CAUSA 2C-516-13, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde entre otras se evidencia lo siguiente: "...EI día martes 22-01-2013, siendo aproximadamente 6:45 horas de la mañana aproximadamente, yo abro el portón del garaje para sacar mi vehiculo, en prendo el vehiculo para calentarlo, dejando la puerta abierta del mismo me percate que esta un individuo frente a mí, y miro hacia el lado izquierdo y veo a otro sujeto en una moto color negro, el que esta adentro de piel clara, bajito, cargaba una gorra, me "APUNTA EN LA CABEZA, CON UN REVOLVER, BAJATE Y TE METES PARA DENTRO, QUE ESTO ES UN ATRACO, Y ESTANDO DETRO DE LA CASA ME DICE: "DAME EL ORO, DAME LA PLATA, DAME EL ARMA", Y yo con la mano levantada le decía: \\ yo no tengo nada, yo no tenga nada de eso chico, y me repetía que le diera el oro, la plata, y yo le insistí que no tenia nada de eso", me introdujo a los cuartos, sin dejar de apuntarme, en eso salimos de los mismos y llama al que esta fuera, y le dijo: "VENTE CHAMO, QUE AQUÍ HAY UNOS PLASMAS", el joven que entró, que era el que se había quedado en la moto, en la parte de afuera, era de piel clara, vistiendo de azul, cargaba una gorra, como de color fucsia, este me muestra un arma, como para amedrentarme, y me dice: “quédate tranquilo, y me muestra el arma", luego salen con los televisores y yo con las manos arriba, quieto, los meten en la camioneta, que estaba encendida y arrancan, mientras yo me quedo en mi casa asustado, viendo que todos mis familiares se encontraban bien, en eso llega la patrulla, que los usuarios o vecinos le informaron y me preguntan que pasaba, yo les informo que me acaban de robar, y les dí las características de mi vehiculo, estos se fueron, como a los veinte o veinticinco minutos, me entero por los vecinos y transeúntes, que habían localizado la camioneta, en una parte que le llaman la chicharronera, en el barrio La Unión; me voy para la policía y formulo la denuncia de lo sucedido, y los funcionarios me hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: "Eso fue el día martes 22-01-2013, a las 6:45 de la mañana aproximadamente, en mi residencia". Segunda: ¿Diga usted, cuantas personas pudo observar usted". Contesto: " yo vía a dos muchachos jóvenes, de piel clara, bajitos, delgados, el que me apuntó era, bajo de estatura, portaba una gorra pero no recuerdo el color, y el que entró después, era delgado, piel claro, andaba vestido de azul, con una gorra fucsia, este me mostró el arma, para amedrentarme, entre los dos agarraron cada uno un televisor y los montaron en el carro, luego se fueron" Tercera: ¿Diga usted, que persona se percató de los hechos que narra". Contesto: "Yo, en ese momento no observe a nadie, pero me enteré que uno de mis vecinos observaron y fueron quienes llamaron a la policía, mi familia en ese momento se encontraba dormida" Cuarta: ¿Diga Usted, si pudo observar las características del arma de fuego y cuantas eran? Contesto:"yo no estoy muy experto en esto, pero el que me apuntó, tenia un revolver cañón corto, que para mi puede ser un 38mm, el otro muchacho que andaba vestido de azul, que me mostró el arma, levantándose la camisa, cargaba un arma pequeña color plata, no le se decir el calibre" Quinta: ¿Diga Usted, si resultó lesionado y donde? Contesto: "No, no me lesionaron" Sexta: ¿Diga Usted, las características de las pertenecías de las que fue despojado? Contesto: "UNA CAMIONETA, MARCA, TOYOTA, TERIOS, COLOR AZUL, PLACAS GCB91C, Y DOS TELEVISORES TIPO PLASMA, UNO DE 46" Y OTRO DE 26" MARCA SAMSUMG y HAIER, RESPECTIVAMENTE, Y UN CELULAR MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO, N° 0412-8393961, A NOMBRE DE MI ESPOSA..." Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar así como LA PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE EN EL HECHO, pues la victima de autos relata de forma amplia lo sucedido, circunstancia que se compagina plenamente con la deposición rendida por los funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, así como la incautación de las evidencias.
DECIMO: con la Experticia de Reconocimiento De Seriales NO 13-072, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES JOSE VILLANUEVA, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, al vehiculo propiedad de la victima: Clase: CAMIONETA, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Tipo: SPORT WAGON, color: AZUL, año: 2003 Placas: GCB91C, Serial de Carrocería: 8XAJ122G039507270, en la cual dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, procedí a la revisión del vehículo antes señalado, obteniendo como resultado que porta el serial de carrocería 8XAJ122G039507270, posee un motor 4 CILINDROS de la misma marca...” CONCLUSIONES: 1.- El serial de carrocería 8XAJ122G039507270, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.-de acuerdo con las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehículo se justiprecia en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares...” 3.- luego de verificar ante el sistema de investigaciones de información policial SIIPOL que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constató que el vehiculo objeto a estudio NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA…" Dicho elemento de convicción sirve para comprobar la existencia del vehiculo propiedad de la victima de autos, así como las características y estado de uso y conservación del mismo.-
DECIMO SEGUNDO: con la Experticia de Reconocimiento De Seriales NO 13-073, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES JOSE VILLANUEVA, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, al vehiculo donde se trasladaban los imputados de autos, en la cual dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...clase MOTO, marca KEEWAV, modelo HORSE 11, tipo PASEO, color AZUL, año 2012, uso PARTICULAR y placa identificadora (NO POSEE)...” PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, resultado que porta el serial de carrocería 812K3AC1XCM0750IT, serial de motor KW162FMJ2440897... CONCLUSIONES: 1.- El serial de carrocería 812K3AC1XCM075077, se encuentra en su estado ORIGINAL. .. 2.-EI serial de motor KW162FMJ2440897, se encuentra en su estado ORIGINAL.- 3.- de acuerdo con las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehículo se justiprecia en la cantidad de siete mil bolívares... 4.- Luego de verificar por ante el sistema de investigación e información policial SIIPOL, que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constató que el serial de carrocería 812K3AC1XCM075077, le corresponde a la placa AA2N35H, el cual se encuentra SOLICITADO, por esta SUB-DELEGACIÓN, según denuncia K-12-0258-01214, de fecha 11-10-2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO..." Dicho elemento de convicción sirve para probar de forma contundente que el vehículo moto donde se trasladaba el adolescente imputado de autos, existe, sus características y el estado de uso y conservación, así mismo se demuestra que el mismo presenta solicitud de fecha 11-10-2012, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Promueve como medios probatorios para ser incorporadas al juicio Oral y Reservado.
OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS : EXPERTOS:
PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios: AGENTES JOSUE GARCIA y AGENTE JUAN VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios porque fueron los funcionarios que realizaron la Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS 0160, de fecha 22/01/2013. Pertinencia. Porque fue una de las personas que la realizo y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del VEHICULO ROBADO POR EL ADOLESCENTE Y SU ACOMPAÑANTE, así como la existencia del vehículo en el que se trasladaban para cometer el hecho. Practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, SECTOS ZIRUMA AVENIDA UNIVERSIDAD SAN CARLOS ESTADO COJEDES Asimismo, se indica que la inspección realizada por estos funcionarios será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de dejar constancia conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia real del lugar donde ocurrieron los hechos y características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
SEGUNDO: Con el testimonio de el funcionario: AGENTE JOSUÉ GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio por haber realizado la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LAS EVIDENCIAS, NO 038 de fecha 22/01/2013, para demostrar LA EXISTENCIA, ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN DEL ARMA DE FUEGO, UTILIZADA POR EL ADOLESCENTE PARA DESPOJAR A LA VÍCTIMA DEL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD Y sus pertenencias Asimismo, se indica que el reconocimiento realizado por estos funcionarios será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia real del ARMA DE FUEGO Y OBJETOS PASIVOS, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
TERCERO: Declaración en calidad de Expertos, adscrito a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quien practicó el RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN NO 13-072 Y 13-073, de fecha 22/01/2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSE VILLANUEVA efectuada a los vehiculo involucrados. Asimismo, se indica que el reconocimiento realizado por estos funcionarios será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia real de los vehiculo involucrados en el procedimiento, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa …"
FUNCIONARIOS ACTUANTES y VICTIMAS:
PRIMERO: Con el testimonio del funcionario: el funcionario: OFICIAL AGREGADO (IAPEC), GENYER REYES, OFICIAL DANIEL GUEVARA y OFICIAL ALVAREZ JOSE adscritos al Centro De Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes; dirección a la cual pueden ser citados, por ser lo funcionarios que realizan LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE Y el ciudadano adulto y VICTIMA DIRECTA DEL HECHO, en fecha: 22/01/2013 Asimismo, se indica que los mismos sean citados al juicio oral y privado para que los mismos depongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y aprehensión, conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación al hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios acreditarán la participación del adolescente, existencia real del arma de fuego y otros objetos reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE, 22/01/2013, Pertinencia. Porque ésta persona es testigo presencial de los hechos que se le atribuye al adolescente. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. OCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de los previsto en los Artículo 337, 338, 322 Ord. 2, todos del Código Orgánico procesal penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Con las ACTAS DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0160, de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSUE GARCIA y AGENTE JUAN VIERA, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio de la aprehensión y la existencia y características de los vehículos, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
SEGUNDO: Con el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 038, suscrita por el funcionario AGENTE JOSUÉ GARCÍA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, mediante el cual deja constancia de la existencia de fecha 22/01/2013, para demostrar LA EXISTENCIA, ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN DEL ARMA DE FUEGO, UTILIZADA POR EL ADOLESCENTE PARA DESPOJAR A LA VÍCTIMA DEL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD Y sus pertenencias, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
TERCERO: La experticia de RECONOCIMIENTOS DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN NO 13-072 Y 13-073, de fecha 22/01/2013, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSE VILLANUEVA efectuada a los vehículos involucrados, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: A los fines de ser reproducido en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, correspondiente, a tenor de lo previsto en el Artículo 341 del COPP aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ofrece el siguiente medio probatorio:
PRIMERO: Copia fotostática de los documentos que acreditan como propietario al ciudadano FRANCISCO JOSE AVIE VAZQUEZ, del vehiculo Clase: CAMIONETA, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Tipo: SPORT WAGON, color: AZUL, año: 2003 Placas: GCB91C, Serial de Carrocería: 8XAJ122G039507270. Y expone además: “Esta representación fiscal quiere promover en este la testimonial del funcionario JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado en autos, se decrete el cese de la medida cautelar de presentación y se imponga la prisión preventiva de libertad como medida cautelar atendiendo los principios establecidos en el artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que el Ministerio Publico lo acusa por un hecho punible que amerita como sanción la Privación de Libertad; todo ello a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, que se celebrará con ocasión a la presente causa.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“…No deseo declarar…”.
Luego de admitida la Acusación impuesto de sus derechos Constitucionales y legales manifestó:
“…No admito los hechos…”
Se le concedió el derecho de palabra a la Víctima IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso:
“Yo lo que quiero como soy hipertenso y tengo problemas con las coronarias y quiero que este caso de mi parte no tener nada en contra de la persona imputada, con la finalidad de que él no tenga nada contra mi persona ni contra mi familia y que este caso se lo dejo en manos de las autoridades competentes y le pido a la madre que lo oriente, eduque a su hijo, para que vaya por un buen camino y que reflexione y que tenga un futuro mejor. Es todo”. La defensa procede a preguntar a la víctima: .-¿Usted tiene menos conocimiento de la persona que está identificada como autor de los hechos? .-Como ha pasado tanto tiempo se me hace complicado decirlo quien es. .-¿Si lo reconocería? .-Si lo llego a ver le diría que si…”

Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA, quien manifiesta:
“…Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio por no llenar los requisitos exigidos para su validez. Ratifico en este acto con fundamento al artículo 573 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las evaluaciones psicológica y social al joven adulto acordadas en la audiencia de presentación a los fines de ser ofrecidos sus resultados en la oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 587 de la LOPNNA, concatenado con el artículo 622 literal “h” ejusdem, una vez que consten las evaluaciones sean incorporadas como pruebas en el juicio, así como las testimoniales que pudieran rendir los expertos que las suscribieran. Igualmente solicito con fundamento al artículo 573 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Revisión de la medida privativa preventiva de libertad impuesta a mi defendido toda vez que están garantizadas las resultas del proceso, tomando en cuenta que el mismo reside en esta jurisdicción, para lo cual consigno en dos folios útiles constancia de residencia y de buena conducta, desvirtuando la presunción del peligro de fuga, por lo que solicito se acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así también solicito sea admitida como coadyuvante de la defensa la intervención de la representante legal del adolescente identificada en este acto, para un eventual juicio, de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último me opongo a la admisión e incorporación en la oportunidad del juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal y a su incorporación por su lectura alo debate probatorio y muy particularmente las actas de investigación que conforman la presente causa de conformidad con el artículo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal ya que no llenan los extremos del citado artículo, aunado a que desvirtúa la finalidad del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y que no se valen por si solos, por lo que me opongo muy particularmente a las incorporación señalada por el Ministerio Público. Por último solicito la copia simple de la presente acta. Es todo…”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las características antes expuestas, por la comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1,2,3,5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ordinal 30 articulo 218 todos del Código Penal del Código penal; AUTOR del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 ejusdem; en prejuicio del Ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, resuelve:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1,2,3,5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ordinal 30 articulo 218 todos del Código Penal del Código penal; AUTOR del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 ejusdem, por cuanto de esos elementos dimana que día 22/01/2013 Siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana se encontraban realizando labores de vigilancia y patrullaje en la unidad radio patrullera signada con el numero RP-039, conducida por GENYER REYES, en compañía del OFICIAL (IAPEC) DANIEL GUEVARA y Oficial (IAPEC) ALVAREZ JOSE, cuando para el momento nos desplazábamos por la avenida principal Rómulo Betancourt del sector la Herrereña con sentido hacia el centro de la ciudad del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuando fuimos abordados por varias personas del sector manifestándonos que …IDENTIDAD QUE SE OMITE… de dicho sector, se estaba cometiendo un robo; con la premura del caso nos dirigimos al sitio indicado para verificar la información. Una vez ubicado en la casa, tomando la seguridad del caso, nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como: IDENTIDAD QUE SE OMITE, …/… el cual nos informo que haces varios minutos, cuando estaba sacando el carro del garaje llegaron dos sujetos armados, uno de ellos lo sometió con un arma de fuego y el otro se quedo afuera de la casa luego lo despojaron de la camioneta de su propiedad con las siguientes características: marca Terios, Color azul, dos televisores plasma que sustrajeron del cuarto de la casa, dejando el vehículo moto color: negro donde llegaron los sujetos abandonados frente a la casa, y que los mismo irían cruzando por la esquina vía a la avenida Rómulo Betancourt; seguidamente salimos en busca de los sujetos que andaban en la camioneta una vez en la avenida Rómulo Betancourt de la ciudad de san Carlos visualiza el vehículo camioneta con las características antes descritas por la victima que iba con sentido al centro de la ciudad a pocos metros de la agencia de lotería fama, en eso prendo la coctelera (sic) y la sirena de la patrulla donde se genera una persecución y antes de llegar a los reductores de velocidad que esta frente a la urbanización la unión el conductor del vehículo sale a veloz carrera para la zona boscosa que se encuentra detrás de la urbanización, logrando darle captura al otro sujeto que no le dio tiempo de salir del vehiculó que iba del lado del copiloto, se le dio la voz de alto, le indico al oficial DANIEL GUEVARA que le realizara la inspección personal al sujeto y luego al vehículo de conformidad con los Articulo 191 y 193 del código orgánico procesal penal, se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano encontrándole adherido a la cintura en la pretina del pantalón del lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA PHOENIX ARMS, MODELO HP22, CALIBRE 22mm, 22 LR CAL AUTO, MADE IN USA, CON UN CARGADOR WRITE FACTORY FOR FREE, WRITEN INSTRUCTIONS ON USE OF THIS PISTOL, CONTENTIVO DE NUEVE BALAS CALIBRE 22MM SIN PERCUTIR, EN EL BOLSILLO DE ADELANTE DEL LADO DERECHO DEL PANTALON UN TELEFONO CELULAR ALCATEL, Al hacerle la inspección al vehiculó se encontraba dentro de la misma en el asiento de atrás DOS TELEVISORES PLASMA UNO DE 46 PULGADA COLOR NEGRO MARCA SAMSUNG. MODELO UN46EH5300FXZP. VERSION IH02, SERIAL Z5B63CBCC600165J Y UN TELEVISOR DE 26 PULGADAS COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DCIGMOE0300DYB8AI322. En vista de la situación y estando dada la circunstancia de tiempo modo lugar.... donde quedo plenamente identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente: manera: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) EVIDENCIAS UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA PHOENIX ARMS, MODELO HP22, CALIBRE 22mm, 22 LR CAL AUTO, MADE IN USA, CON UN CARGADOR WRITE FACTORY FOR FREE, WRITEN INSTRUCTIONS ON USE OF THIS PISTOL, CONTENTIVO DE NUEVE BALAS CALIBRE 22MM SIN PERCUTIR, UN TELEFONO CELULAR ALCATEL COLOR NEGRO, SERIAL 012388000275474, CHIP MOVILNET SERIAL 8958060001067255816, MICRO LGB-SD-COIG TAIWAN, BATERIA DE TELEFONO DIGITEL CAB30MOOOOC1, VEHICULO COMO MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS COLL SIN, PLACA 6CB91C, COLOR AZUL SERIAL DE CARROCERIA 8XAl1226039507270, SERIAL MOTOR K3VE 4CILINDROS.DOS TELEVISORES PLASMA UNO DE 46 PULGADA COLOR NEGRO MARCA SAMSUNG, MODELO UN46EH5300FXZP, VERSION TH02, SERIAL Z5B63CBCC600165J, y UN TELEVISOR PLASMA DE 26 PULGADAS, COLOR NEGRO, MARCA HAIER, MODELO L26F6, SERIAL DCIGMOE0300DYB8AI322, UN SUETER MANGA LARGA DE COLOR AZUL MARCA LACOSTE, UNA GORRA COLOR FUCSIA CON BLANCO Y NEGRO CON ESTAMPADO DE BILLABONG, EL VEHÍCULO MOTO COMO: MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 11, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 812K3ACIXCM075077 …” Por tales razones, precalifica de forma provisoria el delito de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1,2,3,5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ordinal 30 articulo 218 todos del Código Penal del Código penal; AUTOR del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 ejusdem; en prejuicio del Ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este despacho, con la calificación jurídica provisionalmente acordada en esta audiencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que el acusado, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública de la Sección de Adolescentes, esta Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, es preciso indicar, que entre las facultades y cargas de las partes intervinientes en esta fase intermedia, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral lo que constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende “una clara proyección del derecho a la prueba. El examen preliminar de la legalidad, utilidad, tempestivita y pertinencia de las mismas que dan lugar al pronunciamiento del juez, sobre su admisibilidad o no. La defensa solicito la no admisión de las pruebas ofrecidas como documental solo por su lectura señalando, este tribunal que las mismas deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa, en cuanto en relación a la Constancia de residencia, se observa que la misma presenta enmendaduras, por lo que no se admite dicha prueba, en relación a la constancia de buena conducta, este tribunal la admite tal como lo ha solicitado la defensa para su incorporación ante un eventual juicio oral, se ordena las evaluaciones psicológica y social que fueron acordadas en la audiencia de presentación de imputados y que hasta la presente fecha no constan en la causa, se insta a la directora del Centro de Formación Fray Pedro de Berjas con sede en la Coordinación Policial Nº 2 del Municipio Tinaco en el cual se encuentra internado el adolescente la realización de dichas diligencias por funcionarios adscritos al sistema penitenciario que dependan de dicha institución, en virtud de la importancia de las mismos, y una vez obtenido los resultados sean admitidos los testimonios de los funcionarios que las suscriban, se admite el testimonio de la representante del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como coadyuvantes de la defensa en la cual establece que podrán intervenir en el procedimiento los padres madres, representantes o responsables, por lo que se admiten de conformidad a lo solicitado como coadyuvantes de la defensa las declaración de la ciudadana Carmen Josefina Infante. Las pruebas documentales señaladas como: 1) Constancia de Buena Conducta, deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y ante una eventual sanción de conformidad con el artículo 622 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO de conformidad a lo señalado en el artículo 579 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1,2,3,5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ordinal 30 articulo 218 todos del Código Penal del Código penal; AUTOR del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 ejusdem; en prejuicio del Ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida privativa preventiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, con la oposición de la defensa publica quien solicitó una cautelar menos gravosa, se observa que celebrada la audiencia preliminar que motivó la imposición de la detención preventiva del día 23/01/2013, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario resguardar las resultas de este proceso con la imposición de una medida de aseguramiento provisional y proporcional con el delito acusado y el daño perpetrado con su ejecución, tomando en consideración que la fiscal arguyó que el delito por el cual se ordena la apertura al juicio oral y reservado es de carácter grave, esta juzgadora, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional a los delitos cometidos, de conformidad con los parámetros que establece la LOPNNA en el artículo 622 y de esta manera lograr que el adolescente aprenda lo relativo la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ya que amerita la condena a cinco (5) años de privación de libertad, a lo cual se suma, el significativo daño que se causó a la víctima, es por lo que este tribunal estima que existe un peligro de evasión latente, y por lo tanto, sostiene que la única forma viable para garantizar las resultas del proceso es el establecimiento de la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, y por tal motivo, se decreta la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 581, literal a) de la ley que regula esta materia, para ser cumplida en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”, ubicada en la instalaciones de la Coordinación Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, en Tinaco Municipio Tinaco, del estado Cojedes; Líbrese Boleta de Internamiento a cuyo Director se ordena oficiar; y se declara sin lugar la petición de la defensa publica. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal del adolescente del estado Cojedes, instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1,2,3,5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ordinal 30 articulo 218 todos del Código Penal del Código penal; AUTOR del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 ejusdem; en prejuicio del Ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública descritas en el presente auto, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada.
TERCERO: ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda de PRISIÓN PREVENTIVA, y por tal motivo, se decreta la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 581, literal a) de la ley que regula esta materia, para ser cumplida en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”, ubicada en la instalaciones de la Coordinación Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, en Tinaco Municipio Tinaco, del estado Cojedes. Líbrese Boleta de Internamiento.
SEXTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
SEPTIMO: Se acuerda las evaluaciones psicológica y social solicitadas por la defensa. Así se decide, ofíciese lo conducente.
OCTAVO: Vista la solicitud del Ministerio Público por cuanto el delito fue perpetrado con la utilización de arma de fuego, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público notificando la decisión de este Tribunal en cuanto a la destrucción de las evidencias para que ordene lo correspondiente a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) adscrito al Ministerio de la Defensa con sede en Fuerte Tiuna, conjuntamente con copia certificada del referido dictamen Pericial Nº 038 de fecha 23-01-13 que riela al folio 104 de la primera pieza. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -
Regístrese, publíquese, déjese copia Certificada en los archivos del tribunal y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02



ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
EL SECRETARIO



CAUSA Nº 2C-516-13
ASUNTO: HP21-D-2013-000029
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-28564-2013